CSJ - STP3627-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3627-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP3627-2022 Radicación n° 122330 Acta 62. Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Decide la Sala la impugnación interpuesta por RAFAEL JOSÉ DI-FILIPPO ARRIETA, contra el fallo de tutela proferido el 3 de febrero del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar , que declaró improcedente la solicitud de amparo de la garantía al debido proceso, presuntamente vulnerada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar , trámite al que fue vinculada la quejosa 1 en el proceso disciplinario fundamento de la acción de tutela. 1 Aracelys Lacera Rodríguez, secretaria Comisaría Segunda de Familia de ValleduparCUI 20001220400120220005101 Tutela de 2ª instancia No. 122330
RAFAEL JOSE DI FILIPPO ARRIETA
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ANTECEDENTES
Contra RAFAEL JOSÉ DIFILIPPO ARRIETA , la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar, adelanta investigación disciplinaria, por hechos relacionado con actuar “descortés y agresivo” de dicho profesional, en las instalaciones de la Comisaría II de Familia de Valledupar. En dicha actuación el 3 de septiembre de 2021, le fueron formulados cargos, por haber incurrido presuntamente en la falta disciplinaria contenida en el numeral 3º del artículo 30
instalaciones de la Comisaría II de Familia de Valledupar. En dicha actuación el 3 de septiembre de 2021, le fueron formulados cargos, por haber incurrido presuntamente en la falta disciplinaria contenida en el numeral 3º del artículo 30 de la Ley 1123 de 20072 e incumplimiento del deber consagrado en el numeral 5º del canon 283 del mismo Estatuto. Dentro de dicho trámite, en el marco de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se decretaron pruebas de oficio, entre ellas, la recepción de los testimonios de algunos de los asistentes a la audiencia de conciliación que se celebraba ante la Comisaría de Familia, en el momento que ocurrieron los hechos. Posteriormente, en la audiencia de juzgamiento -16 de noviembre de 2021-, el disciplinado solicitó la terminación 2 ARTÍCULO 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: […] 3. Provocar o intervenir voluntariamente en riñas o escándalo público originado en asuntos profesionales. 3 ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: […]5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión.CUI 20001220400120220005101 Tutela de 2ª instancia No. 122330 RAFAEL JOSE DI FILIPPO ARRIETA 3 anticipada de la investigación y una nulidad. La primera postulación fue despachada desfavorablemente. Frente a la segunda, dispuso la Comisión Seccional, sería resuelta en la sentencia, postura contra la cual, el
3 anticipada de la investigación y una nulidad. La primera postulación fue despachada desfavorablemente. Frente a la segunda, dispuso la Comisión Seccional, sería resuelta en la sentencia, postura contra la cual, el disciplinado interpuso recurso de apelación, que fue declarado improcedente, por lo que el disciplinado interpuso recurso de queja. RAFAEL JOSÉ DI FILIPPO ARRIETA acude a la acción de tutela, inconforme con el decreto de pruebas de oficio dispuesta por la Comisión Seccional Disciplinaria accionada y la manera dispuesta para su recolección, pues implica que la quejosa, tendrá contacto con los futuros testigos, lo que en su criterio, vulnera garantías fundamentales. Igualmente, manifiesta su inconformidad con que, no se haya accedido a la solicitud de terminación anticipada del proceso, siendo que, en su criterio, es clara la inexistencia de “prueba en contra del suscrito más allá de una fotografía de una puerta metálica” que demuestra que él ocasionó el daño al darle una patada. Así como que, no se haya resuelto de fondo la nulidad que propuso, por la irregularidad advertida en relación con las pruebas de oficio decretadas y se haya diferido su estudio cuando se emita la sentencia.CUI 20001220400120220005101 Tutela de 2ª instancia No. 122330
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4 PRETENSIONES El accionante solicita las siguientes i) “declarar la nulidad de la prueba decretada de oficio” ii) “ordene a la
RAFAEL JOSE DI FILIPPO ARRIETA
4 PRETENSIONES El accionante solicita las siguientes i) “declarar la nulidad de la prueba decretada de oficio” ii) “ordene a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial proferir un auto donde se resuelva la solicitud de terminación anticipada del proceso, al no encontrarse dentro del proceso prueba siquiera indiciaria” y iii) “de no procederse a la nulidad de [l]a prueba de oficio […] ordene a la accionada […] estudie y resuelva la solicitud de nulidad”. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar declaró improcedente el amparo, tras considerar que no se cumple el presupuesto de la subsidiariedad, en la medida que el proceso disciplinario respecto del cual se formulan los reparos, se encuentra en curso y, por ende, cuenta con mecanismos de defensa judicial al interior del mismo. Precisó que, en la actualidad, se surte el recurso de queja formulado por el disciplinado -hoy accionantecontra la providencia que negó el recurso de apelación respecto de la postura de definir en la sentencia, la nulidad planteada por el accionante.CUI 20001220400120220005101 Tutela de 2ª instancia No. 122330
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5 DE LA IMPUGNACIÓN Fue interpuesta por el accionante quien reitera los postulados contenidos en la demanda de tutela e insiste en la intervención del juez de tutela, con el fin de evitar que se
5 DE LA IMPUGNACIÓN Fue interpuesta por el accionante quien reitera los postulados contenidos en la demanda de tutela e insiste en la intervención del juez de tutela, con el fin de evitar que se recauden los testimonios que califica de “ilegales”, porque finalmente “fueron contactado y dialogaron con la quejosa interesada”.
Estima que, el recurso de queja en curso, no puede ser razón para negar el amparo, porque, allí se resolverá lo atinente a la procedencia del recurso de apelación, además que, al haberse concedido aquel “en el efecto devolutivo” , es inminente la práctica de las pruebas testimoniales. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra una decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación. En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por RAFAEL JOSÉ DI FILIPPO ARRIETA, contra el fallo de tutela proferido por la citada Corporación, que declaró improcedente la acción deCUI 20001220400120220005101 Tutela de 2ª instancia No. 122330 RAFAEL JOSE DI FILIPPO ARRIETA 6 amparo, a través de la cual pretende discutir presuntas irregularidades al interior del proceso disciplinario que actualmente adelanta la Comisión Seccional de Disciplina
RAFAEL JOSE DI FILIPPO ARRIETA 6 amparo, a través de la cual pretende discutir presuntas irregularidades al interior del proceso disciplinario que actualmente adelanta la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar, donde aquel, profesional del derecho, ostenta la calidad de disciplinado.
Esta Corporación ha señalado que la tutela tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de una causa judicial o administrativa. Uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las herramientas judiciales (CC C-5902005; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, rad. 89049; CSJ STP148222019, 12 jun. 2019, rad. 104822), porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, y llegar, incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicción ordinaria, si a ello hubiere lugar, para que finalmente dirima la cuestión debatida. Las especiales características de este instituto subsidiario y residual de protección imposibilitan que se acuda a él para obtener una intervención indebida en procesos en curso, toda vez que tal proceder desnaturaliza laCUI 20001220400120220005101
subsidiario y residual de protección imposibilitan que se acuda a él para obtener una intervención indebida en procesos en curso, toda vez que tal proceder desnaturaliza laCUI 20001220400120220005101 Tutela de 2ª instancia No. 122330 RAFAEL JOSE DI FILIPPO ARRIETA 7 filosofía que inspiró la acción tuitiva, como mecanismo residual de defensa de los derechos superiores, y no para su declaración. Lo anterior, encuentra fundamento en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, re specto del cual, ha señalado la jurisprudencia constitucional: (…) Para analizar cada uno de estos puntos, se tomará como parámetro la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la vía de hecho. Esta Corporación ha señalado que cuando en la acción de tutela se alega tal situación en relación con las distintas etapas de un proceso, o en la propia sentencia, la intervención del juez de tutela, por ser estrictamente excepcional, debe estar encaminada a determinar si a pesar de existir errores o faltas en los procesos, éstos pueden ser corregidos en el propio proceso, a través de los distintos mecanismos que prevé la ley. Es decir, si para su corrección se pueden proponer recursos, pedir nulidades, etc. En otras palabras, no toda irregularidad en el trámite de un proceso, o en la sentencia misma, constituye una vía de hecho amparable a través de la acción de tutela. Este rigor para conceder
etc. En otras palabras, no toda irregularidad en el trámite de un proceso, o en la sentencia misma, constituye una vía de hecho amparable a través de la acción de tutela. Este rigor para conceder la acción de tutela cuando se alegan vías de hecho, obedece al debido entendimiento del artículo 86 de la Constitución, en cuanto al carácter excepcional de la acción de tutela, su procedencia únicamente cuando no exista para el afectado otro medio de defensa judicial…4. En el presente asunto, el hecho de que el proceso disciplinario que se adelanta contra el abogado RAFAEL JOSÉ DI FILIPPO ARRIETA esté actualmente en curso, en concreto, en la audiencia de juzgamiento torna improcedente la acción de amparo, pues, además de las postulaciones que ya ha efectuado en desarrollo del proceso mismo, cuenta con 4 CC. ST-418/03CUI 20001220400120220005101 Tutela de 2ª instancia No. 122330 RAFAEL JOSE DI FILIPPO ARRIETA 8 la posibilidad de insistir, además de las fases donde ya las realizó, en la mismas.
Es entonces, en el proceso disciplinario, donde el interesado puede ejercer sus derechos; hasta el punto que si los resultados no son de su agrado, tienen la oportunidad de discutir el asunto, además de la vía a la que ya acudió, a través del recurso ordinario de apelación contra la eventual sentencia sancionatoria, con la inclusión de los argumentos que alega en este trámite preferente.
discutir el asunto, además de la vía a la que ya acudió, a través del recurso ordinario de apelación contra la eventual sentencia sancionatoria, con la inclusión de los argumentos que alega en este trámite preferente. Es decir, el accionante aún cuenta con mecanismos de defensa judicial al interior del proceso disciplinario, por encontrarse en curso, lo que permite predicar que, no se cumple el presupuesto de la subsidiariedad para acudir a la acción de tutela. De otra parte, conforme lo indicara el A-quo, actualmente, se adelanta ante el Consejo Superior de la Judicatura el recurso de queja interpuesto por el disciplinado contra la providencia que declaró improcedente el recurso de apelación contra la decisión que difirió para la sentencia, la nulidad propuesta. Es decir que, frente al tema concreto de la nulidad también propuesta en la demanda de tutela, existe una actuación concreta en trámite. Adicionalmente, no se advierte ninguna situación que constituya perjuicio irremediable y que hagan necesaria laCUI 20001220400120220005101 Tutela de 2ª instancia No. 122330 RAFAEL JOSE DI FILIPPO ARRIETA 9 intervención extraordinaria del juez de tutela. Siendo importante resaltar una vez más que, las discusiones propias de la actuación disciplinaria no pueden entenderse en sí mismos como daños de esa índole, pues se reitera, finalmente son debates propios de la actuación judicial. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No.
mismos como daños de esa índole, pues se reitera, finalmente son debates propios de la actuación judicial. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo impugnado, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.
Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCUI 20001220400120220005101
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MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria