CSJ - STP3701-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP3701-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP3701-2022 Radicación n° 122843 Acta No 069 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por Humberto de Jesús Pulgarín Valencia , respecto del fallo proferido el 21 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales dentro de la acción de tutela que promovió en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de igual ciudad. Al trámite se fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de Los Juzgados de Ejecución de Penas yCUI 54001220400020220006701 NI: 122843 Impugnación Tutela A/. Humberto De Jesús Pulgarín Valencia Medidas de Seguridad y la Oficina Jurídica del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano, ambos de Cúcuta.
1. LA DEMANDA Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos: «Informó el accionante, que actualmente le son negados todos los beneficios administrativos y subrogados de ley, ya que sobre los procesos penales asumidos en ejecución de penas acumulado Rad. 00040-2012 existen dos efectos penales de criterio constitucional.
Que, el hecho por el cual fue condenado por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Descongestión de Antioquia a 239 meses y 12 días de prisión, por el delito de concierto para delinquir y homicidio en
Que, el hecho por el cual fue condenado por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Descongestión de Antioquia a 239 meses y 12 días de prisión, por el delito de concierto para delinquir y homicidio en persona protegida bajo la ley 600, por hechos ocurridos en el año 2002, es previo a entrar la prohibición expresa del artículo 26 de la Ley 1124 de 2006, el cual se acumuló a la pena impuesta por el Juzgado 3º Penal Municipal con función de conocimiento de Barrancabermeja por los delitos de extorsión agravada tentada. […] Que, lo anterior es causa de error de interpretación sustancial y análisis de la norma, por lo que solicita por retroactividad de la norma nulitar el proceso por denegatoria de los beneficios y subrogados de ley, pues ha venido decidiendo sobre un criterio desfavorable. PETICIÓN Por lo expuesto, solicitó que se amparen sus derechos fundamentales a la dignidad humana, acceso a la administración de justicia, debido proceso y principio de favorabilidad, para que se ordene la nulidad del proceso por derogatoria penal por la cohibición de los beneficios y subrogados, para que estos sean procedentes.»
2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta partió por delimitar el problema jurídico en elucidar si es procedente la acción de tutela para cuestionar la negativa a
2CUI 54001220400020220006701 NI: 122843 Impugnación Tutela A/. Humberto De Jesús Pulgarín Valencia
procedente la acción de tutela para cuestionar la negativa a 2CUI 54001220400020220006701 NI: 122843 Impugnación Tutela A/. Humberto De Jesús Pulgarín Valencia la concesión de la libertad condicional y para solicitar la nulidad de lo actuado en sede de ejecución de penas. Seguidamente, concluyó que, en el presente caso la demanda de amparo resulta improcedente en razón a que el actor, si bien promovió recurso de apelación contra el auto del 16 de noviembre de 2021, que negó la concesión de la libertad condicional, desistió del mismo; es decir, que teniendo a su disposición las herramientas propias del proceso para cuestionar la determinación judicial adversa a sus intereses, voluntariamente los desechó para acudir de manera directa al presente trámite constitucional. Adicional, como lo precisaron los accionados, en la actualidad no existe ninguna solicitud pendiente de resolver, pues el demandante no ha elevado ninguna otra o nueva petición. Conforme lo anterior, teniendo en cuenta que no se satisface el presupuesto de subsidiariedad y que no se evidencia transgresión alguna a los derechos fundamentales del demandante, se declaró la improcedencia de la acción de tutela.
3. LA IMPUGNACIÓN El accionante manifestó su deseo de impugnar la decisión de primera instancia, sin exponer las razones de su disenso.
3CUI 54001220400020220006701 NI: 122843 Impugnación Tutela A/. Humberto De Jesús Pulgarín Valencia
4. CONSIDERACIONES
decisión de primera instancia, sin exponer las razones de su disenso. 3CUI 54001220400020220006701 NI: 122843 Impugnación Tutela A/. Humberto De Jesús Pulgarín Valencia
4. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra la providencia proferida por la Sala de
Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el asunto que concita la atención de la Sala el problema jurídico a resolver estriba en determinar si es procedente la acción de tutela para cuestionar la decisión de primera instancia, del 16 de noviembre de 2021, mediante la cual el el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, dispuso negar la libertad condicional que deprecó por Humberto de Jesús Pulgarín
cual el el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, dispuso negar la libertad condicional que deprecó por Humberto de Jesús Pulgarín Valencia.
4CUI 54001220400020220006701 NI: 122843 Impugnación Tutela A/. Humberto De Jesús Pulgarín Valencia
4. A efecto de resolver la problemática planteada, debe señalarse que cuando dicho mecanismo constitucional se dirige en contra providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.
Respecto a los requisitos generales, se exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los
determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración 1 Fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006 5CUI 54001220400020220006701 NI: 122843 Impugnación Tutela A/. Humberto De Jesús Pulgarín Valencia en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2 f. Que no se trate de sentencias de tutela. Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan: i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de
víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, 2 Ibidem 3 Sentencia T-522 de 2001 6CUI 54001220400020220006701 NI: 122843 Impugnación Tutela A/. Humberto De Jesús Pulgarín Valencia por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. viii) Violación directa de la Constitución.
5. En caso bajo estudio, conforme se desprende de los antecedentes y del acervo probatorio adosado al expediente, tal y como lo dispuso el Tribunal de Primera Instancia, emerge clara la improcedencia del mecanismo de amparo reclamado. Estas las razones: 5.1. Si bien el accionante ha planteado la violación del derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia, lo que evidencia que el asunto sometido a consideración tiene relevancia constitucional, al igual que identifica los hechos en que funda su petición; y se
derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia, lo que evidencia que el asunto sometido a consideración tiene relevancia constitucional, al igual que identifica los hechos en que funda su petición; y se satisface el presupuesto de inmediatez, en tanto la providencia cuestionada fue emitida el 16 de noviembre de 2021 y la acción de tutela fue interpuesta el 8 de febrero de la presente anualidad; no ocurre lo mismo con el requisito de subsidiariedad. Conforme la jurisprudencia del Tribunal de cierre constitucional, por regla general, la acción de tutela no fue concebida como un medio supletorio de los procedimientos ordinarios que el ordenamiento jurídico ha consagrado. 4 Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001 7CUI 54001220400020220006701 NI: 122843 Impugnación Tutela A/. Humberto De Jesús Pulgarín Valencia Lo anterior porque es dentro del desarrollo o al interior mismo de la respectiva actuación, que las partes deben ejercer sus actos de postulación encaminados a superar los eventuales vicios de fondo o de estructura que se susciten en la tramitación del respectivo asunto, sin que pueda acudirse a la tutela como si se tratara de una tercera o paralela instancia, de allí que previo a intentarse la acción de amparo es deber de la parte interesada haber agotado todos los mecanismos de defensa judicial al interior de correspondiente trámite. Sobre el punto la Corte Constitucional ha señalado:
es deber de la parte interesada haber agotado todos los mecanismos de defensa judicial al interior de correspondiente trámite. Sobre el punto la Corte Constitucional ha señalado: (...) quien no ha hecho uso oportuno y adecuado de los medios procesales que la ley le ofrece para obtener el reconocimiento de sus derechos o prerrogativas se abandona voluntariamente a las consecuencias de los fallos que le son adversos. De su conducta omisiva no es responsable el Estado ni puede admitirse que la firmeza de los proveídos sobre los cuales el interesado no ejerció recurso constituya trasgresión u ofensa a unos derechos que, pudiendo, no hizo valer en ocasión propicia. Es inútil, por tanto, apelar a la tutela, cual si se tratara de una instancia nueva y extraordinaria, con el propósito de resarcir los daños causados por el propio descuido procesal. (C.C. T-477/2004). 5.2. Acorde con la información obrante en el presente diligenciamiento se advierte que Pulgarín Valencia elevó ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, solicitud tendiente a obtener la libertad condicional, ello, bajo el argumento de que cumplía con los requisitos de orden legal para acceder a dicho beneficio. 8CUI 54001220400020220006701 NI: 122843 Impugnación Tutela A/. Humberto De Jesús Pulgarín Valencia A esa petición, el referido despacho judicial le brindó respuesta mediante proveído del 16 de noviembre de 2021, negando la postulación, al referir que una de las penas
Impugnación Tutela A/. Humberto De Jesús Pulgarín Valencia A esa petición, el referido despacho judicial le brindó respuesta mediante proveído del 16 de noviembre de 2021, negando la postulación, al referir que una de las penas acumuladas, fue por delito de extorsión agravada en grado de tentativa, punible que, conforme a la Ley 1121 de 2006, no es procedente otorgarle dicho subrogado. Contra la anterior determinación, el accionante promovió recurso de apelación, sin embargo, mediante escrito del 31 de enero de 20225, desistió del mismo. Entonces, como quiera que esta acción no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser invocada una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad, tal y como así concluyó el Tribunal de Primera Instancia.
6. Así, suficientes resultan los anteriores planteamientos para concluir que el amparo reclamado no tiene mérito, por lo que la tutela aviene improcedente, tal como lo resolvió el a quo constitucional, lo cual determina imperiosa su confirmación.
Aunado a lo anterior, como se evidencia del plenario no existe en la actualidad ningún requerimiento o solicitud que haya impetrado el actor ante el Juzgado que vigila la ejecución de su condena y que no se hubiere atendido o que 5 Según se observa del Archivo digital allegado como anexo a la contestación de la
haya impetrado el actor ante el Juzgado que vigila la ejecución de su condena y que no se hubiere atendido o que 5 Según se observa del Archivo digital allegado como anexo a la contestación de la demanda: “11.4AnexoIV.pdf” 9CUI 54001220400020220006701 NI: 122843 Impugnación Tutela A/. Humberto De Jesús Pulgarín Valencia se encuentre pendiente de tramitarse, aspecto que reafirma que no existe ninguna transgresión a sus derechos fundamentales que amerite la intervención del juez constitucional. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. CONFIRMAR el fallo recurrido, por las razones expuestas en el presente proveído. Segundo-. Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
GERSON CHAVERRA CASTRO
10CUI 54001220400020220006701 NI: 122843 Impugnación Tutela A/. Humberto De Jesús Pulgarín Valencia
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11