🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP3577-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP3577-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP3577 - 2020 Tutela de 2ª instancia N° 109961 Acta n° 95 Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020). VISTOS La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante, JAIME S ÁNCHEZ N AVIA, contra el fallo proferido por la Sala de Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila) el 2 de marzo de 2020 , que negó por improcedente el amparo que aquél invocó contra el JUZGADO T ERCERO P ENAL DEL C IRCUITO

ESPECIALIZADO y la FISCALÍA C UARTA D ELEGADA ANTE LOS JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO, de la misma ciudad.

Al trámite constitucional fueron vinculados las partes e intervinientes en la actuación penal distinguida con el No. 4100160000000201900168.+Tutela de Segunda Instancia Rad. 109961

JAIME SÁNCHEZ NAVIA y WILLIAM VERJAN TRIANA

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN JAIME SÁNCHEZ NAVIA y WILLIAM VERJAN TRIANA, promovieron acción de tutela, contra las autoridades citadas en precedencia, con el propósito de obtener la protección de las prerrogativas constitucionales al debido proceso e igualdad dentro de la actuación penal identificada con el CUI n.º

4100160000020190016800. Las pretensiones de la demanda las sustentaron en los siguientes hechos relevantes:

dentro de la actuación penal identificada con el CUI n.º

4100160000020190016800. Las pretensiones de la demanda las sustentaron en los siguientes hechos relevantes:

1. En audiencias preliminares de 26 de mayo de 2019, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Campoalegre impartió legalidad a la captura por orden judicial, se formuló imputación por el delito de concierto para delinquir agravado (art. 340, inciso 2º C.P) en calidad de autores, en concurso con el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376 incisos 1º y 2º ibídem) y se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, entre otros, a los implicados

JAIME SÁNCHEZ NAVIA y WILLIAM VERJAN TRIANA.

2. En similares diligencias, el 3 de septiembre de 2019, el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva, hizo lo propio respecto del señor Mauricio Ramírez Cifuentes, formulándosele cargos por los delitos de concierto para delinquir agravado (art. 340, inciso 2º C.P) en calidad de autor, en concurso con el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376 ibídem).

2Tutela de Segunda Instancia Rad. 109961

JAIME SÁNCHEZ NAVIA y WILLIAM VERJAN TRIANA

3. Radicado el escrito de acusación, correspondió por

ibídem). 2Tutela de Segunda Instancia Rad. 109961

JAIME SÁNCHEZ NAVIA y WILLIAM VERJAN TRIANA

3. Radicado el escrito de acusación, correspondió por reparto al JUZGADO T ERCERO P ENAL DEL C IRCUITO ESPECIALIZADO de Neiva. El 25 de noviembre de 2019, previo a la instalación de la audiencia preparatoria, la Fiscalía informó que llegó a un acuerdo con los defensores de los

acusados JAIME SÁNCHEZ NAVIA, WILLIAM VERJAN TRIANA, Lina

Marcela Navia Dussan, Kelly Janeth Arias Gómez, Nuri Acevedo Gómez, Johan Mauricio Osorio Cardoso, Omar Navia y Mauricio Ramírez Cifuentes, por lo que el objeto de la diligencia, varió.

4. El rito procesal continúo respecto de María del Pilar Armario Pérez, bajo el radicado matriz. En la misma calenda, el juez dispuso la ruptura de la unidad procesal y bajo radicado nº 41001600000020190019500 adelantó la audiencia de verificación de las condiciones del preacuerdo e impartió su aprobación, anunciando sentido de fallo condenatorio. En los términos previstos en el artículo 447 del C.P.P., concedió el uso de la palabra a algunos de los defensores, y sin concluir la diligencia, programó su continuación y la emisión de la sentencia, para el 21 de febrero de 2020.

del C.P.P., concedió el uso de la palabra a algunos de los defensores, y sin concluir la diligencia, programó su continuación y la emisión de la sentencia, para el 21 de febrero de 2020.

5. En criterio de los demandantes, el “formato acta de preacuerdo” que presentó la Fiscalía y que suscribieron en la misma calenda, en lo que refiere a la pena acordada ( 72 meses de prisión y multa de 58 SMLMV) difiere de la impuesta a su compañero de causa, Mauricio Ramírez Cifuentes, que por los mismos delitos, sería de tan solo de 48 meses y un

3Tutela de Segunda Instancia Rad. 109961 JAIME SÁNCHEZ NAVIA y WILLIAM VERJAN TRIANA día de prisión, sin multa, conculcando con esa diferencia sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, por lo que reclaman “los mismos descuentos punitivos” con los que se favoreció a ese procesado. EL FALLO IMPUGNADO El tribunal a quo negó por improcedente la protección solicitada, por considerar que al tratarse de un proceso en trámite, no se cumple con el requisito de subsidiariedad, puesto que los accionantes cuentan al interior de la actuación penal con otros mecanismos de defensa judicial, diferentes a la acción constitucional, para hacer valer los derechos fundamentales que consideran lesionados por las autoridades demandadas. Afirmó que, en todo caso, la Fiscalía, en la continuación de

actuación penal con otros mecanismos de defensa judicial, diferentes a la acción constitucional, para hacer valer los derechos fundamentales que consideran lesionados por las autoridades demandadas. Afirmó que, en todo caso, la Fiscalía, en la continuación de la audiencia correspondiente, subsanó el error en que incurrió al tasar la pena a los procesados, modificación que estos y sus defensores validaron. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con el fallo, el accionante JAIME SÁNCHEZ NAVIA, lo impugnó. Como argumentos de disenso expuso que aun cuando la Fiscalía, en efecto, corrigió el yerro en el que incurrió y, estableció como pena a imponer, la de 60 meses de prisión y multa de 1.379 SMLMV, no entiende porqué a sus compañeros de causa, Mauricio Ramírez Cifuentes y María del Pilar Almario Pérez, acusados con fundamento en 4Tutela de Segunda Instancia Rad. 109961 JAIME SÁNCHEZ NAVIA y WILLIAM VERJAN TRIANA los mismos elementos materiales probatorios que a él, el quantum a imponérseles difiere del que le correspondería purgar, puesto que serían condenados, tan solo, a 48 y 54 meses, respectivamente. Esta última, alude, acordó la negociación con el ente fiscal, al comenzar la etapa de juicio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala

Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito

1. De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala

Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resultan amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares en los casos allí establecidos.

3. Cuando la acción de tutela se dirige contra providencias o actuaciones judiciales, es necesario, para su procedencia, que cumpla, entre otros requisitos, el de subsidiariedad, y que se demuestre que la decisión o actuación incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico sustantivo, de motivación, por error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución (C-590/05 y T-332/06).

5Tutela de Segunda Instancia Rad. 109961

JAIME SÁNCHEZ NAVIA y WILLIAM VERJAN TRIANA

4. Las conclusiones de la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva sobre el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, no ofrecen discusión. De la información recopilada se establece: i) que el 25 de noviembre de 2019, el accionante al ser interrogado por las condiciones en las que suscribió la negociación, no presentó reparo alguno y, ii) la actuación penal número

el 25 de noviembre de 2019, el accionante al ser interrogado por las condiciones en las que suscribió la negociación, no presentó reparo alguno y, ii) la actuación penal número 41001600000020190019500, no ha concluido, pues en la actualidad se encuentra en trámite el recurso de apelación que aquel interpuso contra la sentencia, que el 21 de febrero de 2020 profirió el Juzgado demandado.

5. Esto permite a la Sala concluir que JAIME SÁNCHEZ NAVIA está utilizando la acción de tutela como un mecanismo alternativo de defensa, y no como un medio de protección de derechos fundamentales, pues aun cuando al interior del proceso penal interpuso el recurso de apelación, instrumento a través del cual puede controvertir la legalidad de la pena impuesta, decide paralelamente refugiarse en el juez de tutela para lograr su cometido.

6. Esta sola consideración resulta suficiente para declarar la improcedencia de la presente acción constitucional, como acertadamente lo resolvió la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, pues ésta solo procede cuando no se cuenta con otros medios de defensa judicial que permitan la protección de los derechos vulnerados o amenazados, y en el presente caso, es claro que esta condición de procedibilidad no se cumple.

6Tutela de Segunda Instancia Rad. 109961 JAIME SÁNCHEZ NAVIA y WILLIAM VERJAN TRIANA Por tanto, se confirmará en su integridad lo decidido en primera instancia.

condición de procedibilidad no se cumple. 6Tutela de Segunda Instancia Rad. 109961 JAIME SÁNCHEZ NAVIA y WILLIAM VERJAN TRIANA Por tanto, se confirmará en su integridad lo decidido en primera instancia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala de Decisión de Tutelas n.° 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO. - Confirmar el fallo de tutela de primera instancia, por las razones expuestas en precedencia. SEGUNDO. - Notificar esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. - Remitir la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

Consultar sobre este documento ...