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CSJ - STP363-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP363-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP363-2022 Radicación Nº 121579 Acta No. 011. Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por el accionante CARLOS ALBERTO MOGOLLÓN VALENCIA, a través de apoderado judicial, contra la sentencia de tutela proferida el 10 de diciembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, libertad y otros; presuntamenteCUI 54001220400020210068901 Radicado Interno Nro.121579 Impugnación Carlos Alberto Mogollón Valencia vulnerados por el Juzgado 1º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta y la Fiscalía 130 Especializada EDA Catatumbo (Norte de Santander). A tal actuación fueron vinculados: el Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante, Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, Área Jurídica y la Dirección del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitana, todos de la ciudad de Cúcuta, así como las partes dentro del proceso penal radicado 54001-6109-909-2019-80033.

Penitenciario y Carcelario Metropolitana, todos de la ciudad de Cúcuta, así como las partes dentro del proceso penal radicado 54001-6109-909-2019-80033. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Corresponde a la Corte establecer si es procedente a través de la acción de tutela, declarar la nulidad de la audiencia de imputación, adelantada por la Fiscalía 130 Especializada de Catatumbo el 27 de mayo de 2021, ante el Juzgado 1º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, en el proceso penal seguido en su contra radicado con número 2019-80033; pues, a su parecer, los hechos jurídicamente relevantes no se adecuan a la norma penal, por lo que considera, se hizo una imputación «genérica».

ANTECEDENTES PROCESALES

2CUI 54001220400020210068901 Radicado Interno Nro.121579 Impugnación Carlos Alberto Mogollón Valencia

1. Mediante auto de 22 de noviembre de 2021, se avocó el conocimiento de la acción de tutela por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en contra del Juzgado 1º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de esa ciudad y la Fiscalía 130 Especializada – EDA del Catatumbo; así mismo, dispuso la vinculación de las partes e intervinientes al interior del proceso radicado 2019-80033, Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y el Área Jurídica y Dirección del Centro Metropolitano

e intervinientes al interior del proceso radicado 2019-80033, Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y el Área Jurídica y Dirección del Centro Metropolitano Carcelario ambos de la ciudad de Cúcuta.

2. El 24 de noviembre y de 6 de diciembre de 2021, respectivamente, vinculó al Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y al Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante ambos de la ciudad de Cúcuta.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta informó que en el proceso radicado 2019-80033 en contra del accionante, se adelantaron audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, ante el Juzgado 1º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de esa ciudad, el 28 de mayo de 2021; determinación que fue confirmada por el Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de ese distrito.

3CUI 54001220400020210068901 Radicado Interno Nro.121579 Impugnación Carlos Alberto Mogollón Valencia Resaltó que tal dependencia solo cumple funciones administrativas, sin que tenga injerencia alguna respecto de las providencias que adoptan los despachos judiciales.

2. El Juzgado 1º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulantes de Cúcuta manifestó que,

administrativas, sin que tenga injerencia alguna respecto de las providencias que adoptan los despachos judiciales.

2. El Juzgado 1º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulantes de Cúcuta manifestó que, el 27 y 28 de mayo de 2021, a petición de la fiscalía adelantó audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en contra de CARLOS ALBERTO MOGOLLÓN VALENCIA y otros cinco procesados, dentro del proceso radicado 2019-80033, en el que se impuso al actor medida de aseguramiento restrictiva de la libertad en centro carcelario. Tal decisión fue impugnada y confirmada por el Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, mediante auto de 6 de agosto de 2021.

Consideró que de manera alguna soslayó las garantías constitucionales del accionante, en la medida en que la decisión ya fue valorada por el superior jerárquico y, respecto de la nulidad indicó debe ser solicitada en la audiencia de acusación ante el juez de conocimiento.

3. La Fiscalía 130 Especializada del Catatumbo adscrita a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales, sostuvo que los reproches en los que sustenta el accionante la tutela deben ser expuestos ante el juez de conocimiento, para que sea esta autoridad quien resuelva lo pertinente.

4CUI 54001220400020210068901 Radicado Interno Nro.121579 Impugnación Carlos Alberto Mogollón Valencia

conocimiento, para que sea esta autoridad quien resuelva lo pertinente. 4CUI 54001220400020210068901 Radicado Interno Nro.121579 Impugnación Carlos Alberto Mogollón Valencia

4. El Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta, manifestó no haber quebrantado garantía constitucional alguna, por lo que pidió su desvinculación.

5. El Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, precisó que a petición de la defensa del actor se fijó el 13 de diciembre de 2021, para la realización de la audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento. Igualmente sostuvo no haber trasgredido derecho fundamental alguno.

6. Las demás partes e intervinientes vinculadas guardaron silencio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, el 10 de diciembre de 2021, emitió sentencia mediante la cual declaró improcedente el amparo tutelar por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Lo anterior en cuanto existe en la actualidad un proceso en curso y mal haría el juez constitucional irrumpir en la órbita de las autoridades judiciales ordinarias. Además, resaltó que no existe un perjuicio irremediable que haga procedente la acción constitucional, siquiera de 5CUI 54001220400020210068901 Radicado Interno Nro.121579 Impugnación Carlos Alberto Mogollón Valencia manera transitoria, ante la inexistencia de prueba que permitiera verificar tal situación.

LA IMPUGNACIÓN

5CUI 54001220400020210068901 Radicado Interno Nro.121579 Impugnación Carlos Alberto Mogollón Valencia manera transitoria, ante la inexistencia de prueba que permitiera verificar tal situación. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la determinación, el accionante la impugnó y reafirmó los hechos expuestos en su escrito de tutela; esto es, el quebranto de sus garantías constitucionales ante la ausencia de delimitación del marco fáctico – hechos jurídicamente relevantesy jurídico de las conductas por los que fue sindicado de la comisión del delito rebelión y otros, por parte de la Fiscalía General de la Nación al momento de la audiencia de formulación de imputación. Para el promotor de amparo, el acto irregular debe ser anulado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el accionante CARLOS ALBERTO MOGOLLÓN VALENCIA, contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Cúcuta.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por

6CUI 54001220400020210068901 Radicado Interno Nro.121579 Impugnación Carlos Alberto Mogollón Valencia acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por

de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por 6CUI 54001220400020210068901 Radicado Interno Nro.121579 Impugnación Carlos Alberto Mogollón Valencia acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. Al respecto, es oportuno recordar las características de subsidiariedad que son predicables de la acción de protección constitucional, la cuales aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional de amparo para lograr la intervención del juez de tutela en procesos en trámite; ello, porque a más de desnaturalizar su esencia, socava postulados superiores, como la independencia y la autonomía funcional que rigen la actividad de la Rama Judicial al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política. En el mismo sentido, se tiene dicho que no puede acudirse a este excepcionalísimo medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, cuando el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas.

no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas.

3. De los elementos de prueba obrantes en la actuación, se pudo constatar que el proceso penal aún se encuentra en

7CUI 54001220400020210068901 Radicado Interno Nro.121579 Impugnación Carlos Alberto Mogollón Valencia curso, pues durante el traslado de la demanda la Fiscalía, Juzgado 1º de Garantías Ambulante e incluso la misma defensa, fueron enfáticos en sostener que a la fecha no se ha llevado a cabo la audiencia de formulación de acusación, escenario en el que el interesado podrá solicitar nulidades e interponer recursos en contra de una determinación desfavorable. Por lo anterior, el carácter estrictamente subsidiario de la acción de tutela impide que se emplee como un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de un proceso judicial cuando las razones allí expuestas no son compartidas por quien formula el reproche o cuando ni siquiera se han agotado todos los medios ordinarios o extraordinarios de defensa judicial. Tal criterio debe reiterarse en el presente asunto, en el cual la acción se dirige a cuestionar un trámite por fuera de los canales dispuestos por el legislador, pues aún cuenta el actor con la posibilidad acorde con el trámite que dispone el artículo 339 del Código de Procedimiento Penal de reclamar la nulidad que aspira le sea concedida por esta vía.

4. Así las cosas, al no observarse trasgresión de derecho

actor con la posibilidad acorde con el trámite que dispone el artículo 339 del Código de Procedimiento Penal de reclamar la nulidad que aspira le sea concedida por esta vía.

4. Así las cosas, al no observarse trasgresión de derecho fundamental alguno, la demanda de amparo no tiene vocación de prosperidad, razones por las que se confirmará el fallo impugnado.

8CUI 54001220400020210068901 Radicado Interno Nro.121579 Impugnación Carlos Alberto Mogollón Valencia En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Confirmar el fallo recurrido, por los argumentos expuestos en la parte motiva de esta decisión.

2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

9CUI 54001220400020210068901 Radicado Interno Nro.121579 Impugnación Carlos Alberto Mogollón Valencia

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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