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CSJ - STP3745-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3745-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP3745-2023 Radicación n°. 129728 Acta 068 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de JUAN ESTEBAN RESTREPO CUERVO, contra el fallo proferido el 8 de marzo del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual negó la demanda formulada contra los JUZGADOS SEGUNDOS PENAL MUNICIPAL y del CIRCUITO DE BELLO , las FISCALÍAS 267

LOCAL y 222 SECCIONAL DE BELLO , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso No. 2014-37495.

ANTECEDENTESCUI 05001220400020230024001

Número interno 129728 Tutela impugnación Juan Esteban Restrepo Cuervo 2

2. Fueron resumidos en el fallo de primera instancia de la siguiente manera: Manifestó el apoderado de Juan Esteban Restrepo Cuervo, que este fue capturado el cuatro (4) de agosto de dos mil catorce (2014), en hecho ocurridos en inmediaciones de una licorera ubicada en el municipio de Bello, donde se atropelló al patrullero Nelson Andrés González Ortiz.

Indicó que luego de ser puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación y realizar el primer filtro, su defendido fue dejado en libertad, sin realizar ningún proceso de judicialización y sin dar inicio a un

Indicó que luego de ser puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación y realizar el primer filtro, su defendido fue dejado en libertad, sin realizar ningún proceso de judicialización y sin dar inicio a un proceso penal en dicho momento. Refirió que, como consecuencia del incidente a Juan Esteban Restrepo Cuervo, se le inició el trámite contravencional por las autoridades de tránsito, declarándolo finalmente contraventor y sancionándolo con multa de 30 SMLMV por infringir el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 y multa de 1440 SMDLV conforme lo preceptúa la ley 1696 de 2013. Manifestó que con semejante sanción y ante el paso del tiempo sin que se produjeran nuevos requerimientos de otras autoridades, su prohijado dio por superado el incidente en el ámbito legal, continuando con su vida normal sin ninguna restricción conocida por parte de las autoridades del país. Arguyó que el primero (1) de diciembre de dos mil veintidós (2022), Juan Esteban Restrepo Cuervo, fue detenido en las instalaciones del Aeropuerto José María Córdoba, tras llegar de un vuelo procedente de México. El motivo de su retención fue hacer efectiva una orden de captura para que cumpliera una sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello, Antioquia, el nueveCUI 05001220400020230024001 Número interno 129728 Tutela impugnación Juan Esteban Restrepo Cuervo 3 (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), en la cual se le declaró penalmente responsable de los delitos de violencia contra servidor

Tutela impugnación Juan Esteban Restrepo Cuervo 3 (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), en la cual se le declaró penalmente responsable de los delitos de violencia contra servidor público en concurso con lesiones personales, imponiéndole un apena (sic) de 54 meses de prisión. Dijo que verificado el proceso se encontró con que, en audiencias llevadas a cabo ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Bello, Antioquia, se adelantaron audiencias preliminares en las cuales se le declaró como persona ausente, con fundamento en un único informe de la policía judicial y realizando publicaciones en unos edictos que son inoperantes, sin que se hubiera ordenado su captura para que compareciera a la imputación, lo que considera era más conveniente. Indicó que si bien en audiencia de acusación se dejó constancia de que su representado trató de ser ubicado en los teléfonos y en la dirección que se relacionaron en el años dos mil catorce (2014), no obra constancia de que se continuaran realizando esfuerzos para ubicarlo a través de los medios distintos, lo cual no generó ningún reparo para quienes fungieron como defensores. Solicitó declarar la nulidad del proceso penal adelantado en contra de Juan Esteban Restrepo Cuervo, retrotrayendo la actuación hasta la audiencia en la que se le declaró persona ausente.

EL FALLO IMPUGNADO

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la protección invocada, al considerar que el accionante sí tenía conocimiento

audiencia en la que se le declaró persona ausente.

EL FALLO IMPUGNADO

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la protección invocada, al considerar que el accionante sí tenía conocimiento del proceso adelantado en su conta, pues suscribió el acta a través de la cual se le otorgó la libertad con el compromiso de comparecer ante las autoridades competentes y otorgó poder a un profesional del derecho para que lo representara en las audiencias preliminares.CUI 05001220400020230024001

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4. Además, se adelantó el procedimiento respectivo y se hicieron las labores tendientes a lograr la comparecencia del hoy demandante, sin obtener resultados positivos, por lo que fue declarado persona ausente.

5. Así mismo, ante la renuncia del defensor contractual se le designó uno público que acudió a las diligencias, por lo que no se afectaron los derechos de RESTREPO CUERVO.

LA IMPUGNACIÓN

6. Inconforme con la anterior decisión, el apoderado judicial de JUAN ESTEBAN RESTREPO CUERVO la impugnó y solicitó la revocatoria del fallo y la concesión del amparo impetrado. 6.1. Para el efecto reiteró que luego de los hechos en los que se vio involucrado RESTREPO CUERVO, aquel realizó su vida de manera cotidiana, al punto que salió del país en varias oportunidades, pues creyó que con el trámite adelantado ante las autoridades de tránsito se había finalizado la actuación.

involucrado RESTREPO CUERVO, aquel realizó su vida de manera cotidiana, al punto que salió del país en varias oportunidades, pues creyó que con el trámite adelantado ante las autoridades de tránsito se había finalizado la actuación. 6.2. Afirmó que luego de 2 años de ocurridos los hechos, su prohijado cambio de residencia, por cuanto no tenía requerimientos y la Fiscalía no realizó en debido forma la labor para lograr su comparecencia, pues estuvo vinculado a la EPS Sura y realizó diversas actividades. 6.3. Refirió que en el proceso seguido contra su prohijado se incurrió en vía de hecho, dado que no se hicieron los esfuerzos para encontrarlo, por lo que se debía acceder a sus pretensiones y enCUI 05001220400020230024001 Número interno 129728 Tutela impugnación Juan Esteban Restrepo Cuervo 5 consecuencia, anular la actuación a partir de la declaratoria de persona ausente.

CONSIDERACIONES

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

8. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y

el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

8. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

9. Según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

10. Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claroCUI 05001220400020230024001

Número interno 129728 Tutela impugnación Juan Esteban Restrepo Cuervo 6 que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

11. Además, «que la parte actora identifique de manera razonable

Juan Esteban Restrepo Cuervo 6 que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

11. Además, «que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible»1, y que no se trate de sentencias de tutela.

12. De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590 de 8 de junio de 2005, los cuales son: (i) defecto orgánico2; ii) defecto procedimental absoluto3; (iii) defecto fáctico4; iv) defecto material o sustantivo5; v) error inducido6; vi) decisión sin motivación7; vii) desconocimiento del precedente 8 y viii) violación directa de la

Constitución.

13. Desde esa decisión (C-590/05), la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando se presenten los defectos generales y al menos uno de los específicos antes mencionados. 1 Ibídem. 2 “ que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece,

absolutamente, de competencia para ello”. 3 “cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido”. 4 “cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión”. 5 “se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión”. 6 “cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales”. 7 “que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional”. 8 “cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance”.CUI 05001220400020230024001 Número interno 129728 Tutela impugnación Juan Esteban Restrepo Cuervo 7

14. En el presente caso, JUAN ESTEBAN RESTREPO CUERVO, a través de apoderado, cuestiona por vía de tutela el trámite del proceso No. 2014-37495, que culminó con la sentencia proferida el 9 de septiembre de 2021, a través de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Bello lo condenó a 54 meses de prisión y multa de 34.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión de las conductas punibles de lesiones personales y violencia contra servidor

Conocimiento de Bello lo condenó a 54 meses de prisión y multa de 34.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión de las conductas punibles de lesiones personales y violencia contra servidor público y le negó la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

15. Para el efecto, el demandante pretende derrumbar las presunciones de acierto y legalidad inherentes a la decisión condenatoria y además, se concentra en criticar la declaratoria de persona ausente que la Fiscalía hizo ante la imposibilidad de vincularlo personalmente.

16. No obstante, de acuerdo con lo señalado por la primera instancia, no se advierte irregularidad alguna que haga procedente la protección invocada.

17. Lo anterior, porque de acuerdo con lo allegado a la actuación, con ocasión de los hechos ocurridos el 4 de agosto de 2014, en el municipio de Bello – Antioquia, en los que resultó lesionado el uniformado de la Policía Nacional Nelson Andrés González Ortiz, fue aprehendido en la misma fecha JUAN ESTEBAN RESTREPO CUERVO, quien suscribió el acta de derechos del capturado.

18. Además, obra en la actuación la orden de libertad expedida por la Fiscalía en la que aparece el número del proceso, se indica que se deja en libertad a RESTREPO CUERVO «no sin antes imponerle bajo palabraCUI 05001220400020230024001

Número interno 129728 Tutela impugnación Juan Esteban Restrepo Cuervo 8 el compromiso de presentarse ante las autoridades competentes cuando ello fuere necesario»; documento suscrito por el hoy demandante.

19. Igualmente, se cuenta con el poder otorgado por JUAN ESTEBAN RESTREPO CUERVO, para que el defensor contractual lo representara en las audiencias preliminares del proceso No. 2014-37495 y solicitó la entrega del vehículo de placas AXL-258, conducido por el actor el día de los hechos objeto de juzgamiento.

20. Adicionalmente, obra la constancia del 8 de agosto de 2014, emitida por la Fiscal 293 Delegada ante los Jueces Penales Municipales, en el que registra que RESTREPO CUERVO se acercó a dicho despacho judicial para que se le certificara que había estado a disposición del ente acusador del 4 de agosto al 5 del mismo mes y año en cita.

21. Así mismo, obra informe de investigador del 1 de junio de 2018, en el que indica que consultada la base de datos del Fosyga aparecía que RESTREPO CUERVO estaba afiliado a la EPS Sura, entidad que

suministró la dirección reportada – carrera 59 No. 64 – 32, teléfono 5768888, sin que se logre la ubicación del demandante, debido a que la unidad residencial constaba de 20 bloques de cinco pisos cada uno, con 3 apartamentos por sección y al marcar al número en cita, contestaron de la empresa Flamingo, en donde informaron que el procesado había laborado en dicha sociedad en el año 2009 y por espacio de 20 días.

22. Además, se allegó a las diligencias las declaraciones rendidas

empresa Flamingo, en donde informaron que el procesado había laborado en dicha sociedad en el año 2009 y por espacio de 20 días.

22. Además, se allegó a las diligencias las declaraciones rendidas en el trámite contravencional de tránsito, en el que RESTREPO CUERVO citó como lugar de residencia la Avenida 49ª # 57-04, celular 3017510091.CUI 05001220400020230024001

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23. Se cuenta igualmente con los formatos de solicitud de audiencia de formulación de imputación en los que registraba esta última dirección en cita y a donde se le remitían las comunicaciones a RESTREPO CUERVO durante los años 2016 y 2017, incluso obra constancia de la empresa de correos 472, con nota de devolución por causal de

«desconocido».

24. En el mismo sentido, está un escrito presentado por el defensor contractual del hoy accionante, quien justifica su inasistencia a la audiencia de formulación de imputación, debido a que se encontraba en otra diligencia y a la vez informa que no le había sido posible tener contacto con el procesado, al igual que presenta renuncia a su designación por falta de pago de honorarios, pues según indicó: «he tratado de ubicarle por todos los medios con resultados fallidos para convencerle de su asistencia a esa diligencia, designar otro profesional del derecho que le represente o aceptar uno de la Defensoría Pública, sin embargo, los resultados son infortunados porque, incluso, se me informó por un conocido suyo sobre su

a esa diligencia, designar otro profesional del derecho que le represente o aceptar uno de la Defensoría Pública, sin embargo, los resultados son infortunados porque, incluso, se me informó por un conocido suyo sobre su trágico fallecimiento».

25. La audiencia en mención, se reprogramó para el 4 de mayo de 2018, oportunidad en la que también se remitieron comunicaciones a la dirección registrada para RESTREPO CUERVO y se llamó al celular 3017510091, cuya titular manifestó no conocerlo.

26. En atención a que no se había logrado la ubicación del indiciado y se desconocía su paradero, el Fiscal 267 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito, solicitó el 28 de agosto de 2018, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bello, el emplazamiento de JUAN ESTEBAN RESTREPO CUERVO.CUI 05001220400020230024001

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27. Dicha autoridad accedió a tal pretensión y en tal virtud, ordenó el emplazamiento, el cual se hizo mediante edicto, publicado en la secretaria del despacho del 29 de agosto al 4 de septiembre de 2018, al igual que en el periódico El Mundo del 14 de octubre del mismo año y en

la emisora Radio Estudio S.A.S. La Voz de las Estrellas.

28. Cumplidas tales formalidades, en audiencia del 25 de febrero de 2019, el Juzgado Segundo en mención, declaró persona ausente a JUAN

ESTEBAN RESTREPO CUERVO.

28. Cumplidas tales formalidades, en audiencia del 25 de febrero de 2019, el Juzgado Segundo en mención, declaró persona ausente a JUAN

ESTEBAN RESTREPO CUERVO.

29. Acto seguido la Fiscalía le formuló imputación por la comisión de las conductas punibles de lesiones personales y violencia contra servidor público; actuación en la que se contó con la asistencia de defensor público.

30. Presentado el escrito de acusación, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Bello, autoridad que fijó para el 20 de mayo de 2019, la audiencia respectiva y para informar al procesado se remitió comunicación a la dirección registrada y se llamó a los abonados telefónicos 3046043548, 3017510091 y 3046043542, sin obtener resultados positivos, por lo que se adelantó con el respectivo defensor público.

31. La audiencia preparatoria se realizó el 29 de agosto de 2019, oportunidad en la que la defensa solicitó como prueba el testimonio de RESTREPO CUERVO y el juicio oral se adelantó en sesiones del 12 de diciembre de 2019 y 20 de enero de 2021, últimas etapas en las que el defensor realizó contrainterrogatorio a los testigos de la Fiscalía e indicó

que no tenía contacto con el procesado.CUI 05001220400020230024001 Número interno 129728 Tutela impugnación Juan Esteban Restrepo Cuervo 11

32. Además, en sesión del 14 de abril de 2021, el defensor presentó los alegatos de conclusión, luego de lo cual se emitió el sentido condenatorio del fallo y se ordenó el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y el 29 de junio del mismo año, se emitió la sentencia respectiva, contra la que no se instauró el recurso de apelación.

33. Con tal panorama, advierte la Sala que razón le asistió a la primera instancia al negar el amparo invocado, pues JUAN ESTEBAN RESTREPO CUERVO conocía el proceso adelantado en su contra e incluso el número del radicado, pues solicitó una constancia a la Fiscalía, pero ante su no comparecencia, se cumplieron los presupuestos establecidos en el artículo 127 de la Ley 906 de 2004 que indica: Ausencia del imputado. Cuando al fiscal no le haya sido posible localizar a quien requiera para formularle imputación o tomar alguna medida de aseguramiento que lo afecte, solicitará ante el juez de control de garantías que lo declare persona ausente adjuntando los elementos de conocimiento que demuestren que ha insistido en ubicarlo. El imputado se emplazará mediante edicto que se fijará en un lugar visible de la secretaría por el término de cinco (5) días hábiles y se publicará en un medio radial y de prensa de cobertura local.

Cumplido lo anterior el juez lo declarará persona ausente, actuación que

secretaría por el término de cinco (5) días hábiles y se publicará en un medio radial y de prensa de cobertura local. Cumplido lo anterior el juez lo declarará persona ausente, actuación que quedará debidamente registrada, así como la identidad del abogado designado por el sistema nacional de defensoría pública que lo asistirá y representará en todas las actuaciones, con el cual se surtirán todos los avisos o notificaciones. Esta declaratoria es válida para toda la actuación.CUI 05001220400020230024001 Número interno 129728 Tutela impugnación Juan Esteban Restrepo Cuervo 12 El juez verificará que se hayan agotado mecanismos de búsqueda y citaciones suficientes y razonables para obtener la comparecencia del procesado. En efecto, el ente acusador luego de realizar diversas labores de búsqueda, no logró la ubicación del procesado, por lo que se debió realizar el emplazamiento mediante edicto, luego de lo cual, se procedió a la declaratoria de persona ausente y se formuló imputación de manera clara, dado que se indicaron las normas que consagran los delitos endilgados y se designó defensor público. Por lo tanto, no observa esta Corporación la existencia de una vía de hecho que habilite la procedencia del amparo constitucional. De otra parte, en lo relacionado con el derecho de defensa, ha dicho la Sala que es deber del censor no sólo criticar la gestión adelantada por su representante judicial, sino que también tiene el deber de enseñar como otra hubiese sido su suerte de haberse variado la estrategia defensiva. Sobre la formulación de este tipo de planteamientos en sede de tutela, ha señalado esta Corporación:

representante judicial, sino que también tiene el deber de enseñar como otra hubiese sido su suerte de haberse variado la estrategia defensiva. Sobre la formulación de este tipo de planteamientos en sede de tutela, ha señalado esta Corporación: En el presente caso el fallo objeto de impugnación merece ser confirmado, pues como ahí se dijo, la demanda se quedó corta en la prueba de trascendencia de la supuesta falta de defensa técnica que en ella se planteó. Recuerda la Sala que cuando se habla de probar la trascendencia de este vicio, lo que se propone es la observancia objetiva del proceso penal, las pruebas practicadas, las providencias que en su curso se dictaron, para, a partir de tales elementos ónticos y concretos, establecer que mediante la ejecución de un acto de defensa especial o una estrategia defensiva diferente, otra hubiese sido la suerte delCUI 05001220400020230024001 Número interno 129728 Tutela impugnación Juan Esteban Restrepo Cuervo 13 encartado. Ahora bien, esa tarea está a cargo del demandante. Recordemos que la decisión judicial en firme, constituye una expresión de la judicatura que se presume legal y acertada, razón por la cual, quien denuncia lo contrario, debe probarlo. En conclusión, el demandante incurrió en profundas deficiencias al momento de plantear su demanda, pues se conformó sólo con denunciar la falta de defensa técnica desde una óptica pasiva, omitiendo demostrar qué consecuencias tendría otra estrategia

denunciar la falta de defensa técnica desde una óptica pasiva, omitiendo demostrar qué consecuencias tendría otra estrategia defensiva ejecutada activamente. (Negrilla fuera de texto). En ese contexto, por ejemplo, que no se agotó determinado recurso o que no se realizó tal acto procesal, no afecta de manera contundente la totalidad de la estructura procesal, ni determina que la gestión adelantada por el defensor designado hubiese sido deficiente. De manera que, lo procedente en este evento es confirmar el fallo recurrido. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 05001220400020230024001 Número interno 129728 Tutela impugnación Juan Esteban Restrepo Cuervo 14 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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