🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP3669-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP3669-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP3669-2022 Radicación #122244 Acta 34 Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de NELSON MACÍAS PADILLA contra la sentencia proferida el 1° de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 6° Penal del Circuito de Palmira con Función de Conocimiento.CUI 76111220400520220002601

Número Interno 122244 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculados el Juzgado 7° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, las Fiscalías 143, 148 y 150 Seccionales y la Procuraduría 322 Judicial I Penal, todos de Palmira, y los abogados Rosa Elena Ramírez y Juan Carlos Restrepo Ángel.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Hacia las 7 y 24 de la noche del 1° de octubre de 2020, en la vía que de Santander de Quilichao conduce a Buga, miembros de la Policía Nacional sometieron a una requisa a NELSON MACÍAS PADILLA, quien se encontraba a bordo de una buseta de servicio público, y descubrieron que transportaba 1.526,3 gramos de marihuana. Dicha

NELSON MACÍAS PADILLA, quien se encontraba a bordo de una buseta de servicio público, y descubrieron que transportaba 1.526,3 gramos de marihuana. Dicha sustancia se encontraba distribuida en seis tarros de aluminio dentro de una bolsa plástica. Al día siguiente, se adelantaron ante el Juzgado 7° Penal Municipal de Palmira con Funciones de Control de Garantías las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes . El procesado aceptó el cargo. Agotado el trámite de rigor, el 25 de febrero de 2021 el Juzgado 6° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de ese municipio lo condenó a 84 meses de prisión. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. Apelada la decisión respecto de la concesión de 1CUI 76111220400520220002601 Número Interno 122244 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA este último sustituto, el Tribunal Superior de Buga le impartió confirmación el 28 de mayo de 2021. El demandante acudió ante la jurisdicción constitucional por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. Ello, agregó, dada la exigua representación judicial con la que contó durante la diligencia en la que aceptó cargos, desconociendo que le era más beneficioso realizar un preacuerdo con la

dada la exigua representación judicial con la que contó durante la diligencia en la que aceptó cargos, desconociendo que le era más beneficioso realizar un preacuerdo con la Fiscalía y, además, con base sólo en el resultado preliminar PIPH de la sustancia incautada. A la par, denunció que su defensor únicamente interpuso recurso de apelación contra la negativa del otorgamiento de la prisión domiciliaria. Por lo anterior, solicitó revocar el fallo condenatorio emitido en su contra o, en su lugar, dejar sin efectos lo actuado a partir de la instalación de la audiencia de formulación de imputación y ordenar su libertad inmediata.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: El 17 de enero de 2022, previo a decidir respecto de la admisión de esta acción constitucional, requirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga al abogado Hulberth González Marín, a efectos de que allegara el poder conferido para adelantar este procedimiento en representación de NELSON

MACÍAS PADILLA.

2CUI 76111220400520220002601 Número Interno 122244 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Cumplido lo anterior, por autos del 24 y 26 de enero de 2022, la Corporación judicial de primera instancia admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción y vinculados. El Juzgado 7° Penal Municipal de Palmira con Funciones de Control de Garantías relató el trámite de la actuación. Afirmó que durante la audiencia de formulación

pasivos de la acción y vinculados. El Juzgado 7° Penal Municipal de Palmira con Funciones de Control de Garantías relató el trámite de la actuación. Afirmó que durante la audiencia de formulación de imputación procedió de conformidad con los artículos 186 a 288 de la Ley 906 de 2004 y que la aceptación de cargos controvertida fue consciente, libre y voluntaria. Por su parte, el Juzgado 6° Penal del Circuito con Función de Conocimiento, la Procuraduría 322 Judicial I Penal y la Fiscalía 143 Seccional, todos de Palmira, luego de defender las decisiones adoptadas en el referido proceso penal, solicitaron negar el amparo invocado. Ésta última autoridad, además, señaló que la legalidad de las audiencias preliminares concentradas quedó evidenciada en el acta #406 del 2 de octubre de 2020 emitida por el Juzgado 7° Penal Municipal de Palmira con Funciones de Control de Garantías. El abogado Juan Carlos Restrepo Ángel informó que durante el curso de toda la actuación se le garantizaron los derechos fundamentales del accionante. Destacó que ello no significa que esté de acuerdo con la denegación de la concesión de la prisión domiciliaria. 3CUI 76111220400520220002601 Número Interno 122244 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA La Corporación judicial de primera instancia negó el amparo. Explicó que se incumplieron los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela, por cuanto la

Número Interno 122244 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA La Corporación judicial de primera instancia negó el amparo. Explicó que se incumplieron los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela, por cuanto la irregularidad procesal invocada no tuvo lugar. Ello, porque el condenado estuvo debidamente asesorado durante el trámite y conocía las consecuencias de aceptar los cargos en curso de la diligencia de formulación de imputación. NELSON MACÍAS PADILLA impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse en segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Encuentra la Corte, en primer lugar, que se incumple el presupuesto de inmediatez, en razón a que la censura se produce casi un año después de la expedición de la determinación controvertida. Sumado a ello, no se advirtieron circunstancias que constituyan fuerza mayor o caso fortuito. Tampoco se satisface el requisito de subsidiariedad. El demandante pudo controvertir la sentencia de primera instancia a través de la apelación ―sólo fue recurrido por la defensa en lo relativo a la denegación de la prisión domiciliaria― . Sin embargo, no lo hizo. Inclusive, en caso de obtener resultados adversos, tenía a su alcance el recurso extraordinario de 4CUI 76111220400520220002601 Número Interno 122244

embargo, no lo hizo. Inclusive, en caso de obtener resultados adversos, tenía a su alcance el recurso extraordinario de 4CUI 76111220400520220002601 Número Interno 122244

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA casación.

En efecto, desechó la oportunidad de promover a su favor los medios de defensa idóneos, con los cuales habría podido aducir argumentos similares a los expuestos en el presente trámite. Como no agotó esos mecanismos judiciales, la solicitud de amparo resulta improcedente. Al margen de lo anterior, los argumentos expresados en la providencia impugnada no se advierten caprichosos o irracionales, pues tienen soporte en los hechos probados, las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia. Pretende el accionante que se revoque la sentencia condenatoria proferida en su contra o, en su lugar, se deje sin efectos lo actuado a partir de la instalación de la audiencia de formulación de imputación. En su criterio, porque aceptó cargos indebidamente asesorado y, además, su abogado sólo interpuso recurso de apelación contra la negativa de la concesión de la prisión domiciliaria. Revisadas las diligencias cumplidas ante los Juzgados 6° Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 7° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, ambos de Palmira, advierte la Sala que tales reproches carecen de sustento probatorio, por cuanto del trámite cumplido se acreditó lo siguiente:

Municipal con Funciones de Control de Garantías, ambos de Palmira, advierte la Sala que tales reproches carecen de sustento probatorio, por cuanto del trámite cumplido se acreditó lo siguiente: El accionante fue capturado y presentado ante los jueces de control de garantías como presunto autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En esa 5CUI 76111220400520220002601 Número Interno 122244 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA oportunidad, NELSON MACÍAS PADILLA aceptó su responsabilidad en los hechos atribuidos. Sumado a lo anterior, el Juzgado 7° Penal Municipal de Palmira con Funciones de Control de Garantías verificó que el procesado hizo esa manifestación de manera libre, consciente y voluntaria y, además, que recibió asesoría por parte de su abogada Rosa Elena Ramírez. Incluso, tal y como dejó constancia el aludido despacho judicial, en dicha diligencia esa profesional del derecho «le sugirió como estrategia defensiva que no lo hiciera y esperara la posibilidad de realizar un preacuerdo con la Fiscalía que posiblemente le brindara un mejor beneficio al que le era ofrecido». Razón por la cual, se consideró necesario efectuar un receso de la audiencia para que la defensa tuviera el espacio para nuevamente asesorarlo sobre la situación y las consecuencias jurídicas de la aceptación de los cargos. Sin embargo, el procesado «a pesar de ser conocedor de la

para nuevamente asesorarlo sobre la situación y las consecuencias jurídicas de la aceptación de los cargos. Sin embargo, el procesado «a pesar de ser conocedor de la sugerencia de su defensora, porque así lo dejó consignado dicha profesional del derecho, (…) el investigado ACEPTÓ la formulación de imputación en los términos y condiciones que le fueron comunicadas». Adicionalmente, el mínimo de prueba necesario para inferir la autoría en la conducta y su tipicidad, fue un requisito claramente cumplido en el caso examinado, en el cual la Fiscalía reseñó los elementos materiales probatorios, 6CUI 76111220400520220002601 Número Interno 122244 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA como son: «i) Informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia y todos sus anexos (…), ii) Informe ejecutivo de campo y todos sus anexos (…), iii) Informe de investigador de laboratorio donde se establece cuál es la sustancia incautada y su peso, iv) Informe de investigador de laboratorio con el resultado del cotejo para establecer plena identidad del capturado». Ahora bien, no puede pasar por alto la Sala que si bien NELSON MACÍAS PADILLA cuestiona que el defensor Juan Carlos Restrepo Ángel sólo promovió recurso de apelación contra la sentencia condenatoria respecto de la negativa de la concesión de la prisión domiciliaria, deja de lado enunciar las razones por las que no hizo uso de los medios de impugnación que ahora reclama.

contra la sentencia condenatoria respecto de la negativa de la concesión de la prisión domiciliaria, deja de lado enunciar las razones por las que no hizo uso de los medios de impugnación que ahora reclama. En ese orden de ideas, no encuentra la Corte que durante la actuación penal se haya quebrantado la garantía fundamental de defensa, por cuanto no existen medios de conocimiento que fundamenten que los abogados Rosa Elena Ramírez y Juan Carlos Restrepo Ángel carecían de idoneidad o actuaran negligentemente. Se confirmará, por tanto, la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 7CUI 76111220400520220002601 Número Interno 122244

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 1° de febrero de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga negó la acción de tutela presentada por el apoderado

judicial de NELSON MACÍAS PADILLA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

Consultar sobre este documento ...