CSJ - STP3622-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3622-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP3622-2022 Radicación n° 122637 Acta 62. Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala decide la acción de tutela presentada por Marcos Joan Zambrano Quiñonez, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali , por la presunta vulneración de su garantía fundamental al debido proceso. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1 Penal Circuito Especializado de Cali, las partes y demás intervinientes dentro de la causa que originó el presente procedimiento constitucional (radicado 760016000000201700353), adelantada bajo la égida de la Ley 906 de 2004.Tutela de 1ª instancia n. º 122637 CUI 11001020400020220043500 Marcos Joan Zambrano Quiñonez HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Cali condenó a Marcos Joan Zambrano Quiñonez 1 a 228 meses de prisión y 170 SMLMV de multa, y a cuatro personas más. Ello, tras hallarlos responsable de la comisión de los reatos de Concierto para delinquir agravado , Desplazamiento forzado, Homicidio agravado , Tentativa de homicidio agravado y
hallarlos responsable de la comisión de los reatos de Concierto para delinquir agravado , Desplazamiento forzado, Homicidio agravado , Tentativa de homicidio agravado y Porte ilegal de armas de fuego. La lectura del fallo condenatorio inició el 2 de octubre de 2020 y culminó el 19 de marzo de 2021, con ocasión a «la disponibilidad de tiempo del juzgado y los demás sujetos procesales.» Tal decisión fue apelada por los distintos defensores de los implicados. Seguidamente, fue dado en traslado la oportunidad para los no recurrentes. Así, arribó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 28 de julio de 2021, para que desate la alzada. El libelista promovió la presente acción de tutela, al estar inconforme con el tiempo que ha tardado la cita Corporación para resolver el instrumento vertical formulado por la defensa frente al fallo condenatorio. Pues, en su entender, han «transcurrido alrededor de 2 años sin que (…) se haya pronunciado en segunda instancia, teniendo en cuenta que soy inocente de los cargos que se me imputan». 1 Presunto líder del colectivo «Los Menores». 2Tutela de 1ª instancia n. º 122637 CUI 11001020400020220043500 Marcos Joan Zambrano Quiñonez Corolario de lo anterior, Marcos Joan Zambrano Quiñonez pide el amparo de su garantía fundamental invocada. En consecuencia, se ordene al cuerpo colegiado
Marcos Joan Zambrano Quiñonez Corolario de lo anterior, Marcos Joan Zambrano Quiñonez pide el amparo de su garantía fundamental invocada. En consecuencia, se ordene al cuerpo colegiado accionado que dicte la providencia pendiente, a la mayor brevedad, «ya sea para condenarme o absolverme.» INFORMES La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali , a través del magistrado encargado de la ponencia del asunto, además de relatar el trámite de la causa, solicita la negativa de la demanda de tutela. Enfatiza en que han transcurrido siete (7) meses desde que llegó el proceso cuestionado a aquella Colegiatura, mas no dos (2) años; el asunto es voluminoso, en tanto consta de «tres carpetas principales con 38 discos de audio y con un total de 22 testigos, 5 procesados y un número plural de eventos fácticos y conductas punibles» ; y «viene trabajando», al punto que existe proyecto para efectos de revisión y aprobación, por parte de sus compañeros. La Procuradora 63 Judicial II Penal de Cali se pronunciaron en similar sentido, al indicar que la dilación denunciada puede obedecer a múltiples factores «que se salen del dominio» del fallador accionado. El Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Cali, así como los defensores de los implicados, narraron el trámite del proceso objetado y la complejidad del caso, debido a la «cantidad de pruebas practicadas dentro del juicio oral» , 3Tutela de 1ª instancia n. º 122637 CUI 11001020400020220043500 Marcos Joan Zambrano Quiñonez
a la «cantidad de pruebas practicadas dentro del juicio oral» , 3Tutela de 1ª instancia n. º 122637 CUI 11001020400020220043500 Marcos Joan Zambrano Quiñonez dado el número de procesados. Solicitan la desestimación del amparo invocado. CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer del presente asunto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 Superior y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º de los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, porque la protesta constitucional involucra una presunta omisión de un cuerpo colegiado de distrito judicial. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali lesiona o amenaza el derecho fundamental al debido proceso de Marcos Joan Zambrano Quiñonez, comoquiera que, presuntamente, ha tardado más de dos (2) años en resolver el recurso de apelación formulado por su defensor al interior del radicado 760016000000201700353, donde fue condenado por la comisión de varios reatos, junto con cuatro (4) personas más. En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y/o administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas. Pues, de ser así, se vulnera de manera integral y fundamental el derecho al debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de
y fundamental el derecho al debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes 4Tutela de 1ª instancia n. º 122637 CUI 11001020400020220043500 Marcos Joan Zambrano Quiñonez intervienen en el proceso-. Sin embargo, la mora judicial no se deduce por el mero paso del tiempo. Para determinar cuándo se dan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, cuándo procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, en atención a los pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008) , ha señalado que debe estudiarse: (i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; (ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T-494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y (iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad
en tiempo (T-494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y (iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). Así, entonces, resulta imperativo al juez constitucional adelantar la actuación probatoria que sea necesaria a fin de definir si, en casos de mora judicial, ésta es justificada o no, pues dicho fenómeno no se presume ni es absoluto 5Tutela de 1ª instancia n. º 122637 CUI 11001020400020220043500 Marcos Joan Zambrano Quiñonez (T-357/2007). Una vez esto sea realizado, el juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo –o está- justificada, con ocasión a los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: (i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; (ii) Puede ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir el fallo, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y (iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la
solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y (iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada. Tales argumentos han sido compartidos por la Sala de Casación Penal (ver, entre otros pronunciamientos, CSJ STP98362021, 3 ag. 2021, rad. 118241). Estudiado el expediente de tutela, la Sala advierte que resulta ser falso que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali haya tardado alrededor de dos (2) años para resolver la 6Tutela de 1ª instancia n. º 122637 CUI 11001020400020220043500 Marcos Joan Zambrano Quiñonez alzada propuesta al interior del proceso objetado, en atención a que el 28 de julio de 2021 fue repartido y asignado al Magistrado que lo tiene para su estudio. Es decir, ha transcurrido tiempo muy inferior: siete (7) meses, aproximadamente. Si bien es cierto, ese último plazo supera el término fijado en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004 para definir la apelación (15 días), también lo es que todos los sujetos intervinientes en este caso fueron coincidentes en sostener que se trata de un proceso complejo, dado el número de implicados y su volumen, comoquiera que consta de «tres carpetas principales con 38 discos de audio y con un total de 22 testigos, 5 procesados y un número plural de eventos fácticos y conductas punibles».
implicados y su volumen, comoquiera que consta de «tres carpetas principales con 38 discos de audio y con un total de 22 testigos, 5 procesados y un número plural de eventos fácticos y conductas punibles». La dificultad del mismo también se percibe en las distintas sesiones de la lectura del fallo de primera instancia, en la medida en que inició el 2 de octubre de 2020 y culminó el 19 de marzo de 2021, con ocasión a «la disponibilidad de tiempo del juzgado y los demás sujetos procesales.» De ahí que la demora en la definición del recurso de apelación podría encontrarse justificada en la circunstancia advertida. Así, ha de decirse que no existe razón suficientemente poderosa que obligue a impartir una orden como la que pretende el memorialista. Por tanto, deberá aguardar a que su asunto sea analizado y resuelto dentro de la oportunidad que corresponda según su turno de ingreso, el cual, según el dicho 7Tutela de 1ª instancia n. º 122637 CUI 11001020400020220043500 Marcos Joan Zambrano Quiñonez del funcionario judicial accionado, no será mucho tiempo, porque ya existe proyecto de decisión para efectos de revisión y aprobación, por parte de sus compañeros de Sala (CSJ STP8678-2020, 6 ag. 2020. Rad. 111642, reiterado recientemente en CSJ STP16933-2021, 2 dic. 2021, rad. 120765). Necesario resulta que el accionante comprenda que no puede valerse de la acción de tutela para alterar el orden de egreso de los procesos, los cuales se deben definir en el
Necesario resulta que el accionante comprenda que no puede valerse de la acción de tutela para alterar el orden de egreso de los procesos, los cuales se deben definir en el mismo orden de ingreso al despacho. Pues, admitir tal postura sería poner en riesgo los derechos de otros usuarios de la administración de justicia, quienes también esperan por la resolución de su caso y que, incluso, son anteriores al caso de la memorialista (canon 18 de la Ley 446 de 1998). En consecuencia, se declarará improcedente el amparo solicitado por la ausencia de la lesión alegada, principalmente porque no está demostrada la presencia de algún perjuicio irremediable, conforme a sus características de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-2251993, reiterados en CC T SU-617-2013 y CC T-030-2015), que permita la intromisión del juez constitucional en este evento. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 8Tutela de 1ª instancia n. º 122637 CUI 11001020400020220043500 Marcos Joan Zambrano Quiñonez RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo solicitado por Marcos Joan Zambrano Quiñonez.
Segundo: Remitir el expediente, en caso que no sea impugnada ante la Sala de Casación Civil la presente determinación, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
por Marcos Joan Zambrano Quiñonez.
Segundo: Remitir el expediente, en caso que no sea impugnada ante la Sala de Casación Civil la presente determinación, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9