CSJ - STP3648-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3648-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP3648-2022 Radicación n° 122848 Acta 69. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala decide la acción de tutela presentada por CONACTIVOS S.A.S. , contra el Consejo Superior de la Judicatura – Coordinación del Grupo de Sentencias , por la presunta vulneración de su garantía fundamental de petición. Al trámite fue vinculada la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, las partes y demás intervinientes dentro del procedimiento administrativo que originó el presente caso.Tutela de 1ª instancia n. º 122848 CUI 11001023000020220050700
CONACTIVOS S.A.S.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que CONACTIVOS S.A.S. presentó el 13 de enero de 2022 solicitud ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el objeto de que sea aprobada la cesión de derechos económicos celebradas previamente entre varias personas y dicha compañía, respecto del contenido patrimonial de una sentencia ejecutoriada proferida por el Consejo de Estado, que benefició a aquellos sujetos. La interesada protesta porque a la fecha de interposición de la demanda de amparo no ha recibido
Consejo de Estado, que benefició a aquellos sujetos. La interesada protesta porque a la fecha de interposición de la demanda de amparo no ha recibido contestación alguna. Indica que su «deseo no es saltarnos el orden de los turnos de pago, sino por el contrario obtener respuesta oportuna, clara y fondo a la petición elevada». INFORME La División de Asuntos Legales de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, encargada de atender los derechos de petición, así como los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones emitidas por todas las veintisiete (27) direcciones seccionales de administración judicial y coordinaciones administrativas, explicó que la mora en la respuesta obedece al número de asuntos por resolver (más de 7000) y la escasez de planta de personal (3 2Tutela de 1ª instancia n. º 122848 CUI 11001023000020220050700 CONACTIVOS S.A.S. abogados, quienes atienden estrictamente el turno de radicación). Añadió que requirió, a través de la División de Procesos, al Grupo de Sentencias «el suministro de los debidos insumos» para responder la demanda de trabajo. Enfatizó en que a la petición de la accionante anteceden 25 más, relacionadas con el mismo tópico (cesión de crédito), por lo cual «es imposible» atender inmediatamente tal solicitud, «al no poder saltar los turnos».
con el mismo tópico (cesión de crédito), por lo cual «es imposible» atender inmediatamente tal solicitud, «al no poder saltar los turnos». Especificó que espera tener la respuesta en el transcurso de la última semana del mes de marzo de 2022. Finalmente, pide que se declare la falta de legitimación en la causa por activa, porque la demandante no ostenta la condición de beneficiaria de la sentencia judicial que ordenó la reparación en favor de otras personas. INFORME ADICIONAL En memorial complementario a la contestación de la demanda de amparo, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través del Coordinador del Grupo de Sentencias, dio a conocer que el 22 de marzo de 2022 respondió a la interesada su petición, la cual comunicó en esa misma data al correo electrónico «juridica@conactivos.com.co». 3Tutela de 1ª instancia n. º 122848 CUI 11001023000020220050700
CONACTIVOS S.A.S.
CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer el asunto, conforme a lo establecido en el artículo 86 Superior, en concordancia con el canon 1º de los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, que modificaron el Decreto 1069 de 2015, en tanto la demanda involucra una presunta omisión de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del Consejo Superior de la Judicatura. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el
demanda involucra una presunta omisión de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del Consejo Superior de la Judicatura. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Consejo Superior de la Judicatura lesionan o amenazan el derecho fundamental de petición de CONACTIVOS S.A.S., en atención a que, presuntamente, no han resuelto una solicitud de cesión de crédito, presentada el 13 de enero de 2022. Mediante pronunciamiento CC T-377-2000, la encargada de la guarda y supremacía de la norma de normas manifestó que el derecho de petición es determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, porque mediante él se efectivizan otras garantías constitucionales: información, participación política y libertad de expresión. Igualmente, expresó que el núcleo esencial de dicha prerrogativa reside en la contestación pronta, clara y precisa acerca de lo requerido, pues de nada serviría la posibilidad 4Tutela de 1ª instancia n. º 122848 CUI 11001023000020220050700 CONACTIVOS S.A.S. de dirigirse a la autoridad, si ésta no responde o se reserva el sentido de lo decidido. Asimismo, se advierte que el precepto 54 de la Ley 1437 de 2011 habilitó a todas personas para actuar ante las autoridades con el empleo de medios informáticos, caso en el cual el interesado deberá registrar la dirección de correo
Asimismo, se advierte que el precepto 54 de la Ley 1437 de 2011 habilitó a todas personas para actuar ante las autoridades con el empleo de medios informáticos, caso en el cual el interesado deberá registrar la dirección de correo electrónico en la base de datos dispuesta para tal fin, salvo que se traten de peticiones de información y consulta hechas a través de correo electrónico, las cuales no requerirán de la referida inscripción y podrán ser atendidas por la misma vía. A la par, se observa que el canon 56 ibidem establece que las entidades estatales o particulares que ejerzan funciones administrativas podrán notificar sus determinaciones a través de instrumentos informáticos, siempre que el interesado haya aceptado este medio, la cual quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el interesado acceda al acto administrativo, situación que deberá certificar la administración. Por lo anterior, la satisfacción de esta garantía se encuentra condicionada a que la entidad notifique eficazmente al peticionario una respuesta que abarque en forma sustancial y resuelva, en lo procedente, la materia objeto de solicitud, independientemente del sentido. Ello quiere decir que la respuesta negativa comunicada al petente dentro de los términos establecidos no significa 5Tutela de 1ª instancia n. º 122848 CUI 11001023000020220050700 CONACTIVOS S.A.S. una vulneración del derecho de petición y de los que se deriven de él, porque si lo contestado atiende de fondo el
CUI 11001023000020220050700 CONACTIVOS S.A.S. una vulneración del derecho de petición y de los que se deriven de él, porque si lo contestado atiende de fondo el asunto expuesto se satisface la prerrogativa mencionada (CC
T-908-2014).
La respuesta puede o no satisfacer los intereses de quien ha elevado la solicitud, en el entendido de acceder o no a sus súplicas, pero siempre debe ser una contestación que permita al interesado conocer, frente al asunto planteado, cuál es la situación y disposición o criterio de la entidad. 1 Esto implica la proscripción de soluciones evasivas o abstractas (CC T-441-2013). Adicionalmente, se tiene que (i) la falta de competencia de la institución ante quien se plantea la reclamación no la exonera del deber de responder; y (ii) la institución debe notificar su respuesta a la dirección dispuesta por el petente para ese fin (CC T-219-2001 y T-1006-2001). Tales deberes fueron positivizados en la Ley 1755 de 2015, Estatutaria del Derecho de Petición. En el caso concreto, se advierte que CONACTIVOS S.A.S. presentó el 13 de enero de 2022 solicitud ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el objeto de que sea aprobada la cesión de crédito celebradas previamente entre varias personas y dicha compañía, respecto del contenido patrimonial de una sentencia ejecutoriada proferida por el Consejo de Estado, que 1 CC T-908-2014.
previamente entre varias personas y dicha compañía, respecto del contenido patrimonial de una sentencia ejecutoriada proferida por el Consejo de Estado, que 1 CC T-908-2014. 6Tutela de 1ª instancia n. º 122848 CUI 11001023000020220050700 CONACTIVOS S.A.S. benefició a aquellos sujetos. De ese modo, la Sala advierte que la demandante sí ostenta legitimación en la causa por activa, porque la protesta va encaminada obtener respuesta a su petición, mas no a incidir sobre cualquier otro aspecto diferente a la falta de pronunciamiento acerca de su reclamación. Por reflejo, se descarta el argumento defensivo alegado por la entidad vinculada, quien, a la postre, es la obligada de contestar dicha solicitud, al punto que, en su segundo informe, manifestó que respondió lo planteado por la libelista. En efecto, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contestó a CONACTIVOS S.A.S., a través de oficio DEAJALO22-2013 de 22 de marzo de 2022, que «de plano no tendrá en cuenta el precitado contrato, toda vez que la cesión compromete derechos adquiridos y reconocidos a la doctora P.
C. V. T., identificada con la cédula de ciudadanía (…), por concepto de honorarios profesionales del valor que le corresponda reconocer a esta Entidad.» De tal manera, que exigió a la cesionaria «aportar el
concepto de honorarios profesionales del valor que le corresponda reconocer a esta Entidad.» De tal manera, que exigió a la cesionaria «aportar el respectivo PAZ Y SALVO por dicho concepto, o en su defecto indicar si dicho contrato, compromete el porcentaje de honorarios, de la referida apoderada suscrito por cada uno de los mencionados beneficiarios y con la debida presentación personal.» 7Tutela de 1ª instancia n. º 122848 CUI 11001023000020220050700
CONACTIVOS S.A.S.
Así, queda demostrado que la accionada ofreció una respuesta de fondo frente a la petición de la memorialista. Pues, explicó de forma clara, coherente y de acuerdo con sus funciones el motivo por el cual resulta inviable acceder a su pretensión de la aprobación de la cesión del crédito. Ahora bien, el suceso que la respuesta no haya sido rendida dentro del término legal establecido para ello y que no haya sido acorde a los intereses o aspiraciones de la demandante no varía la situación, porque, en todo caso, se insiste, la accionada resolvió de fondo lo requerido por la accionante. Incluso, se advierte la correcta y efectiva comunicación de la respuesta a la dirección electrónica establecida por CONACTIVOS S.A.S. para recibir notificaciones judiciales, la cual coincide con la fijada en su demanda de tutela y en el certificado de existencia y representación: «juridica@conactivos.com.co». Entonces, surge diáfano la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que, sobre
certificado de existencia y representación: «juridica@conactivos.com.co». Entonces, surge diáfano la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que, sobre reclamación elevada por la libelista, existió pronunciamiento y comunicación, en el curso de la presente actuación. Por tanto, se declarará improcedente el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte 8Tutela de 1ª instancia n. º 122848 CUI 11001023000020220050700
CONACTIVOS S.A.S.
Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo solicitado
por CONACTIVOS S.A.S.
Segundo: Remitir el expediente, en caso que no sea impugnada ante la Sala de Casación Civil la presente determinación, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
9Tutela de 1ª instancia n. º 122848 CUI 11001023000020220050700
CONACTIVOS S.A.S.
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10