CSJ - STP3649-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3649-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente STP3649-2021 Radicación N.° 115611 Acta 79 Bogotá D. C., seis (6) de abril de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por MARLON YEISON GUERRA , a través de apoderado, frente al fallo de tutela proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 2 de marzo de 2021, mediante el cual negó el amparo invocado contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 115611 MARLON YEISON GUERRA Al trámite se vinculó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá y a las partes e intervinientes dentro del proceso rad. 11001610000-201900039. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá: “-. Edelberto Arenas Cadena aseguró que es el defensor del señor Marlon Yeison Guerra, dentro del proceso con radicado No. 11001610000201900039 N.I 2019-00085, el cual cursa en el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá y en el que el 11 de febrero de 2021, se profirió sentencia condenatoria en contra del señor Guerra y otros, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación.
el que el 11 de febrero de 2021, se profirió sentencia condenatoria en contra del señor Guerra y otros, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación. -. El mencionado ciudadano aseguró que también solicitó al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá enviar a su correo electrónico la copia física del fallo con el fin de ejercer una buena instrucción a sus deberes profesionales y poder tener una mejor preparación a los argumentos de la discordia del fallo. -. Indicó que el señor Juez Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá negó su petitum, con fundamento en que los artículos 163 y 165 de la Ley 906 de 2004, lo prohibían. -. Señaló que le solicitó reponer su determinación porque ninguna norma lo prohíbe y que el artículo 163 se refiere a transcripciones de las actuaciones y el artículo 165, indica que las providencias judiciales serán reproducidas a efectos del tramite del recurso, sin embargo, el juez especializado no repuso su decisión, a lo que se pidió la intervención del ministerio público, pero no lo dejo intervenir. 2Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 115611
MARLON YEISON GUERRA
3. En tal virtud, solicita a través de la presente acción de tutela, le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa y solicitó como medida provisional “SE OFICIE al juzgado 5 penal del circuito especializado con función de conocimiento, SE SUSPENDA PRONTAMENTE, el término del
y defensa y solicitó como medida provisional “SE OFICIE al juzgado 5 penal del circuito especializado con función de conocimiento, SE SUSPENDA PRONTAMENTE, el término del traslado para sustentar la apelación, por cuanto la situación la originó el mismo jugado, al obstaculizar el ejercicio profesional de la defesa técnica, en la medida, en que una restricción de esa naturaleza afecta de manera grave el desarrollo de las garantías a la defensa técnica y a los propios procesados”. […]
4. El accionante pretende a través de esta acción de tutela, que se ordene: “(…) disponer que el juzgado tutelado, suspenda los términos del traslado para la sustentación de la apelación, en caso de prosperar la medida y una vez se entregue las copias, empiece nuevamente a correr los términos”.
EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado tras advertir que el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 17 de febrero de 2021, accedió a la prórroga del término para la sustentación del recurso para garantizar al máximo los derechos de defensa y contradicción del actor. Así mismo, el 24 de febrero de 2021, el accionante interpuso el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria proferida el 11 de febrero de 2021. Por lo anterior, evidenció que se presenta un hecho superado, pues la finalidad de la acción de tutela era que se 3Tutela 2ª Instancia
condenatoria proferida el 11 de febrero de 2021. Por lo anterior, evidenció que se presenta un hecho superado, pues la finalidad de la acción de tutela era que se 3Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 115611 MARLON YEISON GUERRA suspendieran los términos del traslado para que el actor pudiera presentar la sustentación del recurso de apelación, lo cual ocurrió, y, en últimas, el recurso fue presentado en debida forma. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el apoderado de MARLON YEISON GUERRA, sin esgrimir nuevos argumentos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por MARLON YEISON GUERRA contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
4Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 115611
MARLON YEISON GUERRA
3. En el asunto bajo examen, MARLON YEISON
de carácter irremediable. 4Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 115611
MARLON YEISON GUERRA
3. En el asunto bajo examen, MARLON YEISON GUERRA censura, a través de la acción de tutela, que el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, no hubiese accedido a la prórroga del término para la sustentación del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria proferida el 11 de febrero de 2021, pues considera que vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y la defensa.
4. Ahora bien, el reclamo del accionante no tiene vocación de prosperar, ya que hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC
T-200/13). Esto, debido a que, como bien lo afirmó el a quo, en la demanda de amparo constitucional se busca que se le ordene al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá que “suspenda los términos del traslado para la sustentación de la apelación” y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, la omisión reprochada ya fue cumplida, con lo que es claro que se está frente a un hecho superado y no se vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la intervención del juez de tutela.
Corporación, la omisión reprochada ya fue cumplida, con lo que es claro que se está frente a un hecho superado y no se vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la intervención del juez de tutela. Así, cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carece de objeto, al desaparecer la razón 5Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 115611 MARLON YEISON GUERRA de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante. Corolario de lo antedicho, se negará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
6Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 115611
MARLON YEISON GUERRA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7