CSJ - STP3619-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3619-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP3619-2026 Tutela de 1ª instancia n.o 149043 Acta n.o 015 Bogotá D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026)
VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de la FUNDACIÓN SOCIAL VIDES contra las Salas de Casación Civil, Agraria y Rural, Laboral y Penal de esta Corporación, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado 7º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, estos tres últimos de Barranquilla.CUI 11001023000020250105800 Tutela 1.a Instancia n.º 149043 FUNDACIÓN SOCIAL VIDES FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En un extenso (aproximadamente 93 páginas) y confuso escrito, Renzo Efraín Montalvo Jiménez, apoderado judicial de la FUNDACIÓN SOCIAL VIDES, expuso distintos tipos de reproches, que se resumen a continuación. En primer lugar, manifestó que Christian Daes Abuchaibe es un miembro del Cartel de Cali, condenado por «conspiración por narcotráfico y tráfico de armas», a quien denunció ante las autoridades por financiar «la campaña presidencial presuntamente mediante el lavado de activos y blanqueo de capital de
dineros del “NARCOTRAFICO, LA CORRUPCION Y LA CLEPTOCRACIA”».
Agregó que «Estos delincuentes» han organizado una estructura criminal cuyo objetivo es introducir a los Estados Unidos
dineros del “NARCOTRAFICO, LA CORRUPCION Y LA CLEPTOCRACIA”».
Agregó que «Estos delincuentes» han organizado una estructura criminal cuyo objetivo es introducir a los Estados Unidos de América toneladas de cocaína mediante el narcotráfico. Refirió que los miembros de esta organización tienen vínculos con figuras de la política colombiana y su finalidad es «tener infiltrado los tres poderes públicos» y establecer estructuras de poder paralelas «que se encuentran cubiertas con un manto de impunidad que está vinculada con “altos niveles de [CORRUPCIÓN] que impiden una adecuada administración de justicia » (sic). Reprochó que las Altas Cortes publicitaran en sus redes «a una persona condenado por delitos de NARCOTRÁFICO, en el exterior», por lo que solicitó que: «(…) se tomen las medidas tendientes a dejar de insinuar, aconsejar y determinar sentencia C - 037 de 1996, artículo 5] públicamente como EMPRESARIO, de bien, probó a quien tiene en su contra sentencia de condena en el exterior por delitos de
NARCOTRÁFICO Y TRÁFICO DE ARMAS». (sic)
1CUI 11001023000020250105800 Tutela 1.a Instancia n.º 149043 FUNDACIÓN SOCIAL VIDES Por otro lado, informó que denunció ante esta Corporación a Gustavo Petro Urrego y Armando Benedetti Villaneda, por hechos que cometieron cuando ostentaban el
FUNDACIÓN SOCIAL VIDES Por otro lado, informó que denunció ante esta Corporación a Gustavo Petro Urrego y Armando Benedetti Villaneda, por hechos que cometieron cuando ostentaban el cargo de senadores. Añadió que «inexplicablemente» la denuncia fue remitida a la Fiscalía 6º Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, sin que hubiese ningún tipo de avance tras 19 meses. Adicionalmente, manifestó que las salas de tutela de esta Corporación rechazaron 3 acciones de tutela al considerarlas improcedentes, por lo que se negaron a emitir un pronunciamiento de fondo. A su vez, de forma confusa, denunció la existencia de distintas irregularidades cometidas en 2022 y 2023 por parte de las autoridades judiciales de Barranquilla. En virtud de lo anterior, elevó las siguientes pretensiones: «1. Que se declare el amparo constitucional de la Fundación Social Vides y se protejan sus derechos constitucionales por la vulneración de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad, real, material y concreta, al debido proceso, al juez natural, al principio de legalidad, al derecho de defensa, las garantias procesales la igualdad, a la seguridad jurídica, la confianza legítima, principio de coherencia y respeto por el acto propio [ venire contra factum proprium not vale [3]], la presunción de buena fe, derecho a la honra y la presunción de inocencia.
2. Que como consecuencia de lo anterior se deje sin
por el acto propio [ venire contra factum proprium not vale [3]], la presunción de buena fe, derecho a la honra y la presunción de inocencia.
2. Que como consecuencia de lo anterior se deje sin efecto las indebidas y fraudulentas citaciones y notificaciones desde el Centro de Servicios Judiciales SPOA Barranquilla, con efecto constitucional que se debe irrigar coetáneamente a las decisiones proferidas por los Jueces Cuarto y Catorce Penal del Conocimiento y el Juez Séptimo Penal Municipal con FCG, dentro del trámite incidental adelantado en el marco de la accion civil [restablecimiento del derecho con solicitud de suspensión del poder dispositivo] dentro del proceso penal radicado bajo el número 080016001257201305873,
2CUI 11001023000020250105800 Tutela 1.a Instancia n.º 149043 FUNDACIÓN SOCIAL VIDES específicamente desde las actuaciones desarrollada a partir del 3 de septiembre de 2022, incluyendo las decisiones proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, Radicación: 080016001257201305873012024 00323, magistrado LUIGI REYES, en la Procedencia: Juzgado Séptimo (07) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, Procesados:
Delito: William Badío FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO,
FRAUDE PROCESAL Y OTROS , con Decisión: Aprobado
con Función de Control de Garantías de Barranquilla, Procesados:
Delito: William Badío FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO,
FRAUDE PROCESAL Y OTROS , con Decisión: Aprobado
Desestima SOLICITUD DE CAMBIO RADICACIÓN, Acta N° 223.
3. Que se declare la configuración de un defecto orgánico, por haberse prorrogado de manera fraudulenta, ilegítima, ilícita, la [competencia funcional y subjetiva] del Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Barranquilla, al [reprogramar] en contra de los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, motu proprio, de manera discrecional y potestativa, la audiencia del 14 de marzo de 2023, que no se realizó por la inasistencia del MUERTO y de todos los terceros con interés legítimo que no fueron citados y los que fueron citados indebidamente, situación que obligaba al Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Barranquilla, devolver el expediente al Centro de Servicios, desconociendo las reglas de reparto y el principio del juez natural.
Que se declare la configuración de un defecto fáctico por falso raciocinio, al haberse vinculado procesalmente a una persona fallecida —William Badio Cuestas— a pesar de existir prueba plena y formal de su defunción desde 2019, así como decisión ejecutoriada de preclusión penal, con lo cual se estructuró
persona fallecida —William Badio Cuestas— a pesar de existir prueba plena y formal de su defunción desde 2019, así como decisión ejecutoriada de preclusión penal, con lo cual se estructuró una ficción procesal materialmente nula y jurídicamente inexistente.
Que se declare la configuración de un defecto sustantivo, por desconocimiento de la cosa juzgada constitucional, penal y civil, lo cual impedía toda nueva actuación procesal sobre los mismos hechos y respecto del mismo sujeto procesal.
Que se declare la configuración de un defecto por desconocimiento del precedente judicial vinculante , en tanto las autoridades judiciales omitieron aplicar las reglas jurisprudenciales fijadas por la Corte Constitucional sobre cosa juzgada fraudulenta, imputación procesal inválida, garantías procesales e institucionales del reparto y actuaciones simuladas.
Que, en consecuencia, se deje sin efectos las decisiones judiciales proferidas por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Barranquilla y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Barranquilla, dentro del referido proceso penal, así como toda actuación judicial derivada de la audiencia reprogramada para el 28 de marzo de 2023 hasta la última audiencia celebrada el 1 de septiembre sin permitir invocar la nulidad contra el trámite de la 3CUI 11001023000020250105800 Tutela 1.a Instancia n.º 149043
28 de marzo de 2023 hasta la última audiencia celebrada el 1 de septiembre sin permitir invocar la nulidad contra el trámite de la 3CUI 11001023000020250105800 Tutela 1.a Instancia n.º 149043 FUNDACIÓN SOCIAL VIDES recusación que no fue enviada a un juez homologó para su pronunciamiento sino ante un superior jerárquico, así como se limito, cerceno e impidió en la audiencia la doble instancia, negando no solo la sustentación del recurso de apelación sino además el de queja contra la decisión que denegó en primera instancia, la nulidad impetrada por el apoderado del tercero con interés legítimo
LEONARDO SANCHEZ.
Que se ordene la nulidad de lo actuado desde la radicación fraudulenta del 3 de septiembre de 2022 , inclusive, con retroacción del expediente al Centro de Servicios Judiciales para que se determine su archivo, ante la imposibilidad jurídica de continuar un trámite sobre hechos precluidos y respecto de una persona fallecida.
Que se ordene compulsar copias disciplinarias y, de ser el caso, penales contra los funcionarios judiciales y administrativos que intervinieron en la radicación, tramitación, reprogramación y validación del trámite incidental con vicios de procedimiento cuestionados, por posibles faltas disciplinarias o delitos como fraude procesal, prevaricato o falsedad en documento público.
Que se otorgue el amparo constitucional solicitado como
procedimiento cuestionados, por posibles faltas disciplinarias o delitos como fraude procesal, prevaricato o falsedad en documento público.
Que se otorgue el amparo constitucional solicitado como mecanismo principal y no subsidiario, dado que el perjuicio es actual, grave, continuado y no puede ser reparado eficazmente por otro medio de defensa judicial.
Que se ordene a la Sala de Casación Penal - Sala de decisión de tutelas nº 1 , dentro de las sentencia de tutela proferidas por Magistrado Ponente, Dr. CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO , en el fallo de tutela STP169602024, Radicación N.° 141817, Acta No. 292, Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), y Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, STP0442017, Radicación n° 89648, Aprobada acta Nº. 03, 16 de enero de 2017, que dentro de las facultades del juez constitucional está la posibilidad de solicitar información sobre el estado del cumplimiento del fallo, lo que permite que se haga un seguimiento a la decisión adoptada, verifiquen si esas decisiones con efecto de cosa juzgada constitucional han sido cumplidas y si sobre las mismas se ha generado algún desacato y adicionalmente que en relacion al nexo causal entre esas dos [2] sentencias de amparo constitucional se entregue copia de la acreditación que
con efecto de cosa juzgada constitucional han sido cumplidas y si sobre las mismas se ha generado algún desacato y adicionalmente que en relacion al nexo causal entre esas dos [2] sentencias de amparo constitucional se entregue copia de la acreditación que legitime como víctima señor JOSÉ ABELARDO CURE BARRIOS, en los términos establecidos en la sentencia C – 516 de 2007 y en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
Que se ordene al despacho de la Fiscal General de la Nación, que resuelva en el termino de cuarenta y ocho (48) a la ejecutoria y firmeza del presente fallo constitucional de tutela, que resuelva
la SOLICITUD DE VARIACIÓN Y ASIGNACIÓN DEL VICE FISCAL
4CUI 11001023000020250105800 Tutela 1.a Instancia n.º 149043
FUNDACIÓN SOCIAL VIDES
GENERAL DE LA NACIÓN PARA QUE ASUMA
LA INVESTIGACIÓN POR LA PRESUNTA MAFIA ENTRE JUECES Y
FISCALES DENOMINADA LOS TUMBA MUERTOS Y
PRESUNTAMENTE DEDICADOS AL “ ROBO DE TIERRAS ” QUE IGNORAN EL EFECTO DE LA COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL inter partes de las sentencias de tutela proferidas por la corte suprema de justicia y no seleccionadas en revisión, organización criminal que lidera la agente especial del ministerio público, margarita rosas salas ruiz, asignada al caso
proferidas por la corte suprema de justicia y no seleccionadas en revisión, organización criminal que lidera la agente especial del ministerio público, margarita rosas salas ruiz, asignada al caso de NICOLÁS PETRO, CUI - SPOA – MATRIZ – 080016001257201305873, Y SPOA - 110016000049202457635 - FISCAL N. 6 DELEGADO ANTE
TRIBUNAL SUPERIOR DEL ATLÁNTICO.
Que se ordene al despacho de la Fiscal General de la Nación, que en el termino de cuarenta y ocho (48) a la ejecutoria y firmeza del presente fallo constitucional de tutela, se formule imputación de cargo a la FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL SUPERIOR DEL ATLÁNTICO, Dra.OLGA LUCÍA TRISTANCHO, los Jueces Cuarto y Catorce Penal del Conocimiento y el Juez Séptimo Penal Municipal con FCG; Fiscal Titular N. 36 de la Unidad de Patrimonio Económico, JUDY BERDUGO, el Fiscal de Apoyo, MIGUEL BELTRÁN PACHECO, y la Agente Especial del Ministerio Público, MARGARITA ROSAS SALAS RUIZ por fraude a resolución judicial en concurso con concierto para delinquir, prevaricato por omisión, porque a pesar de que existe orden judicial incumplida por más de tres [3] años, de sentencia de tutela proferida por el Tribunal Superior del Distrito
para delinquir, prevaricato por omisión, porque a pesar de que existe orden judicial incumplida por más de tres [3] años, de sentencia de tutela proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot - Sala Penal, Radicaciá́ ón: 110012204000202201988 00, Procedencia: Secretaria Sala Penal, Accionante: Efra ín Cure Manotas, Accionado: Fiscal General de la Naci ón Acci ón de tutela, Motivo: Acci ón de tutela,
Aprobado Acta: 072, Decisi ón: Concede, Mag. Ponente: José́
Joaquín Urbano Martínez, Bogot D. C., veinticuatro (24) de mayoá́ de dos mil veintid ós (2022), la misma no ha sido cumplida por mas de tres a ños en orden a archivar o imputar, es otra situaci ón de [fraude a resolución judicial], eludiendo el cumplimiento de lo ordenado por la Sala Penal el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot y con el agravante que dolosamenteá́ también se incumple de manera simétrica la orden proferida por el Magistrado Ponente, Dr. CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO, STP16960-2024, Radicación N.° 141817, Acta No. 292, Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024.
GARAVITO, STP16960-2024, Radicación N.° 141817, Acta No. 292, Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024.
Que se ordene al despacho de la Fiscal General de la Nación, que le de cumplimiento en el termino de cuarenta y ocho (48) a la ejecutoria y firmeza del presente fallo constitucional de tutela, a la remisión que hizo el magistrado de la Sala de Casación Dr. ROBERTO SOLÓRZANO, para ser escuchado en “AMPLIACIÓN DE DENUNCIA” contra los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla [Magistrados: DEMOSTENES CAMARGO, 5CUI 11001023000020250105800 Tutela 1.a Instancia n.º 149043 FUNDACIÓN SOCIAL VIDES LUIGI REYES Y OTRO] dentro del “ cambio de radicación ”, CUI 08001600125720130587301, con Número Interno 66989, diligencia hasta la fecha se haya cumplido ni efectuado en su objetivo, conculcando el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad, real y material.
Ordenese al Fiscal 84 Especializado Dirección Especializada Contra la Corrupción Dr. LUIS ALDREY PINILLA ORTEGA, al Director Especializado contra la Corrupción (E), JUSTINO HERNÁNDEZ MURCIA , que dentro del Radicado -110016000101202310220
Dr. LUIS ALDREY PINILLA ORTEGA, al Director Especializado contra la Corrupción (E), JUSTINO HERNÁNDEZ MURCIA , que dentro del Radicado -110016000101202310220 [etapa indagación preliminar] resuelva de fondo la Interposición de recursos ordinarios de reposición y en subsidio apelación al auto que denegó [entregar copia del plan metodológico y de los elementos materiales de prueba que se hayan ordenado, practicado y recaudado] y no reconocer como víctima como la constitución de parte civil que puede ejercer el restablecimiento del derecho y solicitar medidas cautelares ante el juez de control de garantías, desconociendo los precedentes constitucionales que han decantado de manera pacífica el tema, solicitando compulsa de copias para que se investigue si la asistente del fiscal está incursa en presuntos hechos de corrupción que pretenden blindar de impunidad la indagación previa dándole un carácter de reserva potestativa y discrecional a los medios fundados de prueba y practicando a su antojo y arbitrariedad sin objetividad los que considere unilateralmente con el objeto de archivar la investigación.
Ordenese a la Corte Suprema de Justicia que se pronuncie sobre la petición de designar un fiscal ad hoc en celebración de un acuerdo de asistencia y cooperación judicial con el
Ordenese a la Corte Suprema de Justicia que se pronuncie sobre la petición de designar un fiscal ad hoc en celebración de un acuerdo de asistencia y cooperación judicial con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, para que de conformidad con la ley de prácticas corruptas en el extranjero si adelante las investigaciones denunciadas por el accionante ante las autoridades federales de Estados Unidos de América [SEC, DOJ, FBI] y [Corte Suprema de Justicia, Fiscalía General de la Nación]
Ordénese al Magistrado FRANCISCO FARFÁN, de la Sala Especial de Instrucción, de la Corte Suprema de Justicia, que en el termino de cuarenta y ocho (48) a la ejecutoria y firmeza del presente fallo constitucional de tutela, dentro de la Referencia: 11001020400020170098200 , IMPUTADOS: CHAR ABDALA FUAD – ARTURO CHAR CHALJUB, resuelva la demanda de
PARTE CIVIL.» (sic)
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
6CUI 11001023000020250105800 Tutela 1.a Instancia n.º 149043 FUNDACIÓN SOCIAL VIDES En auto del 3 de octubre de 2025 los Magistrados de la Sala de Decisión de Tutelas n.º 1 manifestaron su impedimento para conocer la presente acción de tutela.
FUNDACIÓN SOCIAL VIDES En auto del 3 de octubre de 2025 los Magistrados de la Sala de Decisión de Tutelas n.º 1 manifestaron su impedimento para conocer la presente acción de tutela. Como consecuencia, el expediente fue remitido al despacho del Magistrado Fernando León Bolaños Palacios, integrante de la Sala de Decisión de Tutelas n.º 1. Luego, el 15 de octubre de 2025, los Magistrados de la Sala de Decisión de Tutelas n.º 1 manifestaron su impedimento para resolver la actuación, pues consideraron que participaron, de manera determinante, en las actuaciones sujetas a controversia. El 25 de noviembre de 2025, esta Sala de Decisión de Tutelas declaró fundado el impedimento manifestado. En dicha providencia, se constató que los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito suscribieron la sentencia STP16960-2024, dictada el 3 de diciembre de 2024, como integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de esta Corporación. En consecuencia, participaron de manera determinante en las actuaciones sujetas a controversia en el presente trámite, al emitir una de las decisiones que la parte demandante pide complementar. Por su parte, en relación con lo argumentado por los Magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, Gerson Chaverra Castro y Myriam Ávila Roldan, integrantes de la
demandante pide complementar. Por su parte, en relación con lo argumentado por los Magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, Gerson Chaverra Castro y Myriam Ávila Roldan, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3, se constató que suscribieron el auto ATP1708-2024 del 26 septiembre de 7CUI 11001023000020250105800 Tutela 1.a Instancia n.º 149043 FUNDACIÓN SOCIAL VIDES 2024, mediante el cual se rechazó la tutela n.° 11001023000020240117100; providencia censurada por la fundación accionante en la presente acción. En la citada providencia se avocó el conocimiento de la acción y se ordenó vincular a las Salas de Casación Civil, Laboral y Penal de esta Corporación, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado 7º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, estos tres últimos de Barranquilla. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia manifestó que, dentro del trámite de tutela con el radicado n.º 11001023000020250065000, profirió sentencia STL17621-2025 del 2 de septiembre de 2025, mediante la cual resolvió la acción de tutela que la FUNDACIÓN SOCIAL VIDES interpuso contra las Salas de Casación Penal y Civil Agraria y Rural de esta Corporación. En el fallo mencionado se concedió parcialmente el amparo y se ordenó dejar sin efecto el auto del 20 de enero
VIDES interpuso contra las Salas de Casación Penal y Civil Agraria y Rural de esta Corporación. En el fallo mencionado se concedió parcialmente el amparo y se ordenó dejar sin efecto el auto del 20 de enero de 2025, emitido dentro de la acción de tutela con radicado
11001020400020240219600. Como consecuencia, se dispuso que la homóloga Sala Civil profiriera una nueva decisión, pues vulneró los derechos fundamentales de la sociedad accionante al declarar improcedente la impugnación contra el auto que rechazó una acción de tutela.
8CUI 11001023000020250105800 Tutela 1.a Instancia n.º 149043 FUNDACIÓN SOCIAL VIDES De igual forma, en la providencia mencionada se determinó que resultaba improcedente la pretensión dirigida contra el auto de 29 de septiembre de 2024, proferido en la acción de tutela con radicado 11001023000020240117100, toda vez que se incumplió con el presupuesto de subsidiariedad, en la medida que la parte actora no impugnó la decisión, aunado a que fue enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión, sin que la parte hiciera uso de la solicitud de selección e insistencia. Advirtió que la parte accionante cuestiona la sentencia STL17621-2025 con fundamento en que está « conculcando el debido proceso y restringiendo el acceso a la administración de justicia, negándose la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la
STL17621-2025 con fundamento en que está « conculcando el debido proceso y restringiendo el acceso a la administración de justicia, negándose la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la indebida notificación de los terceros con interés legítimo desde el Centro de Servicios, en la escogencia del juez natural, que viene viciada de manera fraudulenta desde la convocatoria y participación en las audiencias ante el juez de control de garantías ». En esa línea, afirmó que del confuso escrito de tutela se deduce que la accionante pretende que se le conceda el amparo, pues considera que las providencias cuestionadas en aquel trámite constitucional son abiertamente ilegales. Agregó que la acción de tutela es improcedente para atacar decisiones de igual naturaleza, pues no es dable que el juez constitucional pueda reexaminar en una extraña revaloración probatoria los criterios expuestos en otra acción. Indicó que, si el accionante no se encontraba conforme con lo allí resuelto, pudo hacer uso de la impugnación, situación que no aconteció. 9CUI 11001023000020250105800 Tutela 1.a Instancia n.º 149043 FUNDACIÓN SOCIAL VIDES En lo atinente al cambio de ponente de la acción de tutela cuestionada y los supuestos vínculos del suscrito con funcionarios que conocen del proceso penal que se reprochaba con la misma, advirtió que no se formuló
tutela cuestionada y los supuestos vínculos del suscrito con funcionarios que conocen del proceso penal que se reprochaba con la misma, advirtió que no se formuló ninguna manifestación, de manera que tampoco se ven vulnerados sus derechos fundamentales y, en todo caso, no se configuró causal de impedimento alguna. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla informó que conoció la tutela de primera instancia identificada con el radicado 08001220400020240047700, interpuesta por José Abelardo Cure Barrios en contra de la Fiscalía 36 Seccional de Barranquilla - Unidad Delitos Contra el Patrimonio Económico, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso. Agregó que el 25 de octubre de 2024 resolvió amparar los derechos fundamentales del accionante y que dicha decisión fue confirmada por esta Corporación mediante providencia del 3 de diciembre de 2024. El Centro de Servicios Judiciales SPOA de Barranquilla manifestó que el 5 de septiembre de 2022 recibió solicitud de audiencia innominada de restablecimiento de derecho dentro del radicado n.º 080016001257201305873 elevada por Rafael Ignacio Gómez Ricardo. La audiencia en comento fue programada para el 14 de marzo de 2023 a las 8:00 a.m., citándose a las partes interesadas. 10CUI 11001023000020250105800
Rafael Ignacio Gómez Ricardo. La audiencia en comento fue programada para el 14 de marzo de 2023 a las 8:00 a.m., citándose a las partes interesadas. 10CUI 11001023000020250105800 Tutela 1.a Instancia n.º 149043 FUNDACIÓN SOCIAL VIDES Añadió que el conocimiento de la diligencia correspondió al Juzgado 7º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla; despacho que reprogramó la audiencia en varias ocasiones, por razones ajenas al Centro de Servicios. En virtud de lo anterior, solicitó negar las pretensiones de la acción, pues consideró no haber vulnerado los derechos de la sociedad accionante. El Juzgado 13 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla manifestó que, en el extenso escrito de tutela, no se logra identificar cuál es la pretensión elevada ni la vulneración de derechos que se alega. Aclaró que conoció el proceso penal con radicado n.º 08001310901320210007300, en el cual fungía como imputado William Badío Ramos, por los delitos de falsedad material en documento público, uso de documento público falso, fraude procesal e invasión de tierras. Añadió que el 6 de diciembre de 2022 se decretó la preclusión por el fallecimiento del procesado, así como la extinción de la acción penal.
El despacho del Magistrado Carlos Roberto Solórzano informó que el 3 de diciembre de 2024, mediante sentencia
fallecimiento del procesado, así como la extinción de la acción penal.
El despacho del Magistrado Carlos Roberto Solórzano informó que el 3 de diciembre de 2024, mediante sentencia STP16960-2024, la Sala de Tutelas n.º 1 de esta Corporación resolvió las impugnaciones interpuestas por los apoderados de Leonardo Sánchez Sánchez y la FUNDACIÓN SOCIAL VIDES, contra el fallo de tutela emitido el 25 de octubre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. 11CUI 11001023000020250105800 Tutela 1.a Instancia n.º 149043 FUNDACIÓN SOCIAL VIDES En la citada providencia se confirmó la sentencia impugnada. Puntualmente, la Sala se pronunció sobre: (i) la oportunidad en la presentación de la impugnación de la Fundación Vides S.A.S.; (ii) una solicitud de nulidad por indebida conformación del contradictorio; (iii) la motivación del fallo de primer grado sobre la posibilidad de acumular el proceso con el trámite 11001020400020240205900; (iv) si esta actuación era idéntica a la tramitada bajo el número 11001220400020220198800; y (v) si el plazo otorgado para cumplir la orden de la sentencia de primera instancia era desproporcionado. Consideró que, en la demanda del presente asunto, la sociedad accionante considera que el fallo emitido en la acción constitucional 08001220400020240047701 no está cumplido y por ello pide que se solicite un informe de
sociedad accionante considera que el fallo emitido en la acción constitucional 08001220400020240047701 no está cumplido y por ello pide que se solicite un informe de cumplimiento. Al respecto, precisó que tal solicitud debe ser presentada directamente por el accionante del proceso antes referido al juez de primer grado, quien deberá determinar si existe o no un desacato de la orden constitucional. En ese sentido, manifestó que, aunque la aquí accionante fue parte del trámite constitucional, el derecho fundamental amparado fue el de José Abelardo Cure Barrios, por lo que la demandante no está legitimada para exigir el cumplimiento de un fallo del que no es beneficiaria. El Juzgado 7º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla informó que el 14 de marzo de 2023 se le asignó la audiencia preliminar de 12CUI 11001023000020250105800 Tutela 1.a Instancia n.º 149043 FUNDACIÓN SOCIAL VIDES restablecimiento del derecho, dentro del proceso n.º 08001600125720130587300, la cual fue reprogramada en distintas ocasiones y se celebró finalmente el 14 julio de 2023; oportunidad en la cual el representante de la FUNDACIÓN SOCIAL VIDES, Renzo Montalvo, presentó una solicitud de nulidad de lo actuado. Agregó que el 28 de septiembre de 2023 negó la citada solicitud, ante lo cual el peticionario interpuso los recursos de reposición y apelación. Posteriormente, el 11 de octubre
solicitud de nulidad de lo actuado. Agregó que el 28 de septiembre de 2023 negó la citada solicitud, ante lo cual el peticionario interpuso los recursos de reposición y apelación. Posteriormente, el 11 de octubre del mismo año, se confirmó la decisión y concedió la apelación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla. Dicho despacho confirmó la decisión recurrida. Tras múltiples aplazamientos como consecuencia de la acción de tutela interpuesta por el apoderado de la sociedad accionante, en audiencia del 12 de diciembre de 2024 el apoderado de la sociedad accionante presentó recusación y solicitud de cambio de radicación, la cual fue remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. La primera de las peticiones fue resuelta por el Juzgado
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