CSJ - STP3730-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3730-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP3730-2022 Radicación N°. 123034 (Aprobación Acta No. 73) Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante ÁLVARO JONATHAN TUMAL VALLEJO, contra el fallo de tutela proferido el 1° de marzo de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Juan de Pasto, que declaró improcedente la demanda de tutela promovida en contra del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, entre otros. Al trámite fueron vinculados los integrantes de la lista de elegibles para el cargo de oficial mayor o sustanciador de Juzgado de Circuito y Equivalentes Nominado, emitida por cuenta de la convocatoria Nro 4, contenida en la ResoluciónCUI 52001220400020220004401 Rad. 123034 Impugnación Álvaro Jonathan Tumal Vallejo Nro. CSJNAR21-0327 del 3 de noviembre de 2021 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto.
HECHOS
1. Mediante Acuerdo CSJNAA17-453 del 7 de octubre de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, convocó al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de cargos de
empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de
convocó al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Pasto y Mocoa, en el que participó el accionante, conformándose el respectivo registro de elegibles.
2. ÁLVARO JONATHAN TUMAL VALLEJO y otros miembros de la lista, elevaron derecho de petición ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, a fin de obtener información acerca de los cargos de oficial mayor de circuito que se encontraban vacantes en los despachos judiciales de Nariño y Putumayo, solicitud que fue respondida el 11 de octubre de 2021.
3. Según el actor, en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto hay dos vacantes definitivas hace 7 meses, teniendo en cuenta que los empleados que estaban en propiedad presentaron renuncia al cargo; no obstante, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, en opción de sede publicada el 1° de diciembre de 2021, dio a conocer solo una vacante, omisión que vulneró sus derechos, dado que se
2CUI 52001220400020220004401 Rad. 123034 Impugnación Álvaro Jonathan Tumal Vallejo postuló para ese juzgado el 16 de diciembre de ese año, siendo el segundo de la lista.
4. Por lo anterior, explicó que el 13 de enero de 2022 presentó petición ante el Consejo a fin de solucionar la
postuló para ese juzgado el 16 de diciembre de ese año, siendo el segundo de la lista.
4. Por lo anterior, explicó que el 13 de enero de 2022 presentó petición ante el Consejo a fin de solucionar la irregularidad advertida; y, con oficio CSJNA022-053 del 24 de enero de 2022, la autoridad demandada informó que por error involuntario se publicó solamente un cargo, razón por la que la vacante definitiva adicional sería ofertada en la página en el mes de febrero de 2022.
5. Acude el señor ÁLVARO TUMAL VALLEJO a la acción de tutela en defensa de sus derechos y pretende se le ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño corrija la opción de sede, de tal forma que se incluya la totalidad de las vacantes existentes para esa fecha.
Adicionalmente, se deje sin efecto el documento denominado “corrección formato opción de sede mes de febrero oficial mayor y/o sustanciador ” del 1° de febrero de 2021, con el objeto de evitar la transgresión de sus prerrogativas. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de San Juan de Pasto, mediante sentencia del 1° de marzo de 2022, declaró improcedente la acción de tutela, como quiera que censura actos administrativos de trámite, el escenario natural para 3CUI 52001220400020220004401 Rad. 123034 Impugnación Álvaro Jonathan Tumal Vallejo controvertirlos es la jurisdicción contencioso administrativa, a través del medio de nulidad y restablecimiento del derecho.
3CUI 52001220400020220004401 Rad. 123034 Impugnación Álvaro Jonathan Tumal Vallejo controvertirlos es la jurisdicción contencioso administrativa, a través del medio de nulidad y restablecimiento del derecho. De otra parte, mencionó que la autoridad accionada no coartó el derecho a postularse a la vacante que en su momento omitió su publicación, pues una vez advertido el error, el Consejo Seccional de la Judicatura el 1° de febrero de 2022, abrió la posibilidad para que los aspirantes, incluido el actor, pudieran postularse. LA IMPUGNACIÓN Disidente de la determinación, el accionante la impugnó. Reiteró los hechos que dieron origen a la acción de tutela y sobre los mismos insistió en el quebranto de sus garantías fundamentales. Consideró que acudir a la vía administrativa para resolver el conflicto sería trasladarle la responsabilidad, al no haber advertido con mayor celeridad el error en que incurrió el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño; autoridad que, al no publicar una de las vacantes, originó la emisión de un acto contrario a derecho. 4CUI 52001220400020220004401 Rad. 123034 Impugnación Álvaro Jonathan Tumal Vallejo
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por ÁLVARO JONATHAN
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por ÁLVARO JONATHAN TUMAL VALLEJO, contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal de San Juan de Pasto, al ser su superior funcional.
2. En el asunto corresponde a la Corte establecer si con ocasión a la actuación del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, referente a corregir el formato opción de sede en el mes de febrero para el cargo de oficial mayor y/o sustanciador de Juzgado de Circuito y equivalentes, del Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto, se trasgredieron las prerrogativas fundamentales del actor.
Lo anterior, teniendo en cuenta que el 1° de diciembre de 2021, la autoridad accionada publicó una de las dos vacantes disponibles; y, el 16 de diciembre de ese año, se publicó la lista de candidatos elegibles; siendo el segundo lugar ocupado por el actor
3. De las pruebas allegadas al trámite constitucional se
advierte que: (i) Mediante circular CSJNAC21-75 del 16 de noviembre de 2021, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño solicitó a las autoridades nominadoras de los distritos de Pasto y Mocoa, un reporte general y actualizado de las vacantes definitivas. 5CUI 52001220400020220004401 Rad. 123034 Impugnación Álvaro Jonathan Tumal Vallejo
Pasto y Mocoa, un reporte general y actualizado de las vacantes definitivas. 5CUI 52001220400020220004401 Rad. 123034 Impugnación Álvaro Jonathan Tumal Vallejo (ii) El Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto informó en el mes de noviembre de 2021, al Consejo que en ese despacho judicial existían 2 cargos vacantes, correspondientes a “oficiales mayores”. (iii) El 1° de diciembre de 2021, el Consejo accionado por error involuntario (así lo señaló en respuesta a la petición elevada por el actor) publicó en el portal web de esa seccional, el link de formato opción de sede, sólo una de las dos vacantes; no obstante, le indicó al accionante que el yerro sería enmendado en la publicación del mes de febrero de 2022. (iv) Refirió que dio respuesta al derecho de petición incoado por el actor el 22 de enero de 2022, en el que advirtió la irregularidad en la publicación de las vacantes, indicándole al interesado que avisado el error este sería rectificado en el mes de febrero de 2022, fecha en la que se publicaría la vacante definitiva adicional. (v) Recibidas las opciones de sede correspondientes al mes de febrero de 2022, la Seccional organizó la lista de aspirantes, por puntaje, en orden descendiente, para el cargo de Oficial Mayor de Circuito del Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto; lista en la cual el actor quedó en el puesto
mes de febrero de 2022, la Seccional organizó la lista de aspirantes, por puntaje, en orden descendiente, para el cargo de Oficial Mayor de Circuito del Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto; lista en la cual el actor quedó en el puesto número 16, con 601.73 puntos; y, además publicó en el portal web la vacante reclamada. 6CUI 52001220400020220004401 Rad. 123034 Impugnación Álvaro Jonathan Tumal Vallejo
4. Sin duda, la presunta trasgresión de derechos del actor deviene del error cometido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, al publicar en el mes de diciembre de 2021 una de las dos vacantes en el cargo de oficial mayor existentes en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto; no obstante, advertido el yerro por la autoridad accionada, el mismo fue enmendado en la publicación que hizo en el mes de febrero de 2022; actuación que no satisface al promotor de amparo, porque, según él, es contraria a derecho.
5. En este asunto, desde ya ha de anunciarse que la decisión impugnada será confirmada, en tanto no es procedente el mecanismo de protección contemplado en el artículo 86 de la Constitución Política para imponer al Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, la revocatoria del acto administrativo que se censura, pues ésta cuenta el actor con un mecanismo ordinario para proponer el debate jurídico que hoy formula a través de la acción de amparo.
Así, no basta la enunciación de la configuración de un
del acto administrativo que se censura, pues ésta cuenta el actor con un mecanismo ordinario para proponer el debate jurídico que hoy formula a través de la acción de amparo. Así, no basta la enunciación de la configuración de un perjuicio irremediable para que se dé la intromisión del juez constitucional en asuntos propios de la justicia ordinaria, pues debe probarse la existencia del daño, lo cual no acaeció en el presente asunto, contrario a ello, refulge patente que el actor, podrán controvertir el acto administrativo que hoy objeta ante la jurisdicción contencioso administrativa, conforme los instrumentos de control establecidos para tal fin1. 1 Artículo 138 de la Ley 1437 de 2011: oda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior. 7CUI 52001220400020220004401 Rad. 123034 Impugnación Álvaro Jonathan Tumal Vallejo En dicho escenario, ÁLVARO JONATHAN TUMAL VALLEJO tendrá la oportunidad de exponer las argumentaciones tendientes a demostrar que los actos administrativos confutados deben ser nulitados. De modo que, el tutelante cuenta con un medio judicial no solo idóneo sino también temporalmente eficaz para debatir la posible violación de sus derechos, previsto en la
administrativos confutados deben ser nulitados. De modo que, el tutelante cuenta con un medio judicial no solo idóneo sino también temporalmente eficaz para debatir la posible violación de sus derechos, previsto en la Ley 1437 de 2011, que permite al juez natural adelantar un control pleno e integral orientado a la protección de los derechos fundamentales. Procedimiento con etapas instituidas para que las partes ejerzan amplia y debidamente sus derechos de contradicción y defensa, garantías que evidentemente se ven cercenadas en el trámite del proceso de tutela debido a la brevedad e informalidad que lo caracteriza. Aunque, para la Sala es comprensible la inconformidad del actor, lo cierto es que no se advierte una situación que tenga la entidad suficiente para que se adopten determinaciones en sede constitucional, máxime si la procedencia de la tutela en estos casos es estricta y limitada, como tampoco se avizora la estructuración de un perjuicio irremediable que conduzca a la prosperidad del mecanismo de amparo constitucional de manera transitoria, pues, no se verificó la existencia de una situación apremiante y grave que Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto
demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel. 8CUI 52001220400020220004401 Rad. 123034 Impugnación Álvaro Jonathan Tumal Vallejo requiera medidas urgentes e impostergables para su solución. Teniendo en cuenta lo expuesto en precedencia, no existe mérito para acceder a la protección constitucional deprecada, dada la existencia de otros mecanismos de defensa judicial y en atención a que no se avizora la inminente ocurrencia de un perjuicio irremediable, el fallo impugnado será confirmado. Así las cosas, y conforme lo decidió el A-quo, no es la acción de tutela el escenario apto para proponer una discusión en torno al acto administrativo proferido por la autoridad accionada, puesto que deviene claro que la vía a la cual debe acudir no es otra que la jurisdicción contenciosoadministrativa.
6. Finalmente, en el escrito de impugnación el accionante solicitó se mantuviera la medida provisional que el juez de tutela de primera instancia había decretado, hasta tanto se emitiera un pronunciamiento de fondo; no obstante, tal requerimiento deviene improcedente en atención al no reunirse los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, en razón a que no se presenta la
tal requerimiento deviene improcedente en atención al no reunirse los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, en razón a que no se presenta la circunstancia de inminente perjuicio ni urgencia para protección de derechos invocados como amenazados que pudiera materializarse a la emisión del fallo, 2 máxime que, según el mismo interesado, para el cargo a que aspira sólo existían dos vacantes; y en la lista nueva lista conformada, 2 Recurso de impugnación asignado el 7 de marzo de 2022, se entrega proyecto para aprobación de Sala el 11 de marzo del mismo año. 9CUI 52001220400020220004401 Rad. 123034 Impugnación Álvaro Jonathan Tumal Vallejo al parecer, figura en la casilla dieciséis, salvo que haya existido otra actualización. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el
artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
10CUI 52001220400020220004401 Rad. 123034 Impugnación Álvaro Jonathan Tumal Vallejo
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11