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CSJ - STP3724-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3724-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP37242022 Radicado 121543 Acta Aprobada No. 11 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JEISSON CAMILO BAQUERO GAMBA, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 47 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Además de las autoridades accionadas, al trámite fueron vinculados la fiscalía, la representación de víctimas y el agente del Ministerio Público que actúan al interior del proceso penal con radicado 11001609906920200238200, a efectos de que se pronunciaran sobre los hechos,C.U.I. 11001020400020220008200

TUTELA 121543

JEISSON CAMILO BAQUERO GAMBA argumentos y pretensiones esgrimidos en la demanda de amparo. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito inicial y los informes de respuesta que obran en el expediente, JEISSON CAMILO BAQUERO GAMBA está siendo procesado por el presunto delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, ante el Juzgado 47 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Durante la audiencia preparatoria, la defensa solicitó, como única prueba, la incorporación de un “análisis psicológico forense” respecto de la entrevista

Conocimiento de Bogotá. Durante la audiencia preparatoria, la defensa solicitó, como única prueba, la incorporación de un “análisis psicológico forense” respecto de la entrevista rendida por la víctima, así como la presentación del precitado documento a través de la Dra. Karen Alejandra Baquero Jiménez, quien lo elaboró y suscribió. A pesar de que su defensor sustentó en debida forma la pertinencia, conducencia y utilidad del referido medio de conocimiento, con auto del 10 de agosto de 2021, el juzgado demandado negó su práctica, bajo el argumento de que, si lo que pretende la representación de JEISSON CAMILO BAQUERO GAMBA es controvertir el dicho de la víctima, lo puede hacer en sede de contrainterrogatorio. Inconforme, la defensa técnica presentó recurso de apelación y el asunto pasó a manos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que confirmó la decisión recurrida en pronunciamiento del 30 de noviembre siguiente. 2C.U.I. 11001020400020220008200

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JEISSON CAMILO BAQUERO GAMBA Por considerar que estas providencias afectan su derecho fundamental al debido proceso, JEISSON CAMILO BAQUERO GAMBA pidió que ellas sean dejadas sin efectos y que, en consecuencia, se les ordene a las autoridades judiciales demandadas que decreten la prueba solicitada, por ser pertinente, conducente y útil al debate que se llevará a cabo en el marco del juicio oral.

TRÁMITE PROCESAL

judiciales demandadas que decreten la prueba solicitada, por ser pertinente, conducente y útil al debate que se llevará a cabo en el marco del juicio oral.

TRÁMITE PROCESAL

1. Por auto del 17 de enero de 2021, esta Corporación admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y vinculadas.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá reiteró los argumentos expresados en el auto del 30 de noviembre de 2021 y precisó que la prueba testimonial de la Dra. Karen Alejandra Baquero Jiménez fue rechazada por no haber sido descubierta en la oportunidad procesal establecida para el efecto, al tiempo que la prueba documental fue inadmitida por ser inútil, en la medida en que no es posible ingresarla al acervo probatorio sin el testimonio de la experta que lo elaboró. Agregó que es inaceptable que el accionante pretenda discutir, por vía de tutela, aspectos que son inherentes al proceso penal, en franca inobservancia del principio de subsidiariedad, como si ella se tratara de una instancia adicional frente a la decisión que confirmó la negativa de decretar el medio de conocimiento solicitado.

3C.U.I. 11001020400020220008200

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JEISSON CAMILO BAQUERO GAMBA

3. El Juzgado 47 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá indicó que conoce del proceso penal adelantado en contra de JEISSON CAMILO BAQUERO GAMBA, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años

Conocimiento de Bogotá indicó que conoce del proceso penal adelantado en contra de JEISSON CAMILO BAQUERO GAMBA, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado. Señaló que el 10 de agosto de 2021 adelantó la audiencia preparatoria y que, al final de la diligencia, inadmitió la única prueba solicitada por la defensa, consistente en la incorporación de un análisis psicológico forense realizado por la Dra. Karen Alejandra Baquero Jiménez. Esa decisión fue apelada y posteriormente confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 30 de noviembre siguiente. Concluyó que ese estrado no ha afectado los derechos fundamentales del aquí demandante y que, en consecuencia, este mecanismo constitucional debe ser declarado improcedente, pues está siendo utilizado como una instancia más al interior del proceso penal ordinario.

4. Por último, la Fiscalía 2ª Seccional de Bogotá consideró que JEISSON CAMILO BAQUERO GAMBA , por medio de esta acción constitucional, está intentando dejar sin efectos una decisión que se encuentra debidamente ejecutoriada y que fue adoptada con respeto de las garantías fundamentales de las partes involucradas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver la demanda de

fundamentales de las partes involucradas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver la demanda de amparo formulada por JEISSON CAMILO BAQUERO GAMBA, en

4C.U.I. 11001020400020220008200

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JEISSON CAMILO BAQUERO GAMBA tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. Vistos los antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si se han afectado los derechos fundamentales de JEISSON CAMILO BAQUERO GAMBA, como consecuencia de la expedición de los autos del 10 de agosto y 30 de noviembre de 2021, por medio de los cuales el Juzgado 47 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, respectivamente, inadmitieron la incorporación de la única prueba que fue pedida por su defensor al interior del procedimiento penal con radicado 11001609906920200238200,

respectivamente, inadmitieron la incorporación de la única prueba que fue pedida por su defensor al interior del procedimiento penal con radicado 11001609906920200238200, que se sigue en su contra.

4. De entrada, es necesario recordar que ha sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello atenta contra la independencia de la que están revestidas las

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JEISSON CAMILO BAQUERO GAMBA autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales. En el caso sometido a estudio, la actuación penal con radicado 11001609906920200238200 se encuentra en trámite y es allí donde debe la parte accionante presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías superiores. Además, cualquier violación de sus derechos de los que hoy se duele, puede ser eventualmente discutida a través del recurso extraordinario de casación. Por tanto, no es oportuno ni procedente pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto. Ello, en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los

el asunto. Ello, en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme la normativa aplicable en cada caso, máxime cuando no está acreditada –ni lo avizora la Sala– una evidente situación de perjuicio irremediable que haga forzosa la intervención transitoria del juez de tutela. 6C.U.I. 11001020400020220008200

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JEISSON CAMILO BAQUERO GAMBA En consecuencia, al existir un escenario natural de discusión sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la protección demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991(Corte Constitucional, Sentencia T – 418 de 2003). Al margen de lo anterior, los pronunciamientos atacados no adolecen de defectos orgánicos, fácticos, materiales, sustantivos o procedimentales, no se encuentran insuficientemente motivados, no desconocen el precedente, no son producto de un error inducido y tampoco desconocen de manera directa la Constitución. A la conclusión anterior se arriba después de revisar los

materiales, sustantivos o procedimentales, no se encuentran insuficientemente motivados, no desconocen el precedente, no son producto de un error inducido y tampoco desconocen de manera directa la Constitución. A la conclusión anterior se arriba después de revisar los fundamentos de los autos objeto de censura. Sobre este punto, vale la pena destacar que, tal y como lo indicó el Juez 47 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, si, con la prueba solicitada, la defensa pretende controvertir el procedimiento utilizado en la entrevista que rindió la menor víctima, la misma deviene en inútil, pues es cierto que tal objetivo se puede conseguir en el marco del contrainterrogatorio que se efectúe cuando rinda declaración la investigadora Maritza Roa Polanco, quien realizó el prenombrado acto de indagación. Del mismo modo, tampoco ofrece reproche alguno la consideración expuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de que la prueba solicitada debe inadmitirse porque no se pidió el testimonio de la Dra. Karen Alejandra Baquero Jiménez y, sin él, no es posible incorporar la base de opinión pericial que ella rindió. En tal 7C.U.I. 11001020400020220008200

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JEISSON CAMILO BAQUERO GAMBA orden de ideas, es importante recordarle a JEISSON CAMILO BAQUERO GAMBA que, a la hora de pretender la incorporación de un documento como aquel cuya práctica probatoria invoca, es necesario, siempre, descubrir, enunciar y solicitar

BAQUERO GAMBA que, a la hora de pretender la incorporación de un documento como aquel cuya práctica probatoria invoca, es necesario, siempre, descubrir, enunciar y solicitar el decreto del testimonio de la persona que lo elaboró y no simplemente suponer que tal medio de conocimiento va implícito con la petición de incorporación documental, con la finalidad de que aquél sea decretado oficiosamente. Corolario de lo anterior, se negará por improcedente la protección invocada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. NEGAR por improcedente el amparo solicitado por JEISSON CAMILO BAQUERO GAMBA, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 47 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad , de acuerdo con las razones anotadas en precedencia.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

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JEISSON CAMILO BAQUERO GAMBA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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