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CSJ - STP3718-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3718-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP3718-2023 Radicación nº 129850 Aprobado según acta n° 68 Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por GLENEN ALEXANDER ROSS contra el fallo de tutela emitido el 13 de marzo de 2023, a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Fiscales 33 y 49 Seccional de Cartagena, el Juez Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad, la Defensoría del Pueblo y profesionales del derecho Juan Camilo

Cabarcas Cárdenas, José Julián Ramírez Santis, Tomás Daniel Arrieta Julio y Jhonatan José Peláez Sáenz.

II. HECHOSCUI 13001220400020230008201

Radicado interno Nro. 129850 Impugnación

GLENEN ALEXANDER ROSS

2. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena: «1. Narra el accionante que no habla con fluidez el idioma español, debido a que su idioma natal es el inglés, y aún no se le ha designado un traductor oficial, motivo por el que presentó la demanda constitucional traducida desde traductor Google.

2. Refiere el actor que el defensor Juan Camilo Cabarcas Cárdenas fue designado por la Defensoría del Pueblo para ejercer su defensa dentro del proceso identificado con radicado No. 130016001129201503351 que

2. Refiere el actor que el defensor Juan Camilo Cabarcas Cárdenas fue designado por la Defensoría del Pueblo para ejercer su defensa dentro del proceso identificado con radicado No. 130016001129201503351 que se sigue en su contra por el delito de tráfico de migrantes.

3. Afirma el accionante que el día 24 de noviembre de 2022 fue comunicado por parte de la Defensoría del Pueblo sobre la designación de su nuevo defensor, el doctor Tomás Galileo Arrieta Ramírez.

4. El día 19 de diciembre de 2022 se convocó a audiencia innominada en la cual compareció el doctor Juan Camilo Cabarcas y no Tomás Galileo Arrieta. Sin embargo, comentó que otorgó poder a su abogado Cristian Ignacio Cuba Gallego solo para que lo representara en esa diligencia.

5. El accionante considera que está en riesgo su derecho fundamental al debido proceso y a tener un juicio justo por la incompetencia del doctor Juan Camilo Cabarcas Cárdenas en la representación de sus derechos.

Relató que, tiene pendiente audiencia preparatoria para el 13 de febrero de 2023.

6. Por lo anterior, solicita la protección de su derecho fundamental y, en consecuencia, se ordene al accionado Juan Camilo Cabarcas Cárdenas desistir de toda participación en su caso.»

2CUI 13001220400020230008201 Radicado interno Nro. 129850 Impugnación

GLENEN ALEXANDER ROSS

III. EL FALLO IMPUGNADO

3. Mediante sentencia de 13 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena declaró improcedente

Impugnación

GLENEN ALEXANDER ROSS

III. EL FALLO IMPUGNADO

3. Mediante sentencia de 13 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena declaró improcedente el amparo reclamado, luego de considerar que no se cumple el requisito de subsidiariedad, pues GLENEN ALEXANDER ROSS puede acudir ante la Defensoría del Pueblo y exponer porque no está conforme con el defensor que le fue asignado y así solicitar el cambio, y al igual, puede poner de presente esa situación ante el Juzgado de Conocimiento que conoce de su proceso penal. No obstante, GLENEN ALEXANDER ROSS decidió interponer la acción de tutela.

IV. LA IMPUGNACIÓN

4. GLENEN ALEXANDER ROSS impugnó la decisión, y reiteró los argumentos que nutrieron la demanda de tutela, e, insistió que se debe declarar la inconstitucionalidad del artículo 188 del Código Penal, el cual consagra la conducta penal «Del tráfico de migrantes».

V. CONSIDERACIONES

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con lo previsto en el Decreto 333 de 2021 , es

3CUI 13001220400020230008201 Radicado interno Nro. 129850 Impugnación GLENEN ALEXANDER ROSS competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, al ser su superior funcional.

Impugnación GLENEN ALEXANDER ROSS competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, al ser su superior funcional.

6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

7. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

8. En el presente asunto, se acreditó que ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena se está adelantando la actuación penal identificada con el CUI 130016001129201503351 en contra de GLENEN ALEXANDER ROSS por el delito de tráfico de migrantes.

9. GLENEN ALEXANDER ROSS en su escrito de tutela reprochó la actuación del defensor público Juan Camilo Cabarcas Cárdenas,

ALEXANDER ROSS por el delito de tráfico de migrantes.

9. GLENEN ALEXANDER ROSS en su escrito de tutela reprochó la actuación del defensor público Juan Camilo Cabarcas Cárdenas, designado por la Defensoría del Pueblo para que representara sus intereses en el proceso penal.

4CUI 13001220400020230008201 Radicado interno Nro. 129850 Impugnación

GLENEN ALEXANDER ROSS

10. El abogado Juan Camilo Cabarcas Cárdenas al descorrer el traslado de la presente acción constitucional expuso que sí fue designado como defensor público de GLENEN ALEXANDER ROSS. No obstante, en una audiencia innominada que se adelantó, aquél, le otorgó poder a un abogado de confianza y «eso me desplaza siendo defensor público y me desconecto».

11. Así las cosas, surge evidente que el profesional del derecho Cabarcas Cárdenas ya no representa los intereses de GLENEN ALEXANDER ROSS, pues, fue desplazado por un defensor de confianza, y si, el accionante considera que aquél incurrió en omisión alguna puede acudir ante la Defensoría del Pueblo y poner de presente lo que considere y no promover la acción de tutela de manera directa para que por esta vía de adopten decisiones frente a una situación que puede ser manejada por el Juez de Conocimiento.

12. Ahora bien, en lo que respecta a que se debe declarar la inconstitucionalidad del artículo 188 del Código Penal, el cual consagra la conducta penal «Del tráfico de migrantes» debe indicarse que el

inconstitucionalidad del artículo 188 del Código Penal, el cual consagra la conducta penal «Del tráfico de migrantes» debe indicarse que el competente para decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad es la Corte Constitucional, pues así lo dispone el artículo 241 numeral 4 de la Constitución Política. De tal modo, le está vedado a esta Sala hacer manifestación alguna respecto de la inconstitucionalidad de la citada norma.

13. Así, para concluir se advierte que: (i) GLENEN ALEXANDER ROSS cuenta con la posibilidad de acudir ante la Defensoría del Pueblo y allí informar las inconformidades que pudieron suscitarse cuando fue representado por el abogado Juan Camilo Cabarcas Cárdenas, situación de la que también puede dar cuenta ante el Juzgado de Conocimiento y (ii) la

5CUI 13001220400020230008201 Radicado interno Nro. 129850 Impugnación GLENEN ALEXANDER ROSS acción pública de inconstitucionalidad respecto del artículo 188 de la Ley 906 de 2004, es competencia de la Corte Constitucional, por lo que, en sede de tutela no resulta admisible hacer pronunciamiento alguno al respecto.

14. Así las cosas, constatado el desconocimiento e incumplimiento del requisito de subsidiariedad, lo procedente será confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VI. RESUELVE

impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VI. RESUELVE

1. Confirmar el fallo impugnado, conforme los argumentos expuestos en precedencia.

2. Notificar a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Cúmplase

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

6CUI 13001220400020230008201 Radicado interno Nro. 129850 Impugnación

GLENEN ALEXANDER ROSS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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