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CSJ - STP3731-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3731-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP3731-2022 Radicación No. 122873 Acta No. 73. Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por OMAR DAVID GARCÍA SARMIENTO , contra el fallo de tutela emitido el 18 de febrero de 2022, por la Sala de Conjueces Laboral de la Corte Suprema de Justicia , que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Congreso de la República,CUI 11001023000020210217302

Número Interno: 122873

Impugnación Tutela Omar David García Sarmiento Cámara de Representantes, Fiscalía General de la Nación, Consejo Seccional de la Judicatura de Santander - Sala de Jurisdicción Disciplinaria-, Sequoia Group Estrategia Legal y Banco Davivienda. HECHOS Así los expuso la Sala de Conjueces Laboral de la Corte Suprema de Justicia: “Como se desprende del escrito con que se inició la presente acción de tutela, el accionante manifiesta que se le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. Como hechos en que se fundamenta el amparo reclamado están que el accionante en el año 2013 denunció penalmente a los representantes del Banco Davivienda por los delitos

vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. Como hechos en que se fundamenta el amparo reclamado están que el accionante en el año 2013 denunció penalmente a los representantes del Banco Davivienda por los delitos de fraude procesal y falsos testimonios cometidos en acciones de tutela con radicados 2013-0356 y 2013-0362, y esta denuncia fue asignada a la Fiscalía 27 Seccional Bucaramanga. De igual forma, en el mismo año, denunció penalmente a la Fiscal asignada en el proceso penal de la referencia, por favorecer los intereses de los representantes del Banco Davivienda y ordenar el archivo del caso. En el año 2016, el expediente fue regresado a la Fiscalía 27 Seccional Bucaramanga por no encontrar causales jurídicas para ordenar el archivo del proceso. 2CUI 11001023000020210217302

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Impugnación Tutela Omar David García Sarmiento Luego, en el marco de la acción penal en curso, la Fiscalía 27 Seccional Bucaramanga y los abogados del Banco Davivienda, solicitaron llevar a cabo audiencia de preclusión del proceso penal, aun cuando este último se encontraba en etapa de indagación. El día 20 de abril de 2017 se llevó a cabo audiencia con el Juez Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga. Después, el 03 de mayo de 2017, el accionante denunció penalmente al apoderado judicial principal, Guillermo Puyana Ramos; apoderado judicial suplente, Jaime David

Circuito de Bucaramanga. Después, el 03 de mayo de 2017, el accionante denunció penalmente al apoderado judicial principal, Guillermo Puyana Ramos; apoderado judicial suplente, Jaime David Gómez Cortés y Olga Lucía Cordero Portilla, poderdante de los dos anteriores y representante legal del Banco Davivienda. Esta denuncia fue remitida a la Fiscalía 27 Seccional de Bucaramanga, quien dio traslado al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Sala Disciplinaria. El 7 de febrero de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander profirió decisión en favor de los abogados Jaime David Gómez Cortés y Guillermo Puyana Ramos. El accionante presentó recurso de apelación contra esta última, considerando que la sala desconoció el debido proceso al no reconocer las normas procesales que rigen las solicitudes de preclusión. Finalmente, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de fallo del 19 de agosto de 2021, confirmó la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, que resolvió decretar la terminación del proceso disciplinario a favor de los abogados, antes citados.” 3CUI 11001023000020210217302

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Impugnación Tutela Omar David García Sarmiento EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 18 de febrero del presente año,

antes citados.” 3CUI 11001023000020210217302

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Impugnación Tutela Omar David García Sarmiento EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 18 de febrero del presente año, la Sala de Conjueces Laboral de la Corte Suprema de Justicia, declaró improcedente el amparo solicitado, en virtud a que, no se cumplió con el requisito de procedibilidad de relevancia constitucional establecido jurisprudencialmente1 para que, a través de este medio excepcional, proceda el estudio contra decisiones judiciales, toda vez que el tema de discusión planteado por el accionante se encamina a una actuación meramente legal, sin que se aprecie un agravio constitucional. Sostuvo que la intención del actor es convertir la acción de tutela en una instancia adicional, frente a una decisión disciplinaria que ya fue conocida por la última instancia competente, esto es, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con el fallo de tutela emitido por la Sala de Conjueces Laboral, el señor Omar David García Sarmiento, lo impugnó. 1 Sentencia SU-072 de 2018 4CUI 11001023000020210217302

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Impugnación Tutela Omar David García Sarmiento Consideró que la decisión de primera instancia constitucional no tuvo argumentos suficientes para concluir que el caso en particular no tiene relevancia para ser objeto de estudio; pues, en su criterio, las decisiones adoptadas en el trámite disciplinario demuestran una clara vulneración al

constitucional no tuvo argumentos suficientes para concluir que el caso en particular no tiene relevancia para ser objeto de estudio; pues, en su criterio, las decisiones adoptadas en el trámite disciplinario demuestran una clara vulneración al derecho fundamental al debido proceso, comoquiera que se verificó que la solicitud de preclusión que presentó en etapa de indagación la defensa de la empresa Davivienda, se realizó con dolo y mala fe, teniendo en cuenta que tal pretensión era improcedente, convirtiendo su actuar en una falta gravísima que debió ser sancionada. Así las cosas, pide a esta sede constitucional, se revoque la decisión de primera instancia de tutela; y, en consecuencia, se ampare los derechos fundamentales que reclama.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 7º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 , en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Cort e Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002) , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la

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Impugnación Tutela Omar David García Sarmiento impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia, el 18 de febrero de 2022, por la Sala de Conjueces Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

2. Cuestión previa.

Omar David García Sarmiento impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia, el 18 de febrero de 2022, por la Sala de Conjueces Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

2. Cuestión previa.

Mediante auto del 13 de diciembre de 2021, los Magistrados de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación se declararon impedidos para conocer del trámite constitucional en primera instancia 2, con fundamento en la causal 1ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por considerar que una de las pretensiones del actor se dirigía contra la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. Tal circunstancia originó la conformación de Sala de Conjueces, Colegiado que finalmente emitió el fallo de tutela. Ahora, la finalidad del régimen de los impedimentos y las recusaciones, en últimas, no es otro que la satisfacción de la garantía de un juez natural, autónomo e imparcial, que proteja a los ciudadanos de una recta y cumplida administración de justicia, esto es, que la ponderación del funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico no se encuentre perturbada por alguna circunstancia ajena al proceso. Del libelo y los elementos de prueba incorporados, se evidencia que la inconformidad del actor recayó en las

2 Documento 2021-2173 (impedimento conjunto sorteo de conjueces). 6CUI 11001023000020210217302

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Impugnación Tutela Omar David García Sarmiento decisiones adoptadas en primera 3 y segunda instancia 4 al interior de un proceso disciplinario, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, respectivamente; mas no censura una actuación que haya adelantado esta Corporación en ejercicio de sus competencias. En ese orden, independientemente de la manifestación de impedimento declarada en primera instancia, no advierte esta Sala de Decisión de Tutelas un escenario que afecte su imparcialidad e imponga apartarse del conocimiento del asunto, pues el reproche que formula el actor se dirigió indiscutiblemente contra un proceso adelantado en la jurisdicción disciplinaria. Consecuente con lo anterior, se procederá a abordar el análisis constitucional reclamado.

3. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional, en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración. 3 7 de febrero de 2018. 4 19 de agosto de 2021.

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acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración. 3 7 de febrero de 2018. 4 19 de agosto de 2021. 7CUI 11001023000020210217302

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Impugnación Tutela Omar David García Sarmiento Igualmente, esta Sala ha manifestado que, para cuestionar decisiones judiciales, salvo que comporten vías de hecho, el trámite constitucional es improcedente, porque su finalidad no es la de revivir oportunidades o momentos procesales culminados, reponer términos de ejecutoria que permitan la impugnación de las decisiones, y tampoco constituirse en el escenario donde puedan efectuarse valoraciones probatorias diferentes a la que realizó el juez de conocimiento, a quien corresponde hacer esa labor de acuerdo con la competencia que le asigna la ley. Si así fuera, ha dicho la Corte Suprema de Justicia, el recurso de amparo, instrumento de defensa de derechos fundamentales, trocaría en medio adverso a la seguridad jurídica y a la estabilidad social. Por estas razones el juez de tutela debe respetar las competencias regladas atribuidas a otras autoridades, sin afectar su autonomía.

4. En el presente evento, Omar David García Sarmiento, acude a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Jurisdicción Disciplinaria del

Sarmiento, acude a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Jurisdicción Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Santander, que decidió el 7 de febrero de 2018, la terminación del proceso que se adelantó en contra de los abogados Jaime David Gómez Cortés y Guillermo Puyana Ramos; determinación confirmada el 19 de agosto de 2021, por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 8CUI 11001023000020210217302

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Impugnación Tutela Omar David García Sarmiento Sostiene que tal situación resulta violatoria de sus derechos fundamentales, comoquiera que las instancias disciplinarias desconocieron el actuar doloso y mala fe que desarrollaron los profesionales del derecho al solicitar a favor de Olga Lucía Cordero, Representante Legal del Banco Davivienda, la preclusión de la investigación penal que se seguía en su contra, sin que esa figura fuese procedente en esa etapa procesal.

5. En aquel contexto, anticipa la Sala que se confirmará la decisión que adoptó el A-quo constitucional, pues no se acreditan los presuntos yerros en las decisiones que se censuran.

6. En el caso en particular, de acuerdo con lo allegado a las diligencias, la Sala de Jurisdicción Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Santander el 7 de febrero de 2018, decidió terminar el proceso bajo los

a las diligencias, la Sala de Jurisdicción Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Santander el 7 de febrero de 2018, decidió terminar el proceso bajo los siguientes argumentos: “Con independencia de la facultad o no para solicitar la realización de audiencia de preclusión, se consideró que los abogados investigados no incurrieron en falta disciplinaria ni actuaron con temeridad, mala fe o ánimo de dilatar el trámite en la Fiscalía. El a quo precisó que los profesionales procedieron en aplicación de un «ejercicio interpretativo de las normas pertinentes y como producto de la discrecionalidad profesional que tiene el abogado para orientar la defensa en términos de alcanzar una solución a los conflictos y a las 9CUI 11001023000020210217302

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Impugnación Tutela Omar David García Sarmiento controversias de los particulares frente a las autoridades y al lado de la ausencia de temeridad y mala fe.»” A tono con lo indicado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 19 de agosto de 2021, confirmó la decisión y en aquella oportunidad consideró lo siguiente: “En este escenario, la Comisión no encuentra que la conducta del abogado Gómez Cortés tenga entidad para ajustarse a la definición de temeridad. Es claro que el disciplinable actuaba en defensa de los intereses de la indiciada; también lo es no se habían resuelto solicitudes previamente presentadas por la defensa y, además, que transcurría un considerable lapso en el que no se definían las diligencias preliminares. En ese orden de ideas, la competencia privativa de la fiscalía

se habían resuelto solicitudes previamente presentadas por la defensa y, además, que transcurría un considerable lapso en el que no se definían las diligencias preliminares. En ese orden de ideas, la competencia privativa de la fiscalía para solicitar la preclusión, en sede de indagación, no impide necesariamente a la defensa solicitar la terminación del proceso penal. En esos casos, lo apenas natural es encauzar la solicitud a través del trámite procesal correspondiente, esto es, por intermedio de la Fiscalía, con independencia de a quién haya sido dirigida por parte del abogado apoderado. En el fondo, lo que la defensa pretendía era solicitarle al Estado la terminación del proceso que se seguía en contra de su representado, lo que le correspondía decidir al juez de la causa. Y aunque fuera necesario el concurso de la Fiscalía, el solo hecho de no haberlo requerido en esos estrictos términos no entraña ninguna conducta típicamente disciplinaria.” 10CUI 11001023000020210217302

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Impugnación Tutela Omar David García Sarmiento De esta manera, comprendió la autoridad accionada que la labor desempeñada por los profesionales del derecho al servicio de su representada, se encaminó a defender sus intereses, sin que tal conducta hubiese configurado una falta disciplinaria. Con referencia a la mala fe que reclama el interesado en contra de los abogados, en la misma decisión la Comisión manifestó: “Ahora bien, en relación con la mala fe, la Comisión no advierte una actitud de malicia, mala intención o deshonestidad con respecto a otra persona — en este caso el

manifestó: “Ahora bien, en relación con la mala fe, la Comisión no advierte una actitud de malicia, mala intención o deshonestidad con respecto a otra persona — en este caso el quejoso— que se puede manifestar en el ocultamiento intencionado y consciente por el interesado de algún hecho jurídicamente relevante. En este caso, la defensa pretendía definir la situación de su cliente, sometida a las diligencias preliminares que cursaban ya hacía tres (3) años, sin pronunciamiento del titular de la acción penal. Finalmente, no es posible predicar que la solicitud de la defensa tuviera como fin la dilación del trámite; todo lo contrario, lo que se pretendía era definir una situación que ocupaba ya un considerable tiempo, tanto para la defensa, como para la indiciada y el mismo quejoso.” Así las cosas, no encuentra la Sala irregularidad alguna en torno a las decisiones proferidas por las autoridades disciplinarias accionadas, comoquiera que las providencias que se censuran contienen una interpretación razonable y responde a las consideraciones del caso concreto; y, al 11CUI 11001023000020210217302

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Impugnación Tutela Omar David García Sarmiento margen de que se comparta o no el mismo, obedeció a la labor hermenéutica propia del juez, motivo por el cual no le es permitido al fallador constitucional entrar a controvertirlo, pues quien ha sido encargado por el legislador para dirimir el conflicto es el juez natural, cuyas decisiones prevalecen,

hermenéutica propia del juez, motivo por el cual no le es permitido al fallador constitucional entrar a controvertirlo, pues quien ha sido encargado por el legislador para dirimir el conflicto es el juez natural, cuyas decisiones prevalecen, salvo que se presenten desviaciones protuberantes, que en este caso, tal y como se precisó con anterioridad, no acontecen.

7. Recuerda esta Sala que la acción de tutela no es el escenario para imponerle al juez natural adoptar uno u otro criterio ni obligarlo a fallar de una determinada forma.

8. Se aprecia que la inconformidad del actor no recae realmente en una vía de hecho por parte de las accionadas, sino más bien pretende que con un criterio interpretativo distinto, el juez de tutela acoja sus argumentos como válidos, disponga acoger sus pretensiones como más elaboradas, atribuyendo a las autoridades irregularidades que no se advierten.

9. Las anteriores razones son suficientes para confirmar por lo aquí expuesto la sentencia censurada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 12CUI 11001023000020210217302

Número Interno: 122873

Impugnación Tutela Omar David García Sarmiento

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme se expuso en el presente proveído.

2. NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme se expuso en el presente proveído.

2. NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

Cúmplase

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

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Número Interno: 122873

Impugnación Tutela Omar David García Sarmiento

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

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