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CSJ - STP3553-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3553-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230056400 Radicado n.° 129789 STP3553-2023 (Aprobado acta n.° 64) Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por JAHIR ANTONIO

TOVAR ANGARITA contra la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO

SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE GUADUAS.

En síntesis, el accionante considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia en tanto se va a proferir la sentencia penal de segunda instancia sin que se hubiera resuelto una solicitud de nulidad que presentó luego de dictado el fallo de primera instancia.

II. HECHOS 1.- JAHIR A NTONIO T OVAR A NGARITA fue condenado el 3 de diciembre de 2021 por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Guaduas, por el delito de violencia intrafamiliar agravadaTutela de primera instancia Radicado n.° 129789

CUI: 11001020400020230056400

JAHIR ANTONIO TOVAR ANGARITA

Guaduas, por el delito de violencia intrafamiliar agravadaTutela de primera instancia Radicado n.° 129789

CUI: 11001020400020230056400

JAHIR ANTONIO TOVAR ANGARITA (2532060000695201500036), decisión apelada por la defensa, que también presentó una solicitud de nulidad por la falta de defensa técnica. 2.- El 17 de marzo de 2023, el señor TOVAR ANGARITA, a través de apoderada, instauró acción de tutela contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Guaduas. Lo anterior, porque el 14 de marzo de 2023 esa Sala citó a audiencia de fallo de segunda instancia (no indicó para qué día), sin que para ese momento se hubiera resuelto la nulidad invocada. Por tanto, solicitó que antes de proferirse la sentencia de segunda instancia, se emitiera un pronunciamiento sobre la nulidad.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- A través de Auto de 21 de marzo de 2023, la acción de tutela fue admitida, ordenándose enterar a las accionadas y vincular « a las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido contra el accionante (CUI 532060000695201500036)». Se recibieron las siguientes respuestas: 3.1.- El 28 de marzo de 2023, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Guaduas señaló que el 17 de marzo de 2023 la Sala de

Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

3.1.- El 28 de marzo de 2023, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Guaduas señaló que el 17 de marzo de 2023 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca dio lectura del fallo, y antes de ello resolvió la solicitud de nulidad, tal como consta en el audio y el acta de la audiencia. Para tal efecto, compartió el enlace en el que se encuentra el expediente digital. 3.2.- El mismo día se pronunció el delegado de la Defensoría del Pueblo que actúa como representante de las víctimas, en igual sentido que el Juzgado accionado. 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 129789

CUI: 11001020400020230056400

JAHIR ANTONIO TOVAR ANGARITA

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 4.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Guaduas y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Sobre la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado en el caso concreto 5.- En el presente caso la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto fue satisfecha por

b. Sobre la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado en el caso concreto 5.- En el presente caso la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto fue satisfecha por completo la pretensión del accionante (resolver la solicitud de nulidad) a partir de la conducta desplegada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, con anterioridad a que se emitiera la sentencia de tutela de primera instancia (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022 y STP16969-2022; CC SU-522-2019 y T-532-2020). Así, al revisar el expediente penal, en particular, el Acta de la audiencia de lectura de decisión de segunda instancia, de 17 de marzo de 2023, consta que esa autoridad judicial negó la nulidad por la falta de defensa técnica, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, en el sentido de eliminar la circunstancia de agravación punitiva, e impuso la pena principal de cincuenta y un (51) meses de prisión. También consta que el 23 de marzo de 2023 el condenado interpuso el recurso extraordinario de 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 129789

CUI: 11001020400020230056400

JAHIR ANTONIO TOVAR ANGARITA casación, y que el mismo día se comunicó a esa persona y a su apoderada el inicio del término para sustentar la demanda correspondiente. c. Conclusión 6.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

casación, y que el mismo día se comunicó a esa persona y a su apoderada el inicio del término para sustentar la demanda correspondiente. c. Conclusión 6.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

PERMISO

GERSON CHAVERRA CASTRO

4Tutela de primera instancia Radicado n.° 129789

CUI: 11001020400020230056400

JAHIR ANTONIO TOVAR ANGARITA

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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