CSJ - STP3539-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3539-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230054800 Radicación n.° 129746 STP3539-2023 (Aprobado Acta n.°64) Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida por JEFERSON OLANO ZÚÑIGA contra los Juzgados 8º y 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior, todos de Cali, argumentando la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
En síntesis, el accionante argumentó que las autoridades accionadas incurrieron en una mora judicial injustificada en resolver los recursos que instauró contra el auto del 21 de diciembre de 2022. Además, aseguró que tampoco han contestado las solicitudes de información que ha formulado en relación con esos trámites pendientes. Al presente trámite se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido contra JEFERSON OLANO ZÚÑIGA.CUI 11001020400020230054800 Tutela primera instancia 129746
JEFERSON OLANO ZÚÑIGA
II. HECHOS 1.- El 13 de junio de 2011, el Juzgado 20º Penal del Circuito de Cali condenó a JEFERSON OLANO ZÚÑIGA a veintitrés (23) años y ocho (8) meses de prisión por los delitos de homicidio, tentativa de homicidio
condenó a JEFERSON OLANO ZÚÑIGA a veintitrés (23) años y ocho (8) meses de prisión por los delitos de homicidio, tentativa de homicidio agravado, tentativa de homicidio simple y fabricación, tráfico o porte de armas de defensa personal en calidad de coautor. 2.- En sede de la ejecución de la condena, JEFERSON O LANO ZÚÑIGA solicitó redención de pena por tiempo laborado y, el 3 de noviembre de 2022, entre otras determinaciones, el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali negó la petición por improcedente, ya que el asunto había sido estudiado en auto del 14 de junio de 2019. En esa oportunidad, el juzgado ejecutor desestimó el certificado No. 17296630 porque calificó el desempeño del procesado como deficiente. 3.- Contra la anterior decisión, JEFERSON O LANO Z ÚÑIGA interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación. El 21 de diciembre de 2022, el juzgado ejecutor decidió no reponer la decisión y concedió la alzada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. El 10 de marzo de 2023, el cuerpo colegiado confirmó la providencia recurrida. 4.- El accionante aseguró que en el tiempo que tardó la resolución de los medios de defensa instauró varios derechos de petición con el propósito de conocer el estado del trámite. Sin embargo, argumenta, no se respondieron.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
4.- El accionante aseguró que en el tiempo que tardó la resolución de los medios de defensa instauró varios derechos de petición con el propósito de conocer el estado del trámite. Sin embargo, argumenta, no se respondieron.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
2CUI 11001020400020230054800 Tutela primera instancia 129746 JEFERSON OLANO ZÚÑIGA 5.- JEFERSON OLANO ZÚÑIGA instauró esta acción de tutela bajo el argumento según el cual las autoridades accionadas incurrieron en una mora judicial injustificada en resolver los recursos interpuestos contra la negativa del reconocimiento del tiempo laborado. Además, cuestionó la ausencia de pronunciamiento frente a sus requerimientos de información. 6.- En contestación a esta tutela, el titular del Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó que vigiló la condena impuesta a JEFERSON OLANO ZÚÑIGA. Sin embargo, desde el 7 de marzo de 2023 el conocimiento del asunto lo reasumió su homólogo 9º ejecutor de Cali. 7.- Por su parte, el titular del Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó que, actualmente, es la autoridad que vigila la condena impuesta a JEFERSON OLANO ZÚÑIGA. Además, informó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali tiene pendiente la resolución del recurso de apelación instaurado por el actor contra el auto del 21 de diciembre de 2022. 8.- A su turno, la secretaria del Juzgado 20º Penal del Circuito de Cali resumió la actuación de primera instancia en el juzgamiento de
del 21 de diciembre de 2022. 8.- A su turno, la secretaria del Juzgado 20º Penal del Circuito de Cali resumió la actuación de primera instancia en el juzgamiento de JEFERSON O LANO Z ÚÑIGA. Asimismo, relacionó varias decisiones a través de las cuales ha confirmado la negativa del subrogado penal de la libertad condicional solicitada por el procesado. 9.- Los demás vinculados guardaron silencio.
IV. CONSIDERACIONES
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JEFERSON OLANO ZÚÑIGA
a. La competencia
10.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.
b. El problema jurídico
11.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver los siguientes problemas jurídicos: 11.1.- ¿El Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Cali, incurrieron en una mora judicial injustificada en resolver los recursos que JEFERSON OLANO ZÚÑIGA instauró contra el auto del 21 de diciembre de 2022? 11.2.- ¿Los Juzgados 8º y 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali vulneraron el derecho fundamental al debido proceso en
ZÚÑIGA instauró contra el auto del 21 de diciembre de 2022? 11.2.- ¿Los Juzgados 8º y 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali vulneraron el derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación de J EFERSON O LANO Z ÚÑIGA por no responder sus requerimientos de información? Primer problema jurídico c. Hecho superado
12.- Sobre el primer problema jurídico, la Sala considera que se configuró el hecho superado, ya que el propósito del reclamo 4CUI 11001020400020230054800 Tutela primera instancia 129746 JEFERSON OLANO ZÚÑIGA constitucional era agilizar el trámite de los recursos instaurados por el actor contra la decisión proferida el 3 de noviembre de 2022. No obstante, con ocasión de esta acción de tutela el Tribunal Superior de Cali resolvió el recurso de apelación el pasado 10 de marzo de 2023. 13.- Es más, el 6 de marzo de 2023, el cuerpo colegiado avocó el conocimiento de este mecanismo constitucional. Sin embargo, advirtió que estaba involucrado en los hechos objeto de discusión y decretó la nulidad del trámite el 13 de marzo siguiente, por lo que ordenó la remisión del asunto a esta Corporación. En ese lapso, el 10 de marzo de 2023, el Tribunal resolvió la apelación que echaba de menos JEFERSON OLANO ZÚÑIGA. 14.- Así las cosas, el Juzgado 8º de Ejecución de Cali desató la
Tribunal resolvió la apelación que echaba de menos JEFERSON OLANO ZÚÑIGA. 14.- Así las cosas, el Juzgado 8º de Ejecución de Cali desató la reposición el 21 de diciembre de 2022 –notificada personalmente al interesado el 26 de diciembre de 2022y el Tribunal hizo lo propio con la apelación el 10 de marzo de 2023. En ese orden de ideas, la intervención del juez constitucional es inane. 15.- Ahora bien, la Sala exhortará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali para que, de no haberlo hecho, notifique la decisión del 10 de marzo de 2023 a JEFERSON O LANO Z ÚÑIGA por el medio más expedito posible. Segundo Problema jurídico d. Presunción de veracidad y debido proceso en su componente de postulación 5CUI 11001020400020230054800 Tutela primera instancia 129746 JEFERSON OLANO ZÚÑIGA 16.- Cuando las partes o intervinientes interponen peticiones al interior de un trámite de carácter judicial, la solicitud no se analiza de cara a los postulados que regulan el derecho fundamental de petición, sino de conformidad al derecho al debido proceso en su componente de postulación. Puesto que, en últimas, el interesado está demandando un acto jurisdiccional de la autoridad judicial que implica en ejercicio de sus funciones. 17.- En esta oportunidad, el accionante informó sobre la instauración de varios requerimientos de información a través de correo electrónico dirigidos a los Juzgados 8º y 9º de Ejecución de Penas y
funciones. 17.- En esta oportunidad, el accionante informó sobre la instauración de varios requerimientos de información a través de correo electrónico dirigidos a los Juzgados 8º y 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. En el escrito de tutela, el actor demostró solo un requerimiento efectuado el 22 de febrero de 2023 ante las referidas autoridades judiciales. Sin embargo, asegura que no recibió respuesta. 18.- En relación con la solicitud referida anteriormente, los juzgados accionados no se pronunciaron. Por ese motivo, la Sala aplicará la presunción de veracidad contenida en el artículo 20 del Decreto-Ley 2591 de 1991. 19.- Vistas así las cosas, la Sala amparará el derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación de JEFERSON OLANO ZÚÑIGA. En consecuencia, ordenará a los Juzgados 8º y 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que, cada uno, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de este fallo, responda el requerimiento de información instaurado por el accionante y le comunique la respuesta por el medio más expedito. Conclusión 6CUI 11001020400020230054800 Tutela primera instancia 129746 JEFERSON OLANO ZÚÑIGA 20.- Con base en lo anterior, esta Sala; por un lado, declarará la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con el cargo formulado contra el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Cali, ya que
carencia actual de objeto por hecho superado en relación con el cargo formulado contra el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Cali, ya que con ocasión de este proceso constitucional se desató el recurso que el accionante echaba de menos y, por otro lado, amparará el derecho fundamental del debido proceso en su componente de postulación de JEFERSON OLANO ZÚÑIGA ya que los Juzgados 8º y 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali no respondieron su solicitud de información. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: Declarar carencia actual de objeto por hecho superado en relación con la mora judicial injustificada imputada al Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal, ambos de Cali.
Segundo: Exhortar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali para que, de no haberlo hecho, notifique a JEFERSON OLANO ZÚÑIGA la decisión del 10 de marzo de 2023 por el medio más expedito.
Tercero: Amparar el derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación de J EFERSON O LANO Z ÚÑIGA, en
consecuencia 7CUI 11001020400020230054800 Tutela primera instancia 129746
JEFERSON OLANO ZÚÑIGA Cuarto: Ordenar a los Juzgados 8º y 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de este fallo, respondan el requerimiento que JEFERSON O LANO Z ÚÑIGA formuló el 22 de febrero de 2023 y le comuniquen la respuesta por el medio más expedito.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Permiso
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8