CSJ - STP3746-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3746-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP3746-2023 Radicación n°. 129753 Acta 068 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de JUAN CARLOS QUIROGA PERILLA, contra el fallo proferido el 7 de marzo del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA , mediante el cual declaró improcedente la demanda formulada contra los JUZGADOS
PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE FUNZA, PENAL
MUNICIPAL DE MOSQUERA y la FISCALÍA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE FUNZA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTESCUI 25000220400020230008601
Número interno 129753 Tutela impugnación Juan Carlos Quiroga Perilla 2
2. Manifestó el accionante JUAN CARLOS QUIROGA PERILLA, a través de apoderado, que con ocasión del proceso No. 202100003, el 8 de febrero de 2021, fueron capturadas varias personas en un parqueadero del municipio de Mosquera – Cundinamarca, cuando descargaban la mercancía que llevaba el tractocamión de placas TSM-042, que había sido hurtado en la ciudad de Bogotá.
3. Refirió que parte de los elementos sustraídos fueron
descargaban la mercancía que llevaba el tractocamión de placas TSM-042, que había sido hurtado en la ciudad de Bogotá.
3. Refirió que parte de los elementos sustraídos fueron encontrados en los vehículos de placas BBO-200, TFQ-946 y ERK-019, los cuales incautó la Fiscalía, junto con su carro, de placas EXX-503, el cual había sido dejado el día anterior en el citado predio por el conductor, sin que se utilizara en los hechos ilícitos.
4. Indicó que el 13 de febrero de 2021 se realizaron las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación por el delito de receptación, al igual que se ordenó la entrega de los automotores, exceptuando el de su propiedad de placas EXX-503.
5. Sostuvo que luego de varios trámites, el 22 de marzo de 2022, el Fiscal Segundo Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Funza ordenó la devolución de su bien, pero al tratar de recuperarlo encontró que se había cambiado al funcionario y que el nuevo fiscal le comunicó que debía acudir ante el Juez Penal Municipal con función de Control de Garantías, por lo que presentó la petición correspondiente ante el Juzgado de dicha categoría de Mosquera, autoridad que devolvió la solicitud, por cuanto obraba sentencia.
6. Afirmó que en el interregno entre la solicitud de entrega y la petición de audiencia ante el Juez de Control de Garantías, la Fiscalía
suscribió preacuerdo con los allí procesados, el cual fue aprobado por elCUI 25000220400020230008601 Número interno 129753 Tutela impugnación Juan Carlos Quiroga Perilla 3 Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Funza; autoridad que el 24 de octubre de 2022, emitió condena y dispuso, entre otras determinaciones, la devolución definitiva de los automotores incautados a quien acreditara su legítima propiedad.
7. Adujo que ante tal situación, solicitó al Juzgado fallador la entrega del vehículo, pero dicha autoridad en auto del 1° de diciembre del año pasado, le informó que no era procedente, en razón a que la sentencia había sido apelada, y no se encontraba en firme.
8. Por lo anterior, impetró el amparo de los derechos a la igualdad, debido proceso, defensa, trabajo y propiedad privada. En consecuencia, que se ordenara el cumplimiento de la sentencia emitida el 24 de octubre de 2022, en lo relacionado con su bien.
EL FALLO IMPUGNADO
9. La primera instancia declaró improcedente la protección invocada, al considerar que no se cumplía el requisito de subsidiariedad, pues aunque en la sentencia del 24 de octubre de 2022, se había ordenado la entrega del bien de propiedad del accionante; dicha providencia fue apelada y no existen ejecutorias parciales.
LA IMPUGNACIÓN
10. Inconforme con la anterior decisión, el apoderado judicial de JUAN CARLOS QUIROGA PERILLA la impugnó e indicó que en contra de su prohijado no se adelantó proceso alguno, que el vehículo de
10. Inconforme con la anterior decisión, el apoderado judicial de JUAN CARLOS QUIROGA PERILLA la impugnó e indicó que en contra de su prohijado no se adelantó proceso alguno, que el vehículo de propiedad del actor no tuvo participación en el ilícito denunciado y queCUI 25000220400020230008601
Número interno 129753 Tutela impugnación Juan Carlos Quiroga Perilla 4 los procesados y los demás carros incautados fueron dejados en libertad y entregados a sus dueños, lo cual no ocurrió con su automotor.
11. Refirió que no cuenta con otro mecanismo de defensa, pues la resolución del recurso de apelación se puede demorar otros 2 años, lo cual le causaría un perjuicio irremediable. Por lo tanto, pidió la revocatoria del fallo recurrido y la concesión de la protección incoada.
CONSIDERACIONES
12. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.
13. En el presente caso, JUAN CARLOS QUIROGA PERILLA solicita por vía de tutela que se de cumplimiento a la decisión proferida en el proceso radicado bajo el No. 2021-0003, el 24 de octubre de 2022, a través de la cual, el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Funza
el proceso radicado bajo el No. 2021-0003, el 24 de octubre de 2022, a través de la cual, el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Funza emitió sentencia condenatoria por la comisión del delito de receptación y dispuso, entre otras determinaciones, «la devolución definitiva de los rodantes y teléfonos celulares involucrados en los hechos, a quienes acrediten su legítima propiedad», entre los que se encuentra el vehículo de placas EXX-503, de propiedad del accionante.
14. Al respecto, debe indicar la Sala que de acuerdo con lo normado en el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 1, la acción de 1 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.CUI 25000220400020230008601
Número interno 129753 Tutela impugnación Juan Carlos Quiroga Perilla 5 tutela únicamente es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
15. Dicho presupuesto ha sido reconocido de manera reiterada por la jurisprudencia de esta Sala, como por la de la Corte Constitucional, al sostener que la herramienta jurídica en cita no es una tercera instancia, ni tampoco mediante ella se puede suplantar al juez natural al interior del proceso penal para revivir etapas ya fenecidas o exponer, en esta excepcionalísima y subsidiaria sede, cuestiones que actualmente son objeto de debate en los cauces ordinarios.
proceso penal para revivir etapas ya fenecidas o exponer, en esta excepcionalísima y subsidiaria sede, cuestiones que actualmente son objeto de debate en los cauces ordinarios.
16. En ese sentido, ha dicho la Corte Constitucional que «…la idea de aplicar la acción de tutela en procesos judiciales que están en trámite o terminados, pugna, por regla general, con el ordenamiento jurídico; porque cada procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva»2.
17. Aclarado lo anterior, se evidencia que razón le asistió a la primera instancia al declarar improcedente la protección invocada, pues de acuerdo con lo informado por el Juzgado demandado, la sentencia cuyo cumplimiento solicita el accionante por vía de tutela fue objeto del recurso de apelación y las diligencias se remitieron a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, situación que informó al actor el Juzgado
Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Funza.
18. Además, debe indicar la Sala que QUIROGA TRUJILLO puede acudir ante la Corporación en mención y solicitar la priorización del asunto, sin que hubiera procedido a ello. 2 Fallo T-967 de 2010, Corte Constitucional.CUI 25000220400020230008601
Número interno 129753 Tutela impugnación Juan Carlos Quiroga Perilla 6
19. Lo anterior, porque en forma pacífica y reiterada la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha enfatizado la imposibilidad de ejecutorias parciales de las decisiones emitidas al interior
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19. Lo anterior, porque en forma pacífica y reiterada la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha enfatizado la imposibilidad de ejecutorias parciales de las decisiones emitidas al interior del proceso penal, en cuanto ha indicado: “3. En primer término, en forma tácita, para fundar la discrepancia que con el auto impugnado expresa la apoderada de la parte civil, plantea la posibilidad de que sea aceptada la ejecutoria parcial de la sentencia atacada, toda vez que el recurso de casación interpuesto en favor de la procesada fue declarado desierto, en forma tal que no resultaría viable la contabilización del término prescriptivo en relación con los delitos imputados a S.C. de S..
En realidad, dada la unidad monolítica del fallo y la competencia que tiene la Corte para pronunciarse a favor de los diversos sujetos a quienes el mismo ha comprendido -pudiendo, inclusive invalidar lo actuado-, la doctrina en esta materia constante no ha aceptado ejecutorias parciales de la sentencia.
4. A este respecto, es claro que solo con la resolución del recurso casacional puede afirmarse la ejecutoria de dicho proveído -en tanto se mantenga incólume y no disponga rehacer lo rituado-, sin que sea admisible aceptar ejecutorias individuales.
Ya se ha dicho que en esta materia rige la tesis de la unidad de ejecutoria y de ejecución de la sentencia, dada la comunidad de términos de que participan la totalidad de sujetos y delitos en una misma actuación, por manera que ningún eco puede tener el planteamiento de la reponente en este sentido
ejecución de la sentencia, dada la comunidad de términos de que participan la totalidad de sujetos y delitos en una misma actuación, por manera que ningún eco puede tener el planteamiento de la reponente en este sentido esbozado.” (Destaca la Sala).” (AP5139-2015, citada en auto AP1192-2019).
20. De manera que, lo procedente en este caso es confirmar el fallo recurrido, pues se reitera no es posible ordenar el cumplimiento de una sentencia que aún no se encuentra en firme por cuanto fue objeto del recurso de apelación.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 25000220400020230008601 Número interno 129753 Tutela impugnación Juan Carlos Quiroga Perilla 7 RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria