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CSJ - STP3754-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3754-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente STP3754-2020 Radicación n° 109400 Acta No 66 Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por VÍCTOR MANUEL GUTIÉRREZ DURÁN respecto del fallo proferido el 27 de enero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por medio del cual se negó por improcedente la acción de tutela invocada en contra de la Fiscalía Cuarta Seccional de la Unidad de Seguridad Pública de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia.Impugnación Tutela 109400 A/. Víctor Manuel Gutiérrez Durán

1. ANTECEDENTES El día 2 de agosto de 2017 VÍCTOR MANUEL GUTIÉRREZ DURÁN, quien tiene por oficio la comercialización de vehículos, adquirió, por compra hecha a José Javier León Vega, una camioneta de matrícula venezolana, la cual figura a nombre de la Moira Rosalía Navarro Quintero.

Dicho negocio se hizo constar en documento privado suscrito por las partes. El día 13 de diciembre del mismo año, el rodante fue incautado por miembros de Policía Judicial CTI y la Sijin en cumplimiento a orden de la Fiscalía Once Local de la unidad de Patrimonio Económico de Cúcuta, que

incautado por miembros de Policía Judicial CTI y la Sijin en cumplimiento a orden de la Fiscalía Once Local de la unidad de Patrimonio Económico de Cúcuta, que adelantaba investigación por el punible de hurto.

A consecuencia de lo anterior el accionante instauró denuncia por el delito de “Falsa Denuncia”, en contra de Martín Giovany Cerquera Gutiérrez, [gestor del trámite atrás citado] quien aduce tener la calidad de tenedor legítimo del bien; querella cuyo conocimiento correspondió a la Fiscalía Cuarta Seccional de la Unidad de Seguridad Pública de igual ciudad. El 9 de agosto de 2019, ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta el accionante solicitó se ordenara la entrega del automotor, sin embargo dicha célula judicial se declaró inhibida para resolver el asunto por cuanto la Fiscalía no había puesto a 2Impugnación Tutela 109400 A/. Víctor Manuel Gutiérrez Durán su disposición la camioneta, decisión contra la cual ningún recurso fue interpuesto por el solicitante. La Fiscalía Once Local de la Unidad de Patrimonio Económico de Cúcuta mediante resolución del 15 de noviembre de 2018 «por cuanto los hechos narrados por el denunciante no existieron en las circunstancias modales que relató», ordenó el archivo de la investigación por hurto, decisión en la que además se dispuso dejar el vehículo a disposición de la Fiscalía Cuarta Seccional de la Unidad de Seguridad Pública de esa ciudad. Determinación que fue

relató», ordenó el archivo de la investigación por hurto, decisión en la que además se dispuso dejar el vehículo a disposición de la Fiscalía Cuarta Seccional de la Unidad de Seguridad Pública de esa ciudad. Determinación que fue notificada personalmente a Gutiérrez Durán y a Cerquera Gutiérrez. A su turno, el último de los despachos relacionados, mediante resolución del 12 de diciembre de 2019 ordenó el archivo de la investigación que por el punible de falsa denuncia había instaurado el aquí accionante, porque la conducta no se cometió; proveído en el que además se dispuso la entrega de la camioneta a Martín Giovanny Cerquera Gutíerez, conforme a las previsiones de los artículos 88 y 89 de la Ley 906 de 2004. Para el accionante, el archivo dispuesto por el Fiscal Once por inexistencia del hurto, demostraba que el delito -falsa denunciapor él denunciado había ocurrido, razón por la cual no podía la Fiscalía Cuarta Seccional de la Unidad de Seguridad Pública archivar la investigación de su querella, y al hacerlo transgredió sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la 3Impugnación Tutela 109400 A/. Víctor Manuel Gutiérrez Durán administración de justicia, razón por la cual en amparo de dichas prerrogativas solicita que se ordene a último de los funcionarios relacionados que desarchive la investigación.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito

dichas prerrogativas solicita que se ordene a último de los funcionarios relacionados que desarchive la investigación.

2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta declaró improcedente el amparo reclamado, por cuanto estudiado el libelo se advirtió que VÍCTOR MANUEL GUTIÉRREZ DURÁN como denunciante dentro del trámite judicial cuestionado, puede acudir directamente al despacho fiscal accionado y solicitar el desarchivo de la investigación y, si esto resultara infructuoso, hacer el requerimiento al Juez de Control de Garantías, conforme a lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C-1154 de 2005. Circunstancias que advierten la existencia de otros medios de defensa judicial que tornan improcedente la acción de tutela gobernada por el principio de subsidiariedad. Además porque no se advirtió por parte de la Fiscalía ninguna conducta concreta, activa u omisiva que haya podido concluir en la afectación del derecho fundamental alegado por la accionante que permitiera impartir órdenes dirigidas a su protección.

3. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión, el accionante la impugnó dentro del término legal establecido por el artículo 31 del

Decreto 2591 de 191, sin señalar las razones de su disenso. 4Impugnación Tutela 109400 A/. Víctor Manuel Gutiérrez Durán

4. CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1983 de 2017, toda vez que, el reproche involucra una decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, de la cual la Corte es su superior funcional.

2. La jurisprudencia constitucional ha sido pacífica frente a la acción de tutela al señalar que es un mecanismo subsidiario y excepcional tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando aquellos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que la persona carezca de otros medios de defensa judicial, a no ser que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. Asimismo, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales.

4. En el presente caso, el fallo recurrid o deberá ser confirmado, pues pacífica es la jurisprudencia en afirmar

accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales.

4. En el presente caso, el fallo recurrid o deberá ser confirmado, pues pacífica es la jurisprudencia en afirmar que no puede utilizarse la acción de tutela para controvertir una decisión expedida dentro de un proceso ordinario , con

5Impugnación Tutela 109400 A/. Víctor Manuel Gutiérrez Durán la finalidad de imponer determinaciones al funcionario competente a través de la indebida intervención del juez constitucional.

5. En el caso sub examine, la parte actora se duele del trámite surtido por parte de la Fiscalía Cuarta Seccional de la Unidad de Seguridad Pública de Cúcuta frente a la querella penal que por el supuesto punible de falsa denuncia instauró contra Martín Giovanny Cerquera Gutíerez. Sin embargo, al impartirse su respectivo trámite ordinario, se observa que la indagación fue archivada bajo la causal de atipicidad de la conducta denunciada, al tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004.

En efecto, resulta evidente que previo a la interposición de acción de tutela, el demandante tiene a su alcance un mecanismo ordinario, expedito y eficaz para satisfacer su pretensión. Lo anterior, en razón a que frente al archivo de las diligencias por parte de la Fiscalía General de la Nación , las presuntas víctimas cuentan con la posibilidad de solicitar la reapertura de la investigación con fundamento en nuevos

satisfacer su pretensión. Lo anterior, en razón a que frente al archivo de las diligencias por parte de la Fiscalía General de la Nación , las presuntas víctimas cuentan con la posibilidad de solicitar la reapertura de la investigación con fundamento en nuevos elementos probatorios o ante la negativa del acusador, acudir a los jueces con función de control de garantías para dirimir tal controversia. (Cfr. C-1154-2005, STP7063-2017,

STP618-2019 y STP4584-2019).

6. Necesario resulta explicarle al libelista que no es su potestad el sustituir unas actuaciones judiciales por otras, según se acomoden o no a sus intereses personales, pues

6Impugnación Tutela 109400 A/. Víctor Manuel Gutiérrez Durán ello sería admitir que los usuarios de la administración de justicia puedan llegar a desconocer las formas propias de cada juicio y con ello romper el carácter residual del mecanismo de amparo. De modo que, la existencia de medios judiciales como los descritos , torna improcedente la solicitud de tutela, al tenor de lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, principalmente cuando la parte actora no acreditó, ni lo advierte la Sala, encontrarse frente a una evidente situación de perjuicio irremediable que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional, pues como se dijo, los efectos de la decisión pueden ser conjurados mediante los procedimientos judiciales ordinarios (Cfr. CC, T–578 de 2010).

forzosa la intervención transitoria del juez constitucional, pues como se dijo, los efectos de la decisión pueden ser conjurados mediante los procedimientos judiciales ordinarios (Cfr. CC, T–578 de 2010). En consecuencia, suficientes resultan los anteriores planteamientos para concluir que el amparo reclamado no tiene mérito, de modo que la tutela es improcedente, tal como lo resolvió la primera instancia, lo cual determina la confirmación del proveído apelado, pues, no existen razones que ameriten derruirlo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

7Impugnación Tutela 109400 A/. Víctor Manuel Gutiérrez Durán Primero-. Confirmar el fallo recurrido. Segundo-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991. Tercero.-. Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Nubia Yolanda Nova García 8Impugnación Tutela 109400 A/. Víctor Manuel Gutiérrez Durán Secretaria 9

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