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CSJ - STP374-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP374-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente Tutela de primera instancia No. 374 Acta n° 98 Bogotá D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020). VISTOS Se resuelve la tutela instaurada por A LFONSO SÁNCHEZ Q UIROGA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso.Tutela de primera instancia n.° 374 ALFONSO SÁNCHEZ QUIROGA ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 27 de marzo de 2020, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Conocimiento de Neiva negó la solicitud de libertad provisional elevada por A LFONSO S ÁNCHEZ QUIROGA, amparado en el artículo 365, numeral 5º, de la Ley 600 de 2000. El accionante afirmó que la apelación contra la decisión del juzgado no ha sido sometida a reparto en la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. Mediante la tutela, el actor solicitó que se ordene a la Sala Penal del Tribunal de Neiva que emita el pronunciamiento echado de menos. Deprecó, igualmente, la concesión transitoria de la libertad provisional, hasta que el Tribunal adopte una decisión al respecto.

INFORMES RENDIDOS POR LA AUTORIDAD

ACCIONADA Y LOS TERCEROS CON INTERÉS LEGÍTIMO

Los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal de Neiva

Tribunal adopte una decisión al respecto.

INFORMES RENDIDOS POR LA AUTORIDAD

ACCIONADA Y LOS TERCEROS CON INTERÉS LEGÍTIMO Los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal de Neiva que suscribieron la providencia censurada, indicaron que la apelación elevada por el proponente fue recibida el 22 de abril de 2020, y resuelta el 5 de mayo siguiente, accediendo a la libertad provisional deprecada. Solicitaron denegar el amparo. El secretario del Juzgado 5º Penal del Circuito de Conocimiento de Neiva solicitó que el amparo sea declarado improcedente, en razón a que el postulante ya se encuentra en libertad, por orden del Tribunal. 2Tutela de primera instancia n.° 374 ALFONSO SÁNCHEZ QUIROGA El Procurador 268 Judicial I Penal deprecó su desvinculación del trámite, por carecer de legitimidad en la causa por pasiva. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 1, numeral 5°, del Decreto 1983 de 2017, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal de Neiva. Problema jurídico Corresponde determinar si el Tribunal Superior de Neiva, en su Sala de Decisión Penal, lesionó el debido proceso por incurrir en un defecto procedimental, ante la presunta mora para desatar la apelación interpuesta contra el auto emitido por el Juzgado 5º Penal de Circuito de esa

proceso por incurrir en un defecto procedimental, ante la presunta mora para desatar la apelación interpuesta contra el auto emitido por el Juzgado 5º Penal de Circuito de esa ciudad, el 27 de marzo de 2020, que negó al promotor la libertad provisional. Análisis del caso

1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados

3Tutela de primera instancia n.° 374 ALFONSO SÁNCHEZ QUIROGA por cualquier autoridad, o los particulares, en los casos allí establecidos.

2. Las averiguaciones adelantadas en este trámite permitieron establecer que la Sala Penal del Tribunal de Neiva recibió la actuación el 22 de abril de 2020, a través de correo electrónico, y que el 5 de mayo siguiente emitió la decisión respectiva, concediendo al procesado la libertad provisional.

3. Esto muestra que entre el momento que el asunto ingresó a despacho para decidir, y la fecha de la decisión, solo transcurrieron diez (10) días, lapso que no desborda de manera desproporcionada los término establecidos en la regulación legal (artículo 202 de la Ley 600 de 2000).

4. Por estas razones y porque la decisión del tribunal actualiza la causal de improcedencia de la acción por «carencia actual de objeto por sustracción de materia o hecho superado», la Sala negará el amparo solicitado, pues esta situación determina que la acción pierda sentido, ante

tribunal actualiza la causal de improcedencia de la acción por «carencia actual de objeto por sustracción de materia o hecho superado», la Sala negará el amparo solicitado, pues esta situación determina que la acción pierda sentido, ante la imposibilidad de emitir una orden para el cumplimiento de un acto procesal que ya se cumplió por parte de la autoridad accionada (CC T-419/2017). En mérito de lo expuesto, la CORTE S UPREMA D E JUSTICIA, SALA D E C ASACIÓN P ENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 4Tutela de primera instancia n.° 374

ALFONSO SÁNCHEZ QUIROGA

R E S U E L V E:

1. Negar el amparo invocado.

2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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