CSJ - STP3651-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3651-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP3651-2022 Radicación n° 122564 Acta 69. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala decide la impugnación interpuesta por Juan Carlos Rincón Gutiérrez , frente al fallo proferido el 1 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, respecto al derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron sintetizados por el A quo constitucional de la siguiente manera: En el escrito tutelar, el accionante manifiesta que hace más de dos meses solicitó al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la libertad condicional, la prisión domiciliaria y reconocer redención de pena, dentro del radicadoTutela de 2ª instancia n º 122564 CUI 11001220400020210410801 Juan Carlos Rincón Gutiérrez 11001600000020190019800; sin embargo, a la fecha de interposición de la demanda de tutela, el despacho ejecutor no había emitido pronunciamiento de fondo al respecto. Por ende, considera conculcados sus derechos al debido proceso y petición, pretende por esta vía se ordene al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad resolver lo solicitado.
FALLO RECURRIDO
Por ende, considera conculcados sus derechos al debido proceso y petición, pretende por esta vía se ordene al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad resolver lo solicitado. FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo invocado, en fallo de 1 de febrero de 2022. Preliminarmente, estableció que, en otra actuación, un juez de tutela se pronunció sobre la mora en la resolución de la prisión domiciliaria. Seguidamente, destacó que el fallador accionado negó lo concerniente frente a ese subrogado penal, en interlocutorio de 14 de julio de 2021, el cual no fue objeto de recurso alguno. Además, ante la última postulación sobre lo mismo, el citado fallador ordinario dispuso estarse a lo resuelto, en sustanciatorio de 2 de noviembre de 2021. Por tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá explicó que no abordaría nuevo estudio de ello, comoquiera que hubo pronunciamiento al respecto por parte de otro juez de tutela y el actor no acreditó haber presentado una postulación distinta a las detalladas en precedencia. En relación con la solicitud de libertad condicional y redención de la pena, el A quo constitucional advirtió la ocurrencia del fenómeno denominado carencia actual de objeto, porque el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la petición liberatoria y reconoció disminución de la sanción, en interlocutorio de 2Tutela de 2ª instancia n º 122564
Medidas de Seguridad de Bogotá negó la petición liberatoria y reconoció disminución de la sanción, en interlocutorio de 2Tutela de 2ª instancia n º 122564 CUI 11001220400020210410801 Juan Carlos Rincón Gutiérrez 27 de enero de 2022, el cual fue notificado al interesado y a su defensor al día siguiente. IMPUGNACIÓN Fue presentada por Juan Carlos Rincón Gutiérrez , quien, en el acto de notificación del fallo de primera instancia, escribió «apelo la decisión», sin exponer los motivos de su disenso. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al ser su superior funcional. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo constitucional acertó al declarar improcedente el amparo invocado por Juan Carlos Rincón Gutiérrez. Pues, estableció que (i) sobre la prisión domiciliaria solicitada por el actor, otro juez constitucional se pronunció al respecto; y (ii) el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá atendió la pretensión del interesado, en relación con la redención de pena y libertad condicional, en interlocutorio de 27 de enero de 2022. La garantía de ingresar al aparato jurisdiccional del Estado no está restringida a la facultad de acudir física o
relación con la redención de pena y libertad condicional, en interlocutorio de 27 de enero de 2022. La garantía de ingresar al aparato jurisdiccional del Estado no está restringida a la facultad de acudir física o digitalmente a la Rama Judicial, sino que es necesario 3Tutela de 2ª instancia n º 122564 CUI 11001220400020210410801 Juan Carlos Rincón Gutiérrez valorarla desde un punto de vista material. Es decir, como la posibilidad que tiene toda persona de poner en marcha dicho instrumento y que la institución competente resuelva el asunto planteado, con el correspondiente respeto por el concepto del plazo razonable. Tal figura está integrada por el análisis de: ( i) la complejidad del asunto; (ii) la actividad procesal del interesado; y (iii) la conducta de las autoridades públicas, la importancia del litigio para el interesado, junto con el análisis global del procedimiento.1 En este sentido, el derecho a la administración de justicia no se entiende concluido con la simple solicitud o formulación de pretensiones procesales ante las respectivas instancias jurisdiccionales, puesto que debe ser efectivo, por lo cual el mismo no cumple su finalidad con la sola consagración formal de recursos y procedimientos, por cuanto requiere que éstos resulten realmente idóneos y eficaces, tal como lo ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-9/87 del 6
cuanto requiere que éstos resulten realmente idóneos y eficaces, tal como lo ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987, Serie A No. 9, párr. 24. En el caso sub judice, se percibe que Juan Carlos Rincón Gutiérrez fue condenado como autor responsable del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes el 12 de marzo de 2020 por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a la pena principal de 64 meses de prisión, sin concesión de la suspensión condicional de la pena y sin la prisión domiciliaria. 1 Ver, entre otros pronunciamientos, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Ruiz Mateos c. España, sentencia del 23 de junio de 1993, serie A, N° 262; CC C-1154-2005 y T-1025-2007; así como CSJ AP, 6 Oct. 2009, rad. 32791. 4Tutela de 2ª instancia n º 122564 CUI 11001220400020210410801 Juan Carlos Rincón Gutiérrez Posteriormente, el Jugado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá reconoció al sentenciado 26 días de redención de pena por trabajo, negó la libertad condicional y la prisión domiciliaria, en interlocutorio de 14 de julio de 2021, el cual no fue recurrido. Luego, el interesado insistió en la libertad condicional y en la prisión domiciliaria. Ante la falta de pronunciamiento
condicional y la prisión domiciliaria, en interlocutorio de 14 de julio de 2021, el cual no fue recurrido. Luego, el interesado insistió en la libertad condicional y en la prisión domiciliaria. Ante la falta de pronunciamiento al respecto, incoó -la primeraacción de tutela contra el citado juez. El asunto correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá (radicado 1100122010002021-0348600/01).2 En el curso de la actuación, el fallador vigía dispuso estarse a lo resuelto previamente, en auto de sustanciación de 2 de noviembre de 2021. Así, dicho juez constitucional declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, en fallo de 11 de noviembre de 2021. Seguidamente, Juan Carlos Rincón Gutiérrez solicitó al fallador vigía otra solicitud de redención de pena y libertad condicional. Por la tardanza en su resolución, promovió -la presentedemanda de amparo. El caso correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 3 En el curso de la primera instancia, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá redimió en favor del actor 15.5 días de sanción y negó la libertad condicional, en interlocutorio de 27 de enero de 2022. Entonces, sería del caso entrar a determinar la viabilidad de la demanda de amparo frente a la garantía del acceso a la administración de justicia de la parte recurrente, 2 Los Magistrados que conocieron el asunto fueron: Manuel Antonio MERCHÁN
viabilidad de la demanda de amparo frente a la garantía del acceso a la administración de justicia de la parte recurrente, 2 Los Magistrados que conocieron el asunto fueron: Manuel Antonio MERCHÁN Gutiérrez, John Jairo Ortiz Alzate y Alexandra Ossa Sánchez. 3 Los Magistrados que conocieron el asunto fueron: Alexandra Ossa Sánchez y Fernando Adolfo Pareja Reinemer. 5Tutela de 2ª instancia n º 122564 CUI 11001220400020210410801 Juan Carlos Rincón Gutiérrez de no ser porque la presunta omisión que generaba la lesión alegada fue atendida por el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. De tal manera, pues, que se considera configurada la situación que la jurisprudencia y la doctrina denominan hecho superado. Ello implica, como consecuencia, que resulte innecesario impartir órdenes específicas, dada la carencia actual de objeto. En relación con este aspecto, la Corte Constitucional, por medio del pronunciamiento T-026 de 1999, ha manifestado que: Cuando la causa que genera la violación o amenaza del derecho ya ha cesado, o, se han tomado las medidas pertinentes para su protección, la tutela pierde su razón de ser. Ello significa que la decisión del Juez resultaría inocua frente a la efectividad de los derechos presuntamente conculcados, por cuanto, ha existido un restablecimiento de los mismos durante el desarrollo de la tutela. (Énfasis fuera de texto). Se insiste, la protesta por la que la parte demandante acudió a la solicitud de amparo fue conjurada.
restablecimiento de los mismos durante el desarrollo de la tutela. (Énfasis fuera de texto). Se insiste, la protesta por la que la parte demandante acudió a la solicitud de amparo fue conjurada. Se debe precisar que el demandante también protestó en este caso por la supuesta mora en la resolución de la solicitud de prisión domiciliaria. Sin embargo, tal y como lo advirtió el A quo constitucional, el interesado no ha formulado nueva postulación en ese sentido ante el juez accionado, contrario a lo que sí hizo con las otras dos postulaciones (redención de pena y libertad condicional). Así, se advierte la ausencia de vulneración alegada, en cuanto a ese puntual aspecto, porque el fallador accionado 6Tutela de 2ª instancia n º 122564 CUI 11001220400020210410801 Juan Carlos Rincón Gutiérrez no se puede pronunciar sobre algo que no ha sido pedido por el sentenciado (prisión domiciliaria). De considerarse que ya hubo análisis por parte de otro juez constitucional frente a ese tópico, lo adecuado sería declarar la improcedencia por temeridad. No obstante, en este caso no se configura tal circunstancia, conforme lo precisado. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo impugnado.
Segundo: Remitir el expediente a la Corte
Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo impugnado.
Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
7Tutela de 2ª instancia n º 122564 CUI 11001220400020210410801 Juan Carlos Rincón Gutiérrez
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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