CSJ - STP3540-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3540-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 1001020400020230054300 Radicado n.o 129740 STP3540-2023 (Aprobado acta n°64) Bogotá, D.C, treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida por ROBINSON VARELA A NDICA y A NDRÉS C AMILO M ARÍN A NDICA, mediante apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales.
En resumen, los actores se quejan de la omisión del tribunal accionado de emitir respuesta a la solicitud radicada el 20 de febrero de 2023, en la que solicitaron el impulso del recurso de apelación que propusieron contra la sentencia del 17 de octubre de 2019.
II. HECHOS 1.- ROBINSON V ARELA A NDICA y A NDRÉS C AMILO M ARÍN ANDICA, mediante apoderado, acudieron al amparo para exponer que el 20CUI: 1001020400020230054300
Tutela de 1ª Instancia n.o 129740 ROBINSON VARELA ANDICA Y OTRO de febrero de 2023 solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales el impulso del recurso de apelación, propuesto contra la sentencia del 17 de octubre de 2019 en el que fueron condenados junto con GUSTAVO ADOLFO TAPASCO TAPASCO por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones
sentencia del 17 de octubre de 2019 en el que fueron condenados junto con GUSTAVO ADOLFO TAPASCO TAPASCO por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma con función de Conocimiento [n.o 17614-6000-073-2018-80471]. Sin embargo, como no recibió respuesta, acudió al juez constitucional.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- La Corte admitió la demanda y dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso en el que fueron condenados los actores, quienes se pronunciaron así: 2.1.- DIEGO M ORALES H ENAO - apoderado de GUSTAVO A DOLFO TAPASCO TAPASCO coadyuvó las pretensiones del escrito tutelar. 2.2.- J OSÉ M ARIANO G ARCÍA C ORREA -defensor público de los accionantes en el proceso ordinariosostuvo que desconoce los motivos por los cuales el tribunal accionado no ha resuelto la solicitud de su colega; agregó que el recurso de apelación no ha sido resuelto.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 3.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,
2CUI: 1001020400020230054300 Tutela de 1ª Instancia n.o 129740 ROBINSON VARELA ANDICA Y OTRO modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Tribunal Superior de Manizales, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 4.- ¿La Penal del Tribunal Superior de Manizales vulneró los derechos de los actores por la posible omisión en resolver la solicitud incoada el 20 de febrero de 2023, en los cuales solicitaron el impulso del recurso de apelación incoado en el proceso n. o 17614600007320188047102? c. Carencia actual de objeto por hecho superado 5.- La Sala considera que se configuró el hecho superado por cuanto la pretensión fue satisfecha por la entidad demandada durante el trámite de tutela (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022 y STP16969-2022; CC SU-522-2019 y T-532-2020). Como lo informó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en su respuesta a la acción de tutela, el 21 de marzo de esta anualidad respondió la solicitud y le informó que el proceso n.o 176146000-073-2018-80471, se encuentra en el turno 12 a la espera de desatar la apelación formulada por el abogado defensor de los procesados; igualmente, que resuelve los asuntos atendiendo el orden de llegada, conforme lo dispone el artículo 18 de la Ley 446 de 1998. 6.- Esa respuesta fue remitida al correo
igualmente, que resuelve los asuntos atendiendo el orden de llegada, conforme lo dispone el artículo 18 de la Ley 446 de 1998. 6.- Esa respuesta fue remitida al correo fabianarcila223@gmail.com1, desde el cual envió la solicitud y el cual 1 Ver archivo de repuesta. 3CUI: 1001020400020230054300 Tutela de 1ª Instancia n.o 129740 ROBINSON VARELA ANDICA Y OTRO corresponde al mismo que aportó como notificación en esta sede excepcional. 7.- Por tal motivo, en cuanto a la pretensión dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales , se declarará la carencia actual de objeto, por hecho superado, toda vez que en el trámite de amparo respondió el requerimiento solicitado por la parte actora. En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto en la acción de tutela incoada por mediante apoderado ROBINSON V ARELA A NDICA y ANDRÉS CAMILO MARÍN ANDICA, mediante apoderado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada 4CUI: 1001020400020230054300 Tutela de 1ª Instancia n.o 129740
Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada 4CUI: 1001020400020230054300 Tutela de 1ª Instancia n.o 129740
ROBINSON VARELA ANDICA Y OTRO
PERMISO
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5