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CSJ - STP3644-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3644-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP36442026 Radicación N° 152562 Acta N° 64 Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por David Ferney Barbosa Bobadilla, a través de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 27 de enero de 2026 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del cual concedió el amparo del derecho fundamental de petición, respecto de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá1. HECHOS, FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN y PRETENSIONES David Ferney Barbosa Bobadilla refiere que el 16 de diciembre de 2025 elevó derecho de petición ante el Consejo 1 Por solicitud del actor al trámite fue vinculado la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.CUI: 11001221500020260000401 Tutela de 2ª instancia nº. 152562 David Ferney Barbosa Bobadilla 2 Superior de la Judicatura, Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, a través del cual solicitó información detallada -discriminada en 49 puntosrelacionada con su vinculación laboral con la Rama Judicial en calidad de empleado. Como la accionada no ha dado respuesta a su pedimento, incumpliendo el plazo previsto en la Ley 1755 de 2015, solicita el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo; y, como

pedimento, incumpliendo el plazo previsto en la Ley 1755 de 2015, solicita el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo; y, como consecuencia de ello, se ordene a la accionada: i) dar respuesta a su solicitud; ii) prevenirla para que no vuelva a incurrir en omisiones; y, iii) cancelar en su favor las costas del proceso por los gastos de designación de abogado. EL FALLO RECURRIDO La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que, durante el trámite de la actuación, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá acreditó, mediante oficio DESAJBOO26-376 del 22 de enero de 2026, haber dado respuesta al derecho de petición que formuló el actor. Destacó que, a través de dicha contestación, acogió los puntos planteados por el actor, asimismo, adjuntó en “veintidós anexos los soportes de las respuestas enviadas a cada uno de los cuestionamientos realizados”, remitidos, a su vez, según lo afirmó “la entidad accionada (…) al correo electrónico del demandante”.CUI: 11001221500020260000401 Tutela de 2ª instancia nº. 152562 David Ferney Barbosa Bobadilla 3 Con la evidencia anterior, precisó que, la consecuencia sería declarar la carencia actual de objeto por hecho superado; no obstante, al considerar que no se otorgó

David Ferney Barbosa Bobadilla 3 Con la evidencia anterior, precisó que, la consecuencia sería declarar la carencia actual de objeto por hecho superado; no obstante, al considerar que no se otorgó respuesta a los puntos 13, 14, 15, 16 y 22, amparó el derecho fundamental de petición en favor del actor. En consecuencia, ordenó a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, en un término de 48 horas, dar contestación a los citados numerales en forma clara, precisa y congruente. Finalmente, negó la solicitud del actor atinente a que se condenara en costas a la demandada, bajo el entendido que el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, precisa que la indemnización de perjuicios se predica respecto de procesos ordinarios y no del ejercicio de la acción de tutela. DE LA IMPUGNACIÓN David Ferney Barbosa Bobadilla, a través de apoderado judicial, impugna parcialmente el fallo de tutela de primera instancia. Considera que incurrió en defecto fáctico por no realizar un debido análisis de los hechos expuestos en la demanda. Indicó que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá tampoco otorgó respuesta a los numeralesCUI: 11001221500020260000401 Tutela de 2ª instancia nº. 152562 David Ferney Barbosa Bobadilla 4 1 al 12 y del 17 al 49, asimismo, desconoce la supuesta respuesta que dio a los numerales del 8 al 27.

Tutela de 2ª instancia nº. 152562 David Ferney Barbosa Bobadilla 4 1 al 12 y del 17 al 49, asimismo, desconoce la supuesta respuesta que dio a los numerales del 8 al 27.

Adujo que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá informó que luego de requerir al “grupo de trabajo de asuntos laborales” dicha “dependencia (…) emitió y envió respuesta al accionante mediante correo electrónico, la cual fue aportada como prueba con su respectivo informe de envío”; no obstante, aduce el actor, que no se indicó “ con exactitud la fecha y hora en que supuestamente dio respuesta a las peticiones, por lo tanto, no se puede considerar que (…) haya dado respuesta a (…) cada una de las peticiones”. Señala que ostenta la condición de sujeto de especial protección por parte del Estado por padecer quebrantos de salud, situación que fue puesta de presente en la demanda y sobre la cual pretendió el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo. En consecuencia, peticiona se revoque parcialmente el fallo de tutela de primera instancia y en su lugar se ordene a la accionada dar respuesta al derecho de petición que formuló respecto de los puntos del 1 al 12 y del 17 al 49. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el canon 46 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia 2, esta 2 Acuerdo Nº 2175 del 7 de diciembre de 2023.CUI: 11001221500020260000401

Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el canon 46 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia 2, esta 2 Acuerdo Nº 2175 del 7 de diciembre de 2023.CUI: 11001221500020260000401 Tutela de 2ª instancia nº. 152562 David Ferney Barbosa Bobadilla 5 Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. El problema jurídico consiste en determinar si el Tribunal acertó en amparar el derecho fundamental de petición en favor del accionante, luego de concluir que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, pese a que durante el trámite de la actuación acreditó haber dado respuesta a la solicitud formulada, no lo hizo en forma completa pues omitió pronunciarse sobre la totalidad de los puntos planteados. David Ferney Barbosa Bobadilla aduce que fueron múltiples puntos a los que no se le dio contestación, por tanto, considera que la prerrogativa del artículo 23 de la Constitución Política sigue afectada. En orden a resolver los planteamientos propuestos: i) se fijará un marco jurídico sobre el derecho fundamental de petición y, luego, ii) se estudiará el caso concreto.

1.- Derecho de petición El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho de petición como garantía fundamental que contempla la posibilidad que tienen las personas de

1.- Derecho de petición El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho de petición como garantía fundamental que contempla la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos deCUI: 11001221500020260000401 Tutela de 2ª instancia nº. 152562 David Ferney Barbosa Bobadilla 6 interés general o particular y el deber de estas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. Tal prerrogativa actualmente se encuentra regulada en el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 55, en donde se establece: «Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.»

interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.» En lo que tiene que ver con la estructura del derecho, la jurisprudencia constitucional ha establecido que este se compone de dos elementos interdependientes que comprenden tanto la garantía de presentar peticiones ante las autoridades, como la garantía de que se emita respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado3. Asimismo, ha dicho que su núcleo esencial se circunscribe a i) la formulación de la petición; ii) la pronta resolución; iii) la emisión de una respuesta de fondo y completa; y iv) la notificación de la decisión al peticionario.4 3 Corte Constitucional, T-230 de 2020.4 IbídemCUI: 11001221500020260000401 Tutela de 2ª instancia nº. 152562 David Ferney Barbosa Bobadilla 7 En relación con la formulación de la petición, se tiene decantado que cualquier persona está facultada para remitir solicitudes respetuosas a las autoridades, ya sea de forma verbal, escrita o por cualquier otro medio apto para ese fin. 5 Peticiones que también podrán dirigirse a privados, con o sin personería jurídica, cuando se trate de garantizar derechos fundamentales. Acerca de la pronta resolución, el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 consagra que, salvo norma legal especial,6 toda petición deberá resolverse en los quince (15) días siguientes

fundamentales. Acerca de la pronta resolución, el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 consagra que, salvo norma legal especial,6 toda petición deberá resolverse en los quince (15) días siguientes a su recepción. Lapso que debe ser acatado por el funcionario encargado, o en su defecto, informar al interesado cuando no sea posible resolver la postulación en los plazos señalados, so pena de sanción disciplinaria. De otro lado, la respuesta de fondo implica que, para la satisfacción de esta garantía, la entidad debe emitir una contestación que abarque en forma sustancial la materia objeto de solicitud, independientemente del sentido. En ese orden, según lo ha dicho la Corte Constitucional, la respuesta debe ser clara por tener argumentos de fácil comprensión; precisa en la medida en que se dirige a lo pedido sin incurrir en evasivas; congruente por abarcar el 5 Artículos 23 Constitución Política y 13 de la Ley 1437 de 2011. 6 La misma disposición consagra que están sometidas a un término especial, la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días

dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.CUI: 11001221500020260000401

Tutela de 2ª instancia nº. 152562 David Ferney Barbosa Bobadilla 8 objeto de petición y resolver conforme a lo solicitado; y consecuente al informar el trámite que se ha surtido y las razones por las cuales la petición resulta o no procedente.7 Ello quiere decir que la respuesta comunicada al petente dentro de los términos antes establecidos, así resuelva de forma desfavorable lo pedido, no deriva en una vulneración del derecho de petición8. Por último, en cuanto a la notificación de la decisión al peticionario, constituye una exigencia a cargo de la entidad dar a conocer al solicitante el contenido de la contestación. En tal virtud, la autoridad deberá realizar su efectiva notificación, incluso cuando se trate de respuestas dirigidas a explicar sobre la falta de competencia y la remisión a la entidad encargada9.

2. Caso concreto 2.1. David Ferney Barbosa Bobadilla sostiene que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá no ha dado respuesta al derecho de petición que formuló el 16 de diciembre de 2025, por cuyo medio pretendió obtener información relacionada con la actividad laboral que desempeña al servicio de la Rama Judicial.

La accionada reconoció que en efecto el actor radicó la referida solicitud, asimismo, indicó que, a través del “Grupo

información relacionada con la actividad laboral que desempeña al servicio de la Rama Judicial. La accionada reconoció que en efecto el actor radicó la referida solicitud, asimismo, indicó que, a través del “Grupo 7 Corte Constitucional, T-230 de 2020.8 Corte Constitucional T-908 de 2014.9 Corte Constitucional, T-230 de 2020.CUI: 11001221500020260000401 Tutela de 2ª instancia nº. 152562 David Ferney Barbosa Bobadilla 9 de Trabajo de Asuntos Laborales adscrito al área de Talento Humano (…) procedió a generar respuesta bajo el radicado DESAJBOO26-376 del 22 de enero de 2026. Al revisar el contenido de la contestación se aprecia que al actor le fue suministrada la siguiente información: Se realiza el siguiente cuadro comparativo para mayor comprensión: Solicitud de información del actor Respuesta otorgada

1. Copia del Acto o Actos Legales Reglamentarios y/o las Resoluciones de Nombramiento que la Entidad Contratante haya emitido a Nombre de Mi

Poderdante.

1. Se remiten en el anexo 17, los actos administrativos de nombramiento

(resoluciones y actas de posesión) que reposan en el expediente administrativo del señor. “2. Copia de los Exámenes Médicos De Ingreso practicados a Mi Poderdante al ingreso a la Entidad Contratante, desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic).

Mi Poderdante al ingreso a la Entidad Contratante, desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic).

2. Se remite el documento de examen médico de ingreso del Señor David Ferney Barbosa Bobadilla en el anexo #1 realizado por la IPS Juan Bautista–

Salud Ocupacional

3. Copia de los Exámenes Periódicos Ocupacionales practicados u ordenados para su práctica por la Entidad Contratante a Mi Poderdante, desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic).

3. Se remite el documento de examen médicos periódicos ocupacionales del Señor David Ferney Barbosa Bobadilla en el anexo #2 y #3 realizado por la IPS

Evalúa Salud.

4. Copia del soporte documental sobre la o las Capacitaciones recibidas de ustedes por Mi Poderdante, para el desempeño de los cargos que ha realizado Mi Poderdante, desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic).

4. Respecto al presente punto nos permitimos informar que revisado el expediente administrativo del señor David Ferney Barbosa, no reposa información en físico correspondiente a

solitud (sic).

4. Respecto al presente punto nos permitimos informar que revisado el expediente administrativo del señor David Ferney Barbosa, no reposa información en físico correspondiente a las capacitaciones recibidas para el desempeño de los cargos que ha realizado. Al respecto resulta pertinente indicar que esta Dirección Seccional, conforme lo establece la ley 270 de 1996 (modificada por la ley 2430 de 2024) tiene funciones como pagadora, por su parte el nominador es elCUI: 11001221500020260000401

Tutela de 2ª instancia nº. 152562 David Ferney Barbosa Bobadilla 10 encargado del nombramiento, previa revisión del cumplimiento de los requisitos legales para el desempeño del cargo.

5. Copia de la Matriz de Peligros a los cuales ha estado expuesta Mi

Poderdante, certificando: 5.1. Las Actividades de Riesgos por Oficio. 5.2. Tiempo de Exposición al Riesgo o Peligro durante su Jornada Laboral. Todo lo anterior conforme al Sistema De Gestión De Seguridad y Salud En El Trabajo bajo los Parámetros Establecidos en la Guía para la Identificación de los Peligros y la Valoración de los Riesgos en Seguridad y Salud Ocupacional (GTC-45), desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la

Identificación de los Peligros y la Valoración de los Riesgos en Seguridad y Salud Ocupacional (GTC-45), desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic).

5. Se Remite Matriz de peligro del año anteriormente inmediato de la sede donde labora el Señor David Barbosa en el anexo #5, estas matrices de peligro se hacen directamente a las sedes judiciales.

6. Copia de Reportes De Accidentes De Trabajo. (si se le presentaron a Mi Mandante), desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic).

6. No cuenta con reportes de accidente de trabajo reportados a la fecha

7. Copia de las Actas De Investigación De Los Accidentes De Trabajo, (si se le presentaron a Mi Mandante), desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic).

7. No se cuenta con actas ya que como fue mencionado el servidor no tiene accidentes de trabajo reportados a la fecha

8. Copia del Soporte Del

Panorama De Factores De Riesgo Por Oficio, elaborado por la Entidad Contratante como herramienta para analizar condiciones de trabajo, durante el

fecha

8. Copia del Soporte Del

Panorama De Factores De Riesgo Por Oficio, elaborado por la Entidad Contratante como herramienta para analizar condiciones de trabajo, durante el ejercicio de las funciones laborales desarrolladas por Mi Poderdante, en donde se identifique las fechas de elaboración de las contingencias, desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic).

8. Se indica que el Soporte Del Panorama De Factores De Riesgo Por Oficio, en esta vigencia es la misma matriz de peligro, lo cual se remite dichos documentos del 2024 2025 las cuales están en el anexo #5y#6

9. Copia de la Certificación de

Cargos, Funciones y/o Labores

9. En cuanto a las certificaciones de funciones, estas deben ser solicitadas aCUI: 11001221500020260000401

Tutela de 2ª instancia nº. 152562 David Ferney Barbosa Bobadilla 11 desempeñadas por Mi Poderdante, desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). su nominador, lo anterior teniendo en cuenta que esta Dirección Seccional, conforme lo establece la ley270de1996 (modificada por la ley2430  de2024)

solitud (sic). su nominador, lo anterior teniendo en cuenta que esta Dirección Seccional, conforme lo establece la ley270de1996 (modificada por la ley2430  de2024) tiene funciones como pagadora, por su parte el nominador es el encargado del nombramiento, previa revisión del cumplimiento de los requisitos legales para el desempeño del cargo.

10. Copia del Estudio De Los Puestos De Trabajo, durante el ejercicio de las funciones laborales desarrolladas por Mi

Poderdante, con Énfasis en Riesgo Osteomuscular, Manejo de Cargas, Riesgo Psicosocial y Movimientos Repetitivos, desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). 10.Se remite el análisis de puesto de trabajo (APT) del servidor David Barbosa el cual esta adjunto como anexo #4

11. Certificación, si en las Funciones Desempeñadas por Mi Poderdante, durante el ejercicio de las funciones laborales desarrolladas por la misma, existieron o existen, riesgos para el desempeño de las labores; y si existían, especificar en detalle la característica del riesgo(s), desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). 11.El servidor desde que entró a la

la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). 11.El servidor desde que entró a la entidad ha tenido el mismo Cargo por esta razón los riesgos que puedan existir serán los mismo especificados en las matrices de peligro la cual están adjuntas como anexo #5 y #6

12. Copia del Estudio Técnico Ergonómico De Los Puestos De Trabajo en donde se ha desempeñado por Mi Poderdante durante el ejercicio de las funciones laborales desarrolladas

por Mi Poderdante, mismo Estudio Técnico Ergonómico de Puesto de Trabajo, desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). 12.En el año 2023 se desarrolló inspección de puesto de trabajo (IPT) ergonómico, esto dando cumplimiento a las actividades de promoción y prevención desarrollados por ARL desde el plan de trabajo anual, En esa oportunidad el servidor requería silla Ergonómica, la cual fue dotada.

13. Copia de los Soportes o

Certificaciones De Pago Al Sistema General De Seguridad Social durante el ejercicio de las funciones laborales desarrolladas por Mi Poderdante, Especificando

Explícitamente: 13.1. El Ingreso Base Cotización

(IBC) a Riesgos Laborales. 13.2.CUI: 11001221500020260000401

funciones laborales desarrolladas por Mi Poderdante, Especificando

Explícitamente: 13.1. El Ingreso Base Cotización

(IBC) a Riesgos Laborales. 13.2.CUI: 11001221500020260000401 Tutela de 2ª instancia nº. 152562 David Ferney Barbosa Bobadilla 12 La Clase de Riesgo bajo la cual se efectúa la cotización a la Administradora de Riegos Laborales (ARL), desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic).

14. Copia del Soporte o Certificación de Pago a Parafiscales (sena, caja de compensación familiar e instituto colombiano de bienestar familiar), durante el ejercicio de las funciones laborales desarrolladas por mi Poderdante, desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic).

15. Copia de los Soportes de los Pagos de Nómina (Salario), durante el ejercicio de las funciones laborales desarrolladas por Mi Poderdante, Incluyendo el Pago y/o Reconocimiento de

Bonificaciones, Subsidios y en Si Todos Emolumentos y/o Prestacionales recibidos por Mi Mandante, desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente

Prestacionales recibidos por Mi Mandante, desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic).

16. Copia de los Soportes de Liquidación de Nómina de las Incapacidades Médicas que hayan sido de Origen General, Común O Laboral, durante el ejercicio de las funciones laborales desarrolladas por Mi Poderdante, desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic).

17. Certificación Laboral indicando: 17.1. Fecha de Ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante. 17.2. Indicando los Cargos que ha

Desempeñado mi Poderdante. 17.3. La Remuneración Salarial Recibidas por la misma según su Cargo y Periodo, desde la fecha de 17.Se anexa el soporte solicitado anexo#16CUI: 11001221500020260000401 Tutela de 2ª instancia nº. 152562 David Ferney Barbosa Bobadilla 13 ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic).

18. Copia de las Recomendaciones Médicas Ocupacionales emitidas a favor de

Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic).

18. Copia de las Recomendaciones Médicas Ocupacionales emitidas a favor de Mi Poderdante por los médicos especialistas en seguridad y salud en el trabajo (SST) desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic).

Argumento Jurídico de la Petición Nro. 18. Lo anterior según la siguiente normativa: Ley 23 de 1981, Decreto 614 de 1984, Resolución 1016 de 1989, Resolución 6392 de 1991, Decreto-Ley 1295 de 1994, Resolución 2346 de 2007, Resolución 2844 de 2007, Resolución 1013 de 2008, Resolución 2646 de 2008, Resolución 1918 de 2009, Resolución 1409 de 2012, Resolución 2578 de 2012 y Ley 1562 de 2012. 18.Se indica que el servidor tiene las recomendaciones médicas laborales vigentes las cuales se adjuntan en el anexo #2 y análisis de caso en el anexo#3

19. Se les Solicita Precisar y/o Certificar si la Entidad Contratante tiene Implementado el Programa de Rehabilitación Integral para la Reincorporación

anexo#3

19. Se les Solicita Precisar y/o Certificar si la Entidad Contratante tiene Implementado el Programa de Rehabilitación Integral para la Reincorporación Laboral y Ocupacional de los Trabajadores en el Sistema General de Riesgos Laborales. 19.La Entidad cuenta con programa de reincorporación laboral, el cual se adjunta. (Anexo #12)

20. Si mi Poderdante ha sido objeto de Reubicación Laboral, solicitamos Copia del Acta o Actas de Reubicación Laboral otorgadas a Mi Poderdante, desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic).; y Si la Reubicación Laboral se le

Otorgo a Mi Poderdante, deben

Precisar lo siguiente: 20.1. Precisar Si la Reubicación Laboral es de Carácter Temporal o Definitiva. 20.2. Precisar Si para la Materialización de La o Las 20.Efectuada la revisión en el expediente administrativo del señor David Ferney Barbosa Bobadilla, no reposan documentos relacionados con reubicación laboral. De igual manera se indica que si se debe hacer un procedimiento de reubicación y traslado no es la competencia desde esta área, teniendo en cuenta el

reubicación laboral. De igual manera se indica que si se debe hacer un procedimiento de reubicación y traslado no es la competencia desde esta área, teniendo en cuenta el procedimiento normativo interno de la entidad (ACUERDOPCSJA1710754septiembre18de2017) "Por el cual se compilan los reglamentos de traslados de los servidores judiciales y se dictan otras disposiciones en la materia”CUI: 11001221500020260000401 Tutela de 2ª instancia nº. 152562 David Ferney Barbosa Bobadilla 14 Reubicaciones Laborales se Tuvo en Cuenta y/o se Aplicó el Manual de Procedimientos del Programa de Rehabilitación Integral para la Reincorporación Laboral y Ocupacional en el Sistema General de Riesgos Laborales.

21. Copia del Soporte sobre la Implementación en la Entidad Contratante del Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). 21.Se anexa el soporte solicitado anexo#14

22. Copia de los soportes de los Periodos Vacacionales otorgados y pagados a Mi Poderdante, indicando fecha de inicio y fecha de terminación del periodo vacacional y la remuneración económica recibida para el disfrute del periodo vacacional, desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de

vacacional y la remuneración económica recibida para el disfrute del periodo vacacional, desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic).

23. Copia del compendio sobre la Convención Colectiva de Trabajo Vigente (si la hay), en donde se refieran los beneficios vigentes recibidos por los trabajadores sindicalizados. 23.La Entidad no cuenta con

Convención Colectiva de Trabajo.

24. Copia del soporte de la o las

Notificaciones Mediante Correos Electrónicos, Mensajes de Datos o Documentos Escritos realizados por Mi Mandante a la Entidad Contratante sobre Presuntos Actos de Acosos Laboral y sobre Carga Laboral, desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). 24.Respecto a este punto, las quejas de presunto acoso laboral deben ser enviadas o reportadas ante el comité de convivencia laboral, y son de carácter confidencial, por lo cual no se tiene acceso a tal información, el canal de comunicación del comité de convivencia es comiteconvivencialaboralbta@cendoj.ramajudicial.gov.co

25. Copia de La o Las ACTAS sobre el trámite que la Entidad Contratante le dio a la o las

comiteconvivencialaboralbta@cendoj.ramajudicial.gov.co

25. Copia de La o Las ACTAS sobre el trámite que la Entidad Contratante le dio a la o las Notificaciones realizadas por Mi Mandante sobre Presuntos Actos de Acosos Laboral y sobre Carga Laboral, desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud. 25.Respecto a este punto nos permitimos reiterar lo informado en el numeral 24

26. Copia de La o Las Resoluciones y/o Decisiones tomadas por la Entidad Contratante o sus representantes

26. Respecto a este punto nos permitimos reiterar lo informado en el numeral 24CUI: 11001221500020260000401

Tutela de 2ª instancia nº. 152562 David Ferney Barbosa Bobadilla 15 con relación a la o las Notificaciones realizadas por mi Mandante sobre Presuntos Actos de Acosos Laboral y sobre Carga Laboral, desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratan

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