CSJ - STP3569-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3569-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP3569-2022 Radicación n.° 122474 (Aprobación Acta No.64) Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por MARTHA CECILIA BAUTISTA SÁNCHEZ , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. Fueron vinculados como terceros con interés legitimo en el presente asunto, todas las partes e intervinientes en la acción de tutela 2021-00310.CUI 11001020400020220038700 Rad. 122474 Martha Cecilia Bautista Sánchez Acción de tutela
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La parte accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, que considera vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , al no haberse tramitado, a la fecha, la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela de primera instancia emitido por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá el 7 de diciembre de 2021. Alegó que, una vez notificado del fallo de primer grado con ocasión de la acción de tutela 2021-00310, y dentro de los términos legales dispuestos para tal fin, presentó
Alegó que, una vez notificado del fallo de primer grado con ocasión de la acción de tutela 2021-00310, y dentro de los términos legales dispuestos para tal fin, presentó impugnación contra este; sin embargo, al consultar la página de la Rama Judicial, no se evidencia que se haya dado el respectivo trámite procesal al recurso. Por estos motivos, acude al presente amparo constitucional, con la finalidad que se ordene a las autoridades competentes dar trámite a la impugnación interpuesta dentro de la acción de tutela de referencia. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que, el 8 2CUI 11001020400020220038700 Rad. 122474 Martha Cecilia Bautista Sánchez Acción de tutela de febrero de 2022, resolvió dentro de la acción de tutela 2021-00310, “declarar la nulidad de la actuación a partir del auto del 23 de noviembre de 2021 (inclusive), por medio de cual el Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá admitió la acción de tutela interpuesta por MARTHA CECILIA BAUTISTA SÁNCHEZ, dejando a salvo las pruebas recogidas, conforme a lo consignado en precedencia (…) toda vez que al trámite no fueron vinculadas las Secretarías de Educación Distrital y de Cundinamarca.” Agregó que, las diligencias fueron enviadas a las Secretaría de la Sala donde, procedieron a remitir la
trámite no fueron vinculadas las Secretarías de Educación Distrital y de Cundinamarca.” Agregó que, las diligencias fueron enviadas a las Secretaría de la Sala donde, procedieron a remitir la actuación al Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá , el pasado 21 de febrero. De igual manera, advirtió que la decisión fue notificada a la accionante “a través del correo: martha16_bautista@hotmail.com”. Solicitó, por consiguiente, que se proceda a negar el amparo solicitado, por configurarse en el presente asunto un hecho superado. 2.- La Secretaría de Educación de Bogotá solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por MARTHA CECILIA 3CUI 11001020400020220038700 Rad. 122474 Martha Cecilia Bautista Sánchez Acción de tutela BAUTISTA SÁNCHEZ , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de la señora
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de la señora MARTHA CECILIA BAUTISTA SÁNCHEZ, por parte de Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En el presente asunto, la accionante manifiesta la violación de los derechos alegados por parte del Tribunal convocado, al no haber resuelto la impugnación propuesta el 9 de diciembre de 2021, dentro de la acción de tutela 202100310. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la accionante fueron resueltas en el curso de la presentación de la presente acción de tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de 4CUI 11001020400020220038700 Rad. 122474 Martha Cecilia Bautista Sánchez Acción de tutela tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho
sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, si bien el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia dentro de la acción de tutela 2021-00310 fue interpuesto el 9 de diciembre de 2021, solo hasta el 17 del mismo mes y año, la Secretaría del Tribunal recibió las actuaciones y asignó por reparto el asunto al Despacho del Magistrado Ponente; por lo tanto, a partir de esta última fecha, comenzaban a correr los términos para que el ad quem profiriera una decisión dentro del asunto, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Siendo así, mediante proveído del 8 de febrero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, resolvió lo siguiente: “Primero: DECLARAR la nulidad de la actuación a partir del auto del 23 de noviembre de 2021 (inclusive), por medio de cual el Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá admitió la acción de tutela interpuesta por MARTHA CECILIA BAUTISTA SÁNCHEZ,
del 23 de noviembre de 2021 (inclusive), por medio de cual el Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá admitió la acción de tutela interpuesta por MARTHA CECILIA BAUTISTA SÁNCHEZ, dejando a salvo las pruebas recogidas, conforme a lo consignado en precedencia.
Segundo: REMITIR la presente actuación al Juzgado 26 Penal del
Circuito de Bogotá. 5CUI 11001020400020220038700 Rad. 122474 Martha Cecilia Bautista Sánchez Acción de tutela Tercero: INFÓRMESE de este proveído al accionante y accionados.” Aunado a lo anterior, resalta esta Sala que la precitada decisión, fue debidamente notificada a la señora BAUTISTA SÁNCHEZ, mediante el correo electrónico registrado para tales fines. Así las cosas, dado que las pretensiones de la actora fueron resueltas en debida forma, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es negar el amparo solicitado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por MARTHA CECILIA BAUTISTA SÁNCHEZ , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 6CUI 11001020400020220038700 Rad. 122474 Martha Cecilia Bautista Sánchez Acción de tutela TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7