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CSJ - STP3751-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3751-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1 HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP3751-2020 Radicación No. 109243 (Aprobado Acta No. 104) Bogotá D.C., mayo veintiséis (26) de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de DIEGO ARMANDO NAVARRO TARQUINO , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 48 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y todas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado 11001600005520080128100.Tutela No. 109243 Diego Armando Navarro Tarquino 2

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) El día 4 de octubre de 2018, el Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá absolvió a DIEGO ARMANDO NAVARRO TARQUINO del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, atribuido por la Fiscalía General de la Nación. (ii) Contra esa decisión el apoderado de víctimas interpuso recurso de apelación, el cual fue desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante

(ii) Contra esa decisión el apoderado de víctimas interpuso recurso de apelación, el cual fue desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 17 de septiembre de 2019, en el sentido de revocar la providencia absolutoria emitida por el juez a quo y en su lugar condenar al aquí accionante a la pena de 108 meses de prisión, como autor de la precitada conducta punible, sin derecho al subrogado de ejecución condicional, ni a prisión domiciliaria. Como consecuencia de ello, el procesado fue capturado el 2 de febrero de 2020 en la capital del país. (iii) Inconforme con la determinación, el promotor de esta acción presentó impugnación especial ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, siendo resuelta por esta Corporación a través de sentencia del 11 de marzo de 2020. (iv) En concepto de la parte actora, tanto el juzgado como el tribunal conculcaron su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que no corrieron traslado de la alzada propuesta por la representación de víctimas, de manera que ello genera una nulidad de lo actuado en la medida en que no pudo ejercer su defensa. Adicionalmente, consideró que no podía ser privado de la libertad, por cuanto la sentencia condenatoria no se encontraba en firme, la que, según el demandante, se profirió,Tutela No. 109243 Diego Armando Navarro Tarquino 3 además, sin llevar a cabo una adecuada valoración de las

encontraba en firme, la que, según el demandante, se profirió,Tutela No. 109243 Diego Armando Navarro Tarquino 3 además, sin llevar a cabo una adecuada valoración de las pruebas arrimadas al expediente.

2. En razón de lo anterior, el accionante acude al Juez de tutela para que, en amparo de sus garantías constitucionales invocadas, intervenga en el proceso penal con radicación 11001600005520080128100 seguido en su contra y ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá disponer su libertad inmediata y la cancelación de la orden de captura que registra.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Con auto del 11 de febrero de 2020, esta Sala, teniendo en cuenta que el amparo fue promovido contra el Tribunal Superior de Bogotá “para obtener, entre otras pretensiones, la nulidad de la sentencia de segundo grado proferida por esa Corporación el 17 de septiembre de 2019, de la que afirma se dictó sin que previamente se hubiese corrido traslado del recurso de apelación”, respecto de la cual el actor “formuló impugnación especial, trámite que se encuentra en curso en la Sala de Casación Penal, desde el 3 de febrero del año que avanza”, dispuso remitir las diligencias a su homóloga de Casación Civil, para garantizar la transparencia en el trámite tutelar. Empero, dicha Corporación, a través de proveído del 19 de febrero siguiente, rehusó el conocimiento

homóloga de Casación Civil, para garantizar la transparencia en el trámite tutelar. Empero, dicha Corporación, a través de proveído del 19 de febrero siguiente, rehusó el conocimiento de la acción y propuso conflicto negativo de competencias, disponiendo la remisión inmediata a la Corte Constitucional para que allí se dirimiera. Como consecuencia de lo anterior, mediante auto 112 del 26 de marzo de 2020, ese Alto Tribunal asignó la competencia a esta Sala, de manera que, con providencia del 14 de mayo de 2020, se asumió el conocimiento de la demanda de tutela y se corrió el respectivoTutela No. 109243 Diego Armando Navarro Tarquino 4 traslado a las autoridades judiciales y partes mencionadas . Así mismo, con decisión emitida en la fecha se aceptó el impedimento manifestado por el Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, integrante de esta Sala. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en respuesta al requerimiento efectuado, hizo un breve recuento de la actuación procesal y sostuvo que su decisión estuvo debidamente motivada y sustentada en una adecuada apreciación de los elementos de conocimiento recaudados. Refirió que la privación de la libertad de DIEGO ARMANDO NAVARRO TARQUINO se dio como resultado de su condena, en la cual no se le otorgó ningún sustituto penal, evento que se encuentra regulado en el artículo 450 de la Ley 906 de 2004. Por último, informó que, contra la sentencia

ARMANDO NAVARRO TARQUINO se dio como resultado de su condena, en la cual no se le otorgó ningún sustituto penal, evento que se encuentra regulado en el artículo 450 de la Ley 906 de 2004. Por último, informó que, contra la sentencia proferida en su contra, el actor propuso impugnación especial, razón por la cual el expediente fue remitido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Por su parte, el abogado ENRIQUE ARMANDO SUESCÚN CÁRDENAS acudió al trámite para manifestar que desde el mes de marzo de 2019 no tiene contrato con la Defensoría del Pueblo, de manera que se abstuvo de pronunciarse sobre la petición de amparo. A pesar de haber sido notificados, ni el Juzgado 48 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, ni las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado 11001600005520080128100, se pronunciaron dentro del término concedido para tal efecto.Tutela No. 109243 Diego Armando Navarro Tarquino 5

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 1983 de 2017, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la temática planteada al inicio de esta providencia.

La acción de tutela no tiene connotación alternativa o supletoria, es decir, que su ejercicio no puede darse en forma paralela a los medios de defensa judiciales comunes, ni tampoco se instituyó como último recurso al cual se pueda

La acción de tutela no tiene connotación alternativa o supletoria, es decir, que su ejercicio no puede darse en forma paralela a los medios de defensa judiciales comunes, ni tampoco se instituyó como último recurso al cual se pueda acudir cuando aquellos no se ejercitan, o habiéndolo hecho, resultan desfavorables al interesado. En el caso bajo estudio, encuentra la Sala que no se satisface el requisito que tiene que ver con el agotamiento de todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial al alcance de la persona afectada con la actuación o la decisión emanada de la autoridad pública comprometida. Ello por cuanto, pese a que la parte accionante sostiene que la intervención del Juez de tutela es necesaria, dado que los reproches que endilga a la actuación surtida en el decurso del proceso penal con radicación 11001600005520080128100, tienen estrecha relación con el derecho fundamental al debido proceso, lo cierto es que decidió acudir a esta vía constitucional excepcional, de manera paralela a la interposición de la impugnación especial que formuló contra la sentencia del 17 de septiembre de 2019 al interior de la actuación de marras. De acuerdo con las pruebas arrimadas al plenario y la revisión de la ficha técnica del expediente en el link deTutela No. 109243 Diego Armando Navarro Tarquino 6 consulta de procesos de la página Web de la Rama Judicial, esta Corporación constata que, en efecto, el 11 de octubre de 2019, a través de su defensor, DIEGO ARMANDO NAVARRO

Diego Armando Navarro Tarquino 6 consulta de procesos de la página Web de la Rama Judicial, esta Corporación constata que, en efecto, el 11 de octubre de 2019, a través de su defensor, DIEGO ARMANDO NAVARRO TARQUINO incoó el mencionado recurso, el cual, luego de haber sido sustentado, fue concedido por el Tribunal de Bogotá el 13 de diciembre siguiente. De manera concomitante, con posterioridad a que el expediente fuera remitido el 24 de enero de 2020 a la Sala de Casación Penal, el aquí demandante promovió esta acción constitucional el 7 de febrero del año que avanza, aduciendo argumentos similares a los expuestos en la impugnación especial, relacionados con el desconocimiento del derecho al debido proceso que alega en esta oportunidad y la inadecuada valoración probatoria adelantada por la Corporación de segunda instancia. Por último, advierte la Corte que mediante sentencia SP859-2020 del 11 de marzo siguiente, la Sala de Casación Penal resolvió el recurso interpuesto por la parte actora, confirmando la decisión adoptada por la Sala Penal del tribunal demandado. En dicha providencia, se analizaron tanto la supuesta nulidad de la actuación, como los presuntos yerros en la apreciación de las pruebas que sirvieron de sustento a la condena, que ahora propone el accionante en sede de tutela. En esas condiciones, la interposición de esta acción en forma paralela a la presentación de la impugnación

sirvieron de sustento a la condena, que ahora propone el accionante en sede de tutela. En esas condiciones, la interposición de esta acción en forma paralela a la presentación de la impugnación especial deja al descubierto que la parte demandante pretendía anticipar el debate y las decisiones inherentes al curso normal del proceso penal, y por ende, desplazar al juezTutela No. 109243 Diego Armando Navarro Tarquino 7 natural, pretensiones que no pueden ser respaldadas en esta sede en tanto se desconocería, se insiste, la naturaleza intrínseca y los principios que rigen el mecanismo extraordinario de amparo como lo son el de subsidiariedad y residualidad. Además, esta Sala, en su rol de Juez Constitucional, no puede invadir la órbita de decisión de la Corte Suprema de Justicia, pues el principio de autonomía de la función jurisdiccional -artículo 228 de la Carta Políticaimpide al juez de tutela inmiscuirse en el proceso y cuestionar las providencias a que alude la parte actora, solo porque el promotor del amparo no las comparte o tiene una comprensión diversa a la expresada en dichos pronunciamientos. Se negará, por tanto, la solicitud de protección constitucional. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la

constitucional. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E

1. NEGAR por improcedente el amparo constitucional deprecado por DIEGO ARMANDO NAVARRO TARQUINO, de conformidad con las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.Tutela No. 109243

Diego Armando Navarro Tarquino 8

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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