🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP360-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP360-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP360-2022 Radicación Nº 121517 Acta No. 011. Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por el accionante LUIS FERNANDO SANDOVAL RAMOS, a través de apoderado judicial, contra la sentencia de tutela del 9 de diciembre de 2021 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar (Cesar), mediante la cual negó el amparo de los derechos constitucionales de petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 10 Seccional de esa ciudad.CUI 20001220400220210064901 Radicado Nro.121517 Impugnación Luis Fernando Sandoval Ramos Al trámite fueron vinculados los Juzgados 1º y 7º Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías, Centro de Servicios de los Juzgados Penales y la Fiscalía 19 Seccional, todos de la ciudad de Valledupar. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Corresponde a la Corte establecer si la Fiscalía 10 Seccional de Valledupar vulneró los derechos fundamentales del actor, al no comparecer a las audiencias fijadas por los juzgados 1º y 7º Penales con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad, a fin de resolver la solicitud de entrega de vehículo dentro del proceso penal en el que funge como víctima.

juzgados 1º y 7º Penales con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad, a fin de resolver la solicitud de entrega de vehículo dentro del proceso penal en el que funge como víctima. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto de 24 de noviembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal de Valledupar, avocó el conocimiento de la acción y dio traslado de la demanda a fin de garantizar sus derechos a la defensa y contradicción. El 7 de diciembre de 2021, dicha Corporación vinculó de manera oficiosa a la Fiscalía 19 Local de esa ciudad.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. La Fiscalía 10 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Valledupar, informó que conoce de la

2CUI 20001220400220210064901 Radicado Nro.121517 Impugnación Luis Fernando Sandoval Ramos investigación dentro del proceso radicado Nº. 20001.6001.231.2021.50064, por los presuntos punibles de falsedad marcaria, receptación y otros; actuación que le fue asignada el 19 de marzo de 2021. Sostuvo que a la petición presentada por el accionante el 7 de julio de 2021, relacionada con la entrega de vehículo, dio respuesta el día 15 del mismo mes y año. En cuanto a las citaciones para la comparecencia a las audiencias de entrega de vehículos, motivo de la acción de tutela, manifestó que, para el 2 de septiembre de 2021, la citación fue comunicada a la Fiscalía 19 Local de esa ciudad y con un radicado diferente al que se adelanta la

tutela, manifestó que, para el 2 de septiembre de 2021, la citación fue comunicada a la Fiscalía 19 Local de esa ciudad y con un radicado diferente al que se adelanta la investigación. Frente a la diligencia convocada para el 24 de septiembre de 2021, explicó no le fue posible asistir al estar programada a sesión de audiencias con el Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, desde las 8:00 de la mañana, diligencias que se adelantan con personas privadas de la libertad. Sostuvo que para el 25 de octubre de 2021, no fue posible la conexión a la diligencia, por quebrantos de salud, situación que le fue informada al despacho vía telefónica. Por lo anterior, resaltó que la no comparecencia a tales diligencias no se debe a la renuencia o descuido, sino por el 3CUI 20001220400220210064901 Radicado Nro.121517 Impugnación Luis Fernando Sandoval Ramos cúmulo de procesos que debe atender – 2500 entre procesos de juicios e indagacionespor lo que consideró no haber transgredido derecho constitucional alguno.

2. El Juzgado 1º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar, mencionó que su actuar estuvo amparado en la legalidad y el debido proceso, en tanto que, asignada la solicitud de entrega de vehículo por parte del apoderado judicial del accionante, convocó a audiencia preliminar la que se procuró adelantar el 25 de octubre de 2021, empero, ante la manifestación de la fiscal de

del apoderado judicial del accionante, convocó a audiencia preliminar la que se procuró adelantar el 25 de octubre de 2021, empero, ante la manifestación de la fiscal de encontrarse en una cita médica no fue posible adelantarla.

3. El Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Valledupar, reseñó las actividades administrativas relacionadas con la programación de las audiencias de entrega de vehículo.

4. La Fiscalía 19 Local (e) de Valledupar, dijo no tener incidencia en las pretensiones de la tutela habida cuenta de haberse presentado una “confusión”, pues la noticia criminal a la que hace mención el demandante corresponde a la Fiscalía 10 Seccional de esa ciudad.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar con fallo del 9 de diciembre de 2021 negó el amparo invocado, al estimar que se encuentra insatisfecho el presupuesto de 4CUI 20001220400220210064901 Radicado Nro.121517 Impugnación Luis Fernando Sandoval Ramos subsidiariedad en la medida en que al juez constitucional le está vedado sustituir al funcionario judicial competente para decidir sobre el trámite que precisa el accionante por esta vía. De otra parte, instó a la Fiscalía 10ª Seccional de Valledupar, a que evite sus reiteradas inasistencias a las audiencias preliminares, y le imprima prelación a la aquí convocada y que es objeto de discusión. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la determinación, el accionante la

audiencias preliminares, y le imprima prelación a la aquí convocada y que es objeto de discusión. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la determinación, el accionante la impugnó y reafirmó los hechos expuestos en su escrito de tutela, esto es, el quebranto de sus garantías constitucionales ante la imposibilidad de materializar la audiencia preliminar. Sostuvo, entonces, que sus derechos estarían garantizados si se ordena la entrega efectiva del vehículo.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del decreto 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera

5CUI 20001220400220210064901 Radicado Nro.121517 Impugnación Luis Fernando Sandoval Ramos instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, al ser su superior funcional.

2. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares.

Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de

amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable. Esta Sala ha señalado que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso. Hacerlo desconocería la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales o administrativas para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. Además, tal proceder desnaturaliza este mecanismo excepcional 1

3. En el asunto sometido a consideración de la Corte, ciertamente se insatisface el requisito de subsidiaridad tal como fue considerado por el Tribunal; lo anterior se concluye al constatar que la pretensión misma del demandante se 1 CSJ STP15972-2014, CSJ STP812-2015 y CSJ STP16624-2016, entre otros.

6CUI 20001220400220210064901 Radicado Nro.121517 Impugnación Luis Fernando Sandoval Ramos dirige a obtener la entrega definitiva del vehículo que afirma debe ser restituido en su calidad de víctima. 3.1.Al respecto, es preciso indicar que es el legislador instituyó un proceso para verificar una serie de requisitos a efectos de constatar precisamente la efectiva titularidad del bien que se reclama; y no es posible por esta vía expedita y excepcional acceder a su aspiración, pues, de ser así, se estaría suplantando la competencia de los jueces ordinarios

efectos de constatar precisamente la efectiva titularidad del bien que se reclama; y no es posible por esta vía expedita y excepcional acceder a su aspiración, pues, de ser así, se estaría suplantando la competencia de los jueces ordinarios a quienes les corresponde evaluar la solicitud en discusión y adoptar una determinación definitiva. Por ende, es claro que ante el juez natural, que el señor LUIS FERNANDO SANDOVAL RAMOS podrá ejercer las potestades que la ley le confiere para satisfacer sus pretensiones, debatir sus inconformidades incluso hacer uso de los recursos dispuestos en la norma, de advertir una decisión contraria a sus intereses. En ese orden de ideas, no puede pretender el promotor de amparo reemplazar las etapas, recursos y procedimientos que conforman los mecanismos naturales de defensa de sus intereses, por la acción de tutela. Los mismos son el primer espacio de protección de las garantías fundamentales, especialmente, en lo asociado al debido proceso. 3.2.Para el específico caso del accionante y de cara a las pruebas allegadas, se sabe que, si bien ha procurado acudir ante los Jueces Penales Municipales con Funciones de 7CUI 20001220400220210064901 Radicado Nro.121517 Impugnación Luis Fernando Sandoval Ramos Control de Garantías de Valledupar para materializar la audiencia y lograr su pretensión, lo cierto es que la misma no se ha podido llevar a cabo. Ahora, las razones de la inasistencia a las diligencias fueron justificadas por la funcionaria de la fiscalía (error de

audiencia y lograr su pretensión, lo cierto es que la misma no se ha podido llevar a cabo. Ahora, las razones de la inasistencia a las diligencias fueron justificadas por la funcionaria de la fiscalía (error de citación, previo agendamiento con otros despachos y quebrantos de salud); por tanto, ante este panorama, no es posible afirmar una omisión o desidia de la servidora accionada. Cierto es que, más allá de la urgencia y perentoriedad de la resolución del asunto la congestión judicial y las vicisitudes reseñadas por la fiscal fueron los motivos que imposibilitaron atender la diligencia.

4. Así las cosas, tal como lo concluyó el juez de tutela de primera instancia, será al interior del proceso penal – audiencia preliminar de entrega de vehículoy por disposición de un juez de control de garantías, donde se decidirá sobre la entrega preliminar o definitiva del inmueble, precisamente para procurar el derecho al debido proceso que prima en ordenamiento procesal.

De otro lado, el hecho de que al interior del proceso no se haya decidido sobre la entrega del vehículo, no implica, como parece entenderlo el demandante, que se deba conceder el amparo y acceder a su pretensión. Por lo anterior, el fallo impugnado se confirma. 8CUI 20001220400220210064901 Radicado Nro.121517 Impugnación Luis Fernando Sandoval Ramos En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme se expuso en el presente proveído.

2. NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

9CUI 20001220400220210064901 Radicado Nro.121517 Impugnación Luis Fernando Sandoval Ramos

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

Consultar sobre este documento ...