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CSJ - STP3554-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3554-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230058000 Radicado n.o 129831 STP3554-2023 (Aprobado acta n°64) Bogotá, D.C, treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida por el apoderado de TOMAS O CTAVIO M UÑOZ R INCÓN contra la Sala Penal del Tribunal Superior, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, los Juzgados 2º Penal del Circuito de Conocimiento, 43 Penal Municipal con función de Control de Garantías, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial DESAJ, la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao, todos de Bogotá.

En resumen, el actor se queja de la omisión de las accionadas de responder la solicitud de ocultamiento efectuada con respecto a los procesos “ 11001600005720060000200, Número interno 24605, 11001610369420060050600, Número interno 143099 y 11001600005720060000201” que interpuso el 8 de agosto de 2022 y, por otro lado, pide que el juez constitucional ordene el ocultamiento referido.CUI: 11001020400020230058000 Tutela de 1ª Instancia n.o 129831

TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ RINCÓN

II. HECHOS 1.- En anterior oportunidad, TOMAS O CTAVIO M UÑOZ R INCÓN interpuso acción de tutela contra las autoridades aquí demandadas para

TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ RINCÓN

II. HECHOS 1.- En anterior oportunidad, TOMAS O CTAVIO M UÑOZ R INCÓN interpuso acción de tutela contra las autoridades aquí demandadas para exponer la omisión en responder las solicitudes de ocultamiento en los radicados 1001600005720060000200 y 11001610369420060050600, que radicó el 8 de agosto de 2022. 1.1.- La acción correspondió a la Sala de Decisión de Tutelas n.o 1 de esta Corte y en fallo CSJ, STP12454-2022, se declaró improcedente el amparo. Como ese fallo no fue impugnado el 6 de noviembre de esa anualidad, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional y el 19 de diciembre de esa anualidad, no fue seleccionado para revisión 2.- En esta ocasión, el apoderado de TOMAS O CTAVIO M UÑOZ RINCÓN volvió a acudir a esta acción constitucional para informar de la mora de las accionadas en resolver los requerimientos que interpuso el 8 de agosto de 2022 y pidió que se ordene directamente el ocultamiento. 2.1.- Manifestó que se adelantaron dos procesos penales en su contra en los radicados 1001600005720060000200 y 11001610369420060050600, los cuales culminaron con sentencias condenatorias y cuyas sanciones ya cumplió, pero aquellos reportes aparecen visibles al público en general; por ello, el 8 de agosto de 2022 interpuso solicitud ante las accionadas, en las cuales pidió el ocultamiento

aparecen visibles al público en general; por ello, el 8 de agosto de 2022 interpuso solicitud ante las accionadas, en las cuales pidió el ocultamiento al público ya que aquello le ocasiona perjuicios económicos. Así listó las solicitudes: 2CUI: 11001020400020230058000 Tutela de 1ª Instancia n.o 129831 TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ RINCÓN 2.2.- Al Juzgado 2º Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá frente al proceso n.o 11001600005720060000200, número interno 24605. 2.3.- A la oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao con respecto al proceso 11001610369420060050600, número interno 143099. 2.4.- A la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en relación al proceso 11001600005720060000201. 2.5.- Al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de las causas “11001600005720060000200, Número interno 24605, 11001610369420060050600, Número interno 143099 y 11001600005720060000201”. 2.6.- Adujo que el registro de los procesos citados ha perjudicado su economía; además, que aquellos están archivados desde hace más de 16 años. 2.7.- Expuso que el 17 de agosto de 2022, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá le informó que corrió traslado de su requerimiento al juzgado correspondiente. 2.8.- Solicitó que se disponga el ocultamiento de los procesos de

Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá le informó que corrió traslado de su requerimiento al juzgado correspondiente. 2.8.- Solicitó que se disponga el ocultamiento de los procesos de referencia 11001600005720060000200, N úmero interno 24605; 11001610369420060050600, N úmero interno 143099 y 11001600005720060000201 y que se ordene a los accionados a emitir respuesta a sus requerimientos.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

3CUI: 11001020400020230058000 Tutela de 1ª Instancia n.o 129831 TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ RINCÓN 3.- La Corte admitió la demanda y dispuso la vinculación del Centro de Documentación Judicial -Unidad CENDOJdel Consejo Superior de la Judicatura; quienes se pronunciaron así: 3.1.- La directora del Centro de Documentación Judicial -CENDOJsostuvo que la información publicada en la Consulta de Procesos Nacional Unificada - CNUP de la página Web www.ramajudicial.gov.co en relación con los procesos “ 11001600005720060000200, Número interno 24605, 11001610369420060050600, Número interno 143099 y 11001600005720060000201”, obedece al registro realizado directamente por los juzgados a cargo de aquellos. 3.1.1Sostuvo que tiene como función publicar todos los datos que son incluidos por los diferentes despachos y corporaciones judiciales del país a través del aplicativo Justicia XXI, de conformidad con el Acuerdo 1591 de 2002. Finalmente, resaltó que el interesado no le envió ninguna

son incluidos por los diferentes despachos y corporaciones judiciales del país a través del aplicativo Justicia XXI, de conformidad con el Acuerdo 1591 de 2002. Finalmente, resaltó que el interesado no le envió ninguna solicitud de ocultamiento. 3.2.- El director del Grupo de Reparto de la Oficina de Administración y Apoyo Complejo Judicial de Paloquemao aseguró que corresponde al juzgado fallador o al encargado de vigilar la condena impuesta (Juzgado de Ejecución de Penas), o conforme las instancias procesales en las cuales se pueda encontrar el proceso (indagación, investigación, juicio), ordenar el ocultamiento, toda vez que no cumple funciones judiciales. 3.3.- La secretaria del Juzgado 43 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá expuso que no le fue asignado el proceso 110016000057200600002; no obstante, en la causa 4CUI: 11001020400020230058000 Tutela de 1ª Instancia n.o 129831 TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ RINCÓN 110016103694200600506, el 3 de mayo de 2011 le correspondió el conocimiento de una diligencia reservada y al día siguiente regresó la carpeta al Centro de Servicios Judiciales, sin que en las anotaciones realizadas se indique o mencione el nombre del actor. 3.3.1.- Narró que el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio le corrió traslado de la solicitud de ocultamiento en el proceso

realizadas se indique o mencione el nombre del actor. 3.3.1.- Narró que el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio le corrió traslado de la solicitud de ocultamiento en el proceso citado, pero el 18 de agosto de 2022 la devolvió, al considerar que el juez de conocimiento debía pronunciarse al respecto. El 6 de septiembre de esa anualidad, volvió a recibir traslado de un requerimiento similar y el 7 siguiente, la devolvió nuevamente, lo cual informó al interesado. 3.3.2.- Igualmente, aportó copia del fallo de tutela CSJ, STP124542022, 20 sept. 2022, en el que esta Corte conoció de una acción interpuesta por el actor por la presunta omisión en responder las solicitudes que interpuso el 8 de agosto de esa anualidad y, estimó que aquí había actuación temeraria.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 4.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, al Tribunal Superior de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 5CUI: 11001020400020230058000 Tutela de 1ª Instancia n.o 129831 TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ RINCÓN 5.- A la Sala le correspondería determinar, por un lado, si los accionados vulneraron los derechos del actor por la presunta omisión en

Tutela de 1ª Instancia n.o 129831 TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ RINCÓN 5.- A la Sala le correspondería determinar, por un lado, si los accionados vulneraron los derechos del actor por la presunta omisión en responder las solicitudes de ocultamiento efectuadas el 8 de agosto de 20221 y, por el otro, si es dable que el juez de tutela ordene directamente el ocultamiento referido; no obstante, inicialmente, debe analizarse si aquí se configura la actuación temeraria. c. La temeridad de la acción de tutela y su configuración en el caso concreto 6.- El artículo 86 de la Constitución Política, faculta a cualquier ciudadano para promover la defensa de sus garantías fundamentales mediante el empleo del recurso de amparo. Sin embargo, si se promueve un número plural de acciones de tutela, de manera paralela, concomitante o subsiguiente por una causa idéntica, prevalido de la circunstancia que dicho instrumento puede instaurarse ante cualquier juez de la República, la actividad así desplegada resulta ser temeraria.

7.- A este respecto, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, determina que «Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes» [negrilla fuera de texto]. La Corte Constitucional en relación con el tema, ha explicado (CC T–185–

  1. que:

[…] la temeridad se configura cuando concurren los siguientes elementos: “(i)

desfavorablemente todas las solicitudes» [negrilla fuera de texto]. La Corte Constitucional en relación con el tema, ha explicado (CC T–185–

  1. que:

[…] la temeridad se configura cuando concurren los siguientes elementos: “(i) [i]dentidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones1”2; y (iv) la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda 3, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del 1 Con respecto a los procesos 11001600005720060000200, Número interno 24605, 11001610369420060050600, Número interno 143099 y 11001600005720060000201. 6CUI: 11001020400020230058000 Tutela de 1ª Instancia n.o 129831 TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ RINCÓN libelista. La Sala resalta que la jurisprudencia constitucional precisó que el juez de amparo es el encargado de establecer en cada caso concreto la existencia o no de la temeridad 4. En estos eventos funcionario judicial debe atender las siguientes reglas jurisprudenciales:

4.1.1.1. El juez puede considerar que una acción de amparo es temeraria siempre que considere que dicha actuación: “(i) resulta amañada, en la medida en que el actor se reserva para cada demanda los argumentos o pruebas que convalidan sus pretensiones 5; (ii) denote el propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa, jugando con la

medida en que el actor se reserva para cada demanda los argumentos o pruebas que convalidan sus pretensiones 5; (ii) denote el propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa, jugando con la eventualidad de una interpretación judicial que, entre varias, pudiera resultar favorable6; (iii) deje al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción7; o finalmente (iv) se pretenda a través de personas inescrupulosas asaltar la buena fe de los administradores de justicia”8.

8.- Conforme lo anterior, se advierte que, que en el presente caso se dan los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional para la declaración de temeridad. En efecto, la inconformidad de TOMAS OCTAVIO MUÑOZ RINCÓN vuelve a estar dirigida a la supuesta omisión de las accionadas de resolver los requerimientos del 8 de agosto de 2022, así como a solicitar que el juez constitucional autorice directamente el ocultamiento de dos procesos que se adelantaron en su contra. 9.- Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos expuestos por esta Corporación, en el fallo de tutela CSJ, STP12542022, 20 sep. 2022, Rad. 126259, así: TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición y al habeas data, presuntamente quebrantados por las autoridades accionadas. En sustento, señaló que en su contra se adelantaron dos procesos penales

fundamentales de petición y al habeas data, presuntamente quebrantados por las autoridades accionadas. En sustento, señaló que en su contra se adelantaron dos procesos penales identificados con los radicados 1001600005720060000200 y 11001610369420060050600, los cuales culminaron con sentencias condenatorias y cuyas sanciones cumplió. Afirmó que al consultar la información que registra a su nombre en la base de datos de la página web de la Rama Judicial aparecen los procesos antes mencionados, por lo que advierte que tal situación le ha ocasionado graves perjuicios en su actividad económica. 7CUI: 11001020400020230058000 Tutela de 1ª Instancia n.o 129831 TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ RINCÓN Por lo anterior, el 8 de agosto de 2022 radicó2 ante la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial -DESAJy el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, todos de Bogotá, solicitud de «ocultamiento de proceso». El 17 de agosto siguiente, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá le informó que corrió traslado de su requerimiento al juzgado correspondiente. Afirmó que una funcionaria de la DESAJ lo requirió para que brindara las sentencias condenatorias. Por lo que remitió los oficios emitidos por la oficina de cobro coactivo del Consejo Superior de la Judicatura y peticiones de desembargo3.

sentencias condenatorias. Por lo que remitió los oficios emitidos por la oficina de cobro coactivo del Consejo Superior de la Judicatura y peticiones de desembargo3. Señaló que no obtuvo respuestas de la Fiscalía, de la Sala Penal del Tribunal Superior ni de los Juzgados 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 43 Penal Municipal con Función de Control de Garantías. Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura de la protección de su derecho fundamental. En consecuencia, solicitó que se ordenara a las accionadas actualizar, suprimir o eliminar de las bases de datos los reportes que se registren a su nombre. Además, que se ordenara a la Fiscalía, a la Sala Penal del Tribunal Superior y a los Juzgados 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 43 Penal Municipal con Función de Control de Garantías contestar su requerimiento. 10.- En dicha providencia esta Corporación declaró la improcedencia de la tutela. 10.1.- Inicialmente, hizo un recuento jurisprudencial de la posible lesión al habeas data, su incidencia frente a la información que reposa en la página web de la Rama Judicial, los presupuestos de esa Sala para acceder a la anonimización, a partir de lo cual concluyó que: […] si el hoy demandante desea que la información registrada en el sistema de actuaciones de la Rama Judicial, sobre el trámite que se promovió en su contra sea anonimizada, actualizada y/o rectificada, le corresponde formular una solicitud en ese sentido ante la autoridad que generó el registro, aclarando, eso sí, que tales anotaciones no pueden ser canceladas o

una solicitud en ese sentido ante la autoridad que generó el registro, aclarando, eso sí, que tales anotaciones no pueden ser canceladas o 2 Enviada a los correos pmestre@cendoj.ramajudicial.gov.co; Repartogpq@cendoj.ramajudicial.gov.co; correspondencipq@cendoj.ramajudicial.gov.co; j02pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 Enviado al e-mail Repu17bta@cendoj.ramajudicial.gov.co 8CUI: 11001020400020230058000 Tutela de 1ª Instancia n.o 129831 TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ RINCÓN suprimidas, porque como bien se dijo en páginas precedentes, no son antecedentes, sino datos históricos. 10.2.- Luego analizó las actuaciones de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial -DESAJ-, el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Centro de Documentación Judicial – CENDOJ de la Rama Judicial y sostuvo lo siguiente: No observa esta Sala afectación alguna por parte de las aludidas autoridades, pues como advirtieron en sus respuestas a la acción constitucional, carecen de facultades legales para proceder a la exclusión de información relacionada con procesos judiciales. Aunado a ello, han remitido las peticiones de TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ a

constitucional, carecen de facultades legales para proceder a la exclusión de información relacionada con procesos judiciales. Aunado a ello, han remitido las peticiones de TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ a los despachos encargados de realizar el trámite pertinente. 10.3.- Con respecto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional, concluyó que: De la revisión del expediente, así como de las respuestas brindadas por las autoridades accionadas, se tiene que TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ no ha presentado un requerimiento en ese sentido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, para que procedan a anonimizar las actuaciones dentro de los procesos 1001600005720060000200 y 11001610369420060050600. Así, no se advierte cumplida la condición de subsidiariedad de la tutela, por lo que el amparo se torna improcedente frente a estas accionadas, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991(CC T – 418 de 2003). 10.4.- Frente al Juzgado 43 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, consideró que existía hecho superado. Así razonó: […] De la respuesta ofrecida en este trámite por ese despacho, se tiene que el 7 de septiembre de 2022 negó su requerimiento dado que ya no contaba con el conocimiento del asunto, pues el trámite fue devuelto al centro de 9CUI: 11001020400020230058000

el 7 de septiembre de 2022 negó su requerimiento dado que ya no contaba con el conocimiento del asunto, pues el trámite fue devuelto al centro de 9CUI: 11001020400020230058000 Tutela de 1ª Instancia n.o 129831 TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ RINCÓN servicios. A la par que le informó que el registro de esa actuación no constituye un antecedente penal. Bajo ese entendido puede asegurarse que, la pretensión del accionante en cuanto se refiere al ocultamiento de datos bajo petición dirigida al Juzgado 43 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, ya fue satisfecha el 7 de septiembre del año en curso, con una respuesta que, aunque no se acompasa a los intereses del actor, sí es de fondo y completa, situación que da lugar a la declaratoria de una carencia actual de objeto por hecho superado frente a ese punto específico. 10.5.- En lo relacionado con el Juzgado 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, también estimó configurada la carencia actual de objeto toda vez que el 13 de septiembre de 2022 respondió de forma negativa al requerimiento. Así lo consignó en el fallo: Además, como la anterior respuesta fue debidamente notificada al accionante, es claro que se está frente a un hecho superado y no se vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la intervención del juez de tutela, con lo que cualquier pronunciamiento u orden emitida carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales de la demandante.

que cualquier pronunciamiento u orden emitida carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales de la demandante. 11.- Esa decisión no fue impugnada y en auto del 19 de diciembre de 2022 no fue seleccionada para revisión, es decir, que respecto de ella existe cosa juzgada constitucional. 12.- Al contrastar la actual demanda, con el contenido del fallo de tutela dentro de la actuación constitucional donde figura TOMAS OCTAVIO MUÑOZ RINCÓN como accionante, se advierte que: (i) existe identidad de partes, esto es, como accionadas, la Sala Penal del Tribunal Superior, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, los Juzgados 2º Penal del Circuito de Conocimiento, 43 Penal Municipal con función de Control de Garantías, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial DESAJ, la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao, todos de Bogotá; (ii) existe identidad de causa petendi, porque están fundamentadas en los mismos hechos, (iii) existe identidad de objeto, porque las demandas 10CUI: 11001020400020230058000 Tutela de 1ª Instancia n.o 129831 TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ RINCÓN se presentaron con la finalidad de que el juez constitucional ordene el ocultamiento de los procesos seguidos en su contra y que las accionadas emitan respuesta a los requerimientos que presentó el 8 de agosto de 2022. 13.- Nótese que, en esta ocasión, no se vislumbra acontecimiento o circunstancia sobreviniente que amerite un nuevo pronunciamiento del

emitan respuesta a los requerimientos que presentó el 8 de agosto de 2022. 13.- Nótese que, en esta ocasión, no se vislumbra acontecimiento o circunstancia sobreviniente que amerite un nuevo pronunciamiento del juez constitucional, como por ejemplo la presentación de otro escrito de ocultamiento, ya que de la lectura de la providencia que, al respecto, se ha emitido, se concluye que existe esa triple identidad en las peticiones de amparo. Adicionalmente, el hecho de que la peticionaria, ahora, no involucre a la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional, no justifica un nuevo análisis de la situación fáctica aludida y, por consiguiente, de la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. 14.- Se precisa que, por un lado, que el actor guardó silencio sobre la existencia del fallo CSJ, STP1254-2022, 20 sep. 2022, Rad. 126259 y, el conocimiento que al respecto obtuvo esta Sala, fue como consecuencia de las respuestas suministradas por las accionadas; por otro lado, si el interesado estaba en desacuerdo con el contenido de la sentencia y las conclusiones a las que se llegó, debió impugnarla, lo cual no hizo, pero no acudir nuevamente a la acción de tutela, más, cuando aquí existe cosa juzgada constitucional.

15.- Pese a lo anterior, por esta ocasión, no se tomarán medidas en contra de demandante teniendo en cuenta que “… cuando se examina si con la presentación de una nueva tutela se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe .”10. No obstante, se lo prevendrá para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de

con la presentación de una nueva tutela se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe .”10. No obstante, se lo prevendrá para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde se promueven una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue decidido, so pena de 11CUI: 11001020400020230058000 Tutela de 1ª Instancia n.o 129831 TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ RINCÓN que se vea incursa en las acciones judiciales que, por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador. d. Conclusión 16.- En síntesis se declarará que TOMAS OCTAVIO MUÑOZ RINCÓN incurrió en la actuación temeraria frente a los reproches endilgados a Sala Penal del Tribunal Superior, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, los Juzgados 2º Penal del Circuito de Conocimiento, 43 Penal Municipal con función de Control de Garantías, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial DESAJ, la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao, todos de Bogotá, toda vez que los hechos y pretensiones que invoca en esta oportunidad ya fueron analizados en el fallo CSJ, STP1254-2022, 20 sep. 2022, Rad. 126259, el cual ya fue excluido de revisión. En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando

excluido de revisión. En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la temeridad en el amparo invocado por

TOMAS OCTAVIO MUÑOZ RINCÓN.

Segundo. Exhortar a TOMAS OCTAVIO MUÑOZ RINCÓN conforme a lo expuesto en la parte motiva. 12CUI: 11001020400020230058000 Tutela de 1ª Instancia n.o 129831 TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ RINCÓN Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

PERMISO

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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