CSJ - STP3665-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3665-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP3665-2022 Radicación #122184 Acta 34 Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por BELISARIO CHOCO ARARAT contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Al trámite fue vinculada la Secretaría de esa Corporación judicial.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 27 de septiembre de 2018 el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a BELISARIO CHOCO ARARAT a la pena de 53 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado. Por tal motivo,CUI 1100102040002022030500
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA actualmente se encuentra recluido en la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías. La defensa interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio desde el 7 de febrero de 2019. En criterio del accionante, tal omisión constituye una transgresión a sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad. Su pretensión es que se ordene a la Corporación judicial accionada pronunciarse de fondo sobre la mencionada alzada.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
pretensión es que se ordene a la Corporación judicial accionada pronunciarse de fondo sobre la mencionada alzada.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto de l 14 de febrero de 2022 , la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción y al vinculado. Mediante informe allegado al despacho el 17 siguiente la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha decisión.
El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio luego de detallar la actuación procesal y precisar que se encuentra a cargo del despacho desde el pasado 19 de marzo de 2019, se opuso a la prosperidad de la petición de amparo ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados por la parte actora. 2CUI 1100102040002022030500
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Resaltó que el tiempo que ha transcurrido sin que se haya resuelto el referido recurso de apelación es razonable. Además, aseguró que ello no obedece a negligencia o desidia, sino a que debe atender los asuntos asignados a su cargo con observancia del turno correspondiente y la prelación de estos según su naturaleza y particularidades. Al respecto, señaló que a la apelación echada de menos, le correspondió el puesto #40. No obstante, afirmó que el pasado 17 de febrero registró el proyecto de fallo ante la Sala 4ª de Decisión Penal de ese Tribunal, estando a la espera de su aprobación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo
el proyecto de fallo ante la Sala 4ª de Decisión Penal de ese Tribunal, estando a la espera de su aprobación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
En el presente asunto, BELISARIO CHOCO ARARAT pretende que a través de la acción de tutela se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria dictada en su contra. La congestión y la mora judicial son fenómenos multicausales y estructurales que afectan el ejercicio del 3CUI 1100102040002022030500
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, en los términos de los artículos 29, 228 y 229 de la Constitución Política. Así, es claro, el deber que tienen todas las autoridades públicas de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y oportuna. Ello, porque de presentarse una dilación injustificada en la actividad de la administración o la inobservancia de los términos judiciales, podrían afectarse los derechos fundamentales al debido proceso o acceso a la administración de justicia. Debe resaltar la Sala, sin embargo, que no todo retardo
administración o la inobservancia de los términos judiciales, podrían afectarse los derechos fundamentales al debido proceso o acceso a la administración de justicia. Debe resaltar la Sala, sin embargo, que no todo retardo dentro del proceso judicial es vulnerador de derechos fundamentales. Entonces, la tutela no procede automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales por parte del funcionario judicial, sino que debe acreditarse su falta de diligencia. Además de lo anterior, es preciso demostrar que con la mora se produce un perjuicio irremediable que hace procedente la tutela en el asunto en particular (CSJ STP5707-2014). Es claro, que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio ha excedido el plazo legal para resolver el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria emitida el 27 de septiembre de 2018. No obstante, es inviable afirmar que ello obedezca al incumplimiento negligente o deliberado de su función, pues la causa fundamental es la congestión judicial existente. 4CUI 1100102040002022030500
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Lo anterior, por cuanto de conformidad con la respuesta allegada por el Magistrado ponente, en la actualidad cuenta con 40 procesos de similares características al del interesado los cuales llegaron previamente y, por tanto, debía aguardar el turno respectivo para resolver su apelación. Adicional a ello están los asuntos a los que debe dar prelación, como aquellos donde existe riesgo de prescripción de la acción penal, los de naturaleza constitucional,
turno respectivo para resolver su apelación. Adicional a ello están los asuntos a los que debe dar prelación, como aquellos donde existe riesgo de prescripción de la acción penal, los de naturaleza constitucional, diligencias con personas privadas de la libertad y otros donde se encuentran involucrados niños, niñas y adolescentes. Se acreditó, además, que el 17 de febrero pasado, el Despacho 003 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, registró el proyecto de fallo y está en espera de su aprobación. Así las cosas, aunque en el caso objeto de análisis no se ha resuelto el recurso de apelación interpuesto por BELISARIO CHOCO ARARAT, lo cierto es que la autoridad judicial accionada ha cumplido con sus deberes funcionales. En consecuencia, no hay lugar a declarar procedente la acción de tutela. Lo contrario constituiría una intromisión indebida del juez de tutela y significaría conculcar la garantía de igualdad de los ciudadanos que, como el demandante, se encuentran en una situación similar y a la espera de que se defina la actuación de su interés. 5CUI 1100102040002022030500
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por
BELISARIO CHOCO ARARAT contra la Sala Penal del
autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por
BELISARIO CHOCO ARARAT contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7