CSJ - STP3695-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3695-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP3695-2022 Radicación Nº 122568 Acta No. 069 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por KAREN SILVANA ARDILA BARRIOS, frente al fallo proferido el 11 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra el centro carcelario de esa ciudad, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, la Procuraduría 29 Judicial II de Familia, el Departamento de Prosperidad Social, la Red Empresarial de Servicios S.A. -SUPERGIROS S.A.-, el Juzgado Segundo Penal del Circuito, los Centros de Servicios de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Penales de la mencionadaCUI 20001220400020220007301 NI 122568 Segunda Instancia Karen Silvana Ardila Barrios capital, por la presunta violación de los derechos al mínimo vital, igualdad, entre otros. LA DEMANDA Los fundamentos de la petición de amparo los compendió la Sala a quo en los siguientes términos: Afirma la accionante que es madre cabeza de hogar y se encuentra en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Valledupar con ocasión de estar inmersa en el proceso penal. Añade que es beneficiada del programa Familias en Acción, pero que no le ha sido posible cobrar los dineros que se han girado en su favor, ello a causa de que la empresa Red
Seguridad de Valledupar con ocasión de estar inmersa en el proceso penal. Añade que es beneficiada del programa Familias en Acción, pero que no le ha sido posible cobrar los dineros que se han girado en su favor, ello a causa de que la empresa Red Empresarial de Servicios S.A. -Supergiros S.A., exige lectura de huella dactilar del titular del beneficio, y el Establecimiento no le ha autorizado su salida para presentarse directamente a las oficinas de esa empresa a fin de retirar el dinero y destinarlo a la ayuda, estabilidad y manutención de sus hijos menores de edad. Por lo anterior, considera que se han vulnerado sus derechos fundamentales y los de su familia. Pretensiones Por medio de este mecanismo constitucional la accionante Karen Silvana Ardila Barrios, pretende que se amparen sus derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad, y otros; por consiguiente, que se ordene al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Valledupar, a que le autorice a concurrir a una sucursal de la Red Empresarial de Servicios S.A. -Supergiros S.A., a fin de cobrar el beneficio de Familias en Acción; o que en su defecto, se ordene a la empresa accionada, a que envíe hasta el lugar donde se encuentra recluida, al persona idóneo y facultado a fin de que tome su huella y pueda materializar el cobro del beneficio. 2CUI 20001220400020220007301 NI 122568 Segunda Instancia Karen Silvana Ardila Barrios EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar declaró improcedente el amparo por las siguientes razones:
NI 122568 Segunda Instancia Karen Silvana Ardila Barrios EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar declaró improcedente el amparo por las siguientes razones:
1. En contra de la accionante se adelanta proceso penal bajo el radicado 20013600120620200009800, cuyo conocimiento está a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar; que la accionante ha solicitado ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito permiso para acudir ante las oficinas de Supergiros S.A. a fin de cobrar el dinero correspondiente al incentivo de Familias en Acción, peticiones que han sido resueltas favorablemente.
2. Destaca que la petente está incluida en el programa Familias en Acción, pero el beneficio le fue suspendido por no haber realizado el cobro de 4 giros consecutivos, razón por la cual no está incluida en el listado de pagos que el Banco Agrario remite al operador que lo es la Red Empresarial de
Servicios S.A. -Supergiros S.A.
3. Con base en lo anterior, considera el Tribunal que en este caso no está acreditado el presupuesto de subsidiariedad, toda vez que el permiso pretendido por la demandante “no tiene la virtualidad de culminar en el cobro del dinero en favor de sus hijos, ello es así, porque a pesar de que se encuentra incluida en el programa Familias en Acción le fue suspendido el beneficio económico que allí se brinda por
3CUI 20001220400020220007301 NI 122568 Segunda Instancia Karen Silvana Ardila Barrios
que se encuentra incluida en el programa Familias en Acción le fue suspendido el beneficio económico que allí se brinda por 3CUI 20001220400020220007301 NI 122568 Segunda Instancia Karen Silvana Ardila Barrios causa de no haber realizado el cobro de 4 pagos consecutivos. Es decir, aunque se concediera el amparo deprecado, y la accionante lograra asistir presencialmente a alguno de los puntos de atención de Supergiros, no le sería posible cobrar dinero alguno en razón de no haberse emitido giro en su favor ni encontrarse en el listado de pagos de esa empresa.”
4. Corresponde a la accionante Karen Silvana Ardila Barrios, conforme lo precisó el Departamento Administrativo de Prosperidad Social, tramitar el levantamiento de la suspensión del beneficio económico, el cual puede realizar virtualmente; igualmente puede autorizar a un tercero para el cobro del dinero mientras se halle privada de la libertad y así evitar inconvenientes al momento de reclamar el incentivo.
LA IMPUGNACIÓN Fue interpuesta por la demandante y en sustento de su inconformidad señala:
1. Al estar privada de la libertad no pudo tener conocimiento de si estaba suspendida o no, luego sus peticiones en esta acción no son las apropiadas, pero por puro desconocimiento de su real situación.
2. Indica que radicó varias solicitudes para salir del penal y poder cobrar el beneficio y evitar que no se
4CUI 20001220400020220007301 NI 122568 Segunda Instancia Karen Silvana Ardila Barrios
penal y poder cobrar el beneficio y evitar que no se 4CUI 20001220400020220007301 NI 122568 Segunda Instancia Karen Silvana Ardila Barrios acumularan los pagos, pues ello efectivamente conlleva a la suspensión.
3. La posibilidad de cambiar de titular no es para nada fácil porque la persona autorizada debe estar focalizada en el mismo puntaje, tener la custodia de sus hijos.
4. Hace ver que para el momento en que insistió en el permiso para reclamar el beneficio económico, aún estaba activa, como así se deja ver la contestación o respuesta “a la primera tutela (que ud declaró nulidad) que consta de 9 hojas y en la que no se menciona nada de la supuesta suspensión en mi caso concreto…”; sin embargo, con posterioridad el Departamento Nacional de Prosperidad hace alusión expresa a la suspensión que se tramitaba desde el 11 de octubre de 2021.
5. Según la empresa Supergiros no había autorización por parte del Banco Agrario para el pago del dinero, luego la suspensión no tiene razón de ser, ya que no se había asignado dinero alguno a su nombre.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribuna l Superior de
Valledupar. 5CUI 20001220400020220007301 NI 122568 Segunda Instancia Karen Silvana Ardila Barrios
proferido por la Sala Penal del Tribuna l Superior de Valledupar. 5CUI 20001220400020220007301 NI 122568 Segunda Instancia Karen Silvana Ardila Barrios
2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. Inicialmente ha de aclararse que la petición de amparo fue previamente tramitada por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Valledupar, el cual en fallo del 19 de noviembre de 2021 negó la protección deprecada. Esa decisión fue objeto de impugnación y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, en providencia del 28 de enero de 2022 decretó la nulidad de lo actuado por el Juzgado a quo por indebida integración del contradictorio, al considerar que se debía vincular, entre otros, al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar, por lo que asumió el trámite en primera instancia.
Lo anterior para precisar que a esa nulidad es a la que la recurrente hace mención en la impugnación.
otros, al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar, por lo que asumió el trámite en primera instancia. Lo anterior para precisar que a esa nulidad es a la que la recurrente hace mención en la impugnación.
4. En el caso bajo análisis, la discusión que plantea la parte actora tiene que ver la negativa del establecimiento carcelario de Valledupar, donde se halla recluida con ocasión
6CUI 20001220400020220007301 NI 122568 Segunda Instancia Karen Silvana Ardila Barrios del proceso que se adelanta en su contra bajo el radicado 200136001206202000009800, de autorizar la salida del penal para acudir ante las oficinas de Supergiros a fin de cobrar el incentivo económico proveniente del programa Familias en Acción al cual hace parte, trámite que debe realizar de manera personal, pues se exige poner su huella.
5. Para la Sala, acorde con la información que obra en autos no se advierte compromiso de los derechos de la demandante y por tanto el fallo impugnado será confirmado.
Estas las razones: 5.1. Está claro y demostrado que Karen Silvana Ardila Barrios está privada de la libertad en el centro carcelario de Valledupar y hace parte del Programa Familias en Acción a cargo del Departamento de Prosperidad Social. 5.2. Para el cobro del incentivo económico, la petente ha solicitado al centro carcelario la remisión a las oficinas de Supergiros, entidad contratada para efectuar el correspondiente pago a los beneficiarios del aludido programa, las cuales, por remisión efectuada por la Oficina
solicitado al centro carcelario la remisión a las oficinas de Supergiros, entidad contratada para efectuar el correspondiente pago a los beneficiarios del aludido programa, las cuales, por remisión efectuada por la Oficina Jurídica del penal, fueron tramitadas por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado Penales de Valledupar, así: . Una primer petición se radicó el 29 de abril de 2021 y resuelta en auto del 30 de ese mismo mes, autorizando la remisión. 7CUI 20001220400020220007301 NI 122568 Segunda Instancia Karen Silvana Ardila Barrios . La segunda solicitud se presentó el 31 de mayo de 2021 y autorizada mediante auto del 2 de junio siguiente. . Una tercera petición fue radicada el 15 de julio de 2021 y a través de auto fechado 19 de julio se autorizó la salida del penal de la accionante para dicha finalidad. Dentro de la actuación no se cuenta que se hubiese presentado alguna otra petición por parte de la interesada y que hubiese sido denegada. 5.3. Conforme lo manifestó el Departamento de Prosperidad Social, la petente está incluida en el Programa de Familias en Acción; sin embargo, el 11 de octubre de 2021 se procedió al trámite de suspensión provisional “por no realizar cobros por giro de 4 pagos consecutivos.
Observaciones: no cobro en los pagos No, 1 de 2021, 2 de 2021, 3 de 2021, 4 de 2021.” Se advierte que para el levamiento de dicha suspensión
Observaciones: no cobro en los pagos No, 1 de 2021, 2 de 2021, 3 de 2021, 4 de 2021.” Se advierte que para el levamiento de dicha suspensión la demandante puede dirigirse al correo
20013codazzi@gmail.com y exponer el compromiso de realizar los cobros oportunamente. Además, puede tramitar el cambio de titular y para ello debe adelantar el procedimiento respectivo. 5.4. Ante esa realidad, no es dable la intervención del juez de tutela, pues, aunque la demandante hace parte del programa Familias en Acción y por ello recibe el incentivo 8CUI 20001220400020220007301 NI 122568 Segunda Instancia Karen Silvana Ardila Barrios económico, el mismo se encuentra en la actualidad suspendido por no haber efectuado el cobro de 4 giros consecutivos, de ahí que ningún sentido tendría disponer el traslado a las oficinas de Supergiros, ya que no podrá obtener el pago del beneficio, como así lo indició esa entidad, en el sentido que la actora no está incluida en el listado y tampoco tiene un valor asignado. 5.5. Como se indicó, corresponde a la petente elevar la correspondiente petición para que se reactive el pago, procedimiento que bien puede solicitar con la colaboración de la dirección del penal o de su oficina jurídica, o en últimas, adelantar el procedimiento para el cambio de beneficiario, que si bien se torna dispendioso, como lo aduce la
procedimiento que bien puede solicitar con la colaboración de la dirección del penal o de su oficina jurídica, o en últimas, adelantar el procedimiento para el cambio de beneficiario, que si bien se torna dispendioso, como lo aduce la impugnante, es otra alternativa que tiene a su alcance mientras permanece privada de la libertad. 5.6. Ahora, no le asiste razón a la recurrente cuando aduce que el Departamento de Prosperidad Social inicialmente había expuesto que estaba habilitada para el cobro del beneficio y que después sostuvo lo contrario, pues revisada la respuesta ofrecida por la entidad se advierte que previamente se requirió al área respectiva para que rindiera información en punto de la situación de la accionante y con ocasión de ello, se estableció la suspensión del programa desde el 11 de octubre de 2021.
6. Consecuente con lo anterior, se confirmará el fallo impugnado.
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7. La decisión anunciada, no impide que se requiera a la dirección del centro carcelario de Valledupar para que brinde la colaboración necesaria a la reclusa Karen Silvana Ardila Barrios a fin de que adelante las diligencias que correspondan para la reactivación del incentivo económico que le brinda el programa Familias en Acción, y una vez ello ocurra, tramite sin demora alguna los permisos que la interesada eleve para asistir ante la entidad encargada de efectuar el pago correspondiente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas
ocurra, tramite sin demora alguna los permisos que la interesada eleve para asistir ante la entidad encargada de efectuar el pago correspondiente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. CONFIRMAR el fallo impugnado. Segundo. REQUERIR a la dirección del centro carcelario de Valledupar para que brinde la colaboración necesaria a la reclusa Karen Silvana Ardila Barrios a fin de adelante las diligencias que correspondan para la reactivación del incentivo económico que le brinda el programa Familias en Acción, y una vez ello ocurra, tramite sin demora alguna los permisos que la interesada eleve para asistir ante la entidad encargada de efectuar el pago correspondiente. 10CUI 20001220400020220007301 NI 122568 Segunda Instancia Karen Silvana Ardila Barrios Tercero. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11