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CSJ - STP3673-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3673-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP3673-2022 Radicación #122287 Acta 34 Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por ROSA NATALIA PULIDO ROBAYO en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 18 de enero de 2022, ROSA NATALIA PULIDO ROBAYO radicó ante la Unidad de Registro Nacional deCUI 11001023000020220036700

RADICADO INTERNO 122287

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la solicitud para el reconocimiento de la práctica jurídica y adjuntó los documentos necesarios para tal fin. Ese mismo día, dicha dependencia acusó recibido. Denunció que superados los términos establecidos en el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010, no se ha resuelto su trámite. Su pretensión es que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y petición. Por tanto, se ordene a la entidad accionada que expida la resolución de reconocimiento de su judicatura para optar por el título de abogada.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

fundamentales al debido proceso y petición. Por tanto, se ordene a la entidad accionada que expida la resolución de reconocimiento de su judicatura para optar por el título de abogada.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 18 de febrero de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción. Mediante informe del 21 de ese mes y año, remitido el 22 siguiente al despacho, la Secretaría dio a conocer que notificó dicha determinación.

La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la presente acción. Para el efecto, señaló que mediante Resolución 1840 del 18 de febrero de 2022, reconoció la práctica jurídica a nombre de ROSA NATALIA PULIDO ROBAYO y, además, la notificó al correo que señaló para tal fin. 2CUI 11001023000020220036700

RADICADO INTERNO 122287

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura. En curso del presente trámite se acreditó que la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de

procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura. En curso del presente trámite se acreditó que la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió y notificó a ROSA NATALIA PULIDO ROBAYO el contenido de la Resolución 1840 del 18 de febrero de 2022 , en la cual le fue reconocida la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar por el título de abogada. Sumado a lo anterior, se estableció que a través del oficio #1840 de esa misma fecha, la entidad accionada notificó a la señora PULIDO ROBAYO el aludido acto administrativo, mediante comunicación remitida al correo electrónico rosa17robayo37@gmail.com. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. En virtud de tal situación, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento 3CUI 11001023000020220036700

RADICADO INTERNO 122287

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, se negará la solicitud de protección constitucional. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por ROSA NATALIA PULIDO ROBAYO contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

4CUI 11001023000020220036700

RADICADO INTERNO 122287

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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