CSJ - STP360-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP360-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente Radicación nº 360 Acta 119 Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por la accionante ROSA ESTELLA CARVAJAL VERGARA, en calidad de agente oficiosa de su hijo IRMAN HENAO CARVAJAL, contra el auto de 5 de mayo del presente año, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín le rechazó de plano la acción de tutela que presentó contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPECy la Unidad de Servicios Penitenciarios yRadicado nº 360
ROSA ESTELLA CARVAJAL VERGARA
Impugnación 2 Carcelarios –USPEC-, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida y salud de su agenciado. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Determinar si la accionante se encuentra legitimada en la causa por activa para promover la presente acción de tutela en favor de su hijo IRMAN HENAO CARVAJAL, actualmente privado de la libertad en un centro carcelario.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 5 de mayo del presente año, ROSA ESTELLA CARVAJAL VERGARA, argumentando agenciar los derechos fundamentales de su hijo IRMAN HENAO CARVAJAL, presentó demanda de tutela ante el Tribunal Superior de Medellín con el fin de que le fuera sustituida la prisión intramural por la
CARVAJAL VERGARA, argumentando agenciar los derechos fundamentales de su hijo IRMAN HENAO CARVAJAL, presentó demanda de tutela ante el Tribunal Superior de Medellín con el fin de que le fuera sustituida la prisión intramural por la domiciliaria. Sustentó la accionante que el centro carcelario en el que se encuentra su agenciado no cuenta con personal ni las instalaciones necesarias para afrontar un posible contagio por Coronavirus, por lo que sus derechos fundamentales a la salud y la vida podrían afectarse considerablemente.
2. Mediante auto del mismo día, esto es, 5 de mayo de 2020, el juez de tutela de primera instancia rechazó de plano la demanda, pues ROSA ESTELLA CARVAJAL VERGARA noRadicado nº 360
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Impugnación 3 acreditó las circunstancias que le impedían a su agenciado IRMAN HENAO CARVAJAL presentar directamente la acción de tutela, tampoco adujo si tenía alguna imposibilidad física o mental que le imposibilitara ejercer sus derechos y que el solo hecho de estar privado de la libertad no era una condición que lo inhabilitara para ello.
3. Notificada del contenido del auto, la accionante lo impugnó.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la
artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, al ser su superior funcional.
2. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.Radicado nº 360
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3. De la legitimidad por activa.
Sobre este aspecto, señala el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, que la tutela «…podrá ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. (Resalta la Sala).
condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. (Resalta la Sala). De lo anterior, se puede establecer la posibilidad de que el amparo sea promovido por el titular de derechos fundamentales lesionados o puestos en peligro, de forma directa, a través de representante legal o por conducto de apoderado, caso en el cual debe ser abogado titulado y además, contar con el mandato que lo autorice para instaurar la tutela. En los eventos en los cuales el titular de los derechos fundamentales se halle imposibilitado para promover su propia defensa, puede actuar a su nombre un agente oficioso siempre y cuando demuestre siquiera sumariamente la limitante física o psíquica que le impide actuar a aquel directamente o a través de su representante (Ver CSJ ATP081-2020; ATP1158-2015; ATP812-2015 y ATP6360-2014, entre otros).Radicado nº 360
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4. Del caso concreto.
En el asunto bajo examen, ROSA ESTELLA CARVAJAL VERGARA acude a la vía tutelar con el fin de obtener el amparo de los derechos fundamentales de su hijo IRMAN HENAO CARVAJAL, actualmente recluido en un centro carcelario. Pretende la actora que el juez de tutela disponga la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria, tras considerar que el centro carcelario en el que se encuentra su
Pretende la actora que el juez de tutela disponga la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria, tras considerar que el centro carcelario en el que se encuentra su agenciado, no cuenta con el personal ni las instalaciones necesarias para atender un posible contagio de Coronavirus. De conformidad con la situación fáctica plateada en la demanda, de entrada advierte la Sala que la legitimación para el ejercicio de la acción constitucional radica en la persona que supuestamente se considera afectada, esto es, en IRMAN HENAO CARVAJAL, y no en su progenitora ROSA ESTELLA, por lo que para elevar tal reclamo, deberá acudir directamente al juez de tutela, o en su defecto otorgar poder especial a un profesional del derecho que intervenga en su nombre, pues al no estar acreditada alguna limitante que le impida ejercer sus derechos constitucionales, la figura de la agencia oficiosa no podrá operar en su favor. En providencia CC T-709/98 la Corte manifestó: «La acción de tutela sólo puede ser interpuesta, en principio, para defender derechos fundamentales propios, pudiendo reclamar la protección el mismo afectado sin intervención de apoderado judicial. Sin embargo, puede incoar la acción un tercero para que se amparen derechos cuya titularidadRadicado nº 360
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Impugnación 6 no ostenta, cuando hay de por medio una representación legal, cuando su titular le ha extendido mandato expreso para ello o cuando el afectado no puede, por razones fácticas o jurídicas, promover su propia
6 no ostenta, cuando hay de por medio una representación legal, cuando su titular le ha extendido mandato expreso para ello o cuando el afectado no puede, por razones fácticas o jurídicas, promover su propia defensa, caso en cual opera la agencia oficiosa que debe probarse sumariamente y ponerse de manifiesto en el libelo demandatorio. Es menester que en todos estos casos de representación jurídica, el demandante acredite debidamente su calidad para actuar en nombre de otro (Resalta la Sala). Como en el presente asunto ROSA ESTELLA CARVAJAL VERGARA no es la persona presuntamente afectada, pues como ella mismo lo admitió, la tutela procuró la protección de los derechos de su hijo mayor de edad IRMAN HENAO CARVAJAL, lo procedente es el rechazo de plano la demanda, pues si en virtud de las circunstancias penitenciarias y de salubridad pública actuales, aquél considera vulnerados sus derechos a la vida y la salud, deberá presentar de manera directa la solicitud de amparo. Se insiste, no podría validarse la agencia oficiosa, pues, como lo ha dicho la jurisprudencia constitucional, para que una persona pueda ser representada mediante esa figura se requiere que «est[é] en imposibilidad de promover por sí mismo la acción constitucional» (T-1012 de 1999), circunstancia que aquí no ocurrió. Además de lo anterior, durante el trámite de impugnación la accionante no acreditó, ni demostró que su agenciado IRMAN HENAO CARVAJAL hubiese estado en imposibilidad física o mental de valerse por sí mismo, o que no hubiese podido
la accionante no acreditó, ni demostró que su agenciado IRMAN HENAO CARVAJAL hubiese estado en imposibilidad física o mental de valerse por sí mismo, o que no hubiese podido promover su defensa material para acudir a la vía tutelar, eventos que le hubieran permitido eventualmente actuar bajo la figura de la agencia oficiosa pretendida.Radicado nº 360
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Impugnación 7 Así las cosas, al no cumplirse el presupuesto de procedibilidad de legitimación por activa, la Sala confirma decisión recurrida. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,
RESUELVE
1. Confirmar la decisión impugnada.
2. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cúmplase
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYARadicado nº 360
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Impugnación 8
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria