CSJ - STP3760-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3760-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP3760-2023 Radicación n°. 129848 Acta 068 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la accionante MAIRA ALEJANDRA GUEVARA QUIROGA , contra el fallo proferido el 10 de marzo del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual concedió la demanda formulada contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL , la OFICINA DE ASIGNACIONES de la misma entidad, las FISCALÍAS
63 y 356 DELEGADAS ANTE LOS JUECES PENALES DEL
CIRCUITO ESPECIALIZADOS – UNIDAD DE ESTRUCTURA DE
APOYO, la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE
BOGOTÁ y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN –
DELEGADA EN ASUNTOS PENALES.
ANTECEDENTESCUI 11001220400020230065001
Número interno 129848 Tutela impugnación Maira Alejandra Guevara Quiroga 2
2. Fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente manera: La accionante consideró lesionados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justica debido a que producto de múltiples hechos delictivos generados en su contra y la de su familia por la acción criminal del grupo “La Cordillera”, ha tenido
debido proceso y al acceso a la administración de justica debido a que producto de múltiples hechos delictivos generados en su contra y la de su familia por la acción criminal del grupo “La Cordillera”, ha tenido que interponer denuncias penales ante la Fiscalía General de la Nación, entre ellas, destacó la noticia criminal con rad. No. 110016000712201201817, la cual fue archivada por parte de la extinta Fiscalía 94 adscrita a la Estructura de Apoyo. Mencionó que, tras evidenciar la falta de diligencia del ente investigador, su esposo Juan Carlos Castillo interpuso acción de tutela, en aras de recibir contestación frente al trámite que se le impartió a la causa penal en la que funge como víctima su esposa. No obstante, en virtud de ese trámite constitucional, la Fiscalía 63 Especializada -que asumió la carga de la Fiscalía 94 adscrita a la Unidad de Estructura de Apoyo-, informó que dentro de este radicado penal reposaba un trámite de solicitud de concepto de variación de asignación, a lo cual consecuentemente emitió concepto positivo para que el expediente fuera llevado por otra cuerda procesal. No obstante, adujo que a pesar de que transcurrieron aproximadamente 10 meses desde que la fiscalía enunciada informó acerca de la posible reasignación de la noticia criminal con rad. 110016000712201201817, no recibió información del trámite que se le había impartido, razón por la cual el 5 de mayo de 2022 presentó una solicitud en la que pidió:
110016000712201201817, no recibió información del trámite que se le había impartido, razón por la cual el 5 de mayo de 2022 presentó una solicitud en la que pidió: “1. SE ME PRECISE DE MANERA COMPLETA Y CLARA LA UNIDAD O EL DESPACHO AL CUAL FUE REASIGNADO LA INVESTIGACIÓNCUI 11001220400020230065001 Número interno 129848 Tutela impugnación Maira Alejandra Guevara Quiroga 3
NOTICIA CRIMINAL No. 110016000712201201817, CON SU
RESPECTIVA DIRECCIÓN, NÚMERO DE TELÉFONO Y NOMBRE
DEL FISCAL A CARGO. 2. COMPROBANTE RESPECTO AL ENVÍO
TRAMITE CONCEPTO DE VARIACIÓN RADICADO
11001600071220120181. 3. SE PROPORCIONE A LA PETICIONARIA
EL RESPECTIVO NÚMERO RADICADO Y RECIBIDO DEL
PRESENTE DERECHO DE PETICIÓN. 4. OBTENER DENTRO DEL
TÉRMINO QUE DICTA LA LEY, RESOLUCIÓN, COMPLETA Y DE FONDO DEL PRESENTE DERECHO DE PETICIÓN.” Adujo que el 11 de mayo de 2022 la Fiscalía 63 Especializada dio respuesta a su solicitud, y en ella le informó que si bien era cierto se emitió un concepto positivo de reasignación de la noticia criminal en la que funge como víctima, no era menos que la decisión final se daba teniendo en cuenta los conceptos que emitieran la Dirección Seccional de Fiscalías y la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la
que funge como víctima, no era menos que la decisión final se daba teniendo en cuenta los conceptos que emitieran la Dirección Seccional de Fiscalías y la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, sin que conociera del trámite que se suscitó por parte de dichas autoridades, razón por la cual indicó que consultaría acerca de la decisión final y le informaría de ello para lo pertinente. Mencionó que, a la fecha de interposición de la tutela, no ha tenido conocimiento de la variación de la asignación del rad. 110016000712201201817, situación que lesiona sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Por lo anterior, pidió se acceda favorablemente al amparo constitucional y, en consecuencia, se ordene a la Fiscalía General de la Nación, la Oficina de Asignaciones de la misma entidad, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y la Fiscalía 63 Especializada de la Unidad Especial Estructura de Apoyo para que se pronuncien de manera definitiva sobre la decisión final que se haya proferido en este caso. Al tiempo, pidió se le requiera a la Procuraduría Delegada para Asuntos Penales, laCUI 11001220400020230065001 Número interno 129848 Tutela impugnación Maira Alejandra Guevara Quiroga 4 realización de un informe sobre las actuaciones realizadas en la unidad nacional contra el terrorismo de Bogotá y del por qué del súbito cambio de asignación del rad. 110016000712201201817 a la Fiscalía 94 Local de Bogotá.
EL FALLO IMPUGNADO
nacional contra el terrorismo de Bogotá y del por qué del súbito cambio de asignación del rad. 110016000712201201817 a la Fiscalía 94 Local de Bogotá.
EL FALLO IMPUGNADO
3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo del derecho al debido proceso, al considerar que la accionante desconocía el resultado de la petición de variación de asignación, en el proceso en el que funge como víctima.
4. Como consecuencia, dispuso: Primero. Tutelar el derecho fundamental al debido proceso de Maira Alejandra Guevara Quiroga en contra de la Fiscalía 356
Especializada – Jefe de la Unidad de Estructura de Apoyo de Bogotá, de acuerdo con lo considerado. Segundo. Ordenar al Fiscal 356 Especializado – Jefe de la Unidad de Estructura de Apoyo de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, si aún no lo ha hecho, remita la petición del 5 de mayo de 2022 presentada por Maira Alejandra Guevara Quiroga, ante la Dirección Seccional de Fiscalías y la Oficina de Asignaciones Especiales en aras de que, de acuerdo con sus competencias, informen a la demandante las resultas del trámite de solicitud de variación de asignación del rad. 110016000712201201817.
5. De otro lado, en relación con la Procuraduría en Asuntos Penales refirió que la demandante no había acudido a dicha entidad con el objeto que le informara las actuaciones realizadas en la Unidad NacionalCUI 11001220400020230065001
Penales refirió que la demandante no había acudido a dicha entidad con el objeto que le informara las actuaciones realizadas en la Unidad NacionalCUI 11001220400020230065001 Número interno 129848 Tutela impugnación Maira Alejandra Guevara Quiroga 5 contra el Terrorismo con ocasión del proceso No. 2012-01817 y el cambio a la Fiscalía 94 Delegada ante los Jueces Penales Municipales, por lo que podía presentar el correspondiente derecho de petición.
LA IMPUGNACIÓN
6. Fue presentada por MAIRA ALEJANDRA GUEVARA QUIROGA, quien refirió que aunque está de acuerdo con la protección concedida por la primera instancia, en su criterio, la Fiscalía debió explicar por qué no se realizó ninguna actividad investigativa con ocasión de la denuncia presentada, no se le recibió declaración para establecer los posibles responsables de los hechos de los que fue víctima, ni se le enteró del cambio de despacho de la actuación a la Fiscalía 94 de la Estructura de Apoyo, que dispuso su archivo, lo cual le afecta el derecho a la administración de justicia.
7. Reiteró que se desconocía el resultado de la solicitud de variación de asignación, pues aunque en principio la Fiscalía 63 de la Unidad de Apoyo le informó que existía un concepto favorable sobre el cambio de asignación, finalmente no se le indicó el resultado de dicho procedimiento.
CONSIDERACIONES
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez
procedimiento.
CONSIDERACIONES
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.CUI 11001220400020230065001
Número interno 129848 Tutela impugnación Maira Alejandra Guevara Quiroga 6
9. En el presente caso, la accionante por vía de impugnación reitera que desconoce el resultado de la solicitud de reasignación del proceso No. 2012-01817, en el que funge como víctima.
10. Sobre el particular, debe indicar la Sala que dicha omisión fue la que motivó que la primera instancia concediera el amparo invocado por MAIRA ALEJANDRA GUEVARA QUIROGA, por lo que para salvaguardar los derechos de la demandante, el A quo dispuso: Ordenar al Fiscal 356 Especializado – Jefe de la Unidad de Estructura de Apoyo de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, si aún no lo ha hecho, remita la petición del 5 de mayo de 2022 presentada por Maira Alejandra Guevara Quiroga, ante la Dirección Seccional de Fiscalías y la Oficina de Asignaciones Especiales en aras de que, de acuerdo con sus competencias, informen a la demandante las resultas del trámite de
Alejandra Guevara Quiroga, ante la Dirección Seccional de Fiscalías y la Oficina de Asignaciones Especiales en aras de que, de acuerdo con sus competencias, informen a la demandante las resultas del trámite de solicitud de variación de asignación del rad. 110016000712201201817.
11. De manera que, la situación expuesta por vía de impugnación fue debidamente analizada al punto que se concedió la protección incoada.
12. Ahora, si GUEVARA QUIROGA considera que la orden emitida en primera instancia no fue debidamente observada, la vía adecuada es la solicitud de cumplimiento o incluso, de estimarlo pertinente, la promoción del correspondiente incidente de desacato, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 como lo ha señalado la Corte Constitucional, en cuanto indicó:
3. En torno a estas dos actuaciones, en reciente decisión la Corte precisó que el cumplimiento del fallo y el desacato ‘son en realidad dos instrumentos jurídicos diferentes, que a pesar de tener el mismo origenCUI 11001220400020230065001
Número interno 129848 Tutela impugnación Maira Alejandra Guevara Quiroga 7 -la orden judicial de tutelay tramitarse en forma paralela, en últimas persiguen distintos objetivos: el primero, asegurar la vigencia de los derechos fundamentales afectados, y el segundo, la imposición de una sanción a la autoridad que ha incumplido el fallo ’. Bajo esa premisa, en la misma providencia se sostuvo que, ‘si bien en forma
derechos fundamentales afectados, y el segundo, la imposición de una sanción a la autoridad que ha incumplido el fallo ’. Bajo esa premisa, en la misma providencia se sostuvo que, ‘si bien en forma paralela al cumplimiento de la decisión cabe iniciar el trámite de desacato, este último procedimiento no puede desconocer ni excusar la obligación primordial del juez constitucional, cual es la de hacer cumplir integralmente la orden judicial de protección’. Por ello, sin perjuicio de que se sancione o no al funcionario obligado a obedecer el fallo, el juez constitucional tiene el deber de asegurar su total cumplimiento si ello no ha ocurrido por vía del desacato , ya que en ciertos eventos la efectividad de los derechos conculcados se logra ‘a través de la adopción de medidas adicionales a la sanción por desacato, al ser este incidente insuficiente para hacer cumplir la orden proferida (…).” De acuerdo con esta interpretación constitucional, el trámite del cumplimiento no es un prerrequisito para el desacato, ni el trámite de desacato es la vía para el cumplimiento. Claro que puede ocurrir que a través del trámite de desacato se logre el cumplimiento, pero ello no implica que, ante el incumplimiento de una orden de tutela, el único camino sea el incidente de desacato1. (Subraya fuera de texto).
13. De otro lado, cuestiona la accionante que la Fiscalía 94 adscrita a la Unidad de Estructura de Apoyo mediante orden del 3 de marzo de 2014, dispuso el archivo del proceso No. 2012-01817, en el que funge
13. De otro lado, cuestiona la accionante que la Fiscalía 94 adscrita a la Unidad de Estructura de Apoyo mediante orden del 3 de marzo de 2014, dispuso el archivo del proceso No. 2012-01817, en el que funge como víctima, sin recibirle ampliación de denuncia ni realizar una debida labor investigativa. 1 CC A108 de 2014, en el que reiteró lo dicho en el Auto 045 de 2004.CUI 11001220400020230065001
Número interno 129848 Tutela impugnación Maira Alejandra Guevara Quiroga 8
14. Sobre el particular, debe indicar la Sala que la accionante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial idóneo para salvaguardar sus derechos presuntamente vulnerados, pues cuando la Fiscalía General de la Nación ordena el archivo de la investigación, el denunciante puede acudir ante el funcionario que así lo determinó, para el caso la Fiscalía 356 de la Unidad de Estructura de Apoyoa la que se le asignó las diligencias y aportar nuevos elementos probatorios para reabrirla, toda vez que tal determinación no hace tránsito a cosa juzgada.
15. Además, en caso de que el titular del despacho se niegue a continuar la actuación, el ofendido, esto es la hoy demandante MAIRA ALEJANDRA GUEVARA QUIROGA, está habilitada para solicitar el control de garantías ejercido por el juez penal municipal o promiscuo municipal -según el casodel lugar de la comisión de la conducta delictiva, de conformidad con la cláusula general del artículo 39 de la Ley 906 de
2004.
16. De manera que, la accionante cuenta con otros medios de
de conformidad con la cláusula general del artículo 39 de la Ley 906 de 2004.
16. De manera que, la accionante cuenta con otros medios de defensa, idóneos y eficaces para controvertir la decisión que hoy cuestiona en sede constitucional, como lo es solicitar inicialmente ante la Fiscalía 356 en cita el desarchivo de las diligencias y en caso de que dicha autoridad no acceda a su pedimento, acudir ante el Juez de Control de Garantías, sin que hubiera procedido a ello.
17. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004, que prevé: (…) Archivo de las diligencias. Cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, oCUI 11001220400020230065001
Número interno 129848 Tutela impugnación Maira Alejandra Guevara Quiroga 9 indiquen su posible existencia como tal, dispondrá el archivo de la actuación. Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal. ( Subraya fuera de texto)
18. Sobre el punto la Corte Constitucional, en sentencia CC C-1154/05, al realizar el control abstracto de constitucionalidad del referido canon, lo declaró condicionalmente exequible en el entendido que la expresión «motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, corresponde a tipicidad objetiva y la
referido canon, lo declaró condicionalmente exequible en el entendido que la expresión «motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, corresponde a tipicidad objetiva y la decisión del fiscal deberá ser motivada y comunicada al denunciante y al Ministerio Público». Dijo en esa ocasión: (…) como la decisión de archivo de una diligencia afecta de manera directa a las víctimas, dicha decisión debe ser motivada para que éstas puedan expresar su inconformidad a partir de fundamentos objetivos y para que las víctimas puedan conocer dicha decisión. Para garantizar sus derechos la Corte encuentra que la orden del archivo de las diligencias debe estar sujeta a su efectiva comunicación a las víctimas, para el ejercicio de sus derechos. Igualmente, se debe resaltar que las víctimas tienen la posibilidad de solicitar la reanudación de la investigación y de aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigación. Ante dicha solicitud es posible que exista una controversia entre la posición de la Fiscalía y la de las víctimas, y que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se comprometen los derechos de las víctimas, cabe la intervención del juez de garantías. Se debe aclarar que la Corte no está ordenando el control del juez de garantías para elCUI 11001220400020230065001 Número interno 129848 Tutela impugnación Maira Alejandra Guevara Quiroga 10 archivo de las diligencias sino señalando que cuando exista una controversia sobre la reanudación de la investigación, no se excluye que las víctimas puedan acudir al juez de control de garantías” .
Maira Alejandra Guevara Quiroga 10 archivo de las diligencias sino señalando que cuando exista una controversia sobre la reanudación de la investigación, no se excluye que las víctimas puedan acudir al juez de control de garantías” . (Subrayas y negrillas fuera del texto)
19. De manera que, no le corresponde al juez constitucional entrar a definir conflictos propios de la jurisdicción ordinaria, en la que la accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial a los que no ha acudido.
En esas condiciones, lo procedente es confirmar el fallo, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASECUI 11001220400020230065001
Número interno 129848 Tutela impugnación Maira Alejandra Guevara Quiroga 11
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria