CSJ - STP3535-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3535-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP3535-2024 Radicación n° 136239 Acta 58 Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Decide la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por Carmen Cecilia Anachury Díaz, contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial, ambos de Cali, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y buen nombre. Como terceros con interés legítimo, fueron vinculados quienes intervinieron en la acción de tutela no. 760013187005202300070.
ANTECEDENTESTutela de 1ª instancia N° 136239 CUI 11001020400020240048900 Carmen Cecilia Anachury Díaz HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De los hechos narrados por Carmen Cecilia Anachury Díaz, los anexos de la demanda y los informes de las accionadas, se tiene que, ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali se tramitó la acción de tutela no. 760013187005202300070. En dicha actuación, el 14 de noviembre de 2023 se amparó el derecho fundamental de petición a favor de James Vicente Estupiñán Pedroza, Ana Ruth Agudelo y José Antonio Bolaños. Se ordenó al Consejo Nacional de Control Ético del Movimiento Político y Social Colombia Humana, en el término de cuarenta y ocho (48) horas
Pedroza, Ana Ruth Agudelo y José Antonio Bolaños. Se ordenó al Consejo Nacional de Control Ético del Movimiento Político y Social Colombia Humana, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, resolver la solicitud presentada el 26 de septiembre de 2023. La solicitud cuya respuesta se ordenó, tenía las siguientes proposiciones: “5.1 Se sirvan suministramos copia íntegra y fiel del Código de Ética y de Procedimiento Disciplinario a que hace referencia el artículo 47 de los Estatutos del Movimiento Político Colombia Humana, vigente, debidamente aprobado por la Asamblea Nacional y registrado en el Consejo Nacional Electoral, incluyendo las respectivas certificaciones de las mencionadas aprobación y registro 5.2 Se sirvan suministramos copia íntegra y fiel del Reglamento sobre los Términos, Condiciones, Competencias y Procedimientos expedido por el Consejo Nacional de Control Ético de conformidad el Parágrafo del artículo 39 de los Estatutos del Movimiento Político Colombia Humana, debidamente registrado en el Consejo Nacional Electoral, incluyendo la respectiva certificación del registro. 5.3 En caso de no acceder a estas respetuosas peticiones se sirvan informar los fundamentos jurídicos de la respuesta denegatoria” 2Tutela de 1ª instancia N° 136239 CUI 11001020400020240048900 Carmen Cecilia Anachury Díaz Los accionantes en ese asunto, tras considerar que no se había dado cumplimiento a la orden judicial, promovieron trámite incidental de desacato.
CUI 11001020400020240048900 Carmen Cecilia Anachury Díaz Los accionantes en ese asunto, tras considerar que no se había dado cumplimiento a la orden judicial, promovieron trámite incidental de desacato. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el 22 de febrero de 2024, sancionó 1 por desacato a Carmen Cecilia Anachury Díaz , en su condición de Vicepresidenta de la Junta Nacional de Coordinación del Movimiento Político Colombia Humana, con cinco días de arresto y multa de cinco SMLMV. La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali , el 29 de febrero de 2024, en consulta, declaró la nulidad de lo actuado desde el auto del 12 de febrero de 2024 que ordenó la apertura del incidente. En ese contexto, Carmen Cecilia Anachury Díaz, acude a esta acción de tutela para que se declare improcedente la sanción impuesta. Considera que no es ella la que debe cumplir el fallo, sino, los integrantes del Consejo Nacional de Control Ético del Movimiento Político y Social Colombia Humana, de conformidad con la resolución 153 de 2023 y los estatutos del movimiento. Solicita, además, que se suprima cualquier orden de arresto y multa económica contra los miembros de la Junta Nacional de Coordinación del Movimiento Político Colombia Humana. 1 También fueron sancionados “ MARCO EMILIO HINCAPIE RAMÍREZ (Secretario General),
miembros de la Junta Nacional de Coordinación del Movimiento Político Colombia Humana. 1 También fueron sancionados “ MARCO EMILIO HINCAPIE RAMÍREZ (Secretario General), DANIEL FELIPE BECERRA MONTOYA (Enlace de participación y Plataforma Red), JORGE
IVÁN GIRALDO SÁNCHEZ (Enlace Internacional) y EMILDA VALDERRAMA MOSQUERA
(Enlace Derechos Humanos)” 3Tutela de 1ª instancia N° 136239 CUI 11001020400020240048900 Carmen Cecilia Anachury Díaz INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali informó que, conoció, en consulta, la sanción impuesta por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el 22 de febrero de 2024. En auto del 29 de febrero de 2024, se declaró “la nulidad de lo actuado a partir del Auto No. 406 del 12 de febrero de 2024 2, inclusive, con el objetivo de que el a quo determine con claridad y certeza las personas encargadas de dar cumplimiento a la Sentencia No. 066 del 14 de noviembre de 2023, y sus superiores, haciendo uso de sus facultades oficiosas en materia probatoria».
El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali detalló su actuación en la tutela no. 760013187005202300070 y señaló que, como en auto del 29 de febrero de 2024 Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali
Seguridad de Cali detalló su actuación en la tutela no. 760013187005202300070 y señaló que, como en auto del 29 de febrero de 2024 Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali declaró la nulidad del trámite incidental; este asunto resulta inane porque no se verifica la vulneración de los derechos que se reclaman, al no haberse materializado la sanción. Agregó que, está adelantando las gestiones correspondientes, para determinar cuál es la persona obligada a cumplir el fallo. Robinson Sanabria Baracaldo , en su condición de vinculado, refirió que no hace parte del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Humana; que, aunque fue designado mediante Resolución 2 Se ordenó la apertura del incidente de desacato. 4Tutela de 1ª instancia N° 136239 CUI 11001020400020240048900 Carmen Cecilia Anachury Díaz 153 de 2023, nunca se posesionó y, por lo tanto, no puede ser requerido para el cumplimiento del fallo de tutela. Agregó que, como abogado, solamente asesoró, al otrora Secretario General de ese movimiento político, Marco Emilio Hincapié; solicitó su desvinculación de este asunto. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la C.N., aunado al 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrada la Sala Penal del Tribunal
canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrada la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, del cual es superior funcional esta Corporación. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial, ambos de Cali, vulneraron las garantías al debido proceso y buen nombre, de Carmen Cecilia Anachury Díaz, en el trámite del incidente de desacato del fallo de tutela no. 760013187005202300070, proferido por ese juzgado y que dio lugar a imponer sanción, entre otros, en contra de la hoy accionante. Decisión que conoció la Corporación accionada, en consulta. La parte accionante, asegura que se vulneraron sus prerrogativas superiores porque la sanción debió imponerse a “los integrantes del Consejo Nacional de Control Ético del Movimiento Político y Social Colombia
Humana: GISELLA MARIA PARDO, DIANA LUDIVIA CASTAÑO PÉREZ,
CLAUDIA YAMILE CASTIBLANCO AREVALO, ROBERTO HERMINDA
5Tutela de 1ª instancia N° 136239 CUI 11001020400020240048900 Carmen Cecilia Anachury Díaz IZQUIERDO, PEDRO FELIPE FERNÁNDEZ PAYÁN, ROBINSON SANABRIA BARACALDO y RAFAEL EDUARDO HIGUERA PUERTA, quienes como
Carmen Cecilia Anachury Díaz IZQUIERDO, PEDRO FELIPE FERNÁNDEZ PAYÁN, ROBINSON SANABRIA BARACALDO y RAFAEL EDUARDO HIGUERA PUERTA, quienes como consejeros principales según resolución 153 de 2023 emanada de la Junta Nacional de Coordinación tenían la responsabilidad estatutaria de organizar y desarrollar todas las acciones que el código de ética y la resolución 202 de 2023 orientadora para ejercer sus funciones con celeridad y eficacia”. En punto a la procedencia de este mecanismo constitucional, en casos como el que se analiza, la Corte Constitucional señaló: “Esta Corporación ha sostenido que excepcionalmente es posible cuestionar mediante la acción de tutela la decisión que pone fin al trámite incidental del desacato cuando se generen situaciones que, a su turno, comprometan derechos fundamentales, especialmente el derecho al debido proceso, de cualquiera de las personas que fueron parte en la tutela previamente resuelta. La acción de amparo procede en este caso cuando, (i) además de estar ejecutoriada la providencia que resuelve el desacato, se (ii) reúnan los requisitos generales y se (iii) configure por lo menos una de las causales especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales”3 (Negrillas fuera de texto) En el sub judice, como se verificará enseguida, el incidente de desacato promovido en la acción de tutela no. 760013187005202300070, aún no ha sido resuelto:
En el sub judice, como se verificará enseguida, el incidente de desacato promovido en la acción de tutela no. 760013187005202300070, aún no ha sido resuelto: i) El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el 14 de noviembre de 2023, tuteló el derecho fundamental de petición a favor de James Vicente Estupiñán Pedroza, Ana Ruth Agudelo y José Antonio Bolaños; así: “SEGUNDO: ORDENAR a la entidad accionada CONSEJO NACIONAL DE CONTROL ETICO DEL MOVIMIENTO POLITICO Y SOCIAL COLOMBIA HUMANA, en cabeza de su representante legal o quien haga sus veces, para que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS 3 CC Sentencia T-271 de 2015 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 6Tutela de 1ª instancia N° 136239 CUI 11001020400020240048900 Carmen Cecilia Anachury Díaz contadas a partir del día siguiente a la notificación de este fallo, proceda a dar respuesta de fondo al derecho de petición presentado el 26 de septiembre de 2023, por los señores JAMES VICENTE ESTUPINAN PEDROZA, JOSE ANTONIO BOLANOS M. y a la señora ANA RUTH MEJIA AGUDELO” ii) Los accionantes, promovieron incidente de desacato por el presunto incumplimiento de esa directriz, por parte del Consejo Nacional de Control Ético del Movimiento Político y Social Colombia Humana.
AGUDELO” ii) Los accionantes, promovieron incidente de desacato por el presunto incumplimiento de esa directriz, por parte del Consejo Nacional de Control Ético del Movimiento Político y Social Colombia Humana. iii) El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el 22 de febrero de 2024, declaró que la entidad accionada incurrió en desacato y sancionó: “(…) a los señores CARMEN ANACHURY, en su condición de Vicepresidenta de la Junta Nacional de Coordinación del Movimiento Político "Colombia Humana", así como de los señores MARCO EMILIO HINCAPIE RAMÍREZ (Secretario General), DANIEL FELIPE BECERRA MONTOYA (Enlace de participación y Plataforma Red), JORGE IVÁN GIRALDO SÁNCHEZ (Enlace Internacional) y EMILDA VALDERRAMA MOSQUERA (Enlace Derechos Humanos), con cinco (5) días de arresto, los cuales deberán cumplir en los cantones de la Policía Nacional que para tal efecto se dispongan; y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la presente providencia, que deberá consignar dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza de este auto, en el Banco Agrario de esta ciudad, a favor del Tesoro Nacional” iv) La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, el 29 de febrero de 2024, en consulta, resolvió: 7Tutela de 1ª instancia N° 136239 CUI 11001020400020240048900
- La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, el 29 de febrero de 2024, en consulta, resolvió:
7Tutela de 1ª instancia N° 136239 CUI 11001020400020240048900 Carmen Cecilia Anachury Díaz “PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir del Auto No. 406 del 12 de febrero de 20244, inclusive, con el objetivo de que el a quo determine con claridad y certeza las personas encargadas de dar cumplimiento a la Sentencia No. 066 del 14 de noviembre de 2023, y sus superiores, haciendo uso de sus facultades oficiosas en materia probatoria”. A partir de este panorama, se concluye que hay ausencia de vulneración de los derechos fundamentales que se reclaman. Lo anterior porque, cuando se radicó esta acción constitucional, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali ya había declarado la nulidad, desde el auto que ordenó abrir formalmente el trámite incidental. Asimismo, de lo informado, el pasado 8 de marzo, por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se sabe que está adelantando las averiguaciones pertinentes, para determinar cuál es la persona encargada de cumplir el fallo. De manera que, las especiales características de este instituto subsidiario y residual de protección imposibilitan que se acuda a él para obtener una intervención indebida en procesos en curso 5, toda vez que tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción tuitiva, como mecanismo residual de defensa de los derechos superiores, y no para su declaración.
obtener una intervención indebida en procesos en curso 5, toda vez que tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción tuitiva, como mecanismo residual de defensa de los derechos superiores, y no para su declaración. 4 Auto que ordenó la apertura del incidente.5 CC C–590– 2005; CSJ STP16324–2016, 10 nov. 2016, rad. 89049; CSJ STP14822–2019, 12 jun. 2019, rad. 104822 8Tutela de 1ª instancia N° 136239 CUI 11001020400020240048900 Carmen Cecilia Anachury Díaz Finalmente, en lo referente a que se suprima cualquier orden de arresto y multa económica contra los miembros de la Junta Nacional de Coordinación del Movimiento Político Colombia Humana ; al declararse la nulidad del trámite incidental quedan sin efecto tales sanciones. Por consiguiente, se negará el amparo impetrado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la tutela promovida por Carmen Cecilia Anachury Díaz contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial, ambos de Cali, de conformidad con lo motivado.
SEGUNDO: En caso de no ser impugnada esta decisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de justicia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase
SEGUNDO: En caso de no ser impugnada esta decisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de justicia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase 9Tutela de 1ª instancia N° 136239 CUI 11001020400020240048900 Carmen Cecilia Anachury Díaz
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM Á
VILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10