CSJ - STP364-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP364-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP364-2022 Radicación Nº 121618 Acta No. 011. Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por el accionante HUGO GUERRERO MARTÍNEZ, contra la sentencia de tutela del 7 de diciembre de 2021, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá; que declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, dignidad humana entre otros; presuntamente vulnerados por los Juzgados 38 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y 39 PenalCUI 11001220400020210384001 Radicado interno Nro.121618 Impugnación Hugo Guerrero Martínez del Circuito con Funciones de Conocimiento ambos de Bogotá. Al trámite se vinculó a la Fiscalía 272 Seccional y a las partes e intervinientes con interés en el proceso radicado 11001-6000-017-2020-06784, así como al Juzgado 53 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Determinar si los derechos fundamentales del actor fueron vulnerados por el Juzgado 38 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, al negar la solicitud de entrega de un vehículo, en audiencia del 21 de septiembre de 2021, máxime cuando al ser impugnada tal
fueron vulnerados por el Juzgado 38 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, al negar la solicitud de entrega de un vehículo, en audiencia del 21 de septiembre de 2021, máxime cuando al ser impugnada tal determinación, el superior ordenó rehacer la diligencia, teniendo en cuenta que no fue grabada en su totalidad. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto de 29 de noviembre de 2021, se avocó el conocimiento de la acción de tutela por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En la misma determinación, dispuso vincular a la Fiscalía 272 Seccional a las partes e intervinientes con interés en el proceso radicado 11001-6000-017-2020-06784 y al Juzgado 53 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá; y negó la medida provisional 2CUI 11001220400020210384001 Radicado interno Nro.121618 Impugnación Hugo Guerrero Martínez pretendida por el accionante relacionada con la entrega provisional del vehículo.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Juzgado 53 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, indicó que la presunta vulneración no es producto de alguna actuación predicable a ese estrado judicial.
2. El Juzgado 38 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá indicó que adoptó una determinación el 28 de septiembre de 2021, de manera
judicial.
2. El Juzgado 38 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá indicó que adoptó una determinación el 28 de septiembre de 2021, de manera desfavorable a la pretensión del apoderado judicial del actor, por cuanto no argumentó en legal y debida forma los motivos de procedencia de conformidad a lo señalado en el artículo 88 (devolución de bienes) del Código de Procedimiento Penal y de la de la sentencia C-591-14.
Sostuvo, además, que frente a tal decisión se interpusieron recursos de reposición y apelación; el primero, se despachó desfavorablemente y el segundo, se remitió al superior jerárquico. Explicó que, por esa razón, el 23 de noviembre de 2021 proveniente del Juzgado 39 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, se recibió la carpeta radicada 2020-06784, para reconstruir la audiencia celebrada el 20 3CUI 11001220400020210384001 Radicado interno Nro.121618 Impugnación Hugo Guerrero Martínez de septiembre de 2021, comoquiera que no se grabó de manera completa la diligencia. Ahora, en relación con las determinaciones que adoptó y que fueron susceptibles de recursos, solicitó la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional, en la medida en que el accionante aun cuenta con otros mecanismos de defensa judicial a su alcance y que están en curso.
3. La Fiscalía 272 Seccional explicó que el vehículo objeto de la tutela se encuentra a disposición del proceso
que el accionante aun cuenta con otros mecanismos de defensa judicial a su alcance y que están en curso.
3. La Fiscalía 272 Seccional explicó que el vehículo objeto de la tutela se encuentra a disposición del proceso radicado 11001-6000-017-2020-06784. Hizo mención a la negativa que adoptó el Juzgado 38 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá de acceder a su entrega provisional.
4. Las demás partes e intervinientes vinculadas guardaron silencio.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 7 de diciembre de 2021, declaró improcedente el amparo al estimar que se encuentra insatisfecho el presupuesto de subsidiariedad, en la medida en que al juez constitucional le está vedado sustituir al funcionario judicial competente para decidir sobre el trámite que precisa el accionante por esta vía. 4CUI 11001220400020210384001 Radicado interno Nro.121618 Impugnación Hugo Guerrero Martínez Sostuvo que los juzgados accionados no quebrantaron las garantías señaladas en el artículo 29 y 229 de la Constitución Política en el trámite de la audiencia preliminar de entrega de vehículo; ello es así, al destacar que la falta de resolución del recurso de apelación no obedeció a un acto caprichoso o negligente; por el contrario, constituyó una situación imprevisible y justificada por la vicisitud ocurrida en la grabación de la sesión de audiencia.
LA IMPUGNACIÓN
resolución del recurso de apelación no obedeció a un acto caprichoso o negligente; por el contrario, constituyó una situación imprevisible y justificada por la vicisitud ocurrida en la grabación de la sesión de audiencia. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la determinación el accionante la impugnó y reafirmó los hechos expuestos en su escrito de tutela; esto es, el quebranto de sus garantías constitucionales ante la imposibilidad de materializar la audiencia preliminar, resultando en un perjuicio irremediable motivo más que suficiente para acudir a esta vía. Reiteró la pretensión de ordenar la entrega provisional del automotor y así con ello cesar el quebranto de sus prerrogativas al sostener insistentemente ser el propietario, acorde a las piezas procesales que allegó a la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32
5CUI 11001220400020210384001 Radicado interno Nro.121618 Impugnación Hugo Guerrero Martínez del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean
así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas; o de los particulares, en los eventos previamente determinados en la ley. No obstante, el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 1° del artículo 6 del Decreto 2591 de 19912, establece que la acción de tutela únicamente es procedente «cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable». Bajo tales presupuestos normativos, esta Sala ha señalado insistentemente que la acción de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario, de manera que resulta improcedente cuando quien acude a ella, cuenta con herramientas judiciales ordinarias que le permiten ejercer de manera idónea y eficaz, una verdadera defensa de sus 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. 2 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. 6CUI 11001220400020210384001 Radicado interno Nro.121618 Impugnación Hugo Guerrero Martínez
2 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. 6CUI 11001220400020210384001 Radicado interno Nro.121618 Impugnación Hugo Guerrero Martínez derechos fundamentales o cuando teniéndolos no acudió a ellos para solicitar la protección de los mismos.
3. En el presente asunto, desde ya advierte la Sala la improcedencia del amparo reclamado y por lo tanto la confirmación del fallo impugnado. 3.1.De acuerdo con lo narrado en el escrito de tutela, es evidente que la intención del accionante es que, con fundamento en las pruebas que aportó a la demanda y las que presentó al Juzgado 38 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, se acceda a la entrega provisional de vehículo de placas VEV-113. Evidencia además su desacuerdo con la determinación adoptada por el fallador, la cual fue susceptible de los recursos de reposición y apelación. 3.2. Sobre el particular, los elementos de juicio allegados al juez de tutela de primera instancia dan cuenta que en la citada actuación penal se encuentra pendiente celebrar audiencia de segunda instancia por parte del Juzgado 39 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, despacho judicial al que correspondió la apelación que se interpuso por el actor a través de su apoderado judicial, contra la decisión adoptada el 28 de septiembre de 2021, mediante la cual se negó la
correspondió la apelación que se interpuso por el actor a través de su apoderado judicial, contra la decisión adoptada el 28 de septiembre de 2021, mediante la cual se negó la entrega provisional del bien. 7CUI 11001220400020210384001 Radicado interno Nro.121618 Impugnación Hugo Guerrero Martínez Por lo tanto, es evidente que cualquier controversia que se genere en su desarrollo normal deberá ser resuelta por el juez ordinario. Allí, las partes tendrán la posibilidad de ejercer los medios de defensa judicial idóneos que consideren pertinentes para la protección de sus derechos y, en caso de no compartir las determinaciones que en uno u otro sentido adopte el juez de la causa, podrá acudir a los medios de defensa que consideren oportunos. Lo anterior porque la postura pacífica y reiterada de esta Sala3 determina que, ante la existencia de un proceso en curso, no puede inmiscuirse el juez de tutela en tal disquisición so pena de desbordar su competencia e invadir la del juez natural y por ende la órbita del debido proceso en el marco del proceso penal. 3.3.Finalmente, en armonía con la determinación adoptada en primera instancia, no encuentra la Corte que se vulneren las garantías señaladas en los artículos 29 y 229 de la Constitución Política en el trámite de la audiencia preliminar de entrega de vehículo. Ello es así, en la medida en que la aparente mora en resolver el recurso de apelación se haya justificada ante la imprevisibilidad suscitada con la grabación de la audiencia que de ninguna manera se puede
preliminar de entrega de vehículo. Ello es así, en la medida en que la aparente mora en resolver el recurso de apelación se haya justificada ante la imprevisibilidad suscitada con la grabación de la audiencia que de ninguna manera se puede calificar como caprichosa o negligente, máxime cuando ya se adoptaron las medidas necesarias para reconstruir el acto procesal. 3 CSJ STP6933-2020; STP6935-2020; STP6481-2020; STP5970-2020 y STP58722020, entre otras. 8CUI 11001220400020210384001 Radicado interno Nro.121618 Impugnación Hugo Guerrero Martínez
4. Así las cosas, a tono con el marco fáctico expuesto, el presente asunto no se aviene a ninguno de los presupuestos que permitirían un estudio constitucional de los hechos en que se sustenta la vulneración a los derechos fundamentales cuyo amparo reclama el demandante; en consecuencia, se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme se expuso en el presente proveído.
2. NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
2. NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
9CUI 11001220400020210384001 Radicado interno Nro.121618 Impugnación Hugo Guerrero Martínez
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10