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CSJ - STP3532-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3532-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP3532-2023 Radicación no.°128799 Acta No. 024 Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JHON ALEXANDER CALA ANGARITA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

Al trámite se vinculó a la Secretaría de la Sala accionada y al Área Jurídica del Establecimiento Carcelario de Alta y Mediana Seguridad “El Barne”.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:C.U.I. 11001020400020230022000

Tutela de Primera Instancia Número Interno 128799 JHON ALEXANDER CALA ANGARITA Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos: (i) JHON ALEXANDER CALA ANGARITA fue condenado por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, mediante sentencia del 21 de marzo de 2019, a 470 meses de prisión, por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y concierto para delinquir agravado. (ii) Informa que a través de su apoderado interpuso recurso de apelación, contra la sentencia proferida por el juzgado a quo, encontrándose pendiente de resolverse la alzada por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.

contra la sentencia proferida por el juzgado a quo, encontrándose pendiente de resolverse la alzada por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. (iii) Manifiesta que presentó derecho de petición el 17 de noviembre de 2022, ante el tribunal en comento, con el fin de solicitar información respecto al citado recurso; sin embargo, a la fecha no ha obtenido respuesta alguna a su pedimento. (iv) Por lo anterior, expone que se ha vulnerado su derecho fundamental de petición, pues no tiene conocimiento del trámite dado por el mencionado tribunal, ya que ha transcurrido 3 años y 9 meses desde que interpuso la alzada. El promotor de la acción entonces acude ante el juez de tutela para que proteja su derecho fundamental y, como consecuencia de ello, ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que resuelva de manera inmediata el memorial presentado el pasado 17 de noviembre de 2022.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

2C.U.I. 11001020400020230022000 Tutela de Primera Instancia Número Interno 128799 JHON ALEXANDER CALA ANGARITA Mediante auto del 6 de febrero de 2023, la Sala admitió la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, Magistrado Diego Alvarado Ortiz, hizo un recuento del devenir procesal, e informó que el proceso bajo el radicado No. 50001600056720140210301, seguido en contra de JHON ALEXANDER CALA ANGARITA, fue repartido el 24 de abril

Diego Alvarado Ortiz, hizo un recuento del devenir procesal, e informó que el proceso bajo el radicado No. 50001600056720140210301, seguido en contra de JHON ALEXANDER CALA ANGARITA, fue repartido el 24 de abril de 2019, correspondiéndole inicialmente al Despacho 002 de esa sala especializada; sin embargo, en virtud del Acuerdo No. CSJMEA22-188 del 26 de agosto de 2022, se dispuso redistribuir la actuación objeto de censura a su despacho, el 8 de septiembre de esa misma anualidad. Por lo anterior, indicó que en total recibió 179 procesos provenientes de los despachos homólogos 001 al 004, razón por la cual luego de realizar el estudio de prescripción de los mismos, le correspondió al expediente de CALA ANGARITA, el turno No. 29. Finalmente, en lo que tiene que ver con el objeto de la tutela, manifestó, luego de verificada la información con la Secretaría de esa Corporación, que no se ha recibido ninguna solicitud suscrita por el accionante. La Secretaría de la Sala accionada, luego de informar las medidas de descongestión tomadas por esa judicatura y el sistema de turnos para resolver en estricto orden de entrada de los expedientes, señaló que el del tutelante se encuentra en el turno No. 29 para emitir fallo, y en lo que tiene que ver con la petición del 17 de noviembre de 2022, advierte que luego de revisados los registros con nombre y número de cédula del tutelante, 3C.U.I. 11001020400020230022000 Tutela de Primera Instancia Número Interno 128799

JHON ALEXANDER CALA ANGARITA

de revisados los registros con nombre y número de cédula del tutelante, 3C.U.I. 11001020400020230022000 Tutela de Primera Instancia Número Interno 128799 JHON ALEXANDER CALA ANGARITA no se encontró la petición que alude el actor, pese a que dicho memorial cuenta con pase de jurídica del Establecimiento Carcelario “El Barne”. Por lo anterior, expuso que no se ha vulnerado los derechos invocados por parte del promotor de la acción. El Área Jurídica del Establecimiento Carcelario de Alta y Mediana Seguridad “El Barne”, guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito

Judicial. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el caso examinado JHON ALEXANDER CALA ANGARITA, censura la falta de respuesta a la petición elevada el 17 de noviembre de 2022, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Respecto del derecho de petición garantizado por el artículo 23 de

la falta de respuesta a la petición elevada el 17 de noviembre de 2022, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Respecto del derecho de petición garantizado por el artículo 23 de la Constitución Política, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa 4C.U.I. 11001020400020230022000 Tutela de Primera Instancia Número Interno 128799 JHON ALEXANDER CALA ANGARITA en señalar que la respuesta solicitada debe ser oportuna, clara, precisa, de fondo, completa y congruente, independientemente que sea favorable o no a los intereses del peticionario. (Corte Constitucional sentencia T-369-2013, entre otras)

Los términos para contestar los diferentes tipos de solicitudes están señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, que dispone que toda petición – salvo norma legal especialdeberá resolverse en los 15 días siguientes a su recepción. Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, si la parte accionada no rinde el informe requerido dentro del plazo otorgado por el juez constitucional, o deja de pronunciarse frente a los hechos expuestos en la demanda de tutela, éstos se tendrán por ciertos. La doctrina constitucional ha previsto que la presunción de veracidad puede aplicarse en dos escenarios: “(i) Cuando la autoridad o particular accionado omite completamente dar respuesta a la solicitud elevada por el juez constitucional, o (ii) cuando la autoridad o particular da respuesta a la solicitud,

veracidad puede aplicarse en dos escenarios: “(i) Cuando la autoridad o particular accionado omite completamente dar respuesta a la solicitud elevada por el juez constitucional, o (ii) cuando la autoridad o particular da respuesta a la solicitud, pero esta se hace meramente formal, pues en el fondo no responde al interrogante planteado por el funcionario judicial ” (CC T-260 de 2019, T-030 de 2018, entre otras). Descendiendo al caso bajo estudio, durante el trámite tutelar, la Sala pudo constatar, de acuerdo con las respuestas recibidas por parte de la Sala Penal del Tribunal accionado, que una vez revisados los registros con nombre y número de cédula del tutelante, al interior de esa Corporación no se encontró la petición del 17 de noviembre de 2022 que alude el actor, señalando que dicho memorial cuenta con pase de jurídica del Establecimiento Carcelario “El Barne”. 5C.U.I. 11001020400020230022000 Tutela de Primera Instancia Número Interno 128799 JHON ALEXANDER CALA ANGARITA En efecto, la advertencia señalada por el Tribunal accionado, se puede corroborar directamente por la Sala, toda vez que el promotor del resguardo aportó la pluricitada petición como anexó al escrito de demanda, y en la cual efectivamente se evidencia el recibido del pase de jurídica de ese establecimiento carcelario del 17 de noviembre de 2022, misma que coincide con la fecha de elaboración del memorial, razón por la cual se presume que realizó el envío de su escrito a través de esa dependencia. No obstante lo anterior, pese a que se dispuso la vinculación del

misma que coincide con la fecha de elaboración del memorial, razón por la cual se presume que realizó el envío de su escrito a través de esa dependencia. No obstante lo anterior, pese a que se dispuso la vinculación del Área Jurídica del Establecimiento Carcelario de Alta y Mediana Seguridad “El Barne”, con el fin de que se pronunciara sobre la situación fáctica expuesta por el promotor de la acción, remitiéndose el traslado por parte de la Secretaría de esta Sala, a través de los correos electrónicos: juridica.combita@inpec.gov.co, tutelas.combita@inpec.gov.co y notificacionesmediana.combita@inpec.gov.co, la entidad carcelaria decidió guardar silencio. De acuerdo con lo dicho en precedencia, dicha omisión y del estudio de los documentos aportados por la parte actora, constituyen fundamento suficiente para dar por ciertos los hechos narrados en la demanda de tutela y considerar quebrantado el derecho fundamental de petición, pues no existe evidencia que la autoridad vinculada haya remitido la petición objeto de censura a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, autoridad a la que estaba dirigida la misma, tal y como se aprecia aquí: 6C.U.I. 11001020400020230022000 Tutela de Primera Instancia Número Interno 128799 JHON ALEXANDER CALA ANGARITA En consecuencia, se concederá el amparo y se ordenará la Área Jurídica del Establecimiento Carcelario de Alta y Mediana Seguridad “El

Tutela de Primera Instancia Número Interno 128799 JHON ALEXANDER CALA ANGARITA En consecuencia, se concederá el amparo y se ordenará la Área Jurídica del Establecimiento Carcelario de Alta y Mediana Seguridad “El Barne”, que, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda al envío de la solicitud de fecha 17 de noviembre de 2022, suscrita por JHON ALEXANDER CALA ANGARITA , con destino a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Así mismo y aunque la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio no ha incurrido en ninguna vulneración a los derechos del accionante, se le exhortará para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la documentación allegada por parte del establecimiento carcelario, proceda a emitir una respuesta -clara, precisa, de fondo, completa y congruentea la petición elevada por el accionante, referente al estado de la apelación interpuesta dentro del proceso penal bajo el radicado No. 50001600056720140210301, seguido en contra de JHON ALEXANDER CALA

ANGARITA.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia 7C.U.I. 11001020400020230022000 Tutela de Primera Instancia Número Interno 128799 JHON ALEXANDER CALA ANGARITA en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

7C.U.I. 11001020400020230022000 Tutela de Primera Instancia Número Interno 128799 JHON ALEXANDER CALA ANGARITA en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONCEDER el amparo promovido por JHON ALEXANDER CALA ANGARITA, respecto al Área Jurídica del Establecimiento Carcelario de Alta y Mediana Seguridad “El Barne”.

2. ORDENAR al Área Jurídica del Establecimiento Carcelario de Alta y Mediana Seguridad “El Barne”, que, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda al envío de la solicitud de fecha 17 de noviembre de 2022, suscrita por JHON ALEXANDER CALA ANGARITA , con destino a la Sala

Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

3. EXHORTAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la documentación allegada por parte del establecimiento carcelario, proceda a emitir una respuesta -clara, precisa, de fondo, completa y congruentea la petición elevada por el accionante, referente al estado de la apelación interpuesta dentro del proceso penal bajo el radicado No. 50001600056720140210301, seguido en contra de JHON ALEXANDER CALA

ANGARITA.

4. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30

8C.U.I. 11001020400020230022000 Tutela de Primera Instancia Número Interno 128799

JHON ALEXANDER CALA ANGARITA

ANGARITA.

4. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30

8C.U.I. 11001020400020230022000 Tutela de Primera Instancia Número Interno 128799

JHON ALEXANDER CALA ANGARITA del Decreto 2591 de 1991.

5. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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