CSJ - STP3690-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP3690-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP3690-2022 Radicación Nº 122545 Acta No. 069 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por el apoderado judicial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, frente al fallo proferido el 11 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual concedió el amparo deprecado por José Javier Enrique Velasco López en la acción de tutela promovida en contra de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, trámite que se extendió a la Presidencia de laCUI 76001220400020220014601 N.I. 122545 Impugnación tutela A/ José Javier Enrique Velasco López República y al Componente FARC-EP; por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. ANTECEDENTES Los hechos fundamento de la acción de amparo fueron destacados por el Tribunal A quo, como se extracta a continuación: «Refiere el actor que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, a la pena de 10 años, 2 meses y 13 días de prisión, como responsable de los delitos de concierto para delinquir, terrorismo y extorsión en grado de tentativa, capturándosele el 21 de enero de 2017.
años, 2 meses y 13 días de prisión, como responsable de los delitos de concierto para delinquir, terrorismo y extorsión en grado de tentativa, capturándosele el 21 de enero de 2017. Indica que cumple con las 3/5 partes para que se estudie a su favor el beneficio de la libertad condicional, sin embargo, desde el 30 de mayo de 2019, el trámite se remitió a la Jurisdicción Especial para la paz, para resolver solicitudes de libertad condicionada y amnistía. Advierte que el trámite contenía oficio de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz - OACP, en el que se informaba que él se encontraba incluido en los listados entregados por las FARC-EP, y [que] estaba en proceso de verificación por parte del comité interinstitucional de listados. Señala que el 23 de febrero de 2021, la Jurisdicción para la Paz, resolvió un recurso de reposición relacionado con su derecho, decidiendo reponer una resolución que había rechazado su solicitud de beneficios y, ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para que informara si el señor Velasco López, había sido acreditado por ex integrante de las
FARC-EP.
2CUI 76001220400020220014601 N.I. 122545 Impugnación tutela A/ José Javier Enrique Velasco López Alega que hasta el momento no se ha emitido pronunciamiento de fondo sobre tal requerimiento, por tanto, solicita se ordene a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, proferir respuesta al respecto y que, en el evento [de] que
pronunciamiento de fondo sobre tal requerimiento, por tanto, solicita se ordene a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, proferir respuesta al respecto y que, en el evento [de] que no sea acreditado como ex integrante del grupo en mención, se le desvincule del proceso de paz. (…)» EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, amparó los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia del actor, y al respecto resolvió: «PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor José Javier Velasco López, de conformidad con lo analizado.
SEGUNDO: ORDENAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Componente FARC-EP, que dentro del término de dos (2) meses, de manera coordinada, de acuerdo a sus competencias, adelanten las gestiones que legalmente les corresponden, esto es, la primera hacer los requerimientos u observaciones pertinentes o faltantes de resolver, y la segunda, dar respuesta a éstos, una vez finalizado lo anterior, dentro el término de diez (10) días, deberá la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, emitir acto administrativo que decida sobre la acreditación o no del actor, como ex integrante de las FARC EP, informando de esa decisión a éste y a la JEP.» (Destaca la Sala) Para proferir las anotadas órdenes, el Tribunal se
sustentó en las siguientes consideraciones: 3CUI 76001220400020220014601 N.I. 122545 Impugnación tutela A/ José Javier Enrique Velasco López
1. Partió por precisar que el derecho del que se alega
sustentó en las siguientes consideraciones: 3CUI 76001220400020220014601 N.I. 122545 Impugnación tutela A/ José Javier Enrique Velasco López
1. Partió por precisar que el derecho del que se alega su vulneración, lo es el debido proceso dentro del trámite de verificación adelantado por la accionada para la inclusión del actor en la JEP, concretamente, en lo relacionado con la acreditación como ex integrante de las FARC EP por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
2. Al respecto, precisó que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz argumentó que el procedimiento de acreditación de Velasco López como ex integrante de las Farc – EP, se encuentra en estado de « observación», sin que su indefinición por cuenta de las gestiones que se han realizado represente la vulneración de sus derechos fundamentales, aunado a que no hay un término establecido para que se emita el acto administrativo.
3. Contrario a ello, el Tribunal halló que sí estaban comprometidas las prerrogativas del actor, por cuanto, encontrándose privado de la libertad su acreditación como ex miembro de las FARC-EP se encuentra en suspenso, lo que le impide continuar su proceso ante la JEP.
4. Tanto así que, reseña, el día 8 de abril de 2019, el actor elevó petición a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, solicitando su reconocimiento como ex combatiente de la referida organización armada. Esa solicitud fue resuelta el 22 de abril de 2019 por aquella oficina, indicándole que fue incluido en los listados entregados por el miembro
Paz, solicitando su reconocimiento como ex combatiente de la referida organización armada. Esa solicitud fue resuelta el 22 de abril de 2019 por aquella oficina, indicándole que fue incluido en los listados entregados por el miembro representante de las FARC-EP, no obstante, su nombre se 4CUI 76001220400020220014601 N.I. 122545 Impugnación tutela A/ José Javier Enrique Velasco López encuentra en proceso de verificación, razón por la que no se había expedido aún el acto administrativo que lo acredite como ex miembro de esa agrupación.
5. De igual forma, destaca que el 23 de febrero de 2021 la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, entre otras cosas, ordenó oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, con el objeto de que, en los cinco días siguientes a la fecha de comunicación de esa providencia, informara si José Javier Enrique Velasco López había sido acreditado por esa Oficina como ex integrante de las FARC-EP. Respondió ese requerimiento la referida Oficina, sin hacerlo de fondo, afirma el Tribunal, el 4 de marzo de 2021, manifestando que una vez se revisó su base de datos, se estableció que el actor fue incluido en los listados entregados por el miembro representante de FARC-EP, no obstante, se hallaba en estado de observación, y que, por ese motivo por no se había expedido el correspondiente acto administrativo.
6. De manera que, no encontró atendibles los argumentos de la demandada, atinentes a la inexistencia de
expedido el correspondiente acto administrativo.
6. De manera que, no encontró atendibles los argumentos de la demandada, atinentes a la inexistencia de un término para proferir la decisión y en que, por las observaciones dadas, está a la espera de que el Componente FARC-EP, envíe respuesta a sus observaciones.
7. Entonces, analizó el Tribunal que la evidente mora en la definición de la situación jurídica del promotor -desde 2019, es decir, de más de dos añosincide en su proceso penal, ya que, sin la respuesta de la Oficina demandada así
5CUI 76001220400020220014601 N.I. 122545 Impugnación tutela A/ José Javier Enrique Velasco López como del Componente FARC-EP, no es posible continuar el trámite ante la JEP, así como si continúa o es expulsado del proceso de paz, lo que le impide solicitar beneficios al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad. LA IMPUGNACIÓN Fue interpuesta por el apoderado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien sostiene que no existe vulneración de los derechos del actor, que sea achacable a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, por las siguientes razones:
1. El parágrafo 5 del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, - prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016 y 1941 de 2018-, dispone que cuando se trate de diálogos, negociaciones
1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016 y 1941 de 2018-, dispone que cuando se trate de diálogos, negociaciones o firma de acuerdos con el Gobierno Nacional, la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la ley se acreditará mediante una lista suscrita por los voceros o miembros representantes designados por la organización, en la que se reconozca tal calidad de forma expresa.
2. En concordancia, el numeral 3.2.2.4 del punto 3 del “Fin del Conflicto”, del Acuerdo para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, frente a tales solicitudes cuando estas se relacionen con el tránsito a la legalidad de los miembros de las FARC-EP, consagra que una vez los integrantes de dicha agrupación
6CUI 76001220400020220014601 N.I. 122545 Impugnación tutela A/ José Javier Enrique Velasco López hayan dejado las armas y ratificado el compromiso de la organización, recibirán su respectiva acreditación por parte del Gobierno Nacional sobre la base del listado entregado por esa agrupación.
3. Así, insistió en que el actor fue incluido en los listados entregados por el miembro representante de las FARC-EP al Gobierno Nacional; empero, bajo el procedimiento del Decreto 1174 de 2016, se encuentra su nombre EN OBSERVACIÓN, lo que impide la expedición del acto administrativo.
4. Dicha circunstancia, explica, alude a los presuntos ex combatientes enlistados por la agrupación y
nombre EN OBSERVACIÓN, lo que impide la expedición del acto administrativo.
4. Dicha circunstancia, explica, alude a los presuntos ex combatientes enlistados por la agrupación y remitidos al Comité Técnico Interinstitucional, frente a los cuales, luego del análisis de rigor, dicho Comité presentó observaciones a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en cumplimiento del numeral 3.2.2.4. que trata acerca de la «Acreditación y Tránsito a la Legalidad del Acuerdo Final» el cual dispone que “para los fines de la acreditación, una vez las FARCEP hagan entrega de todos los y las integrantes que hagan parte de su organización, incluyendo a las milicias, el Gobierno Nacional iniciará el proceso de revisión y contrastación de la información contenida en el mismo. Sus observaciones serán presentadas a las
FARC-EP (…)».
5. En ese orden, indicó que en el marco de la Mesa de Seguridad Jurídica Tripartita (MSJT) instancia de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la
7CUI 76001220400020220014601 N.I. 122545 Impugnación tutela A/ José Javier Enrique Velasco López Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), se estableció un plan y metodología para resolver la situación de este grupo de personas, definiendo como ruta: (i) la OACP presenta sus observaciones al componente FARC-EP, y, (ii) El Componente FARC-EP presenta respuestas a las observaciones.
6. No obstante, el Componente FARC-EP, hizo una entrega parcial de las respuestas a las observaciones
observaciones al componente FARC-EP, y, (ii) El Componente FARC-EP presenta respuestas a las observaciones.
6. No obstante, el Componente FARC-EP, hizo una entrega parcial de las respuestas a las observaciones elevadas, incluida la del actor, y tal respuesta resultó insuficiente para aclararlas, y por ello fue presentada al Comité Técnico Interinstitucional, la cual, en la actualidad, está siendo analizada por dicha dependencia lo que ha impedido que se expida el acto administrativo reclamado por el demandante.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor de lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Cali.
2. La jurisprudencia constitucional ha sido pacífica frente a la acción de tutela al señalar que es un mecanismo subsidiario y excepcional tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando aquellos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que la persona carezca de otros medios de defensa judicial, a no ser que se promueva
8CUI 76001220400020220014601 N.I. 122545 Impugnación tutela A/ José Javier Enrique Velasco López como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. En el asunto sub examine, el problema jurídico que atañe a la impugnación, se contrae a establecer si el A quo acertó al amparar los derechos fundamentales de José Javier
irremediable.
3. En el asunto sub examine, el problema jurídico que atañe a la impugnación, se contrae a establecer si el A quo acertó al amparar los derechos fundamentales de José Javier Enrique Velasco López, y ordenarle a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Componente FARC-EP, que dentro del término de dos (2) meses, de manera coordinada adelanten las gestiones necesarias para que, por parte de la primera, se realicen los requerimientos u observaciones pertinentes o faltantes de resolver, y la segunda, dé respuesta a éstos, para que, finalizado ese trámite, dentro el término de diez (10) días, la indicada Oficina emita el acto administrativo que decida sobre la acreditación de actor como ex integrante de las FARC-EP, e informe de la misma tanto a Velasco López como a la JEP.
2. Parte la Sala por resaltar que, frente a la queja constitucional, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, por intermedio de la Presidencia de la República, indicó que el procedimiento de acreditación de José Javier Enrique Velasco López, como ex integrante de las FARC-EP, se encuentra en estado de observación, en la medida que, una vez fue requerida para suministrar información adicional, dicha organización no dio la necesaria para poder resolver de fondo la solicitud y expedir el acto administrativo que defina si aquel es o no ex integrante de las FARC-EP.
9CUI 76001220400020220014601 N.I. 122545 Impugnación tutela A/ José Javier Enrique Velasco López
fondo la solicitud y expedir el acto administrativo que defina si aquel es o no ex integrante de las FARC-EP. 9CUI 76001220400020220014601 N.I. 122545 Impugnación tutela A/ José Javier Enrique Velasco López
3. Al respecto, se destaca que el Tribunal analizó lo siguiente para establecer la necesidad de ordenar el amparo a favor del promotor. Así razonó el A quo: «…el 8 de abril de 2019, el actor elevó petición ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, reclamando el certificado o constancia de reconocimiento como ex combatiente. Dando respuesta a esa petición, la entidad, en comunicación del 22 de abril de 2019, le indica que fue incluido en los listados entregados por el miembro representante de [las] FARC EP, y que su nombre se encuentra en proceso de verificación, razón por la que no se había expedido acto administrativo que lo acredite como miembro de la organización. (…) …en decisión del 23 de febrero de 2021, la Sala de Amnistía o indulto de la JEP, resolvió, entre otras cosas, “oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a efectos de que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de comunicación de esta providencia, informe a esta magistratura si el señor José Javier Enrique Velasco López (…) ha sido acreditado por esa Oficina como ex integrante de las FARC-EP.” Dando respuesta – no de fondo – a ese requerimiento, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el 4 de marzo de 2021, indicó
Enrique Velasco López (…) ha sido acreditado por esa Oficina como ex integrante de las FARC-EP.” Dando respuesta – no de fondo – a ese requerimiento, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el 4 de marzo de 2021, indicó que “revisada en la fecha la base de datos de esta Oficina, se pudo determinar que el señor JOSÉ JAVIER ENRIQUE VELASCO LÓPEZ (…), fue incluido en los listados entregados por el miembro representante de [las] FARC-EP, sin embargo, su nombre SE ENCUENTRA EN OBSERVACIÓN, motivo por el cual el Alto Comisionado para la Paz a la fecha NO ha expedido acto administrativo que lo acredite como miembro de dicha organización.” (…) Observa la Sala que, la mora en la definición de la situación jurídica del actor, sobre su acreditación o no de su condición de ex integrante de la organización, tiene consecuencias frente a los procesos penales, por cuanto que, sin esta respuesta no se puede continuar el trámite en la JEP y por ende su mantenimiento o exclusión del proceso de paz, reflejándose además, en que, si es excluido, tal como se indica en la demanda de tutela, está 10CUI 76001220400020220014601 N.I. 122545 Impugnación tutela A/ José Javier Enrique Velasco López privándosele de la posibilidad de pedir beneficios penales ante el juez de ejecución de penas, en este momento.».
4. Razonamiento que la Corte comparte, de acuerdo con
las siguientes premisas:
Impugnación tutela A/ José Javier Enrique Velasco López privándosele de la posibilidad de pedir beneficios penales ante el juez de ejecución de penas, en este momento.».
4. Razonamiento que la Corte comparte, de acuerdo con las siguientes premisas: 4.1. En efecto, como lo alegó la accionada, el parágrafo 5 del artículo 8 de la Ley 418 de 1997 -prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016 y 1941 de 2018 -, establece que la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la ley será acreditada mediante una lista suscrita por los voceros o miembros representantes designados por aquel, para el caso, de las extintas FARC-EP, en la que se reconozca tal calidad de forma expresa. Ello, en concordancia con el numeral 3.2.2.4 del punto 3 del “Fin del Conflicto”, del Acuerdo para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 4.2. En el asunto aquí debatido se tiene que, aun cuando el actor fue incluido en los listados entregados por el miembro representante de las FARC-EP al Gobierno Nacional, y así se lo informó a aquel la demandada mediante oficio OFI19-00045457 / IDM 1206000 de 22 de abril de 2019, también le indicó que, en virtud del Decreto 1174 de 2016, su nombre se encuentra con el estado « EN OBSERVACIÓN»
oficio OFI19-00045457 / IDM 1206000 de 22 de abril de 2019, también le indicó que, en virtud del Decreto 1174 de 2016, su nombre se encuentra con el estado « EN OBSERVACIÓN» por parte del Comité Técnico Interinstitucional, lo que ha impedido que se efectúe la expedición del acto administrativo por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. 11CUI 76001220400020220014601 N.I. 122545 Impugnación tutela A/ José Javier Enrique Velasco López 4.3. Ahora, también se sabe que, dentro del trámite efectuado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, y por el Comité Técnico Interinstitucional, dicha autoridad elevó unas observaciones ante el Componente FARC-EP, a efectos de entrar a resolver la situación del promotor constitucional y determinar o descartar, su condición como ex miembro de dicha organización. 4.4. Sin embargo, no se conoce, a ciencia cierta, en qué consistieron esas observaciones, pues no existe en esta sede elemento de prueba alguno que de cuenta de su naturaleza o composición. De cualquier forma, se itera, como lo revela la parte impugnante, las mismas fueron presentadas y, sin embargo, el Componente FARC-EP no las ha resuelto de manera definitiva a pesar de que así se lo ha requerido la Oficina para el Alto Comisionado para la Paz. 4.5. En su informe, la Oficina accionada, entre otras cosas, en ese puntal aspecto, tan solo explicó que «el componente FARC ha hecho entregas parciales de las respuestas
4.5. En su informe, la Oficina accionada, entre otras cosas, en ese puntal aspecto, tan solo explicó que «el componente FARC ha hecho entregas parciales de las respuestas a las observaciones; sin embargo, no se ha recibido respuesta alguna con relación al señor JOSÉ ENRIQUE VELASCO LÓPEZ (…) Conforme a lo expuesto, (…) continúa en estado de OBSERVACIÓN. La OACP en conjunto con el componente FARC-EP inició un nuevo plan que se está ejecutando para resolver la situación de las personas en observación y así poder tomar la decisión a que hubiere lugar.» (Se resalta) 4.4. Igual situación se advierte en el oficio de 4 de marzo de 2021, en el que la referida Oficina le informó a la JEP que 12CUI 76001220400020220014601 N.I. 122545 Impugnación tutela A/ José Javier Enrique Velasco López frente a la providencia de 23 de febrero de 2021 de dicha autoridad, por medio de la cual la Sala de Amnistía e Indulto requirió información acerca de si el actor había sido acreditado por esa autoridad como ex integrante de las FARC-EP, tan solo le indicó que « su nombre SE ENCUENTRA EN OBSERVACION , motivo por el cual el Alto Comisionado para la Paz a la fecha NO ha expedido acto administrativo que lo acredite como miembro de dicha organización.».
5. Dentro del anterior contexto, de cara a la impugnación, no puede colegirse que la orden de protección que comprendió tanto a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como al Componente FARC-EP, para que se adelanten
5. Dentro del anterior contexto, de cara a la impugnación, no puede colegirse que la orden de protección que comprendió tanto a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como al Componente FARC-EP, para que se adelanten las gestiones necesarias a fin de establecer si el actor es o no ex integrante de esa agrupación, desborde las competencias del juez de tutela pues se trata de que se efectúe lo necesario con ese propósito, en una colaboración especial y excepcional, tendiente a materializar los derechos fundamentales del demandante, como persona privada de la libertad.
6. Por lo tanto, el amparo emanado por el Tribunal Superior de Cali, debe comprenderse y cobijarse bajo el principio de colaboración armónica, en el marco de roles que se complementan en materias en donde la definición final de un asunto depende de tareas que deben cumplir varios organismos, como se verifica en el caso sub lite, en donde para la emisión del acto administrativo que define si el tutelante es ex integrante de las FARC-EP, debe primero el
13CUI 76001220400020220014601 N.I. 122545 Impugnación tutela A/ José Javier Enrique Velasco López Componente FARC-EP, pronunciarse frente a las observaciones hechas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para luego, dicha autoridad proceda a emitir la respectiva resolución.
7. En el presente asunto, no pude perderse de vista que si bien la Oficina del Alto Comisionado para la Paz ha realizado lo correspondiente para conseguir que el
respectiva resolución.
7. En el presente asunto, no pude perderse de vista que si bien la Oficina del Alto Comisionado para la Paz ha realizado lo correspondiente para conseguir que el Componente FARC-EP resuelva las observaciones trazadas por el Comité Técnico Interinstitucional, en todo caso, eso no la desvincula de la orden la cual se direccionó, adecuadamente, a que la referida organización se pronuncie de cara a tales objeciones relacionadas con Velasco López y que, por su parte, la autoridad demandada proceda a resolver en el término concedido por el juez constitucional, lo concerniente a la condición del actor como ex integrante de las FARC-EP.
Escenario en el cual, la Oficina demandada puede, y tiene el deber, en el ámbito de sus competencias legales y reglamentarias, por ejemplo, de insistirle al Componente FARC-EP, de que resuelva las observaciones elevadas, instruirlo acerca de cómo solucionarlas o despejarlas, más aún, teniendo en cuenta que según le informó a la JEP en el oficio referido en precedencia, esa autoridad junto con el Componente FARC-EP, inició « un nuevo plan que se está ejecutando para resolver la situación de las personas en observación y así poder tomar la decisión a que hubiere lugar» , ámbito dentro del cual, en armonía con este, debe adelantar 14CUI 76001220400020220014601 N.I. 122545 Impugnación tutela A/ José Javier Enrique Velasco López lo necesario para posibilitar la decisión acerca de la situación
ámbito dentro del cual, en armonía con este, debe adelantar 14CUI 76001220400020220014601 N.I. 122545 Impugnación tutela A/ José Javier Enrique Velasco López lo necesario para posibilitar la decisión acerca de la situación del actor. Consecuente con lo anterior, se confirmará la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo recurrido. SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
15CUI 76001220400020220014601 N.I. 122545 Impugnación tutela A/ José Javier Enrique Velasco López
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 16