CSJ - STP3652-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3652-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente STP3652-2022 Radicación n° 122892 Acta 69. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Luis Eduardo Villar Ayala contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y vida. Al trámite fueron vinculados el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de Norte de Santander , el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Cúcuta, asíTutela de 1ª instancia No. 122892 CUI 11001020400020220052300 Luis Eduardo Villar Ayala 2 como las partes y demás intervinientes en el proceso penal que originó este diligenciamiento. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del libelo de tutela y de la información allegada se verifica que el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta condenó a Luis Eduardo Villar Ayala y otros, a la pena principal de 507.5 meses de prisión, como coautor de los punibles de homicidio agravado en concurso homogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y hurto calificado agravado, mediante sentencia del 19 de junio de 2020. Lo anterior, dentro el proceso seguido bajo el radicado nº 54001accesorios, partes o municiones agravado y hurto calificado agravado, mediante sentencia del 19 de junio de 2020. Lo anterior, dentro el proceso seguido bajo el radicado nº 5400161-00000-2016-00066-02. Contra la anterior determinación la defensa del procesado hoy accionante, la apoderada de víctimas y la Fiscalía General de la Nación interpusieron recurso de apelación. Motivo por el cual, el asunto fue asignado a un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. En este contexto Luis Eduardo Villar Ayala acudió a la presente acción constitucional, pues han transcurrido más de 18 meses desde la presentación del recurso de apelación y el mismo no ha sido resuelto. Alegó que con lo anterior se desconoce su derecho a obtener una solución a su situaciónTutela de 1ª instancia No. 122892 CUI 11001020400020220052300 Luis Eduardo Villar Ayala 3 jurídica dentro de un plazo razonable, por lo que pidió el amparo de las garantías fundamentales invocadas. En consecuencia, solicitó que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta para que en el término de cuarenta y ocho horas, resuelva el recurso de apelación propuesto contra la sentencia de primera instancia. INTERVENCIONES Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. Un magistrado de la Corporación informó que el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 19 de junio de 2020, proferida en adversidad de Luis Eduardo
INTERVENCIONES Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. Un magistrado de la Corporación informó que el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 19 de junio de 2020, proferida en adversidad de Luis Eduardo Villar Ayala y otros, fue resuelto mediante proveído del 22 de marzo de 2022 en el sentido de confirmar la condena impartida al actor. Destacó que los trámites de notificación de la decisión se llevaron a cabo mediante oficio TSC-SP-SRIA nº 13192022 del 22 de marzo del presente año, con lo cual quedó debidamente comunicada la providencia. Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta y Fiscalía Once Seccional de Vida e Integridad Personal . Funcionarios de dichas autoridades informaron que dentro del radicado 54001-61-00000-2016-00066-02 se dictó sentencia condenatoria contra el accionante, el 19 de junioTutela de 1ª instancia No. 122892 CUI 11001020400020220052300 Luis Eduardo Villar Ayala 4 de 2020, y en la actualidad se encontraba surtiendo el recurso de apelación ante el Tribunal de Cúcuta. Sandra Patricia Lobo Moreno . La abogada vinculada al trámite constitucional indicó que obró como defensora pública del accionante y realizó todas las labores tendientes a garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de Villar Ayala . Pidió la desvinculación del trámite constitucional. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del
a garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de Villar Ayala . Pidió la desvinculación del trámite constitucional. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta desconoció los derechos fundamentales de Luis Eduardo Villar Ayala por no resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 19 de junio de 2020, proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad. Decisión mediante la cual lo condenó a la pena de 507,5 meses de prisión, como coautor de los punibles de homicidio agravado y otros.Tutela de 1ª instancia No. 122892 CUI 11001020400020220052300 Luis Eduardo Villar Ayala 5 Frente a lo expuesto, la Sala anticipa que declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, como se muestra a continuación. La acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha dicho que en los casos en que el hecho que originó la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir.1 En el anterior contexto se configura la carencia actual de objeto, que se caracteriza por la inocuidad del orden del 1 CC T-358 de 2014Tutela de 1ª instancia No. 122892 CUI 11001020400020220052300 Luis Eduardo Villar Ayala 6 juez de tutela frente a las pretensiones expuestas en la demanda de tutela.2 Tal figura se presenta bajo las modalidades de hecho superado , daño consumado o acaecimiento de una circunstancia sobreviviente. En lo que tiene que ver con el hecho superado, dicha hipótesis se da cuando se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo entre la
acaecimiento de una circunstancia sobreviviente. En lo que tiene que ver con el hecho superado, dicha hipótesis se da cuando se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo entre la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo, razón por la que cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. Esto quiere decir que desapareció por completo la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario.3 Retomando los presupuestos del caso bajo análisis , se encuentra que la inconformidad de la parte accionante recae en la falta de resolución del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 19 de junio de 2020 proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta, que lo condenó a la pena de 507,5 meses de prisión como coautor de los punibles de homicidio agravado y otros. A partir del informe rendido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta se verifica que el 22 de marzo del año que avanza, dicha autoridad profirió fallo de segunda instancia por medio del cual confirmó la condena impuesta en primera instancia a Luis Eduardo Villar Ayala. 2 CCT-038 de 2019 y T-086 de 2020. 3 CCT715 de 2017 y SU-522 de 2019.Tutela de 1ª instancia No. 122892 CUI 11001020400020220052300 Luis Eduardo Villar Ayala 7 Asimismo, se verificó que la providencia fue debidamente notificada a los procesados, al apoderado del
CUI 11001020400020220052300 Luis Eduardo Villar Ayala 7 Asimismo, se verificó que la providencia fue debidamente notificada a los procesados, al apoderado del accionante y a los demás sujetos intervinientes, mediante oficio TSCSPSRIA nº 1319-2022 de la citada data. En ella también se informó acerca de los términos para la interposición del recurso extraordinario de casación. Para tal efecto, la anterior comunicación fue remitida a los correos electrónicos aportados por las partes en el proceso penal. Con fundamento en lo que antecede, para la Corte resulta palmario que, a la hora de proferir la providencia de primera instancia, la autoridad demandada ya había solventado la postulación de la parte accionante. Ello, en la medida en que Luis Eduardo Villar Ayala reclamaba la resolución del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio de primera instancia proferido en su adversidad, y esto ya se dio. Razón por la cual, se materializó la carencia actual de objeto por hecho superado, y cualquier manifestación alrededor de las pretensiones de la demanda resulta inocua, comoquiera que la causa que originó la interposición de la tutela fue superada por la acción de la demandada. En ese orden, lo consecuente es declarar la improcedente el amparo deprecado. Por las anteriores razones se declarará improcedente el amparo.Tutela de 1ª instancia No. 122892 CUI 11001020400020220052300 Luis Eduardo Villar Ayala 8
deprecado. Por las anteriores razones se declarará improcedente el amparo.Tutela de 1ª instancia No. 122892 CUI 11001020400020220052300 Luis Eduardo Villar Ayala 8 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado.
SEGUNDO: INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁNTutela de 1ª instancia No. 122892
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