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CSJ - STP3698-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3698-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP3698-2022 Radicación n° 122681 Acta No 069 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por Andrés Felipe Sánchez Blandón, respecto del fallo proferido el 18 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales dentro de la acción de tutela que promovió en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de igual ciudad. Al trámite fue vinculada la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Cali.CUI 76001220400020220018901 NI: 122681 Impugnación Tutela A/. Andrés Felipe Sánchez Blandón

1. LA DEMANDA Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos: […] El arriba mencionado ciudadano pide la protección de los aludidos derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por el referido Juzgado Ejecutor porque, en síntesis: A.- Fue condenado a 57 meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir y trata de personas. Entre tiempo de privación de la libertad y redención de pena ha ejecutado 46 meses 7 días de prisión lo que, aunado a la permanente participación en los programas de resocialización dentro de la penitenciaría, le otorgan el derecho a acceder a la libertad condicional.

prisión lo que, aunado a la permanente participación en los programas de resocialización dentro de la penitenciaría, le otorgan el derecho a acceder a la libertad condicional. B.- Por tal razón le solicitó al Juzgado 2º Ejecutor la concesión de la redención de pena y la libertad condicional; sin embargo, las peticiones no han sido resueltas. Tal proceder omisivo del Juzgado accionado vulnera los derechos fundamentales invocados pues: 1.- La penitenciaría remitió los certificados de cómputo por las actividades de trabajo intramural que desarrolló en diciembre de 2021 y, 2.- En lo que hace a la libertad condicional el Juzgado: a.- la negó con Interlocutorio N° 0594 del 22 de abril de 2021 por no cumplir el requisito subjetivo que exige el art. 64 del C.P. y, b.- de manera sistemática se niega a pronunciarse nuevamente sobre la procedencia del aludido subrogado penal bajo el argumento de que debe estarse a lo resuelto en el mencionado interlocutorio. En consecuencia, solicita al juez de tutela el amparo de los derechos fundamentales invocados y que, en consecuencia, ordene al Juzgado 2º Ejecutor que resuelva la petición de redención de pena y libertad condicional pues ha pasado más de un mes desde la solicitud.»

2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali determinó que en el presente caso se configuró el fenómeno de carencia

2CUI 76001220400020220018901 NI: 122681 Impugnación Tutela

2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali determinó que en el presente caso se configuró el fenómeno de carencia

2CUI 76001220400020220018901 NI: 122681 Impugnación Tutela A/. Andrés Felipe Sánchez Blandón actual de objeto por hecho superado, en virtud de que la solicitud de redención de pena fue debidamente atendida por el Juzgado accionado en el trámite de la acción de tutela, mediante auto del 10 de febrero de 2022. Por otra parte, respecto a lo relacionado con la petición de libertad condicional, el a quo refirió que un requerimiento en tal sentido fue resuelto de manera adversa, sin que el demandante promoviera recurso alguno contra dicha determinación. A pesar de lo anterior, y sin que hubiere ninguna solicitud pendiente de resolver, con fundamento en lo expuesto en la presente demanda de tutela, la Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, de manera oficiosa, emitió auto del 10 de febrero de 2022, en el cual solicitó a la Dirección del establecimiento penitenciario la remisión de la documentación de que trata el art. 471 de la Ley 906 de 2004 - resolución favorable Consejo de Disciplina y cartilla biográfica - para proceder nuevamente al estudio del subrogado penal de la libertad condicional, tal y como lo solicita el accionante. Conforme lo anterior, teniendo en cuenta que la autoridad judicial accionada ha atendido todos los requerimientos que ha elevado el peticionario, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

Conforme lo anterior, teniendo en cuenta que la autoridad judicial accionada ha atendido todos los requerimientos que ha elevado el peticionario, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. 3CUI 76001220400020220018901 NI: 122681 Impugnación Tutela A/. Andrés Felipe Sánchez Blandón

3. LA IMPUGNACIÓN El accionante manifestó su deseo de impugnar la decisión de primera instancia, sin exponer las razones de su disenso.

4. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra la providencia proferida por la Sala de

Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el asunto sub examine el reclamo constitucional1, en primer lugar, se centra en los reparos expuestos por el

mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el asunto sub examine el reclamo constitucional1, en primer lugar, se centra en los reparos expuestos por el 1 Impetrado el 15 de diciembre de 2021.

4CUI 76001220400020220018901 NI: 122681 Impugnación Tutela A/. Andrés Felipe Sánchez Blandón accionante en relación con la presunta omisión por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali en atender sus solicitudes de redención de pena y de libertad condicional.

4. Así las cosas, frente al anterior punto, es necesario verificar si se presenta una carencia actual de objeto, por hecho superado, con ocasión de la situación sobreviniente que ha acaecido, tal y como lo señaló el tribunal de Primera Instancia. 4.1. Frente a esta figura la Corte Constitucional ha puntualizado en Sentencia T-085 de 2018, entre otras, lo siguiente: “La jurisprudencia de esta Corporación, en reiteradas oportunidades, ha señalado que la carencia actual de objeto sobreviene cuando frente a la petición de amparo, la orden del juez de tutela no tendría efecto alguno o ‘caería en el vacío’. Al respecto se ha establecido que esta figura procesal, por regla general, se presenta en aquellos casos en que tiene lugar un daño consumado o un hecho superado.

El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el

o un hecho superado. El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo ‘si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la 5CUI 76001220400020220018901 NI: 122681 Impugnación Tutela A/. Andrés Felipe Sánchez Blandón reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado’. Precisamente, en la Sentencia T-045 de 2008, se establecieron los siguientes criterios para determinar si, en un caso concreto, se está o no en presencia de un hecho superado, a saber: ‘1. Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un

siguientes criterios para determinar si, en un caso concreto, se está o no en presencia de un hecho superado, a saber: ‘1. Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa.

2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado.

3. Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado.’” (Subrayado y negrilla fuera de texto). 4.2. Descendiendo al caso sub judice, se desprende del informe y anexos allegados por la Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que mediante auto del 10 de febrero de 2022 atendió la petición de redención de pena2, así: Se allega solicitud de redención penal por parte de la Dra. DIANA FERNANDA ROMERO ROMERO, Asesora jurídica de la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villahermosa de Cali, a favor del sentenciado señor ANDRÉS FELIPE SÁNCHEZ BLANDÓN, para lo cual aporta la siguiente documentación: Cartilla Biográfica del Interno; certificados de cómputo de trabajo Nos. 18325277 con 616 horas, 18341196 con 208 horas y certificado de calificación de conducta del 15 de diciembre de 2021 en el que califica el

del Interno; certificados de cómputo de trabajo Nos. 18325277 con 616 horas, 18341196 con 208 horas y certificado de calificación de conducta del 15 de diciembre de 2021 en el que califica el comportamiento del sentenciado como "Ejemplar y Bueno". […] Es así que el señor ANDRÉS FELIPE SÁNCHEZ BLANDÓN con los certificados de cómputo aportados, acredita un total de 824 horas de trabajo, las cuales, pasadas bajo las reglas de la conversión, permiten predicar que el ajusticiado se hace acreedor a una 2 Radicada el día 27 de enero de 2022. 6CUI 76001220400020220018901 NI: 122681 Impugnación Tutela A/. Andrés Felipe Sánchez Blandón redención de 1 mes y 21.5 días, que se reconocerán por satisfacer los requisitos de ley. A partir de lo anterior se puede concluir que resulta procedente la declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado, dado que, en el transcurso del presente trámite constitucional, fue atendido el requerimiento del actor, pues precisamente le fue reconocido como tiempo de redención un mes y 21.5 días. 4.3 Al igual, tampoco se evidencia transgresión a las garantías superiores del demandante en lo relacionado con la petición de libertad condicional , pues a pesar de que el accionante no probó que incoara solicitud en tal sentido, tampoco indicó fecha de radicación, la Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, de manera oficiosa, dispuso:

accionante no probó que incoara solicitud en tal sentido, tampoco indicó fecha de radicación, la Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, de manera oficiosa, dispuso: En orden a atender la petición invocada por el señor ANDRÉS FELIPE SÁNCHEZ BLANDÓN, al amparo del artículo 64 del Código Penal, se dispone para el estudio pertinente a libertad condicional, solicitar que se alleguen los documentos a que se refiere el artículo 471 del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, se dispone oficiar a la Dirección del Penal a efecto de que se remita copia de los certificados de que trata el artículo 471 del Código de Procedimiento Penal del señor ANDRÉS FELIPE SÁNCHEZ BLANDÓN identificado con cedula de ciudadanía No. 1.113.661.292. Para mejor proveer si fuere el caso en punto a la libertad condicional, y en orden a la determinación de 'arraigo' se solicitará igualmente a la Dirección del Penal, copia de la valoración que lleva a cabo el Consejo de Evaluación y tratamiento del condenado

ANDRÉS FELIPE SÁNCHEZ BLANDÓN.

Infórmese de lo decidido en el presente auto, al petente señor

ANDRÉS FELIPE SÁNCHEZ BLANDÓN.

7CUI 76001220400020220018901 NI: 122681 Impugnación Tutela A/. Andrés Felipe Sánchez Blandón En efecto, la anterior providencia fue debidamente notificada al demandante mediante oficio No 0110 del 10 de

NI: 122681 Impugnación Tutela A/. Andrés Felipe Sánchez Blandón En efecto, la anterior providencia fue debidamente notificada al demandante mediante oficio No 0110 del 10 de febrero de 2022; así como al Director de la Cárcel Villahermosa, entidad que, revisado el Sistema de Gestión Justicia, se observa que con anotación de 22 de febrero de 2022, remitió la documentación requerida para evaluar la procedencia de la libertad condicional deprecada; decisión que está pendiente de emitirse por parte de la autoridad accionada. Así las cosas, en el entendido que el mecanismo de amparo constitucional buscaba que se llevara a cabo redención de pena y se diera trámite a su petición de libertad condicional, lo cierto es que la omisión reprochada ya fue cumplida durante el trámite de primera instancia 3, y conforme a ello, la demanda de tutela carece de objeto al haberse ya realizado su propósito, de modo que cualquier pronunciamiento que al respecto emita el juez constitucional resultaría inane.

6. Con base en lo anterior, se confirmará el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 3 La presente acción de tutela fue impetrada el 7 de febrero de 2022, según se extrae del acta de reparto. 8CUI 76001220400020220018901 NI: 122681

por autoridad de la ley, 3 La presente acción de tutela fue impetrada el 7 de febrero de 2022, según se extrae del acta de reparto. 8CUI 76001220400020220018901 NI: 122681 Impugnación Tutela A/. Andrés Felipe Sánchez Blandón RESUELVE Primero. CONFIRMAR el fallo impugnado. Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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