CSJ - STP3582-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP3582-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 11001023000020260023100
Radicado n.o 152883 STP3582-2026 (Aprobado acta n.° 064)
Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
a. Competencia
1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, al Consejo Superior de la Judicatura.
b. De la c onfiguración de un hecho superado : la petición por la que se interpuso la acción de tutela fue contestada por la entidad accionada
2.- Correspondería determinar si la UNIDAD DE DESARROLLO Y ANÁLISIS ESTADÍSTICO – UDAE DEL CONSEJOTutela de primera instancia Radicado n.° 152883
CUI: 11001023000020260023100
NANCY ANGÉLICA PARDO CIFUENTES
2 SUPERIOR DE LA JUDICATURA vulneró el derecho fundamental de petición de NANCY ANGÉLICA PARDO CIFUENTES al no responder la solicitud que presentó el 5 de diciembre de 2025, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, como pasa a explicarse.
3.- La accionante elevó derecho de petición ante la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura en la que requirió «información oficial, alcance jurídico, prórrogas, límites funcionales, posibles extralimitaciones del Juzgado
3.- La accionante elevó derecho de petición ante la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura en la que requirió «información oficial, alcance jurídico, prórrogas, límites funcionales, posibles extralimitaciones del Juzgado Tercero Penal del Circuito Transitorio de Mocoa en aplicación del Acuerdo PCSJA19 -11367 de 2019 y sus prórrogas, y el tipo de nulidad que se genera ante extralimitación.» (sic). Al respecto, realizó cinco solicitudes concretas en el marco de su petición, divididas en ítems, así:
- Sobre el alcance funcional del Acuerdo PCSJA1911367 de 2019. - Sobre el Parágrafo 1 del Artículo 2. - Sobre las prórrogas del Acuerdo. - Sobre posibles extralimitaciones funcionales. - Sobre la naturaleza jurídica de una eventual nulidad.
4.- En atención a la admisión de la acción de tutela, la Sala recibió respuesta de la UNIDAD DE DESARROLLO Y ANÁLISIS ESTADÍSTICO – UDAE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA que indicó que con oficio UDAEO26-820 del 24 de febrero de 2026 respondió la petición de la accionante. Verificado el referido oficio, la Sala constató que se dio respuesta a cada uno de los ítems requeridos por PARDO CIFUENTES sobre elTutela de primera instancia Radicado n.° 152883
CUI: 11001023000020260023100
NANCY ANGÉLICA PARDO CIFUENTES 3 contenido e interpretación del Acuerdo PCSJA19-11367 de 2019.
5.- Esa respuesta fue puesta en conocimiento de la
CUI: 11001023000020260023100
NANCY ANGÉLICA PARDO CIFUENTES 3 contenido e interpretación del Acuerdo PCSJA19-11367 de 2019.
5.- Esa respuesta fue puesta en conocimiento de la accionante el mismo 24 de febrero mediante correo electrónico a la dirección «nanparci@hotmail.com», que es la misma que indicó como dato de notificación en el escrito de tutela y en la petición que dio origen a este proceso.
6.- Dado que la acción de tutela fue radicada el 16 de febrero de 2026 y que, mediante oficio del 24 de febrero siguiente la autoridad accionada dio respuesta a la petición elevada por la accionante el 5 de diciembre anterior , se concluye que lo pretendido fue satisfecho durante el trámite del presente recurso de amparo. En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
Segundo. Disponer que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remitaTutela de primera instancia Radicado n.° 152883
CUI: 11001023000020260023100
NANCY ANGÉLICA PARDO CIFUENTES 4 el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el
CUI: 11001023000020260023100
NANCY ANGÉLICA PARDO CIFUENTES 4 el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: A0B68EEDDCDBA8A8E7DC4636D21A2FCF54AB4390B70C8A2F9EBE0C95381D2938
Documento generado en 2026-03-16