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CSJ - STP3526-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3526-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente STP3526-2020 Radicación n.° 109553 (Aprobado Acta n.° 84) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se resuelve la acción te tutela promovida por MARINO CASTRILLÓN TANGARIFE, quien acude a través de apoderado, contra la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho de petición.Tutela de 1ª Instancia n.° 109553 MARINO CASTRILLÓN TANGARIFE A la presente actuación se vinculó a la Agencia de Seguridad Vial de Antioquia.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente, MARINO C ASTRILLÓN T ANGARIFE a través de apoderado, el 25 de octubre de 2019, radicó ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura una petición virtual con el n°. 19570.00000, en la que solicitó información sobre la remisión a esa Sala, de un expediente relacionado con la cancelación de matrícula de un vehículo a su nombre. 1.2. Ante la falta de pronunciamiento de fondo de la accionada, CASTRILLÓN T ANGARIFE promovió acción de tutela en contra de la referida autoridad por la vulneración de su derecho de petición.

2. Las respuestas

2.1. La Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, de

tutela en contra de la referida autoridad por la vulneración de su derecho de petición.

2. Las respuestas 2.1. La Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, indicó lo siguiente.

2Tutela de 1ª Instancia n.° 109553 MARINO CASTRILLÓN TANGARIFE Que verificaron en el sistema de Consulta Jurídica del Sistema Judicial de Gestión Siglo XXI 1 y no encontraron el derecho de petición aludido por el demandante, ni el expediente sobre el cual requiere información. De igual forma, consultaron con el nombre del demandante y el de la autoridad demandada en la sección de procesos de la Rama Judicial y tampoco encontraron datos que les permitieran ubicar lo solicitado. Solicitó negar el amparo, al estimar que no se presentó hecho vulnerador del derecho fundamental de petición.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron el derecho de petición del interesado, ante la alegada falta de pronunciamiento de fondo sobre la solicitud en la que requirió información sobre el proceso de cancelación de matrícula de un vehículo de su propiedad.

2. En el presente asunto, MARINO C ASTRILLÓN TANGARIFE se encuentra inconforme porque, según dice, la accionada no ha respondido la petición presentada de manera virtual el 25 de octubre de 20192. 1 Aclarando que por la cuarentena no fue posible revisar el sistema SIGOBIUS, ni Oficinas de Reparto

accionada no ha respondido la petición presentada de manera virtual el 25 de octubre de 20192. 1 Aclarando que por la cuarentena no fue posible revisar el sistema SIGOBIUS, ni Oficinas de Reparto y Correspondencia de la Secretaría de esa Sala. 2 Cfr. Folio 7 – cuaderno No.1. 3Tutela de 1ª Instancia n.° 109553 MARINO CASTRILLÓN TANGARIFE Ha sido pacífica la jurisprudencia al señalar que cuando un ciudadano acude a la vía tutelar por considerar lesionados sus prerrogativas fundamentales, tiene la carga procesal de probar sus afirmaciones. Sobre ello ha dicho la Corte Constitucional que: […] quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. (Sentencia CC T-835/00). Asimismo, en sentencia CC T-678/08, señaló: Es importante agregar que si bien toda persona tiene derecho a elevar solicitudes respetuosas ante la administración o contra particulares en caso de subordinación, es indispensable para obtener el fin perseguido con la acción de tutela, demostrar así sea de forma sumaria, que se presentó la petición. Al respecto la Sentencia T997 de 20053 reiteró lo siguiente: “La carga de la prueba en uno y otro momento del análisis corresponde a las partes enfrentadas: debe el solicitante aportar prueba en el sentido de que elevó la petición y de

Al respecto la Sentencia T997 de 20053 reiteró lo siguiente: “La carga de la prueba en uno y otro momento del análisis corresponde a las partes enfrentadas: debe el solicitante aportar prueba en el sentido de que elevó la petición y de la fecha en la cual lo hizo, y la autoridad, por su parte, debe probar que respondió oportunamente. La prueba de la petición y de su fecha traslada a la entidad demandada la carga procesal de demostrar, para defenderse, que, al contrario de lo afirmado por el actor, la petición sí fue contestada, resolviendo de fondo y oportunamente. Pero si ante el juez no ha sido probada la presentación de la solicitud, mal puede ser condenada la autoridad destinataria de la misma, pues procesalmente no existe el 3 M.P Jaime Córdoba Triviño. En dicha ocasión se reiteró la posición expuesta por la Sentencia T1160 A de 2001 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa en la cual se analizó la carga de la prueba por parte de las partes involucradas en el derecho de petición, para demostrar la presentación de la petición por un lado y la respuesta de la entidad demandada, por el otro. 4Tutela de 1ª Instancia n.° 109553 MARINO CASTRILLÓN TANGARIFE presupuesto del cual se deduzca que, en tal evento, estaba en la obligación constitucional de responder.” No basta por tanto que el accionante afirme que su derecho de petición se vulneró por no obtener respuesta. Es necesario respaldar dicha afirmación con elementos que permitan comprobar lo dicho, de modo que quien dice haber presentado una solicitud y no haber obtenido respuesta deberá presentar

petición se vulneró por no obtener respuesta. Es necesario respaldar dicha afirmación con elementos que permitan comprobar lo dicho, de modo que quien dice haber presentado una solicitud y no haber obtenido respuesta deberá presentar copia de la misma recibida por la autoridad o particular demandado o suministrar alguna información sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar que acompañaron la petición, a fin de que el juez pueda ordenar la verificación.4 En ese contexto, es deber del juez constitucional desplegar una actividad probatoria a fin de establecer si los derechos fundamentales invocados están siendo efectivamente conculcados, pero también es su deber negar la protección cuando los medios con que el ordenamiento cuenta para conocer lo ocurrido no le permiten establecer el quebrantamiento, porque las sentencias judiciales no pueden sino basarse en los hechos probados, conforme las reglas y oportunidades procesales.5 Para el caso concreto, se observa que MARINO CASTRILLÓN T ANGARIFE incumplió con el deber probatorio que le corresponde, pues aunque aludió haber despachado su petición de manera virtual y que la misma fue radicada con el n°. 19570.00000, al correo electrónico sigcma@cendoj.ramajudicial.gov.co, al consultar en la página web de la rama judicial, esa cuenta de correo no responde a la registrada para contactar al Sistema Integrado de Gestión de Calidad y Medio Ambiente

página web de la rama judicial, esa cuenta de correo no responde a la registrada para contactar al Sistema Integrado de Gestión de Calidad y Medio Ambiente -SIGCMA6 y/o a alguna otra dependencia de la rama. Por tal razón, no existen elementos de juicio suficientes para endilgarle a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura la vulneración del 4 Sentencia T767 de 2004 M.P. Álvaro Tafur Galvis5 Ibidem6 info@cendoj.ramajudicial.gov.co 5Tutela de 1ª Instancia n.° 109553 MARINO CASTRILLÓN TANGARIFE derecho fundamental de petición del actor, máxime cuando se observa que esa Colegiatura asegura no haber recibido ninguna petición, ni contar con el expediente del cual solicita información. Por las anteriores consideraciones, el amparo será negado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por MARINO CASTRILLÓN T ANGARIFE, quien acude por intermedio de apoderado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

apoderado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 6Tutela de 1ª Instancia n.° 109553

MARINO CASTRILLÓN TANGARIFE

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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