CSJ - STP3756-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3756-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP3756-2024 Radicación n°. 136276 Acta 064 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre sobre la demanda de tutela instaurada por
WILSON JAVIER QUIÑONES CARVAJAL , contra el JUZGADO
OCTAVO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE IBAGUÉ y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes dentro de las tutelas identificadas con los radicados N° 73001-31-10-005-202300342-00 y 73001-31-87-008-2023-00042-00 de las cuales conocieron en primera instancia el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué y el Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, respectivamente.CUI 11001020400020240050000 Número Interno 136276 Tutela de primera instancia Wilson Javier Quiñones Carvajal 2
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Manifiesta el accionante que el 24 de octubre de 2023 elevó varios derechos de petición a las siguientes entidades: Prosperando, Fidei Risk Mef R&T Mefia FLM. Solventa, Bencina, Contacto Sol. Orig. Serfinza, red Instantic Org-Movistar, Claro servicios fijo y móvil, solicitando
Mef R&T Mefia FLM. Solventa, Bencina, Contacto Sol. Orig. Serfinza, red Instantic Org-Movistar, Claro servicios fijo y móvil, solicitando eliminaran los reportes negativos que aparecían de las centrales de riesgo a su nombre. Pese a su requerimiento informó que las señaladas entidades hicieron caso omiso a lo solicitado, motivo por el cual promovió acción de tutela en contra de estas, la que por reparto le correspondió al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, quien en concepto del accionante no comprendió la naturaleza de lo solicitado y negó el amparo constitucional por considerarlo improcedente. Inconforme con tal determinación, interpuso recurso de apelación del que conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, quien confirmo la decisión de primera instancia. Considera el accionante que se vulneraron sus derechos al buen nombre, dignidad humana y a rectificar la información que ilegalmente fue sustraída. Así mismo que se desatendieron varios preceptos regulados en la declaración de los derechos humanos, de manera puntual los consagrados en los artículos 2, 6, 7, 8, 12. Con fundamento en lo anterior, solicitó:CUI 11001020400020240050000 Número Interno 136276 Tutela de primera instancia Wilson Javier Quiñones Carvajal 3 “(i) Que en un termino no menor de 24 horas el despacho judicial interponga las sanciones correspondientes a las entidades mencionadas, (ii) Que el despacho vincule a la SUPERINTENDENCIA DE
3 “(i) Que en un termino no menor de 24 horas el despacho judicial interponga las sanciones correspondientes a las entidades mencionadas, (ii) Que el despacho vincule a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y (iii) que se exhorte a los juzgados accionados que hay que tener el mínimo conocimiento de una acción de tutela ya que los jueces están bajo el imperio de la ley según el art. 230 constitucional”. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué – Tolima, informó que a ese Despacho le correspondió, el 14 de noviembre de 2023, conocer de la tutela instaurada por WILSON JAVIER QUIÑONES CARVAJAL, a la que le asignó el número de radicación 73001318700820230004200. Teniendo en consideración que el accionante alegaba la supuesta vulneración de sus derechos a la honra, buen nombre, dignidad humana, debido proceso y habeas data, el Juzgado asumió el conocimiento de la acción constitucional y ordenó la vinculación de la Superintendencia de Industria y Comercio, DATACRÉDITO, CIFIN, la Fiscalía General de la Nación y la Red de Transparencia y Anticorrupción RITA. Precisó que, en el término del traslado, la entidad BANINCA S.A.S., informó que QUIÑONES CARVAJAL presentó acción de tutela por los mismos hechos y pretensiones, de la cual conoció el Juzgado Quinto de
Precisó que, en el término del traslado, la entidad BANINCA S.A.S., informó que QUIÑONES CARVAJAL presentó acción de tutela por los mismos hechos y pretensiones, de la cual conoció el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué, a la que se le asignó el radicado 73001311000520230034200, Despacho que negó las pretensiones de la acción constitucional y frente a la cual no se presentó impugnación por parte del accionante.CUI 11001020400020240050000 Número Interno 136276 Tutela de primera instancia Wilson Javier Quiñones Carvajal 4 Afirmó que el 22 de noviembre de 2023 y después de confrontar las dos acciones constitucionales promovidas por WILSON JAVIER QUIÑONES CARVAJAL, negó por improcedente la acción de tutela, al establecer que existía identidad de objeto, causa y partes, tal como se evidencia a continuación: Manifestó que el accionante al no estar conforme con fallo de primera instancia impugnó la decisión, la que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué el 19 de enero de 2024. Señaló en su respuesta que al accionante no se le violó derecho fundamental alguno, pues durante todo el trámite constitucional se le garantizó el debido proceso, incluyendo la segunda instancia, por lo que sus pretensiones no están llamadas a prosperar.CUI 11001020400020240050000 Número Interno 136276 Tutela de primera instancia Wilson Javier Quiñones Carvajal 5 Afirma que lo que el accionante busca con esta nueva acción
Número Interno 136276 Tutela de primera instancia Wilson Javier Quiñones Carvajal 5 Afirma que lo que el accionante busca con esta nueva acción constitucional coincide en un todo con las pretensiones que esbozó dentro de las acciones de tutela 73001311000520230034200 que tramitó el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué, contra la cual no presentó impugnación y la 73001318700820230004200 que correspondió a este Juzgado. Por su parte, la Superintendencia de Industria y Comercio, manifestó: “Así pues, la presente acción de tutela se torna en improcedente, pues se pretende utilizar este mecanismo constitucional como una nueva instancia para ventilar los argumentos del accionante, los cuales ya fueron debidamente analizados por las autoridades judiciales accionadas. De este modo, no existe razón alguna que justifique desconocer los principios de cosa juzgada, seguridad jurídica y autonomía e independencia judicial de que gozan los fallos de tutela proferidos... Por otro lado, informó que el accionante ha presentado varias quejas ante la entidad, a las cuales se les ha dado el trámite respectivo, por lo que solicita negar el amparo o subsidiariamente desvincular a la entidad. El representante legal de la empresa Contacto Solutions S.A.S. informó que, con ocasión del derecho de petición elevado por WILSON JAVIER QUIÑONES CARVAJAL, el 19 de octubre de 2023 le dio
El representante legal de la empresa Contacto Solutions S.A.S. informó que, con ocasión del derecho de petición elevado por WILSON JAVIER QUIÑONES CARVAJAL, el 19 de octubre de 2023 le dio respuesta de forma clara, expresa, congruente y de fondo, allegando el soporte documental de la obligación. Afirma además que, con ocasión de requerimiento realizado por la Superintendencia de Industria y Comercio, relacionado con el caso delCUI 11001020400020240050000 Número Interno 136276 Tutela de primera instancia Wilson Javier Quiñones Carvajal 6 señor WILSON JAVIER QUIÑONES CARVAJAL, brindaron las explicaciones solicitadas, por lo que consideran que no existe vulneración a ningún derecho fundamental del accionante, y bajo ese escenario el amparo constitucional debe ser negado. Por otro lado, explica que quien realizó el reporte inicial en las centrales de riesgo de WILSON JAVIER QUIÑONES CARVAJAL fue Banco Serfinanza S.A., quien además se encargó de los trámites de notificación de la mora e inclusión en las centrales de riesgo. La representante de Experian Colombia S.A. -DATACREDITO, manifestó que el accionante refiere estar inconforme con las decisiones adoptadas por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, frente a la cuales la empresa que representa no tiene ningún tipo de responsabilidad o participación. Ahora bien, el Coordinador del Grupo Interno de trabajo de Asuntos Legales de la Oficina Asesora Jurídica Interna del Ministerio de
ningún tipo de responsabilidad o participación. Ahora bien, el Coordinador del Grupo Interno de trabajo de Asuntos Legales de la Oficina Asesora Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, informó que tiene conocimiento que WILSON JAVIER QUIÑONES CARVAJAL elevo acción constitucional con radicado N° 73001318700820230004201, la cual fue sometida a debate jurídico en primera y segunda instancia donde se resolvió negar la tutela por no existir una conducta trasgresora de los derechos fundamentales. Finalmente, el representante legal de la sociedad BANINCA S.A.S., manifestó que, una vez realizada la consulta en los archivos de la entidad, se pudo verificar que WILSON JAVIER QUIÑONES CARVAJAL, celebró contrato de mutuo a favor del Banco Mundo Mujer S.A., generando obligación crediticia con el número 3549164, por el valor de $ 5.973.700 y que existe pagaré firmado por el accionante.CUI 11001020400020240050000 Número Interno 136276 Tutela de primera instancia Wilson Javier Quiñones Carvajal 7 Precisó que el Banco Mundo Mujer S.A., vendió el crédito a favor de su representada BANINCA S.A.S., entidad perteneciente al grupo Empresarial Mundo Mujer, por superar el tiempo establecido para el pago de las cuotas. Informó además que WILSON JAVIER QUIÑONES CARVAJAL ya había presentado acción de tutela ante el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué identificado con el radicado 73001-31-10-005-2023-00342-00,
ya había presentado acción de tutela ante el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué identificado con el radicado 73001-31-10-005-2023-00342-00, precisando que esa primera acción constitucional coincide con los mismos hechos, partes y pretensiones que se alegan en esta oportunidad. Señaló que en esa primera acción de tutela el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué, mediante providencia del 9 de octubre de 2023 negó las pretensiones del accionante y que contra esta decisión el accionante no presentó recurso, para lo cual adjunta la providencia. Finalmente solicita no tutelar los derechos fundamentales invocados por el accionante, al no haber sido vulnerados por las entidades accionadas. El Juzgado Quinto de Familia de Ibagué, al dar respuesta dentro del presente trámite constitucional informo: “(…) que en el año 2023 se admitió, tramitó y decidió acción constitucional de tutela promovida por el ciudadano WILSON JAVIER QUIÑONES CARVAJAL (c.c. 93.438.147) contra la SUPERINTENDENCIA INDUSTRIA Y COMERCIO, PROSPERANDO, FIDEI RISK, SOLVENTA, BANINCA BMM, CONTACTO SOLUTIONS, DATACREDITO EXPERIAN, TRASUNION CIFIN, radicada bajo el número 73001-31-10-005-2023-00342-00.CUI 11001020400020240050000
Número Interno 136276 Tutela de primera instancia Wilson Javier Quiñones Carvajal 8 La referida acción de tutela fue admitida con auto del 25 de septiembre de 2023 y en fecha 9 de octubre de 2023 fue negado el amparo constitucional deprecado, la sentencia no fue impugnada. Referente a la nueva acción de tutela a la que fue vinculada este despacho, se resalta que dentro del trámite acá impreso a la anterior tutela siempre se respetaron los derechos fundamentales de los intervinientes por lo que se solicita, de manera cordial y respetuosa, se desvincule a esta oficina de la referida acción supra legal”. La representante de Comunicación Celular S.A. Comcel S.A., informó que al accionante mediante correo electrónico del 13 de marzo de 2024 se le envió comunicación, informando que verificada la obligación 1.04067176 se encuentra eliminada ante la central de riesgo, en punto de las obligaciones 1.08070426 y 8.22280542 lo invitaron a realizar el pago a través de los medios de pago habilitados. Por lo anterior considera que la acción de tutela resulta improcedente al haberse superado el hecho expuesto por el accionante, adicionalmente precisa que no se demuestra que la actividad de la compañía haya afectado alguna garantía constitucional, pues la inconformidad del accionante se ciñe a aspectos económicos y contractuales relacionados con los servicios suscritos. Así pues, arguye que en el presente asunto no se cumple con los
inconformidad del accionante se ciñe a aspectos económicos y contractuales relacionados con los servicios suscritos. Así pues, arguye que en el presente asunto no se cumple con los requisitos de inmediatez y subsidiaridad toda vez que el accionante no ha agotado los otros medios para perseguir sus pretensiones, por lo que solicita negar el amparo pretendido por el accionante. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.
CONSIDERACIONESCUI 11001020400020240050000
Número Interno 136276 Tutela de primera instancia Wilson Javier Quiñones Carvajal 9 De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela presentada por WILSON JAVIER QUIÑONES CARVAJAL , contra el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo
amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. De manera preliminar, debe advertirse que, contrario a la percepción de algunos de los accionados, en este asunto no se configura la temeridad en el ejercicio de la tutela, pues si bien es cierto que el demandante se refirió a los contenidos de las otras acciones constitucionales promovidas con antelación, observa la Corte que aquello lo hizo, únicamente, con miras a contextualizar la situación que originó este asunto, mas no porque pretenda, de nuevo, que se analicen los temas allí tratados. Tan es así, que en el acápite de “pretensiones” del libelo, no peticionó la actualización de sus datos en las centrales de riesgo, como lo buscaba en las anteriores acciones de amparo promovidas.CUI 11001020400020240050000 Número Interno 136276 Tutela de primera instancia Wilson Javier Quiñones Carvajal 10 Por consiguiente, es viable analizar el asunto sometido a consideración de la Corte. Ahora bien, en el presente evento, debe indicar la Sala que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la tutela no puede utilizarse para atacar una decisión que se profirió en un proceso de esa misma naturaleza. Sin embargo, en la sentencia CC SU-1219/01, la Corte Constitucional señaló que, por excepción, es viable interponer una acción
misma naturaleza. Sin embargo, en la sentencia CC SU-1219/01, la Corte Constitucional señaló que, por excepción, es viable interponer una acción de tutela cuando en el trámite o procedimiento de una anterior el funcionario judicial ha incurrido en vías de hecho. Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio. Ahora, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el fallo de la acción de tutela, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra acción de la misma naturaleza, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar la constitucionalidad de una sentencia de tutela es únicamente la revisión a cargo de la Corte Constitucional. Como no es factible interponer una nueva solicitud de amparo contra la sentencia que definió una anterior, quien estime que la primera sentencia está construida sobre vías de hecho debe solicitar a la Corte Constitucional que revise dicho fallo, en los términos de los artículos 31, 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991. De esta manera, la persona afectada no queda desamparada jurídicamente ante la eventualidad de que en realidad la sentencia sea materialmente injusta.CUI 11001020400020240050000 Número Interno 136276 Tutela de primera instancia Wilson Javier Quiñones Carvajal 11 Si la Corte Constitucional no revisa la sentencia de tutela, dicho fallo hace tránsito a cosa juzgada. Si accede a revisar la sentencia, a lo resuelto por dicha Corporación debe estarse como última palabra sobre el asunto,
11 Si la Corte Constitucional no revisa la sentencia de tutela, dicho fallo hace tránsito a cosa juzgada. Si accede a revisar la sentencia, a lo resuelto por dicha Corporación debe estarse como última palabra sobre el asunto, y hace tránsito a cosa juzgada. Así, en la sentencia SU-627/15, el Alto Tribunal Constitucional fijó la regla de la improcedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela, en razón a que, con ello, « “la resolución del conflicto se prolongaría indefinidamente en desmedro tanto de la seguridad jurídica como del goce efectivo de los derechos fundamentales” (…) porque una vez ha concluido el proceso de selección “opera el fenómeno de la cosa juzgada constitucional” (…)». En la mencionada decisión ese Tribunal unificó la jurisprudencia en punto de la procedencia de la acción de tutela contra sentencias de la misma naturaleza y estableció, entre otras reglas que: 4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede. 4.6.2.1. Esta regla no admite ninguna excepción cuando la sentencia ha sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o sea por sus Salas de Revisión de Tutela. En este evento solo procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe promoverse ante la Corte Constitucional. 4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno
4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) seCUI 11001020400020240050000 Número Interno 136276 Tutela de primera instancia Wilson Javier Quiñones Carvajal 12 demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación (negrillas fuera del texto original). Ahora, en el caso objeto de análisis, se cuestionan tanto la decisión emitida el 19 de enero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué con ocasión del recurso de alzada, como el fallo de primera instancia proferido el 22 de noviembre de 2023 por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo distrito judicial, pronunciamientos en los cuales se declaró improcedente el amparo invocado por el accionante. Se tiene entonces, que l o que controvierte el demandante es el contenido de las decisiones emitidas en primera y en segunda instancia,
pronunciamientos en los cuales se declaró improcedente el amparo invocado por el accionante. Se tiene entonces, que l o que controvierte el demandante es el contenido de las decisiones emitidas en primera y en segunda instancia, con lo que pretende generar un nuevo debate constitucional por supuestos defectos de fondo, dado que, en su criterio, era procedente el amparo allí invocado, sin embargo, las accionadas no comprendieron el alcance de lo solicitado, ni las normas invocadas. Ahora, si bien es cierto que la Corte Constitucional ha establecido, para casos excepcionalísimos, que la cosa juzgada debe ceder con relación a fallos de tutela por defectos de fondo, ello solo se ha dado, únicamente, cuando está de por medio el principio fraus omnia corrumpit (el fraude lo corrompe todo) y solo en el evento de que tal postulado entre en tensión con el principio de justicia material a partir del cual es posible desvirtuar la doble presunción de acierto y legalidad que tiene la decisión del juez, aspecto que no fue objeto de debate en esta oportunidad, pues la parte actora se limitó a indicar que no estaba conforme con la negativa del amparo, sin ahondar más en el asunto.CUI 11001020400020240050000 Número Interno 136276 Tutela de primera instancia Wilson Javier Quiñones Carvajal 13 Adicionalmente, si el accionante pretende criticar el contenido de las providencias, puede solicitar a la Corte Constitucional la revisión del respectivo fallo o en caso de no llegar a ser seleccionada, tal y como lo prevé el artículo 57 del Acuerdo 02 de 2015 1, puede insistir en el estudio del caso particular2. De manera que, la pretensión del demandante no puede prosperar
respectivo fallo o en caso de no llegar a ser seleccionada, tal y como lo prevé el artículo 57 del Acuerdo 02 de 2015 1, puede insistir en el estudio del caso particular2. De manera que, la pretensión del demandante no puede prosperar frente a los razonamientos expuestos tanto por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, dado que, bajo los lineamientos antes reseñados, es claro que el cuestionamiento de las razones de fondo de una sentencia de tutela no puede exponerse mediante una nueva demanda y en la que finalmente no se hace uso de los mecanismos de defensa judicial con los que contaba. De otro lado, tampoco observa la Sala alguna circunstancia constitutiva de fraude o fallas en el procedimiento surtido, como para que de manera excepcionalísima se habilite la intervención del juez constitucional. Así las cosas, lo procedente en este evento es declarar improcedente el amparo invocado. 1 Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional. 2 Artículo 51. Insistencia . Modificado mediante Acuerdo 01 de 29 de abril de 2004, quedando así: "Artículo 51. Insistencia. Además de los treinta días de que dispone la Sala de Selección y en virtud de lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, cualquier Magistrado titular o directamente el Procurador General de la Nación o el Defensor del Pueblo, podrá insistir en la selección de una o
lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, cualquier Magistrado titular o directamente el Procurador General de la Nación o el Defensor del Pueblo, podrá insistir en la selección de una o más tutelas para su revisión, dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de notificación por estado del auto de la Sala de Selección".CUI 11001020400020240050000 Número Interno 136276 Tutela de primera instancia Wilson Javier Quiñones Carvajal 14 En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por WILSON JAVIER QUIÑONES CARVAJAL, a través de apoderada.
2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no ser impugnado el fallo.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria