CSJ - STP358-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP358-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP358-2022 Radicación N. 121483 Acta n.° 011. Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resuelve la Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JHON ALFREDY REYES MUÑOZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, en actuación que vinculó a la Secretaría de la citada Corporación.CUI 11001020400020220005300 Radicado interno Nro. 121483 Tutela de primera instancia Jhon Alfredy Reyes Muñoz PROBLEMA JURÍDICO PARA RESOLVER Corresponde a la Corte determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, vulneró el debido proceso del actor, en tanto que, a la fecha de instauración de la demanda no ha resuelto la solicitud elevada el 18 de noviembre de 2021, a través de la cual requirió información acerca de la emisión de la sentencia de segunda instancia en la acción de tutela con radicado número 2021-0060-00. ANTECEDENTES PROCESALES La acción de tutela fue promovida ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, Corporación que mediante proveído del 11 de enero de 2022, lo remitió a esta Sala. Asignado por Secretaría el expediente, con auto del 14 de enero de 2022, esta Corte avocó el conocimiento y dio
mediante proveído del 11 de enero de 2022, lo remitió a esta Sala. Asignado por Secretaría el expediente, con auto del 14 de enero de 2022, esta Corte avocó el conocimiento y dio traslado de la demanda a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por Secretaría el pasado 18 de enero.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga, informó que a ese despacho correspondió por reparto el 9 de noviembre de 2021, resolver el recurso de
2CUI 11001020400020220005300 Radicado interno Nro. 121483 Tutela de primera instancia Jhon Alfredy Reyes Muñoz alzada en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito para Adolescentes, en la acción de tutela promovida por JHON ALFREDY REYES MUÑOZ, contra la Unidad Administrativa Especial de Atención radicada con número 2021-00060. Manifestó que el actor elevó solicitud de información ante esa Corporación, a efectos de que se indicara si ya se habría proferido el fallo de segunda instancia, requerimiento que fue resuelto mediante auto del 23 de noviembre de 2021, notificado por Secretaría de esa Corporación el 30 de noviembre de ese año y el 11 de enero de 2022. Señaló que, la decisión de tutela de segunda instancia fue emitida el 7 de diciembre de 2021, la cual fue notificada a las partes el 11 de enero del año en curso. Por lo anterior, solicitó se declare la improcedencia del
Señaló que, la decisión de tutela de segunda instancia fue emitida el 7 de diciembre de 2021, la cual fue notificada a las partes el 11 de enero del año en curso. Por lo anterior, solicitó se declare la improcedencia del presente mecanismo constitucional por configurarse una carencia actual de objeto por hecho superado.
2. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, explicó que el demandante solicitó información sobre el fallo de segundo grado de la acción constitución; petición que fue contestada por el despacho el 23 de noviembre de 2021 y notificada por Secretaría a la
3CUI 11001020400020220005300 Radicado interno Nro. 121483 Tutela de primera instancia Jhon Alfredy Reyes Muñoz cuenta de correo electrónico jhonalfredyreyesmunoz44@gmail.com. Además, informó que el 7 de diciembre de 2021, esa Corporación emitió la sentencia de segunda instancia, la cual fue notificada el 13 de diciembre de esa anualidad al correo electrónico johnalfredyreyesmuñoz488@gmail.com.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con la preceptiva del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Corporación para pronunciarse sobre la acción de tutela promovida, en tanto lo es en relación con actuaciones realizadas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, de la cual es su superior funcional.
2. La pretensión del accionante está encaminada a que le sea contestada la petición radicada el 18 de noviembre de 2021, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de
superior funcional.
2. La pretensión del accionante está encaminada a que le sea contestada la petición radicada el 18 de noviembre de 2021, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de la cual solicitó información respecto al fallo de tutela en el radicado 2021-0060.
3. En primer término, debe precisarse que en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan solicitudes dentro del proceso, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio de la prerrogativa fundamental de petición, sino del derecho de postulación, que tiene cabida dentro de
4CUI 11001020400020220005300 Radicado interno Nro. 121483 Tutela de primera instancia Jhon Alfredy Reyes Muñoz la garantía del artículo 29 Superior (debido proceso) y, por lo tanto, su ejercicio está regulado por las normas procesales, que determina la oportunidad para su efectivización y de la respuesta que es dable en cada caso en particular.
4. Ahora, en punto de la garantía procesal que asiste al accionante al interior de la actuación, ha reiterado la jurisprudencia de esta Corporación que los servidores públicos de todo orden tienen la obligación de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que ante ellos se formulan. Igual acontece respecto de las solicitudes que los intervinientes elevan a las autoridades judiciales competentes, en ejercicio de la postulación, por manera que las evasivas, o la mora injustificada en responder, constituyen una clara vulneración del referido derecho.
que los intervinientes elevan a las autoridades judiciales competentes, en ejercicio de la postulación, por manera que las evasivas, o la mora injustificada en responder, constituyen una clara vulneración del referido derecho.
5. Entonces, no se discute que la raigambre constitucional del derecho de acceso a la administración de justicia erige en deber para el funcionario judicial ante el cual se ejerce, la emisión de un pronunciamiento oportuno, motivado, ilustrativo, completo, que vaya al núcleo del asunto sometido a su consideración, aunque la esencia material de la respuesta no sea coincidente con los intereses y aspiraciones del peticionario; pues, de lo contrario y sin lugar a dudas, se le vulneraría el debido proceso.
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6. En el asunto, se demostró con suficiencia lo
siguiente: (i) El 18 de noviembre de 2021, a través de correo electrónico, el actor elevó solicitud ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, con el fin de obtener información acerca de la emisión del fallo en la acción de tutela radicada con número 2021-0060. (ii) La Corporación accionada resolvió el citado requerimiento mediante auto del 23 de noviembre de 2021, en el que indicó: «…acorde con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el juez proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la
requerimiento mediante auto del 23 de noviembre de 2021, en el que indicó: «…acorde con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el juez proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Así, recibidas las diligencias en el Despacho en que funjo como titular el 9 de noviembre de los corrientes, a partir de entonces se contabiliza el término establecido por el legislador que todavía se encuentra en curso, siendo del caso precisar que proferido el fallo correspondiente se procederá a su notificación» (iii) Tal proveído fue remitido a la Secretaría de esa Sala, dependencia que lo notificó el 30 de noviembre de 2021 a la cuenta jhonalfredyreyesmunoz44@gmail.com, e-mail desde el cual el accionante realizó la solicitud, correo que se envió nuevamente el 11 de enero de 2022. Aunado a ello, la sentencia de segunda instancia, de la cual requería información a través de la citada solicitud, fue 6CUI 11001020400020220005300 Radicado interno Nro. 121483 Tutela de primera instancia Jhon Alfredy Reyes Muñoz proferida por la Sala accionada el 7 de diciembre de 2021 y notificada al interesado el 13 de diciembre de esa anualidad.
7. Por lo anterior, en este caso, se advierte una ausencia o inexistencia de vulneración de derechos pues previo a la presentación de la acción de tutela 1 se dio contestación a la solicitud presentada por el promotor de amparo, por tanto, lo procedente será negar el amparo invocado.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
presentación de la acción de tutela 1 se dio contestación a la solicitud presentada por el promotor de amparo, por tanto, lo procedente será negar el amparo invocado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 1 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1º NEGAR el amparo invocado, conforme se expuso. 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 1 Con auto del 11 de enero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, remitió a esta Corporación el expediente por competencia. 7CUI 11001020400020220005300 Radicado interno Nro. 121483 Tutela de primera instancia Jhon Alfredy Reyes Muñoz 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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