CSJ - STP3618-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3618-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente
STP3618-2026 Radicación No. 152.443 Acta No. 049
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la impugnación presentada por DUVÁN HERLEY RODRÍGUEZ HOLGUÍN en contra de la sentencia de tutela proferida, el 22 de enero de 2026, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos. El 9 de julio de 2010, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Medellín condenó a DUVÁN HERLEY RODRÍGUEZ HOLGUÍN a 20 años de prisión por l os delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. El 20 deTutela de segunda instancia
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2 octubre siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad modificó la sanción y, en consecuencia, le impuso al procesado 29 años, 7 meses y 6 días de prisión.
El Juzgado 5º de Ejecución de Penas de Medellín vigila el cumplimiento de esa sanción y, el 16 de julio de 2022, le concedió al actor la prisión domiciliaria.
El Juzgado 5º de Ejecución de Penas de Medellín vigila el cumplimiento de esa sanción y, el 16 de julio de 2022, le concedió al actor la prisión domiciliaria.
El 24 de noviembre de 2025, el demandante le solicitó al Juzgado 5º Ejecutor la aplicación, por favorabilidad, del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, a las actividades de trabajo realizadas durante el cumplimiento de la pena.
2. La demanda. DUVÁN HERLEY RODRÍGUEZ HOLGUÍN manifestó que el Juzgado 5º de Ejecución de Penas de Medellín no había resuelto su petición. Por este motivo, instauró acción de tutela en su contra, por la posible vulneración de su s derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia . Pidió a la Jurisdicción Constitucional ordenarle contestar de fondo su solicitud.
3. Trámite de la actuación. El 18 de diciembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la demanda en contra del Juzgado 5º de Ejecución de Penas de esa ciudad. Así mismo, vinculó a la Cárcel y Penitenciaría con
Alta y Media Seguridad de La Dorada Caldas (CPAMSLDO).
3. Las respuestas. El Juzgado 5º Ejecutor informó que, con auto del 14 de enero de 2026, resolvió de fondo la aludida petición, razón por la cual solicitó declarar improcedente elTutela de segunda instancia
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petición, razón por la cual solicitó declarar improcedente elTutela de segunda instancia Radicado 152.443 CUI 050012204000202501838 01
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3 amparo por hecho superado . La vinculada no contestó la demanda.
4. La sentencia recurrida. El 22 de enero de 2026 , la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín consideró que el Juzgado 5º de Ejecución de Penas de esa ciudad, superó la situación durante el trámite de la acción de tutela y, por ello, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.
Por ese motivo, declaró improcedente el amparo.
5. La impugnación. El demandante manifestó que, el Juzgado 5º Ejecutor incurrió en un error al emitir el auto del 14 de enero de 2026, pues, aunque el cálculo es «coherente», excluyó 1.120 horas de trabajo, 7.215 horas de formación recibida y 1.782 horas de artes y oficios . Solicitó a la Corte revocar el fallo recurrido y, en su lugar, acceder a sus pretensiones.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
2. El hecho superado en materia de tutela . Como la función de la acción de tutela es la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, se presenta un hecho superado en los eventos en que, al
2. El hecho superado en materia de tutela . Como la función de la acción de tutela es la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, se presenta un hecho superado en los eventos en que, al momento del fallo de una acción, los elementos vulneradores oTutela de segunda instancia
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4 amenazantes de los derechos que pretenden ser amparados han desaparecido.
De acuerdo con la reiterada jurisprudencia constitucional –Cfr. Sentencias: SU-255-2013; SU -522-2019; T-200-2022, entre otras –, la carencia actual de objeto es el fenómeno procesal que se presenta cuando la acción de tutela pierde su razón de ser debido a que las circunstancias que motivaron la posible afectación de derechos desaparecen. Esto implica que cualquier orden del juez caería en el vacío. Ese fenómeno se configura en tres supuestos: ( a) el hecho superado 1, ( b) la situación sobreviniente2 y (c) el daño consumado3.
3. Caso concreto. DUVÁN HERLEY RODRÍGUEZ HOLGUÍN no está de acuerdo con el fallo de primer grado, porque considera que el Juzgado 5º de Ejecución de Penas incurrió en un error aritmético en el auto del 14 de enero de 2026, mediante el cual resolvió su solicitud de redención de pena. En consecuencia, el Tribunal no debió haber declarado improcedente el amparo por hecho superado.
4. Con base en las pruebas practicadas en la actuación,
resolvió su solicitud de redención de pena. En consecuencia, el Tribunal no debió haber declarado improcedente el amparo por hecho superado.
4. Con base en las pruebas practicadas en la actuación, la Corte advierte que, el 24 de noviembre de 2025 , el
1 Se presenta cuando la pretensión de la acción de tutela se cumple antes de que se profiera una orden de amparo y por la actuación voluntaria de los accionados dentro del proceso. Es importante indicar que esta alternativa puede presentarse hasta antes del fallo en sede de re visión ante la Corte Constitucional (Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-522 de 2019). 2 Esta hipótesis se presenta en aquellos eventos en los cuales cualquier otra circunstancia implique que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto y por lo tanto caiga en el vacío, como, por ejemplo, cuando: (i) el actor asume la carga para superar la situación vulneradora, (ii) un tercero –distinto al accionante y a la entidad demandada – logra que la pretensión se satisfaga, (iii) sea imposible proferir una orden por razones no atribuibles a la entidad demandada, o (iv) el actor simplemente pierde interés en el objeto original de la litis (Cfr. Corte Constitucional. Sentencias SU522 de 2019 y SU-255 de 2013). 3 Este evento ocurre cuando la afectación que la tutela pretendía evitar se perfecciona. Ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneración o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez de tutela dé una orden para retrotraer la situación (Cfr. Corte Constitucional. Sentencias SU-522 de 2019).Tutela de segunda instancia
de hacer cesar la vulneración o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez de tutela dé una orden para retrotraer la situación (Cfr. Corte Constitucional. Sentencias SU-522 de 2019).Tutela de segunda instancia Radicado 152.443 CUI 050012204000202501838 01
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5 accionante le solicitó al Juzgado 5º de Ejecución de Penas de Medellín, la aplicación, por favorabilidad, del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, exclusivamente respecto de las actividades de trabajo realizadas durante el cumplimiento de la pena.
Ahora bien, mediante auto del 14 de enero de 2026, el Juzgado 5º Ejecutor le concedió al actor 183 días de redención de pena , de conformidad con las actividades laborales acreditadas. No se pronunció sobre actividades de estudio, dado que el actor no las incluyó en su solicitud.
7. Puestas así las cosas, para la Corte es claro que la afectación que dio lugar a la vulneración esgrimida por el demandante cesó durante el trámite de la acción constitucional, pues el Juzgado 5º de Ejecución de Penas resolvió la solicitud de redención formulada por este.
Ahora, si el actor no está conforme con la decisión emitida por el Juzgado accionado , cuenta con los mecanismos ordinarios de defensa judicial, en particular los recursos de reposición y apelación, para controvertirlo y exponer las razones de su inconformidad.
8. Ante este panorama, la Corte no encuentra motivos razonables que conlleven la revocatoria del fallo impugnado,
reposición y apelación, para controvertirlo y exponer las razones de su inconformidad.
8. Ante este panorama, la Corte no encuentra motivos razonables que conlleven la revocatoria del fallo impugnado, pues con ocasión de la petición del accionante, el Juzgado 5º de Ejecución le reconoció 183 días de redención de pena. En consecuencia, confirmará la sentencia recurrida.Tutela de segunda instancia
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IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
Primero. Confirmar la sentencia de tutela, del 22 enero de 2026, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por DUVÁN HERLEY RODRÍGUEZ HOLGUÍN en contra del Juzgado 5º de Ejecución de Penas de esa ciudad.
Segundo. Notificar esta providencia de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos.
Cuarto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
Cuarto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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