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CSJ - STP371-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP371-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP371-2022 Radicación Nº. 121470 Acta No. 011. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por EDINSON ANDRÉS SÁNCHEZ ANTURI , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquetá), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 11001020400020220004000

Número Interno: 121470

Tutela 1ª Instancia EDINSON ANDRÉS SÁNCHEZ ANTURI Al trámite constitucional fue vinculado el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia. PROBLEMA JURÍDICO PARA RESOLVER Corresponde a la Corte determinar si el Tribunal accionado y el juzgado vinculado vulneraron los derechos fundamentales del accionante por no resolver de fondo la solicitud que presentó el 7 de octubre de 2021, en la que solicitó copia de la sentencia proferida en su contra en sede de segunda instancia. ANTECEDENTES PROCESALES Con auto del 14 de enero de 2022, esta Sala avocó conocimiento del libelo y dio traslado a los accionados, a fin de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por la secretaría de la Sala el 20 de enero del presente año. A través del correo institucional de un profesional

de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por la secretaría de la Sala el 20 de enero del presente año. A través del correo institucional de un profesional adscrito a este despacho, el 22 de enero de 2021 a las 11:44 de la mañana 1, se requirió al establecimiento Penitenciario las Heliconias de Florencia, para tener conocimiento del trámite de notificación al interesado, sobre la respuesta ofrecida por del Tribunal accionado. Sin embargo, no se recibió respuesta alguna.

1 06. REQURIMIENTO CARCEL LAS HELICONIAS FLORENCIA

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Tutela 1ª Instancia EDINSON ANDRÉS SÁNCHEZ ANTURI Mediante auto del 24 de enero de 2021, se ordenó la vinculación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, quien se notificó el a través del correo institucional el mismo día por parte de un profesional adscrito al despacho.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, manifestó que, en el Sistema de Gestión Justicia XXI, se registra la asignación a su Corporación y en sede de segunda instancia, las diligencias adelantadas en contra del accionante por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, sobre las cuales se profirió sentencia el 30 de julio de 2020 y leída en audiencia

Corporación y en sede de segunda instancia, las diligencias adelantadas en contra del accionante por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, sobre las cuales se profirió sentencia el 30 de julio de 2020 y leída en audiencia el 15 de septiembre del mismo año, en la que se revocó la absolución proferida por el A-quo; y, en consecuencia, lo condenó a 210 meses de prisión. El expediente se remitió a través de oficio TSSU-S02051 del 22 de septiembre de 2020, al Centro de Servicios Judiciales, para asignar la competencia a un juez ejecutor de pena. Informó que el escrito de petición se recibió a finales de octubre del año 2021; sin embargo, como el proceso no se encontraba en la Corporación, se trasladó la solicitud al 3CUI 11001020400020220004000

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Tutela 1ª Instancia EDINSON ANDRÉS SÁNCHEZ ANTURI Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, allí reposan las diligencias. Concluye que, en aras de salvaguardar los derechos fundamentales del accionante, con la presente respuesta, se envió copia de las piezas procesales que solicita el demandante a través de correo adjunto al Establecimiento Penitenciario las Heliconias de Florencia para que adelanten el trámite de notificación.

2. Los demás vinculados guardaron silencio2.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo

Penitenciario las Heliconias de Florencia para que adelanten el trámite de notificación.

2. Los demás vinculados guardaron silencio2.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por EDINSON ANDRÉS SÁNCHEZ ANTURI, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, de quien es su superior funcional.

2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas 2 Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se allegaron respuestas adicionales.

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Tutela 1ª Instancia EDINSON ANDRÉS SÁNCHEZ ANTURI o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

3. En el presente caso, EDINSON ANDRÉS SÁNCHEZ ANTURI, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, debido a que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, no le ha dado respuesta a un derecho de petición que presentó el

ANTURI, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, debido a que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, no le ha dado respuesta a un derecho de petición que presentó el 7 de octubre de 2021, en el cual solicitó copia de la sentencia condenatoria proferida en su contra; sin embargo, a la fecha, no se le ha ofrecido respuesta alguna.

4. La Sala, a efectos de resolver el problema jurídico, atenderá la línea jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación frente a la importancia de comunicar y notificar las decisiones que al interior de una actuación emite la autoridad judicial.

5. Determina la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal que los servidores públicos de todo orden tienen la obligación de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que ante ellos se formulan. Igual acontece respecto de las acciones que inician los usuarios del servicio de la administración de justicia cuando acuden a ella para el reclamo o la protección de un derecho.

Una vez se activa el aparato de la administración de justicia y se da inicio a la correspondiente actuación, se erige en un deber para el funcionario judicial ante el cual se ejerce, 5CUI 11001020400020220004000

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Tutela 1ª Instancia EDINSON ANDRÉS SÁNCHEZ ANTURI la emisión de un pronunciamiento oportuno, motivado, ilustrativo y completo, que vaya al núcleo del asunto sometido a su consideración. En sentido contrario, la ausencia de un

ilustrativo y completo, que vaya al núcleo del asunto sometido a su consideración. En sentido contrario, la ausencia de un pronunciamiento, ha indicado la Corte Constitucional, no sólo se viola el derecho fundamental al debido proceso, sino también el de acceso a la administración de justicia3.

6. Durante el trámite de esta acción de tutela se pudo constatar que el Tribunal Superior de Florencia, se pronunció respecto al curso que le otorgó a la petición elevada por el interesado, consistente en que se le remita copia del fallo proferido por esa Corporación el 30 de julio de 2020 y leída el 15 de septiembre de la misma anualidad, que revocó la providencia absolutoria emitida el 22 de abril de 2019 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad; y, en su lugar, declaró penalmente responsable a SÁNCHEZ ANTURI por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, y lo condenó a 210 meses de prisión.

Al intervenir en la presente acción de tutela, el Tribunal Superior manifestó que el proceso no se encontraba en su despacho para remitir la información que solicitó el accionante, por lo que trasladó la misma al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, en donde reposan las diligencias actualmente, para que procedieran de conformidad. Labor que realizó el 3 de noviembre de 2021, a través del correo institucional de la 3 CC T-713/05. 6CUI 11001020400020220004000

procedieran de conformidad. Labor que realizó el 3 de noviembre de 2021, a través del correo institucional de la 3 CC T-713/05. 6CUI 11001020400020220004000

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Tutela 1ª Instancia EDINSON ANDRÉS SÁNCHEZ ANTURI célula judicial j01epfl@cendoj.ramajudicial.gov.co con copia al sitio de reclusión del demandante juridica.epheliconias@inpec.gov.co y direccion.epheliconias@inpec.gov.co Para efectos de acreditar las anteriores circunstancias, compartió con su contestación, un enlace que contiene 8 archivos en formato PDF, con los cuales pretende demostrar las actuaciones que adelantó en pro de emitir una respuesta a la petición formulada. No obstante, dentro de la misma información, no se aprecia que su pronunciamiento se le haya enterado en debida forma al solicitante, pues no reposa prueba sumaria que confirme la respectiva constancia de notificación. Ahora bien, al culminar su intervención indicó que con la respuesta que ofrece a esta sede constitucional, en aras de garantizar los derechos que le asisten al interesado, remitió a los correos electrónicos del Centro Penitenciario la documentación que solicita, para que, a través de esa institución, se le diera a conocer lo peticionado. Sin embargo, tampoco se aporta prueba demostrativa sobre la materialización de la notificación al interesado. Durante el trámite constitucional se ordenó la

institución, se le diera a conocer lo peticionado. Sin embargo, tampoco se aporta prueba demostrativa sobre la materialización de la notificación al interesado. Durante el trámite constitucional se ordenó la vinculación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia; y se requirió al Centro Penitenciario las Heliconias de Florencia la información pertinente, para conocer la suerte de la notificación de la respuesta ofrecida por el Tribual accionado. No obstante, 7CUI 11001020400020220004000

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Tutela 1ª Instancia EDINSON ANDRÉS SÁNCHEZ ANTURI guardaron silencio sobre los hechos y circunstancias que motivaron la presente acción de tutela. En ese orden, si bien, el Tribunal comunica las labores que ha desempeñado en el trámite que le otorgó al derecho de petición, los elementos de juicio aportados no permiten tener por acreditada la constancia de la diligencia de notificación al accionante. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha señalado que el acto procesal de notificación es el medio por el cual se pone en conocimiento formal de las partes y terceros con interés, en un mismo proceso judicial, el contenido de las providencias que se adopten en esté. Por lo tanto, la falta probada de notificación, en especial la de aquellos actos o providencias que involucran derechos de quienes participan en el proceso o actuación, repercute necesariamente en las posibilidades de defensa de tales personas y perturba en alto

probada de notificación, en especial la de aquellos actos o providencias que involucran derechos de quienes participan en el proceso o actuación, repercute necesariamente en las posibilidades de defensa de tales personas y perturba en alto grado el curso normal de los procedimientos (CC T-286 de 2018 y T-238 de 1996). Igualmente, ha manifestado el Alto Tribunal Constitucional4 que lo que se conteste al juez de tutela, no satisface el derecho de petición, puesto que el interesado, mientras no reciba la notificación, continúa con la incertidumbre respecto a sus inquietudes. De esta manera, para la Sala no es suficiente y además no satisface los preceptos establecidos por la Jurisprudencia, 4 Sentencia T-490/98 M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa 8CUI 11001020400020220004000

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Tutela 1ª Instancia EDINSON ANDRÉS SÁNCHEZ ANTURI pues de un lado, no se acredita el perfeccionamiento de la notificación al demandante y por el otro, la respuesta que ofrece el Tribunal va dirigida al juez de tutela y no al señor EDINSON ANDRÉS SÁNCHEZ ANTURI, quien es el realmente interesado.

7. En este sentido, como la notificación va más allá de un simple acto que pretende formalizar la comunicación del inicio, desarrollo o agotamiento de una actuación, sino que constituye el medio idóneo dispuesto por el legislador para dar a conocer el contenido de las decisiones, en aras de garantizar el acceso a la administración de justicia y permitir el ejercicio del derecho de contradicción, defensa e

constituye el medio idóneo dispuesto por el legislador para dar a conocer el contenido de las decisiones, en aras de garantizar el acceso a la administración de justicia y permitir el ejercicio del derecho de contradicción, defensa e impugnación de quienes acuden a ella, esta Sala concederá el amparo a los derechos fundamentales reclamados por

EDINSON ANDRÉS SÁNCHEZ ANTURI.

Así las cosas, se ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad que, si aún no lo han hecho, procedan a notificar al accionante dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, la respuesta al derecho de petición que formuló el 7 de octubre de 2021, por medio del cual, solicitó copia de la sentencia condenatoria proferida en segunda instancia por la mencionada Corporación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de 9CUI 11001020400020220004000

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Tutela 1ª Instancia EDINSON ANDRÉS SÁNCHEZ ANTURI Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y petición del ciudadano EDINSON ANDRÉS SÁNCHEZ ANTURI, vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, de acuerdo

SÁNCHEZ ANTURI, vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

2. Ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad Florencia que, si aún no lo han hecho, procedan a notificar al accionante dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, la respuesta al derecho de petición que formuló el 8 de octubre de 2021, por medio del cual, solicitó copia de la sentencia condenatoria proferida en segunda instancia por la mencionada Corporación.

3. Notificar este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

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Tutela 1ª Instancia

EDINSON ANDRÉS SÁNCHEZ ANTURI

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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