🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP3586-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP3586-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente CUI: 76001220400020210153401

Radicación Interna n.° 122241 STP3586-2022 (Aprobado Acta n.°56) Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por WALTER A LBERTO R AMÍREZ S ATIZÁBAL frente a la sentencia proferida el 19 de enero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual declaró improcedente el amparo propuesto contra la Fiscalía 38 Seccional de esa ciudad, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.CUI: 76001220400020210153401 Tutela de 2ª Instancia n.º 122241

WALTER ALBERTO RAMÍREZ SATIZÁBAL

I. ANTECEDENTES 1.- De acuerdo con la información existente en el expediente se tiene que el 29 de septiembre de 2020 el Juzgado 11 Penal del Circuito de Cali condenó a WALTER ALBERTO RAMÍREZ SATIZÁBAL a 20 años y 6 meses de prisión por la comisión de los delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de 14 años, ambos en circunstancias de agravación. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión

actos sexuales con menor de 14 años, ambos en circunstancias de agravación. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Contra esa determinación el sentenciado presentó recurso de apelación y el 9 de noviembre de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad la ratificó. 2.- Inconforme con las anteriores decisiones, RAMÍREZ SATIZÁBAL interpuso acción de tutela contra las autoridades accionadas, al estimar vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad. Afirmó que dentro del referido proceso se cometieron varias irregularidades, pues la menor involucrada en los hechos en ningún momento fue valorada por un psicólogo y fue juzgado con «la simple versión de la menor».

3. El accionante aseguró que: i) cuando fue capturado no se cumplieron los requisitos legales para legalizar su aprehensión; ii) la fiscalía no le entregó todos los elementos materiales probatorios para ejercer su defensa y; iii) el juez

2CUI: 76001220400020210153401 Tutela de 2ª Instancia n.º 122241 WALTER ALBERTO RAMÍREZ SATIZÁBAL constitucional debe intervenir para que se adelante «un proceso Justo y transparente» 4.- El 15 de diciembre de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali avocó el conocimiento de la acción y ordenó enterar a la Dirección Seccional de Fiscalías de esa ciudad, a la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría Regional

Tribunal Superior de Cali avocó el conocimiento de la acción y ordenó enterar a la Dirección Seccional de Fiscalías de esa ciudad, a la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría Regional del Valle del Cauca. 5.- Mediante fallo de tutela del 19 de enero de 2022, el referido Tribunal declaró improcedente el amparo al considerar que el accionante tuvo la oportunidad de presentar el recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada por esa colegiatura en sede de segunda instancia. Referenció que no acreditó haber presentado alguna petición ante la Fiscalía 38 Seccional de Cali encaminada a que se le entregue algunos documentos. 6.- El A quo referenció que el actor no demostró haber solicitado a la Defensoría del Pueblo ni a la Procuraduría General de la Nación, la designación de un defensor público o la iniciación de alguna investigación disciplinaria tendiente a poner de presente las supuestas irregularidades cometidas en el procedimiento de captura. 7.- Contra esa determinación, el accionante interpuso recurso de apelación, razón por la que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. 3CUI: 76001220400020210153401 Tutela de 2ª Instancia n.º 122241

WALTER ALBERTO RAMÍREZ SATIZÁBAL

II. CONSIDERACIONES 8.- La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: En el presente asunto se observa que WALTER A LBERTO R AMÍREZ S ATIZÁBAL promovió acción de tutela contra la Fiscalía 38 Seccional de Cali, al considerar

siguientes razones: En el presente asunto se observa que WALTER A LBERTO R AMÍREZ S ATIZÁBAL promovió acción de tutela contra la Fiscalía 38 Seccional de Cali, al considerar que está siendo investigado por la comisión de los delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de 14 años, ambos en circunstancias de agravación, sin que se le garantice la realización de un «juicio justo y transparente». 9.- Aunque RAMÍREZ SATIZÁBAL dirigió exclusivamente la acción de tutela contra la Fiscalía 38 Seccional de Cali, lo cierto es que conforme con la información obrante en el expediente, se logra extraer que mediante sentencias del 29 de septiembre de 2020 y 9 de noviembre de 2021, el Juzgado 11 Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, juntos de esa ciudad, resolvieron condenar al accionante a 20 años y 6 meses de prisión por la ejecución de las referidas conductas punibles. 10.- Por lo tanto, dichas autoridades deben ser vinculadas ya que cualquier determinación que pudiese adoptar el juez de tutela podría eventualmente afectar sus intereses y comprometer las sentencias emitidas por ellas. Además, el A quo dejó de enterar a las partes e intervinientes dentro de ese proceso, [Ministerio Público y víctimas], quienes tendrían interés en el resultado de la presente acción. La labor que se demanda del juez constitucional 4CUI: 76001220400020210153401 Tutela de 2ª Instancia n.º 122241

WALTER ALBERTO RAMÍREZ SATIZÁBAL

acción. La labor que se demanda del juez constitucional 4CUI: 76001220400020210153401 Tutela de 2ª Instancia n.º 122241 WALTER ALBERTO RAMÍREZ SATIZÁBAL abarca la revisión de toda la actuación, lo que involucra a todos los funcionarios que han conocido del asunto y que, ya sea por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados. 11.- Ahora, el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 prevé que las acciones de tutelas dirigidas «contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». [Subrayas fuera del texto]. Por tal motivo, se invalidará lo actuado a partir del auto por medio del cual se admitió la acción de tutela, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Asimismo se ordenará el envío de las diligencias a la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación para su asignación como asunto de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto del 15 de diciembre de 2021, inclusive, en virtud del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la acción de tutela instaurada por WALTER A LBERTO R AMÍREZ

SATIZÁBAL.

5CUI: 76001220400020210153401 Tutela de 2ª Instancia n.º 122241 WALTER ALBERTO RAMÍREZ SATIZÁBAL Segundo. Remitir las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación para que sean asignadas como asunto de primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

Consultar sobre este documento ...