CSJ - STP3658-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - STP3658-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

STP3658-2025 Radicación n.° 143328 (Acta n.° 055)

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. La Sala resuelve la impugnación formulada por e l ciudadano BRAYAN JAVIER TRIANA TRIANA contra el fallo de tutela de primera instancia del 29 de enero de 2025. Con este, emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se rechazó la solicitud de amparo propuesta contra el Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá ante la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

II. HECHOS

2. Los hechos y fundamentos de la acción fueron relatados por el a quo de la siguiente manera:Radicación 11001220400020250007901

Brayan Javier Triana Triana. Impugnación Tutela. Número interno 143328.

2

[…]

En el cuerpo de la demanda, el accionante relató que el 6 de junio de 2024 el Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá –en adelante J. 14PCFCemitió sentido de fallo condenatorio en su contra dentro del proceso penal 110016099069202103068, y ordenó su captura inmediata.

El recurso de apelación interpuesto fue concedido en el efecto suspensivo, por lo cual considera que la sentencia no puede ser ejecutada hasta tanto no haya pronunciamiento del juez de

El recurso de apelación interpuesto fue concedido en el efecto suspensivo, por lo cual considera que la sentencia no puede ser ejecutada hasta tanto no haya pronunciamiento del juez de segunda instancia, y no era adecuada la emisión de la orden de captura, dado el peligro que representa para sus derechos fundamentales.

[…]

III. FALLO IMPUGNADO

3. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en fallo de tutela del 29 de enero de 2025 rechazó la solicitud de amparo. Consideró que la actuación del accionante era temeraria de acuerdo con el artículo 38 del Decreto 2891 de

1991.

IV. LA IMPUGNACIÓN

4. Contra la anterior decisión el ciudadano interpuso impugnación y señaló que era cierto que la demanda guardaba identidad con la anterior 1, pero que en esta oportunidad existen elementos que justifican la apertura de un nuevo debate.

1 Resuelta en fallo del 24 de junio de 2024.Radicación 11001220400020250007901 Brayan Javier Triana Triana. Impugnación Tutela. Número interno 143328.

3

Para soportar esa afirmación, acudió a la expedición de la providencia SU - 220 de 2024 2 en la que se establecen pautas novedosas para estudiar su situación jurídica.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

a. Competencia

5. Según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

a. Competencia

5. Según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por el Tribunal Superior del Di stritito Judicial de Bogotá, de quien es su superior funcional.

6. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, si son vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

2 La Corte explicó que las reglas establecidas en esta sentencia sobre el estándar de motivación requerido para la captura de personas procesadas que no están privadas de libertad sólo serán exigibles en los procesos penales regidos por la Ley 906 de 2004 en los que se profiera sentido del fallo condenatorio con posterioridad a la publicación de esta providencia.Radicación 11001220400020250007901 Brayan Javier Triana Triana. Impugnación Tutela. Número interno 143328.

4

7. Para resolver la impugnación el juez constitucional debe verificar su contenido, el acervo probatorio y el fallo. Si a su juicio la sentencia carece de fundamento, la revocará. Si

4

7. Para resolver la impugnación el juez constitucional debe verificar su contenido, el acervo probatorio y el fallo. Si a su juicio la sentencia carece de fundamento, la revocará. Si lo tiene la confirmará, como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que regula el trámite constitucional.

Caso en concreto.

8. En este asunto el ciudadano BRAYAN JAVIER TRIANA TRIANA solicita que en protección a sus derechos fundamentales se revoque el fallo de primera instancia porque «Considero que los argumentos expuestos en la presente impugnación desvirtúan de manera suficiente el planteamiento adoptado por la Sala Penal del Tribunal, en razón a que, si bien existe identidad en cuanto al sujeto que interpone la acción constitucional, el fundamento fáctico y jurídico que rige actualmente el ordenamiento colombiano es radicalmente diferente».

Respuesta al caso en concreto.

9. La Sala anuncia que se confirmar á el fallo impugnado. Esta decisión obedece al criterio sentado por la

Corte Constitucional en el siguiente sentido:

2.1.2. Sobre el ejercicio temerario de la acción de tutela, esta Corporación, en reiterada jurisprudencia ha desarrollado los aspectos a tener en cuenta para abordar su posible configuración. Entre ellos, ha sostenido que deben analizarse los siguientes:

1. Que se presente una identidad de procesos, esto es, que las acciones de tutela presentadas de manera simultánea oRadicación 11001220400020250007901

Brayan Javier Triana Triana. Impugnación Tutela. Número interno 143328.

1. Que se presente una identidad de procesos, esto es, que las acciones de tutela presentadas de manera simultánea oRadicación 11001220400020250007901

Brayan Javier Triana Triana. Impugnación Tutela. Número interno 143328.

5

sucesiva tengan una triple identidad, a saber, se trata de las mismas partes, se plantean los mismos hechos y la misma solicitud.

2. Que el caso no sea uno de aquellos considerados como excepcionales que no constituyen una actuación temeraria, de acuerdo con lo señalado explícitamente por la ley o la jurisprudencia.

3. Que en caso de presentarse una solicitud de tutela que pretenda ser diferente a una anterior con la que guarda identidad

(a partir de un desarrollo argumentativo diferente) el juez constitucional acredite que, en realidad, los dos procesos tienen las mi smas partes, se sustentan en las mismas razones y solicitud.

(…)

De la misma manera, esta Corporación ha entendido la temeridad desde dos perspectivas. La primera alude a su estructuración cuando una persona presenta simultáneamente varias acciones de tutela ante distintas autoridades judiciales y la segunda extiende la temeridad a aquellos eventos en los cuales la persona, de mala fe, ejerce de manera sucesiva la misma acción”5.

[Resalto fuera de texto]

10. De acuerdo con lo anterior, se echa de menos que la situación fáctica por la que el accionante acude a este escenario constitucional haya cambiado. Lo que sí pretende es reabrir el debate jurídico con fundamento en la expedición de la sentencia SU220 de 2024 3 que no es más que un

escenario constitucional haya cambiado. Lo que sí pretende es reabrir el debate jurídico con fundamento en la expedición de la sentencia SU220 de 2024 3 que no es más que un fundamento jurídico novedoso y no un hecho diferente. Así la situación fáctica se mantiene intacta a la del primer trámite.

3 La Corte explicó que las reglas establecidas en esta sentencia sobre el estándar de motivación requerido para la captura de personas procesadas que no están privadas de libertad sólo serán exigibles en los procesos penales regidos por la Ley 906 de 2004 en los que se profiera sentido del fallo condenatorio con posterioridad a la publicación de esta providencia.Radicación 11001220400020250007901 Brayan Javier Triana Triana. Impugnación Tutela. Número interno 143328.

6

11. Por ello, por tratarse de las mismas partes, de los mismos hechos y de la misma solicitud , s e actualiza lo exigido por la Corte Constitucional para la configuración de la actuación temeraria.

Sobre el particular, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 señala:

Actuación temeraria. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. [Negrilla fuera del texto]

12. De esta manera y al quedar objetivamente demostrado que los hechos y la solicitud final es la misma «dejar sin efectos la orden de captura emitida en su contra ». Advierte la Sala que concurren los elementos que enseñan su

12. De esta manera y al quedar objetivamente demostrado que los hechos y la solicitud final es la misma «dejar sin efectos la orden de captura emitida en su contra ». Advierte la Sala que concurren los elementos que enseñan su intención temeraria. Sin olvidar que el mismo accionante los acepta.

13. En virtud de lo anterior y por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia se confirmará el fallo impugnado.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Radicación 11001220400020250007901 Brayan Javier Triana Triana. Impugnación Tutela. Número interno 143328.

7

VII. RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia impugnada con fundamento en lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 43BAFD6D12024DF5E0F72FBD991840B9E3F8AE1834D8D98D74BA06906ABEA6D7

Documento generado en 2025-03-20 Radicación 11001220400020250007901 Brayan Javier Triana Triana. Impugnación Tutela. Número interno 143328. 8

Consultar sobre este documento ...