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CSJ - STP3537-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3537-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente STP3537-2024 Radicación n°. 136139 (Acta No. 063) Bogotá D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO:

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por JHON FREDY DAZA QUINTERO, contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 13 de febrero de 2024, que resolvió declarar improcedente el amparo impetrado en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de postulación.

II. ANTECEDENTES

2. La decisión de primera instancia los relacionó así:Rad. 76001220400020240013201

N.I 136139 Jhon Fredy Daza Quintero Impugnación de tutela «Acude al amparo constitucional Jhon Fredy Daza, al considerar que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali vulnera sus derechos fundamentales al no haber otorgado respuesta a la solicitud elevada el 11 de diciembre de 2024 1(sic), tendiente a que se le informe sobre el tiempo que lleva purgando su condena, previa redención de pena».

III. EL FALLO IMPUGNADO

3. La primera instancia declaró improcedente el amparo invocado, al considerar que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad judicial accionada mediante Auto

redención de pena».

III. EL FALLO IMPUGNADO

3. La primera instancia declaró improcedente el amparo invocado, al considerar que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad judicial accionada mediante Auto Interlocutorio N° 063 del 5 de febrero de 2024, se pronunció frente a la redención de pena y el tiempo que ha purgado de la condena impuesta, providencia que fue notificada personalmente al sentenciado el 06 de febrero de 2024.

III. LA IMPUGNACIÓN

4. Inconforme, JHON FREDY DAZA QUINTERO impugnó la decisión y solicitó la revocatoria del fallo recurrido, argumentando que: « (…)si bien, la parte accionada procedió a dar respuesta, no notifico

(sic) la misma al correo electrónico de mi abogado NIKOLAS RINCON MARTINEZ (sic) portador de la T.P 340416 DEL C.S DE LA J, correo autorizado tanto en la petición de redención de pena como en la acción de tutela, en consecuencia la parte accionada pasa por alto el tópico indispensable de notificar la respuesta en debida en forma, conforme a lo anterior el despacho omite que la parte accionada estaría vulnerando mi derecho a la defensa y a la doble instancia respecto a la decisión de redención de pena.» 1 11 de diciembre de 2023. 2Rad. 76001220400020240013201 N.I 136139 Jhon Fredy Daza Quintero Impugnación de tutela

IV . CONSIDERACIONES

Competencia.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.31.2.1 del

N.I 136139 Jhon Fredy Daza Quintero Impugnación de tutela

IV . CONSIDERACIONES

Competencia.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.31.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

Del derecho de postulación – debido proceso.

6. En el caso analizado, se recuerda que las peticiones presentadas en actuaciones judiciales deben analizarse según el derecho de petición o bajo la óptica del de postulación, en atención a su contenido y finalidad.

7. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, indicó: «Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el

Código Contencioso Administrativo.»

ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo.»

8. Con tal panorama, la Sala advierte que la solicitud de JHON FREDY DAZA QUINTERO, se relaciona con el derecho de postulación,

3Rad. 76001220400020240013201 N.I 136139 Jhon Fredy Daza Quintero Impugnación de tutela pues versa sobre el proceso bajo radicación 76001-60-00-193-2020-10413007/N.I.15097, el cual versa sobre la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta.

Análisis del caso concreto:

9. La presente impugnación se centra en un punto específico: determinar si existe una vulneración al derecho fundamental de postulación que le asiste al señor JHON FREDY DAZA QUINTERO , por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, y no a los derechos de defensa y a la doble instanciaComo lo quiere hacer ver el accionante en su escrito de impugnación-.

10. Advierte la Sala que las pretensiones expuestas en la impugnación no son las mismas esbozadas en la demanda de tutela, pues lo que desde un principio se alegó, fue la falta de respuesta a la solicitud elevada el 11 de diciembre de 2023 directamente por el sentenciado y no a través de apoderado judicial. 10.1 Así fueron expuestas en el escrito de amparo:

lo que desde un principio se alegó, fue la falta de respuesta a la solicitud elevada el 11 de diciembre de 2023 directamente por el sentenciado y no a través de apoderado judicial. 10.1 Así fueron expuestas en el escrito de amparo: «En el presente, interpongo acción de tutea en contra de la parte accionada JUZGADO 1 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO, por violación a mis derechos fundamentales de petición art 23, derecho a la igualdad art 13, art 29 de la C.P.N, fundamentado en lo siguiente

HECHOS

1Presente (sic) petición a la parte accionada petición (sic). 2La parte accionada hasta la fecha no ha dado respuesta a mi petición vulnerando mi derecho fundamental de petición.

PRETENSIONES

1Solcito del señor JUEZ TUTELAR mis derechos fundamentales hoy 4Rad. 76001220400020240013201 N.I 136139 Jhon Fredy Daza Quintero Impugnación de tutela llamados a proteger. 2Solicito del señor JUEZ ORDENAR a la parte accionada a dar una contestación de fondo a mi petición.»

11. La Sala considera que no se comprueba la existencia de una vulneración al derecho fundamental alegado por parte del accionado, pues si bien JHON FREDY DAZA QUINTERO el 11 de diciembre de 2023 solicitó a la autoridad accionada que se procediera a redimir su pena, además de informar el tiempo exacto que había purgado en prisión, lo cierto es que el 05 de febrero pasado a través de proveído No. 063, se

solicitó a la autoridad accionada que se procediera a redimir su pena, además de informar el tiempo exacto que había purgado en prisión, lo cierto es que el 05 de febrero pasado a través de proveído No. 063, se abordó la totalidad de los tópicos que eran de su interés, dando una respuesta clara y de fondo a su solicitud.

12. Se evidencia que dicha providencia judicial se notificó al día siguiente al condenado en el Centro penitenciario donde está purgando su pena, plasmando su firma en ella, en tanto fue el peticionario directo de lo allí resuelto.

13. Por otra parte, no es de recibo que en esta sede se intente variar los argumentos que presentó en su solicitud primigenia, arguyendo un presunto yerro en el trámite de notificación del auto que resolvió la redención de pena, respecto a su apoderado judicial. Modificar lo pedido en sede de impugnación es lesivo del derecho de defensa del accionado en el presente trámite y por lo tanto, debe señalarse a DAZA QUINTERO que si su interés es subsanar dicho error de procedimiento, es menester que lo solicite directamente al Juez encargado de vigilar su condena, acudiendo a las herramientas jurídicas dispuestas para dichos efectos a través de su abogado, no por vía de la impugnación, que tiene como objeto pronunciarse sobre las inconformidades con el fallo de tutela de primera instancia.

5Rad. 76001220400020240013201 N.I 136139 Jhon Fredy Daza Quintero Impugnación de tutela 13.1 Advierte la sala que, puede acudirse a este excepcionalísimo

instancia. 5Rad. 76001220400020240013201 N.I 136139 Jhon Fredy Daza Quintero Impugnación de tutela 13.1 Advierte la sala que, puede acudirse a este excepcionalísimo medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, cuando el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes, lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas.

14. Por estos motivos, le asistió razón al a quo al declarar la improcedencia de la acción de tutela al configurarse una carencia actual de objeto por hecho superado, frente a su derecho de postulación, dado que las pretensiones del accionante fueron resueltas durante el trámite tutelar.

15. Bajo ese panorama, concluye la Sala que no existen elementos de juicio que permitan suponer que la autoridad demandada desconoció los derechos fundamentales del accionante, o que desatendió deliberadamente sus deberes constitucionales y legales, pues de las pruebas aportadas se deduce que respondió de fondo, de forma clara y congruente la petición elevada.

16. Precisado lo anterior, advierte esta Sala que lo procedente será confirmar el fallo de primera instancia, ante la carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

6Rad. 76001220400020240013201 N.I 136139 Jhon Fredy Daza Quintero Impugnación de tutela 1°. CONFIRMAR la decisión recurrida. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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