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CSJ - STP3709-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3709-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP3709-2022 Radicación n° 122791 Acta No 069 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por el apoderado de Zulma Aravela Roldán Galán, en contra de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, los Juzgados Primero y Segundo Penales del Circuito de Sogamoso y la Fiscalía 27 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y petición.CUI 11001020400020220048500 Tutela Primera Instancia N.I. 122791 Zulma Aravela Roldán Galán LA DEMANDA Señala la accionante que, el 16 de febrero de 2017, instauró denuncia por abandono en contra de la señora María Victoria Roldán Herrera, siendo víctima el señor Víctor Roldan Moreno (Q.E.P.D), padre de ésta y tío de aquella, actuación a la que le fue asignado el consecutivo 201700434. Indica que, a esa actuación, fue vinculado el señor José Evaristo Roldán Herrera, persona que se presumía era hijo de Víctor Roldán, pero que con posterioridad se determinó que no era así. Afirma que, desde su condición de denunciante, el 13 de octubre de 2020 solicitó a la Fiscalía 27 Seccional de Sogamoso, vía correo electrónico, le expidiera copia de lo

determinó que no era así. Afirma que, desde su condición de denunciante, el 13 de octubre de 2020 solicitó a la Fiscalía 27 Seccional de Sogamoso, vía correo electrónico, le expidiera copia de lo actuado al interior del radicado 2017-00434, sin que a la fecha tal petición hubiera sido atendida. Sostiene que, dada la anterior situación, el 3 de febrero de 2021 envió correo electrónico con destino al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso y al Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, solicitando a estas autoridades expidieran las copias requeridas, peticiones que le fueran negadas el día 25 de ese mismo mes y año. Con base en los anteriores hechos, la demandante en tutela entiende que sus derechos fundamentales han sido 2CUI 11001020400020220048500 Tutela Primera Instancia N.I. 122791 Zulma Aravela Roldán Galán conculcados, motivo por el cual solicita su amparo y que se ordene a las autoridades mencionadas proferir una resolución que sea de fondo y completa, atendiendo su petición de copias.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 2.1. El Juez Primero Penal del Circuito de Sogamoso informó que, en ese despacho, surte su trámite el proceso penal 2020-00069, en contra de José Evaristo Roldán Herrera, por el delito de abandono, actuación donde se está llevando a cabo la audiencia de juicio oral.

penal 2020-00069, en contra de José Evaristo Roldán Herrera, por el delito de abandono, actuación donde se está llevando a cabo la audiencia de juicio oral. Indicó que, el 23 de febrero de 2021, la demandante en tutela solicitó le fueran expedidas copias de la actuación procesal en referencia, pero que las mismas le fueron negadas mediante auto del día 24 de ese mismo mes y año, ello por cuanto que, además de ser la denunciante, la señora Zulma Roldán es testigo dentro del proceso, siendo este motivo suficiente para negarle su pretensión. 2.2. Por su parte, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso, por conducto de su secretaria, señaló que a cargo de ese despacho se encuentra la actuación No. 2017-00434, adelantada en contra de María Victoria Roldán Herrera por el punible de abandono. Informó que, dentro de ese trámite, la acá accionante ha presentado varias peticiones que han sido debida y oportunamente resueltas, entre ellas, una relacionada con la 3CUI 11001020400020220048500 Tutela Primera Instancia N.I. 122791 Zulma Aravela Roldán Galán expedición de los audios de la vista de juicio oral, misma que fue atendida mediante respuesta del 22 de junio de 2021, remitida al correo electrónico de la actora, donde se le comparte los correspondientes enlaces que contienen tales diligencias. Adujo que, comoquiera que la peticionaria, al día

remitida al correo electrónico de la actora, donde se le comparte los correspondientes enlaces que contienen tales diligencias. Adujo que, comoquiera que la peticionaria, al día siguiente, informó no poder acceder a esos vínculos, entonces, el 7 de julio de ese año, se le brindó respuesta indicándole que lo mejor era agendar una cita con el despacho, donde ella llevara el medio magnético idóneo con el fin de suministrarle allí la información pretendida.

3. CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que el ataque constitucional involucra a la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, de la cual esta Sala es superior funcional.

4CUI 11001020400020220048500 Tutela Primera Instancia N.I. 122791 Zulma Aravela Roldán Galán

2. Como bien lo refiere el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente asunto la Sala encuentra que, el problema jurídico a resolver, se contrae a determinar si las autoridades judiciales accionadas, vulneraron los derechos fundamentales de Zulma Aravela Roldán Galán, por presuntamente no haberle resulto, la solicitud de copias procesales que les fuera presentada, desde el 20 de octubre de 2020 y 3 de febrero de 2021, al interior del radicado 201700434.

4. Del derecho de postulación como manifestación del derecho fundamental al debido proceso.

Pacífica se ha tornado la jurisprudencia al enseñar que, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse 5CUI 11001020400020220048500 Tutela Primera Instancia N.I. 122791 Zulma Aravela Roldán Galán en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal. Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso.

funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Tal postura, es de resaltarlo, se extiende incluso a los trámites penales que se encuentran en fase de indagación, pues incluso allí los funcionarios judiciales deben propender por garantizar las prerrogativas fundamentales de quienes se encuentran vinculados a una actuación judicial. Bajo esa perspectiva y, teniendo en cuenta que la parte actora cuestiona el hecho de que las autoridades judiciales accionadas no le han resuelto dos solicitudes de copias presentadas desde el 20 de octubre de 2020 y 3 de febrero de 2021, al interior del radicado 2017-00434, donde ella funge como denunciante, entonces no cabe duda acerca de que el derecho fundamental, posiblemente conculcado, es el del debido proceso, en su vertiente de postulación.

5. Del caso concreto y la no vulneración del derecho fundamental de postulación, por parte de los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito de Sogamoso. 5.1. De acuerdo con la información aportada por la demandante en tutela, se tiene por establecido que, el 3 de

6CUI 11001020400020220048500 Tutela Primera Instancia N.I. 122791 Zulma Aravela Roldán Galán febrero de 2021, esa ciudadana remitió correo electrónico a los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito de Sogamoso, donde solicitaba que le hicieran entrega de “copias

Zulma Aravela Roldán Galán febrero de 2021, esa ciudadana remitió correo electrónico a los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito de Sogamoso, donde solicitaba que le hicieran entrega de “copias digitalizadas de lo actuado hasta el momento del CUI 157596000223201700434…” De otra parte, las referidas autoridades judiciales, al rendir su correspondiente informe de tutela, indicaron que: i) En el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, se adelanta la causa 2020-00069, la cual se sigue en contra de José Evaristo Roldán Herrera, por el delito de abandono, siendo víctima el señor Víctor Roldán Moreno. ii) De manera paralela, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, conoce del proceso 2017-00434, seguido contra María Victoria Roldán Moreno, por el mismo delito y siendo víctima idéntica persona. iii) Ambas accionadas reconocen haber recibido solicitud de copias por parte de Zulma Aravela Roldán Galán, peticiones que fueron resueltas de la siguiente manera: de una parte, el 24 de febrero de 2021 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso profirió auto en donde negó la petición de copias1, explicando que bajo su custodia se encontraba era la actuación 2020-00069, y que de la misma no podía expedirle copias a la memorialista, toda vez que ella iba a intervenir en el juicio oral en la calidad de testigo,

encontraba era la actuación 2020-00069, y que de la misma no podía expedirle copias a la memorialista, toda vez que ella iba a intervenir en el juicio oral en la calidad de testigo, 1 Ver Archivo PDF “06. Solicitud y auto niega copias” anexo a la respuesta del Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso. 7CUI 11001020400020220048500 Tutela Primera Instancia N.I. 122791 Zulma Aravela Roldán Galán condición esta que le impedía acceder a la información allí obrante. A su turno, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la mencionada ciudad, resolvió de manera positiva la expedición de las copias digitales solicitadas por la acá accionante, es así que, mediante correo electrónico del 22 de junio de 2021 2, la secretaria del despacho le informa a la señora Roldán Galán, que se le ha compartido el enlace donde puede acceder a toda la información requerida. No obstante lo anterior, el despacho la requiere para que informe su interés dentro de la actuación y los fines para los que requiere esa información. Al día siguiente, también por vía de correo electrónico, la acá accionante atiende los cuestionamientos del Juzgado, explicando que es la denunciante, y que la información es requerida porque el Juez no la habría dejado ingresar a una audiencia. Añadió que el link que le fue compartido, no le permitió el acceso a los archivos que allí reposaban. Frente a la anterior situación, el día 7 de julio de la misma anualidad, la secretaria del Juzgado informa a la

audiencia. Añadió que el link que le fue compartido, no le permitió el acceso a los archivos que allí reposaban. Frente a la anterior situación, el día 7 de julio de la misma anualidad, la secretaria del Juzgado informa a la memorialista, también vía E-mail, que los vínculos compartidos son plenamente funcionales, pero que, si no ha podido acceder a ellos, la única solución era la de apartar una cita para hacer presencia en las instalaciones del juzgado, llevando algún medio de almacenamiento digital en el cual pudieran consignar lo solicitado. 2 Ver archivo PDF “OFICIO 0034 RTA AT NI 122791” 8CUI 11001020400020220048500 Tutela Primera Instancia N.I. 122791 Zulma Aravela Roldán Galán 5.3. De acuerdo con la anterior información, encuentra la Sala que las mencionadas autoridades judiciales sí dieron una respuesta de fondo a la solicitud de la actora, pues de una parte, el Juez Primero Penal del Circuito de Sogamoso, negó la expedición de copias alegando la condición de testigo de Zulma Roldán al interior da la causa 2020-00069, lo que resulta lógico, ya que el interés del funcionario es propender porque la testigo no se contamine con la información obrante en el proceso y, de esa manera, entregue una versión confiable sobre los hechos materia de juzgamiento, luego ningún reproche merece esa determinación. De otro lado, el Juzgado Segundo Penal del Circuito accedió al pedimento, para lo cual compartió un enlace que le permitiría a la peticionaria acceder, desde un computador, a la información requerida.

ningún reproche merece esa determinación. De otro lado, el Juzgado Segundo Penal del Circuito accedió al pedimento, para lo cual compartió un enlace que le permitiría a la peticionaria acceder, desde un computador, a la información requerida. Ahora bien, como dicho enlace habría resultado defectuoso y, por eso, la interesada no pudo acceder a los documentos compartidos, ello aun cuando se trata del mismo link que usa la Fiscalía y el Ministerio Público para acceder al proceso, el Despacho accionado le indicó a la peticionaria que entonces debía acercarse a sus instalaciones con un medio de almacenamiento digital donde se pudiera consignar la información requerida, evento este que, según se sabe, no se ha concretado. En ese sentido, la Sala encuentra que la petición de copias allegada a cada una de las autoridades en mención, sí 9CUI 11001020400020220048500 Tutela Primera Instancia N.I. 122791 Zulma Aravela Roldán Galán fue atendida y resuelta de fondo, siendo entonces que, si la actora no cuenta con las copias requeridas, es porque, de una parte, su solicitud se encuentra denegada de forma justificada y, de otra, porque aun cuando su petición fue despachada de manera favorable, ha sido su omisión de asistir a la sede del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso, la que no le ha permitido hacerse a la información solicitada, no pudiendo enrostrársele a esa autoridad ninguna negligencia, ya que incluso le compartió a la

Sogamoso, la que no le ha permitido hacerse a la información solicitada, no pudiendo enrostrársele a esa autoridad ninguna negligencia, ya que incluso le compartió a la interesada el enlace por el cual, la Fiscalía y la Procuraduría, tienen acceso pleno al expediente. Así las cosas, la Sala concluye que los juzgados en mención ni siquiera vulneraron los derechos fundamentales de la accionante, pues su respuesta al requerimiento presentado por Zulma Aravela Roldán Galán, no solo fue atendido de fondo, sino que se resolvió mucho antes que se interpusiera la presente acción constitucional, lo que impone la obligación de negar el amparo deprecado.

6. De la vulneración al derecho fundamental de postulación, por parte del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y la Fiscalía 27 Seccional de Sogamoso.

Ahora bien, junto con la demanda de tutela, la accionante acompañó prueba donde consta que, el 3 de febrero de 2021, remitió correo electrónico a la Secretaría del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, donde le solicitaba “copias digitalizadas de lo actuado hasta el momento del CUI 157596000223201700434… ”, petición de la cual se acusó 10CUI 11001020400020220048500 Tutela Primera Instancia N.I. 122791 Zulma Aravela Roldán Galán recibido, al día siguiente, por parte de una Profesional Universitaria de esa corporación. Así mismo, la actora aportó prueba donde consta que,

N.I. 122791 Zulma Aravela Roldán Galán recibido, al día siguiente, por parte de una Profesional Universitaria de esa corporación. Así mismo, la actora aportó prueba donde consta que, el 13 de octubre de 2020, remitió correo electrónico a las direcciones doramarquez@fiscalia.gov.co y eduardoguzman@fiscalia.gov.co, ambas pertenecientes, según se informa, a funcionarios vinculados con la Fiscalía 27 Seccional de Sogamoso, donde se solicita la “ expedición copias (sic) de lo actuado en la NC: 157596000223201700434 indiciada MARÍA VICTORIA ROLDÁN HERRERA Y OTRO por el delito de abandono…” Ahora bien, contrario a lo anterior, dentro del expediente no existe prueba que tales peticiones hubieran sido debidamente atendidas por las autoridades en mención, es más, pese a que fueron debidamente vinculadas a este trámite y notificadas de su existencia el pasado 11 de marzo del año en curso, tanto el Tribunal como la Fiscalía accionada guardaron silencio frente a los señalamientos hechos en su contra, evento que obliga a la Sala a dar aplicación a lo normado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, norma cuyo tenor literal indica: “ARTICULO 20. PRESUNCION DE VERACIDAD. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime

“ARTICULO 20. PRESUNCION DE VERACIDAD. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa.” 11CUI 11001020400020220048500 Tutela Primera Instancia N.I. 122791 Zulma Aravela Roldán Galán Así las cosas, comoquiera que se encuentra sumariamente demostrado que la actora, mediante correos electrónicos del 13 de octubre de 2020 y 3 de febrero de 2021 solicitó a la Fiscalía 27 Seccional de Sogamoso y al Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo que le expidiera copia de lo actuado dentro del radicado 2017-00434, sin que hasta el momento conste que esas autoridades hubieran atendido tal petición, entonces la sala procederá a amparar el derecho fundamental al debido proceso de la accionante, en su vertiente de postulación y, como consecuencia de ello, le ordenará a dichas autoridades que, si aún no lo han hecho, en un plazo de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente proveído, procedan a resolver, de fondo, tales peticiones. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero.- NEGAR el amparo deprecado por Zulma Aravela Roldán Galán, frente a los Juzgado Primero y Segundo Penal del Circuito de Sogamoso. Segundo.- AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de Zulma Aravela Roldán Galán, frente a las omisiones del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y la Fiscalía 27 Seccional de Sogamoso. 12CUI 11001020400020220048500 Tutela Primera Instancia N.I. 122791 Zulma Aravela Roldán Galán Tercero.- Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y al Fiscal 27 Seccional de Sogamoso que, si aún no lo han hecho, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente proveído, procedan a resolver de fondo, la petición de copias que les presentara la accionante, el 3 de febrero de 2021 y 13 de octubre de 2020, respectivamente, al interior del radicado 2017-00434. Cuarto.- De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo estable el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo estable el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada 13CUI 11001020400020220048500 Tutela Primera Instancia N.I. 122791 Zulma Aravela Roldán Galán

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 14

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