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CSJ - STP3556-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3556-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP3556-2023 Radicación n° 129676 Acta No 066 Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por Luisa Carolina Bolívar Ardila, respecto del fallo proferido el 6 de marzo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en virtud del cual negó el amparo deprecado dentro de la acción de tutela promovida contra la Jefe de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de la capital del país, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso en su vertiente de postulación.

ANTECEDENTESCUI 11001220400020230054801

N.I. 129676 Tutela Segunda Instancia Luisa Carolina Bolívar Ardila 2 De acuerdo con la información consignada en la demanda constitucional, la contenida en los anexos que la acompañan y la suministrada en las respuestas, se sabe que el 14 de diciembre de 2022 Luisa Carolina Bolívar Ardila radicó ante la Fiscal Jefe de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá una solicitud que se encontraba orientada a reactivar los siguientes 17 procesos penales

donde ella funge como denunciante: 2019-00217 2018-45415 2018-45362 2018-31902 2018-17133 2018-08310 2018-08303 2018-08315 2018-08297 2018-08293 2018-08280 2017-45424 2017-45058 2017-35405 2017-30771 2017-30265 2017-02996 En esa misma petición, la mencionada ciudadana requirió se diera aplicación a lo normado en el artículo 275 del C.G.P. y se aplicara la “metodología 5W”. Posteriormente, el 1º de febrero del año en curso1, la señora Bolívar Ardila presentó un segundo memorial ante la misma autoridad en los siguientes términos: «SOLICITO De acuerdo al radicado de fecha 14 de Diciembre del 2022. Hora 12:12 p.m Los nombres de cada fiscal, juez o funcionario, número de juzgado o fiscalía, clase denuncia, para solicitar audiencia ante el juez de control de garantías. De las 17 denuncias, Relacionadas, en la solicitud de desarchive. (sic)» 1 Aun cuando en la demanda la actora afirma que era del 13 de febrero, de acuerdo con las pruebas allegadas al proceso, la petición fue radicada vía correo electrónico el 1º de febrero de 2023 y resuelta el día 13 de ese mismo mes y año.CUI 11001220400020230054801 N.I. 129676 Tutela Segunda Instancia Luisa Carolina Bolívar Ardila 3 Afirma la accionante que, aun cuando esta última petición fue acompañada del formulario que se requiere para hacer solicitud de

Tutela Segunda Instancia Luisa Carolina Bolívar Ardila 3 Afirma la accionante que, aun cuando esta última petición fue acompañada del formulario que se requiere para hacer solicitud de audiencias ante el Juez de Control de Garantías, no le fue suministrado el nombre del Agente del Ministerio Público designado para cada actuación, motivo por el cual entiende que su requerimiento no fue resuelto en debida forma. Bajo ese entendido, solicita se proteja sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello se ordene « dar respuesta al derecho de petición en forma satisfactoria y conforme a la jurisprudencia de las altas cortes.» EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió negar el amparo deprecado luego de hacer las siguientes consideraciones: Como primera medida señaló que la solicitud de desarchivo realizada el 14 de diciembre de 2022, sí fue debidamente resuelta, pues en contestación del 28 de diciembre de 2022, el Jefe de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal le explicó a la memorialista que, al no haber aportado prueba nueva, resultaba improcedente acceder a su pretensión de reactivar varios de los procesos relacionados por ella en su requerimiento. Asimismo, le indicó cuáles de esas actuaciones se encuentran aún activas y la Delegada que se encuentra a cargo de las mismas. Respecto a la petición presentada el 1º de febrero de 2023, el A quo señaló que la misma fue atendida el día 13 de ese mismo mes y año por el Jefe de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal, quien suministró

Respecto a la petición presentada el 1º de febrero de 2023, el A quo señaló que la misma fue atendida el día 13 de ese mismo mes y año por el Jefe de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal, quien suministró los radicados, fiscalía a cargo, nombre del titular del despacho y delitoCUI 11001220400020230054801 N.I. 129676 Tutela Segunda Instancia Luisa Carolina Bolívar Ardila 4 investigado, dentro de las 17 noticias criminales relacionadas en la petición del 14 de diciembre de 2022. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior determinación, la demandante en tutela impugnó el fallo de primer grado y, con miras a lograr su revocatoria, insistió que no le fue entregado el nombre del Agente del Ministerio Público que ha actuado dentro de cada una de las 17 denuncias, motivo por el cual considera que su derecho de petición no ha sido resuelto en debida forma.

CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta Sala es superior funcional.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos

miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. Teniendo en cuenta que la inconformidad de la recurrente se orienta a señalar que no le ha sido suministrado el nombre de los Procuradores Judiciales que han intervenido en las 17 denuncias formuladas por ella, tema que se relaciona directamente con la peticiónCUI 11001220400020230054801

N.I. 129676 Tutela Segunda Instancia Luisa Carolina Bolívar Ardila 5 radicada el 1º de febrero de 2023, la Sala limitará su estudio a determinar si el A quo acertó al negar el amparo deprecado por Luisa Carolina Bolívar Ardila, luego de considerar que dicho requerimiento sí fue resuelto de manera clara y precisa por la autoridad accionada, el día 13 de ese mismo mes y año.

4. Del derecho fundamental de petición.

El artículo 23 Superior consagra el derecho de petición como garantía fundamental que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. Tal prerrogativa se encuentra regulada en el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015, en donde se establece:

éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. Tal prerrogativa se encuentra regulada en el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015, en donde se establece: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación. En lo que tiene que ver con la estructura del derecho, la jurisprudencia constitucional ha establecido este se compone de dos elementos interdependientes que comprenden, tanto la garantía deCUI 11001220400020230054801 N.I. 129676 Tutela Segunda Instancia Luisa Carolina Bolívar Ardila 6

elementos interdependientes que comprenden, tanto la garantía deCUI 11001220400020230054801 N.I. 129676 Tutela Segunda Instancia Luisa Carolina Bolívar Ardila 6 presentar peticiones ante las autoridades, como la de que se emita respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado.2 Asimismo, ha dicho que su núcleo esencial se circunscribe a i) la formulación de la petición; ii) la pronta resolución; iii) la emisión de una respuesta de fondo y completa; y iv) la notificación de la decisión al peticionario.3 En relación con la formulación de la petición, se tiene decantado que cualquier persona está facultada para remitir solicitudes respetuosas a las autoridades, ya sea de forma verbal, escrita o por cualquier otro medio apto para ese fin.4 Peticiones que también podrán dirigirse a privados, con o sin personería jurídica, cuando se trate de garantizar derechos fundamentales. Acerca de la pronta resolución, el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 consagra que, salvo norma legal especial, toda petición deberá resolverse en los quince (15) días siguientes a su recepción. Lapso que debe ser acatado por el funcionario encargado, o en su defecto, informar al interesado cuando no sea posible resolver la postulación en los plazos señalados, so pena de sanción disciplinaria. De otro lado, la respuesta de fondo implica que, para la satisfacción de esta garantía, la entidad debe emitir una contestación que abarque en forma sustancial la materia objeto de solicitud, independientemente del

señalados, so pena de sanción disciplinaria. De otro lado, la respuesta de fondo implica que, para la satisfacción de esta garantía, la entidad debe emitir una contestación que abarque en forma sustancial la materia objeto de solicitud, independientemente del sentido. En ese orden, según lo ha dicho la Corte Constitucional, la respuesta debe ser, clara por tener argumentos de fácil comprensión; precisa en la medida en que se dirige a lo pedido sin incurrir en evasivas; congruente por abarcar el objeto de petición y resolver conforme lo 2 Corte Constitucional, T-230 de 2020. 3 Ibidem 4 Artículos 23 Constitución Política y 13 de la Ley 1437 de 2011.CUI 11001220400020230054801 N.I. 129676 Tutela Segunda Instancia Luisa Carolina Bolívar Ardila 7 solicitado; y consecuente al informar el trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente5. Ello quiere decir que la respuesta comunicada a la petente dentro de los términos antes establecidos, así resuelva de forma desfavorable lo pedido, no deriva en una vulneración del derecho de petición6. Por último, en cuanto a la notificación de la decisión a la peticionaria, constituye una exigencia a cargo de la entidad dar a conocer a la solicitante el contenido de la contestación. En tal virtud, la autoridad deberá realizar su efectiva notificación, incluso, cuando se trate de respuestas dirigidas a explicar sobre la falta de competencia y la remisión a la entidad encargada.7

deberá realizar su efectiva notificación, incluso, cuando se trate de respuestas dirigidas a explicar sobre la falta de competencia y la remisión a la entidad encargada.7

5. Del caso concreto y la ausencia de vulneración. 5.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente, se sabe que el 1º de febrero de 2023, Luisa Carolina Bolívar dirigió a la Fiscal Jefe de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá correo electrónico donde señalaba: «SOLICITO De acuerdo al radicado de fecha 14 de Diciembre del 2022. Hora 12:12 p.m Los nombres de cada fiscal, juez o funcionario, número de juzgado o fiscalía, clase denuncia, para solicitar audiencia ante el juez de control de garantías. De las 17 denuncias, Relacionadas, en la solicitud de desarchive.

(sic) Anexo documento.» Dicha petición fue atendida por la autoridad requerida el día 13 de febrero de 2023, en los siguientes términos: «Señora 5 Corte Constitucional, T-230 de 2020. 6 Corte Constitucional T-908 de 2014. 7 Corte Constitucional, T-230 de 2020.CUI 11001220400020230054801 N.I. 129676 Tutela Segunda Instancia Luisa Carolina Bolívar Ardila 8 Luisa Carolina Bolívar Ardila

Asunto: Respuesta a solicitud Derecho de petición. Dra. Adriana Martínez.

Jefe de la Unidad ante el Tribunal. Luisa Carolina Bolívar Ardila cc 39682825.

En atención a su solicitud donde indica que requiere los nombres de cada fiscal, juez o funcionario, número de juzgado o fiscalía, clase de denuncia para

Jefe de la Unidad ante el Tribunal. Luisa Carolina Bolívar Ardila cc 39682825.

En atención a su solicitud donde indica que requiere los nombres de cada fiscal, juez o funcionario, número de juzgado o fiscalía, clase de denuncia para solicitar audiencia ante el juez de control de garantías el desarchive de los 17 procesos que relacionó en su solicitud de desarchive de fecha 14 de Diciembre del 2022. Hora 12:12 p.m, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

1. Radicado 110016000022201900217 Fiscalía 97 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá: Silvia Catalina Uribe García Delito: injuria y calumnia

2. Radicado 110016000050201845415 Fiscal: 29 Especializado de administración pública (esta unidad no posee la información del nombre del funcionario que ostenta el cargo dado que no hace parte de esta Unidad).

Delito: Prevaricato por Omisión

3. Radicado 110016000050201845362 Fiscalía 102 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá (no hay fiscal asignado, cualquier requerimiento se responde a través de la doctora Adriana Martínez Ardila, coordinadora de la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal) Delito:

Prevaricato por Omisión.

4. Radicado 110016000050201831902 Fiscal: 29 Especializado de administración pública (esta unidad no posee la información del nombre del funcionario que ostenta el cargo dado que no hace parte de esta Unidad).

Delito: Prevaricato por Omisión.

administración pública (esta unidad no posee la información del nombre del funcionario que ostenta el cargo dado que no hace parte de esta Unidad).

Delito: Prevaricato por Omisión.

5. Radicado 110016000050201817133 Fiscalía 67 Delegada ante el Tribunal

Superior de Bogotá: Olga Lucia Claros Osorio Delito: Prevaricato por

Omisión.

6. Radicado 110016000050201808310 Fiscalía 51 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá (despacho suprimido, cualquier requerimiento se responde a través de la doctora Adriana Martínez Ardila, coordinadora de la Unidad de

Fiscalías Delegada ante el Tribunal) Delito: Prevaricato por Omisión

7. Radicado 110016000050201808303 Fiscalía 58 Delegada ante el Tribunal

Superior de Bogotá: Angela Atuleya Camacho Cortes. Delito: Prevaricato por

Omisión

8. Radicado 110016000050201808315 Fiscalía 58 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá: Angela Atuleya Camacho Cortes. Delito: Prevaricato por OmisiónCUI 11001220400020230054801

N.I. 129676 Tutela Segunda Instancia Luisa Carolina Bolívar Ardila 9

9. Radicado 110016000050201808297 Fiscalía 67 Delegada ante el Tribunal

Superior de Bogotá: Olga Lucia Claros Osorio. Delito: Prevaricato por

Omisión

10. Radicado 110016000050201808293. Fiscalía 56 Delegada ante el

Superior de Bogotá: Olga Lucia Claros Osorio. Delito: Prevaricato por

Omisión

10. Radicado 110016000050201808293. Fiscalía 56 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá (despacho suprimido, cualquier requerimiento se responde a través de la doctora Adriana Martínez Ardila, coordinadora de la

Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal). Delito: Prevaricato por Omisión.

11. Radicado 110016000050201808280 (caso activo) Fiscalía 90 Delegada

ante el Tribunal Superior de Bogotá: Germán Arias Cortes. Delito: Prevaricato por Omisión

12. Radicado 110016000050201745424 Fiscalía 23 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá (despacho suprimido, cualquier requerimiento se responde a través de la doctora Adriana Martínez Ardila, coordinadora de la Unidad de

Fiscalías Delegada ante el Tribunal). Delito: Prevaricato por Acción

13. Radicado 110016000050201745058 Fiscalía 67 Delegada ante el Tribunal

Superior de Bogotá: Olga Lucia Claros Osorio. Delito: Prevaricato por

Omisión.

14. Radicado 110016000050201735405 Fiscalía 58 Delegada ante el

Tribunal Superior de Bogotá: Angela Atuleya Camacho Cortes. Delito:

Prevaricato por Omisión.

15. Radicado 110016000050201730771 Fiscalía 60 Delegada ante el Tribunal

Tribunal Superior de Bogotá: Angela Atuleya Camacho Cortes. Delito:

Prevaricato por Omisión.

15. Radicado 110016000050201730771 Fiscalía 60 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá (despacho suprimido, cualquier requerimiento se responde a través de la doctora Adriana Martínez Ardila, coordinadora de la Unidad de

Fiscalías Delegada ante el Tribunal). Delito: Prevaricato por Omisión.

16. Radicado 110016000050201730265 Fiscalía 56 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá (despacho suprimido, cualquier requerimiento se responde a través de la doctora Adriana Martínez Ardila, coordinadora de la

Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal). Delito: Prevaricato por Omisión

17. Radicado 110016000050201702996 Fiscalía 56 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá (despacho suprimido, cualquier requerimiento se responde a través de la doctora Adriana Martínez Ardila, coordinadora de la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal). Delito: Prevaricato por Omisión.»CUI 11001220400020230054801

N.I. 129676 Tutela Segunda Instancia Luisa Carolina Bolívar Ardila 10 Tal respuesta fue remitida al correo electrónico de la peticionaria en la fecha ya mencionada, teniéndose certeza de que la misma fue recibida por la interesada ya que, junto con la demanda constitucional, la señora Bolívar Ardila aportó copia de la misma, siendo su incomodidad que allí no se le hubiera suministrado el nombre de los Agentes del Ministerio

por la interesada ya que, junto con la demanda constitucional, la señora Bolívar Ardila aportó copia de la misma, siendo su incomodidad que allí no se le hubiera suministrado el nombre de los Agentes del Ministerio Público delegados para cada uno de esos asuntos. Es de resaltar que, aun cuando era carga procesal de la accionante, esta no aportó elemento de convicción alguno orientado a demostrar la existencia y contenido de la petición realizada por ella el 1º de febrero de

2023. No obstante lo anterior, en su respectiva respuesta la autoridad accionada allegó copia de la mentada solicitud, texto este que no fue objeto de controversia por la accionante, deduciéndose así que, de una parte, la petición si existió y que su contenido es idéntico al que se consignó renglones atrás. 5.2. Dado que la demandante en tutela considera que su solicitud del 1º de febrero de 2023 no fue resuelta en debida forma, pues no se le suministró el nombre de los Agentes del Ministerio Público que pudieron intervenir en esos 17 procesos penales, el día 20 de ese mismo mes y año promovió la presente acción constitucional con miras a lograr se le suministre esa información y, con ello, cese lo que ella estima es una afrenta a sus derechos fundamentales. 5.3. Pues bien, de acuerdo con la anterior síntesis, la Sala estima que en el presente caso no se configura la vulneración denunciada por la demandante en tutela, toda vez que, contrario a lo afirmado por ella, su solicitud del 1º de febrero de 2013 sí fue atendida en debida forma, suministrándole de manera completa toda la información requerida en

demandante en tutela, toda vez que, contrario a lo afirmado por ella, su solicitud del 1º de febrero de 2013 sí fue atendida en debida forma, suministrándole de manera completa toda la información requerida en dicho memorial.CUI 11001220400020230054801 N.I. 129676 Tutela Segunda Instancia Luisa Carolina Bolívar Ardila 11 En efecto, sea lo primero resaltar que en su requerimiento la señora Bolívar Ardila es clara y precisa al señalar que, con respecto a los 17 procesos penales donde ella ostenta la calidad de denunciante, pretende se le entregue «Los nombres de cada fiscal, juez o funcionario, número de juzgado o fiscalía, clase denuncia». En este punto, necesario resulta destacar cómo la mencionada solicitud no se hace extensiva al tema de obtener información referente a los Procuradores delegados que hubieran podido intervenir en esas actuaciones, razón suficiente para comprender el motivo por el cual la Jefe de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá, al responder tal solicitud el 13 de febrero siguiente, se limitó a pronunciarse con respecto a las temáticas por las cuales era indagada. En ese sentido, ha de decirse entonces que, ante la claridad y precisión de la petición efectuada por Luisa Carolina Bolívar el 1º de febrero de 2023, inviable resultaba exigirle a la autoridad accionada que consignara en su respuesta datos o información por la que no fue indagada, ya que el deber de esta se limita a pronunciarse respecto de las temáticas por las que es requerida.

febrero de 2023, inviable resultaba exigirle a la autoridad accionada que consignara en su respuesta datos o información por la que no fue indagada, ya que el deber de esta se limita a pronunciarse respecto de las temáticas por las que es requerida. Así, si la demandante en tutela tenía la necesidad de acceder al nombre de los agentes del Ministerio Público que hubieran podido intervenir en cada uno de los 17 procesos donde ella es denunciante, entonces lo correcto es que en su solicitud hubiera incluido tal pretensión, de modo que no es de recibo, por parte de esta Corporación, que la accionante pretenda enmendar tal omisión alegando una inexistente afrenta a sus derechos fundamentales, trasladándole su error a una autoridad judicial que cumplió con su carga procesal en debida forma.CUI 11001220400020230054801 N.I. 129676 Tutela Segunda Instancia Luisa Carolina Bolívar Ardila 12 En otras palabras, resulta desproporcionado asegurar que una autoridad ha vulnerado los derechos de un ciudadano porque, al responder un requerimiento de este, no incluyó temas por los que no fue indagado, pues acoger tal postura, sería imponer a los funcionarios públicos cargas imposibles de cumplir, lo que sin duda iría en detrimento de sus garantías fundamentales. 5.4. Así las cosas, la Sala encuentra que, contrario a lo sostenido por la accionante, en el presente caso no se configuró ninguna afrenta a sus prerrogativas constitucionales, pues su solicitud de información radicada el 1º de febrero de 2023, fue resuelta de manera clara, precisa, completa y

la accionante, en el presente caso no se configuró ninguna afrenta a sus prerrogativas constitucionales, pues su solicitud de información radicada el 1º de febrero de 2023, fue resuelta de manera clara, precisa, completa y oportuna, el día 13 de ese mismo mes y año, esto es, justo antes de promoverse la presente acción constitucional, de donde se deriva la inexistencia del agravio denunciado.

6. En conclusión, dado que en el presente caso no se observa que la autoridad accionada hubiera incurrido en alguna acción u omisión de la cual pueda derivarse una afectación a los derechos fundamentales de Luisa Carolina Bolívar Ardila, la Sala procederá a confirmar, en su integridad, el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutela No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. - CONFIRMAR el fallo impugnado.CUI 11001220400020230054801 N.I. 129676 Tutela Segunda Instancia Luisa Carolina Bolívar Ardila 13 Segundo. - REMITIR el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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