🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP3723-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP3723-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP3723-2023 Radicación Nº. 130013 Aprobado según acta n° 68 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por ELSA MARÍA NOVOA RAMÍREZ, contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

2. Al trámite se vincularon como terceros con interés legítimo, a la Procuraduría General de la Nación y a todas las partes e intervinientes en los procesos disciplinarios 11001-01020-00-2018-00587-00 y 1100111020-00-2016-06205-00.

II. HECHOSCUI 11001023000020230036000

Radicado interno 130013 Tutela primera instancia

ELSA MARÍA NOVOA RAMÍREZ

3. En la demanda de tutela, ELSA MARÍA NOVOA RAMÍREZ afirmó lo siguiente: -. Fue denunciada disciplinaria y penalmente por Consuelo López Salamanca, pues adujo «haber sido despojada por la suscrita y otros por la suma de $25.000. 000.00 (sic)», el proceso disciplinario se identificó con el No. 11001-110200-00-2016-06205-00 y la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá mediante sentencia del 2 de

con el No. 11001-110200-00-2016-06205-00 y la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá mediante sentencia del 2 de octubre de 2018 la sancionó con «exclusión del ejercicio de la profesión de abogada» , lo anterior, «pasando por alto las pruebas testimoniales aportadas en la audiencia de juzgamiento, las que no permitió que fueron (sic) evacuadas en la etapa probatoria (…) manipuló las pruebas aportadas por la suscrita disciplinada (…).» -. El 2 de abril de 2018, solicitó investigación disciplinaria contra la Magistrada Paulina Canosa Suarez, por «las irregularidades presentadas por esta servidora pública en calidad de Magistrada del hoy extinto Consejo Superior de la Judicatura» , la cual, correspondió a la Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola «quien fuera compañera y amiga de la investigada» quien, con fundamento en el parágrafo 1° del artículo 150 del Código Disciplinario Único «resolvió inhibirse de plano de iniciar indagación preliminar con fecha 14 de junio de 2018» -. El 6 de febrero de 2023, solicitó ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial «el desarchive de la presente investigación disciplinaria, radicación 11001-01020-00-2018-00587-00 (han surgido nuevas pruebas dentro del proceso a favor de la accionante)». -. Mediante correo electrónico del 28 de febrero de 2023, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial le comunicó que remitió laCUI 11001023000020230036000

-. Mediante correo electrónico del 28 de febrero de 2023, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial le comunicó que remitió laCUI 11001023000020230036000 Radicado interno 130013 Tutela primera instancia ELSA MARÍA NOVOA RAMÍREZ petición por competencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial Bogotá – Oficina Judicial, a donde acudió personalmente el siguiente 3 de marzo y allí no le dieron respuesta sobre la petición que radicó, sino que le informaron «que pasara en unos 10 a 12 días hábiles.» -. El 16 de marzo de 2023 remitió email a Diana Carolina Romero Cuellar, Secretaría Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial Bogotá – Oficina Judicial, indagando por su petición; y mediante respuesta del siguiente 21 de marzo le solicitaron «dar claridad a su petición (…) por lo que no es posible dar el trámite que pretende a un asunto específico», lo que, hizo de manera inmediata «dando nuevamente los datos con claridad» -. El 21 de marzo de 2023 «me envían respuesta. “De manera atenta y respetuosa me permito remitir documental con petición realizada por la quejosa, respecto del expediente... 201800.58700 para lo pertinente – copia a la remitente con fines meramente informativos. - John Jairo Guzmán Bedoya – Servido (sic) Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.» -. El 22, 23, 24 y 27 de marzo se comunicó telefónicamente con l a Comisión Nacional de Disciplina Judicial Bogotá a efectos de averiguar

Disciplina Judicial de Bogotá.» -. El 22, 23, 24 y 27 de marzo se comunicó telefónicamente con l a Comisión Nacional de Disciplina Judicial Bogotá a efectos de averiguar por su petición de desarchivo. No obstante, no obtiene respuesta, sino por el contrario, solo respuestas evasivas, como que la persona encargada esta «incapacitada».

4. En consecuencia, acude a la acción de tutela, y solicita: «PRIMERA. Solicito a los honorables Magistrados se sirvan tutelarme mis derechos al debido proceso defensa y contradicción (vías de hecho), a la igualdad, a la dignidad, honra, buen nombre, al trabajo, aCUI 11001023000020230036000

Radicado interno 130013 Tutela primera instancia ELSA MARÍA NOVOA RAMÍREZ la verdad justicia y reparación, al acceso a la administración de justicia y a la correcta administración de la misma, vulnerados por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

SEGUNDA: Que, en consecuencia, se ordene a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que, en el término de 48 horas, o en el término que los Honorables Magistrados consideren pertinente, para que realicen el DESARCHIVE DEL PROCESO DISCIPLINARIO N° 1100101020-00-2018-00587-00 y procedan a realizar las acciones pertinentes y de los nuevos elementos probatorios encontrados, con el fin de decretar auto de cargos, para dar continuidad a esta investigación.

(…)»

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTA DEL ACCIONADO

Y VINCULADOS

5. Con auto del 30 de marzo de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el

de decretar auto de cargos, para dar continuidad a esta investigación. (…)»

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTA DEL ACCIONADO

Y VINCULADOS

5. Con auto del 30 de marzo de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción, y dio traslado a las accionadas y vinculados a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.

6. Los accionados y vinculados expusieron lo siguiente: 6.1. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, informó que la Secretaría Judicial de esta Colegiatura, a través de oficio SJ AMMV-10970 de 13 de abril de 2023, indicó que el 6 de febrero de la misma anualidad, la señora ELSA MARÍA NOVOA allegó al correo electrónico 1 de esa dependencia escrito en el cual solicitó el desarchive del proceso disciplinario con radicado número 11001-01-02000-2018-00587-00. No 1 correspondencia@comisiondedisciplina.ramajudicial.gov.coCUI 11001023000020230036000

Radicado interno 130013 Tutela primera instancia ELSA MARÍA NOVOA RAMÍREZ obstante, por error se remitió a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. Agregó que, mediante oficio SJ AMMV 8697 del 23 de marzo de 2023, se subsanó el error, y solicitó a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá no tener en cuenta el email enviado referente al presente caso; situación que se informó a la accionante a través de oficio SJ

AMMV-08699.

Judicial de Bogotá no tener en cuenta el email enviado referente al presente caso; situación que se informó a la accionante a través de oficio SJ

AMMV-08699.

Concluyó que, a través de oficio No. SJ-RYGG 11100 de 13 de abril de 2023, informó a la accionante que el escrito aportado el 23 de marzo de 2023, fue sometido a reparto el 13 de abril de la anualidad, y le correspondió el radicado No. 11001-01020-00-2018-00587-01, el cual, fue asignado al doctor Alfonso Cajiao Cabrera. 6.2. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, allegó documentación en la que da cuenta del trámite que se ha adelantado en esa Dependencia. 6.3. El secretario de la Viceprocuraduría General de la Nación expuso que actuó la interior del proceso disciplinario que se adelantó en contra de ELSA MARÍA NOVOA RAMÍREZ y allí solicitó que se declarara la nulidad de los actuado, para que se resolviera la queja que se presentó en la audiencia del 23 de julio de 2018. 6.4. La Procuraduría General de la Nación indicó que no ha quebrantado derechos fundamentales a ELSA MARÍA NOVOA RAMÍREZ. En consecuencia, solicitó que se declare respecto de esa entidad, la improcedencia de la acción constitucional.CUI 11001023000020230036000 Radicado interno 130013 Tutela primera instancia

RAMÍREZ. En consecuencia, solicitó que se declare respecto de esa entidad, la improcedencia de la acción constitucional.CUI 11001023000020230036000 Radicado interno 130013 Tutela primera instancia ELSA MARÍA NOVOA RAMÍREZ 6.5. Los demás vinculados guardaron silencio2.

IV . CONSIDERACIONES DE LA SALA

7. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por ELSA MARÍA NOVOA RAMÍREZ, por estar dirigida contra la Comisión Nacional de Disciplina

Judicial.

8. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

9. De acuerdo con los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación (judicial o administrativa) se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas; pues, de no ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de

toda persona tiene derecho a que la actuación (judicial o administrativa) se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas; pues, de no ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia (celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso). 2 Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se advirtieron respuestas.CUI 11001023000020230036000 Radicado interno 130013 Tutela primera instancia

ELSA MARÍA NOVOA RAMÍREZ

10. No obstante, la mora no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación.

11. En el caso concreto, se tiene lo siguiente: i) En efecto, el 6 de febrero de 2023, ELSA MARÍA NOVOA RAMÍREZ, allegó al correo electrónico 3 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, escrito en el cual solicitó el desarchive del proceso disciplinario con radicado número 11001-01-02000-2018-00587-00. ii) La Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial recibió la solicitud, pero por «error» la remitió a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. iii) Una vez la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se percató de la situación, el 13 de abril de 2023, sometió la solicitud de desarchivo a reparto y fue asignada al despacho del Magistrado Alfonso Cajiao Cabrera.

12. De tal modo, es evidente que se incurrió en una tardanza, sin embargo, esa situación ya se superó y corrigió, al punto que, la solicitud

reparto y fue asignada al despacho del Magistrado Alfonso Cajiao Cabrera.

12. De tal modo, es evidente que se incurrió en una tardanza, sin embargo, esa situación ya se superó y corrigió, al punto que, la solicitud de desarchivo ya fue asignada a un Magistrado a quien corresponderá adoptar una decisión en un sentido u otro.

13. Bajo estas circunstancias , se negará el amparo constitucional invocado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 3 correspondencia@comisiondedisciplina.ramajudicial.gov.coCUI 11001023000020230036000 Radicado interno 130013 Tutela primera instancia

ELSA MARÍA NOVOA RAMÍREZ

V. RESUELVE

1. Negar el amparo constitucional reclamado, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

Cúmplase

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...