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CSJ - STP3538-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3538-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020220047901 Radicación n.° 129310 STP3538-2023 (Aprobado acta n°059) Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por JORGE LEONARDO VARGAS GALVÁN contra la sentencia proferida el 17 de febrero de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela por existir un hecho superado.

En síntesis, el accionante considera que el JUZGADO QUINCHE DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ vulneró sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, al no dar respuesta a su solicitud de copias del expediente.

II. HECHOS 1.- El 17 de mayo de 2019, el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a JORGETutela de segunda instancia Radicación n.° 129310

CUI: 11001220400020220047901

JORGE LEONARDO VARGAS GALVÁN LEONARDO VARGAS GALVÁN a 108 meses de prisión, como responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. Por

CUI: 11001220400020220047901

JORGE LEONARDO VARGAS GALVÁN LEONARDO VARGAS GALVÁN a 108 meses de prisión, como responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. Por tanto, se encuentra privado de la libertad desde el 21 de septiembre de 2019 en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “La Picota”. 2.- El 26 de noviembre de 2021, el señor VARGAS GALVÁN solicitó copia de su proceso penal al Juzgado Quinche de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 3.- El 9 de febrero de 2022, el señor VARGAS G ALVÁN instauró acción de tutela en tanto no había recibido una respuesta. Por tanto, pidió que se ordenara a la referida autoridad judicial que cumpliera con su solicitud de 26 de noviembre de 2021.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- El 17 de febrero de 2022, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela por existir un hecho superado, toda vez que el 10 de febrero de 2022 el Juzgado Quinche de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ordenó -entre otras cosasque, a través del Centro de Servicios Administrativos, se remitiera copia de la totalidad del expediente al accionante. 5.- El 21 de febrero de 2022, el señor JORGE LEONARDO VARGAS GALVÁN impugnó la decisión, porque para ese momento no había recibido copia del proceso. 6.- El recurso de impugnación fue concedido el 23 de febrero de

GALVÁN impugnó la decisión, porque para ese momento no había recibido copia del proceso. 6.- El recurso de impugnación fue concedido el 23 de febrero de 2022 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito 2Tutela de segunda instancia Radicación n.° 129310

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JORGE LEONARDO VARGAS GALVÁN Judicial de Bogotá. Por constancia de la Secretaria de esa Sala, de 21 de febrero de 2023, se anotó que para ese momento no se evidenciaba ni existía soporte de la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que fue enviado ese mismo día.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 7.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Sobre la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado en el caso concreto 8.- En el presente caso la Sala corrobora que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto fue satisfecha por completo la pretensión del accionante a partir de la conducta desplegada por el Juzgado Quinche de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con anterioridad a que se emitiera la sentencia de tutela de segunda

completo la pretensión del accionante a partir de la conducta desplegada por el Juzgado Quinche de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con anterioridad a que se emitiera la sentencia de tutela de segunda instancia (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022 y STP16969-2022; CC SU-522-2019 y T-532-2020). Esa conducta fue realizada de manera voluntaria, dado que la orden de remitir la copia del expediente se dio el 10 de febrero de 2022, es decir, con anterioridad a que fuera proferida la sentencia de tutela de primera instancia, que declaró el hecho superado y no emitió ninguna orden. 3Tutela de segunda instancia Radicación n.° 129310

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JORGE LEONARDO VARGAS GALVÁN 9.- Si bien el accionante sostuvo, en el escrito de impugnación de 21 de febrero de 2022, que para ese momento no había recibido el expediente, lo cierto es que al consultar la base de datos de la Web del Consejo Superior de la Judicatura sobre los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad1 (110016000015201609065), consta que el 22 de febrero de 2022 el accionante fue informado de la decisión del 10 de febrero de 2022 del Juzgado demandado, y que el 24 de febrero de 2022 el proceso y las fotocopias pasaron al escribiente encargado, lo que el mismo día fue remitido a la defensa. 10.- Así las cosas, la Sala modificará la sentencia de tutela de primera instancia, que negó la acción de tutela por hecho superado, para,

fotocopias pasaron al escribiente encargado, lo que el mismo día fue remitido a la defensa. 10.- Así las cosas, la Sala modificará la sentencia de tutela de primera instancia, que negó la acción de tutela por hecho superado, para, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Modificar la sentencia impugnada y declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 1 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/JuezClaseProceso 4Tutela de segunda instancia Radicación n.° 129310

CUI: 11001220400020220047901

JORGE LEONARDO VARGAS GALVÁN Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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